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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2005 (25/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G36/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de marzo de 2005 EDUCACIÓN FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 0216-2005-ED Mediante Oficio Nº 231-2005-ME-SG el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas de laResolución de Secretaría General Nº 0216-2005-ED, pu-blicada en la edición del 18 de marzo de 2005. DICE:Artículo 2º.- Encargar a la Unidad de Personal de la Oficina de Administración la implementación, supervi-sión y evaluación permanente del cumplimiento de laDirectiva a que se refiere el artículo 1º de la presenteResolución. DEBE DECIR:Artículo 2º.- Encargar a la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración la implementación,supervisión y evaluación permanente del cumplimientode la Directiva a que se refiere el artículo 1º de la pre-sente Resolución. 06154 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 BANCO CENTRAL DE RESERVA /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G65/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G64/G65/G70/GF3/G73/G69/G74/G6F/G73/G20/G61/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G65/G6E/G20/G6D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G2D/G6C/G65/G73/G2C/G20/G6F/G62/G74/G65/G6E/G65/G72/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G74/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G65/G6E/G20/G74/G69/G65/G6D/G70/G6F/G20/G72/G65/G61/G6C RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 041-2005 VISTOS: El Memorándum Nº H000-MF-009-200, emitido por la Gerencia de Operaciones Internacionales el 14 de ene-ro del 2005, en el que se señala que Reuters Limitedsigue siendo la única empresa que permite operar depó-sitos a plazo en los mercados financieros internaciona-les por medio de un sistema dealing, brindando tambiénun servicio integral de información en tiempo realespecializado en los mercados de dinero y de produc-tos. El Memorándum Nº F000-MA-2005-059, emitido por la Gerencia de Tecnologías de Información el 14 de mar-zo del 2005, en el que se recomienda la renovación delcontrato con la empresa Reuters Limited. El Informe Nº K000-IA-2005-028, emitido por la Oficina Legal el 21 de marzo del 2005, en el que seopina que la contratación de los servicios descritoscorresponde ser exonerada, ya que no admite susti-tuto y la mencionada empresa se presenta como pro-veedor único. CONSIDERANDO QUE: Conforme al memorándum de la Gerencia de Opera- ciones mencionado en el exordio de esta resolución, elBanco requiere contratar un servicio que permita operardepósitos a plazo en los mercados financieros internacio-nales por medio de un sistema dealing, al tiempo quebrinda un servicio integral de información y cotización entiempo real especializado en los mercados de dinero y deproductos.En el memorádum de la Gerencia de Tecnologías de Información también se señala que los servicios acontratar han sido debidamente validados por las Ge-rencias de Operaciones Internacionales, de Crédito yRegulación Financiera y de Estudios Económicos. En el Informe Legal se deja establecido que el mar- co jurídico en el que se realizan las contrataciones delBanco Central para la adquisición de bienes o para lacontratación de servicios, está determinado por el Tex-to Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante Decre-to Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento conte-nido en el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y nor-mas modificatorias. De acuerdo con el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, están exonerados del proceso deconcurso público la contratación de servicios que noadmiten sustitutos. En concordancia con la precitada norma, el artículo 144º de su Reglamento, dispone que en los casos queno existan servicios sustitutos a los requeridos por elárea usuaria, y siempre que exista un solo proveedor, laentidad podrá contratar directamente; precisando quese considera que existe proveedor único en los casosque por razones técnicas o relacionadas con la protec-ción de derechos, tales como patentes y derechos deautor, se haya establecido la exclusividad del provee-dor; Conforme al artículo 20º de la misma Ley, las contra- taciones a que se refiere el artículo 19º, se realizaránmediante acciones inmediatas, debiendo tal exonera-ción aprobarse mediante resolución del Titular del Pliegode la Entidad. A tenor del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado y el artículo 147º de su Reglamento, copia de laresolución que aprueba la exoneración y de los infor-mes que la sustentan deben ser remitidos a la Con-traloría General de la República y al Consejo Supe-rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estadodentro de los diez días hábiles siguientes a la fechade su aprobación y publicada en el Diario Oficial ElPeruano dentro de los diez días hábiles de su emi-sión u adopción. Adicionalmente, deberán publicarsea través del SEACE. Según lo indicado por la Oficina Legal, los motivos expuestos precedentemente permiten concluir que elservicio que se requiere contratar no admite sustituto yes brindado por un único proveedor, por lo que se enmar-ca dentro de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 19ºde la citada Ley, tal como se ha contratado en los últimosaños. El monto anual de la contratación, ascendente a US$ 294 526,94, incluido impuestos, determina laexoneración de un proceso de concurso público, aten-diendo a los montos aprobados por el Directorio para elpresente ejercicio presupuestal, al amparo de lo esta-blecido en el artículo 11º de la Ley de Presupuesto delSector Público para el año Fiscal 2005. Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el artículo 146º del Reglamento antes citado, por lo quecorresponde a esta Gerencia General aprobar la exone-ración. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar del proceso de concurso público la contratación por un año del servicio quepermita operar depósitos a plazo en los mercadosfinancieros internacionales por medio de un sistemadealing y brinde también un servicio integral de infor-mación y cotización en tiempo real especializado enlos mercados de dinero y de productos, por cuantoéste no admite sustituto. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administra- ción para que contrate el servicio antes indicado con laempresa Reuters Limited y por un valor referencial deUS$ 294 526,94, incluido impuestos, mediante accionesinmediatas y con cargo a los recursos de esta Institu-ción.