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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G36/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de marzo de 2005 Que, conforme a lo señalado por el Consejo Supe- rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), correspondeen forma exclusiva al Titular del Pliego la facultadprevista en el artículo 26º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSA-LUD), el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridadejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y al amparodel artículo 7º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría Generalde la República, referido al control interno posterior, co-rresponde al Órgano de Control Institucional, realizar eldeslinde de responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Licitación Pública Internacional según relación de ítemsNº 0499L00101 “Adquisición de Equipos Complemen-tarios”, respecto de los ítems 53, 59 y 61, dejándose sinefecto el Otorgamiento de la Buena Pro de dichos ítems,debiendo retrotraerse el proceso respecto de los mis-mos a la Evaluación de Propuestas. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco(5) días siguientes a su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Control Institucional que realice la evaluación del adecuado desempeño de losservidores o funcionarios que participaron en el presen-te proceso de selección. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la LicitaciónPública internacional según relación de ítemsNº 0499L00101 “Adquisición de Equipos Complementa-rios” y a la Gerencia Central de Adquisiciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 06091 INACC /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G64/G72/GF3/G6E/G20/G4D/G69/G2D /G6E/G65/G72/G6F/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G61/G6C/G20/G33/G31/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G63/G69/G65/G6D/G62/G72/G65 /G64/G65/G20/G32/G30/G30/G34 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1317-2005-INACC/J Lima, 22 de marzo de 2005 VISTO; el Informe Nº 0180-2005-INACC-DGDV de fecha 22 de marzo del 2005, emitido por la DirecciónGeneral de Derecho de Vigencia y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el segundo párrafo del artí- culo 1º del Decreto Supremo Nº 052-99-EM, se disponeque a partir del 1 de enero del año 2000, el pago delDerecho de Vigencia de petitorios, denuncios, conce-siones mineras, concesiones de beneficio, de labor ge-neral y de transporte, se efectuará sobre la base delpadrón Minero actualizado al 31 de diciembre de cadaaño, elaborado por el Instituto Nacional de Concesionesy Catastro Minero; el cual estará automatizado e inte-grado con una o más entidades del sistema financieronacional;Que, el pago del derecho de vigencia y/o penalidad se realizará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2ºdel Decreto Supremo Nº 010-2002-EM, que modifica elprimer párrafo del artículo 4º del Decreto SupremoNº 029-2001-EM; De conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 4º del Reglamento de Organización y Funcionesdel INACC, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-EM, así como el inciso m) del artículo 105º del TextoÚnico Ordenado de la Ley General de Minería, aproba-do por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Dirección General de Derecho de Vigenciay Desarrollo; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la publicación del Padrón Mi- nero actualizado al 31 de diciembre del 2004, el mismoque está a disposición de los usuarios en la Sede Cen-tral del Instituto Nacional de Concesiones y CatastroMinero, en sus Órganos Desconcentrados, en las Direc-ciones Regionales de Energía y Minas y, en la páginaweb de la Institución (www.inacc.gob.pe). Artículo 2º.- Las solicitudes de rectificación del Pa- drón Minero se presentarán conforme a lo dispuesto enel acápite 9.3 del anexo III del Texto Único de Procedi-mientos Administrativos del INACC, aprobado porDecreto Supremo Nº 004-2002-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional 06144 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C /G4D/G75/G73/G65/G6F/G20/G54/G75/G6D/G62/G61/G73/G20/G52/G65/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G69/G70/GE1/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G20/G4C/G61/G6D/G62/G61/G2D/G79/G65/G71/G75/G65 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 322/INC Lima, 11 de marzo de 2005 Visto, el Oficio Nº 32-2005-INC/MTRS-D del 28 de enero del 2005 del Museo Tumbas Reales de Sipán, y; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura, es un Organis- mo Público Descentralizado dependiente del Ministeriode Educación, con personería jurídica de derecho públi-co interno, y con autonomía técnica, administrativa, eco-nómica y financiera. Constituye un ente rector y centralde los órganos que conforman su estructura orgánica,incluyendo los Órganos Desconcentrados; Que, el artículo 49º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura precisa que seconsideran recursos financieros y económicos del INC,las donaciones y legados recibidos de terceros, para losfines Institucionales; asimismo de conformidad con el inci-so d), numeral 5, del artículo 16º de la Ley Nº 28128 - Leyde Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2004,las donaciones que superen las cinco (5) UITs, deberánpublicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Acta de Entrega-Recepción de fecha 14 de enero del 2005, se adjudicó al Museo TumbasReales de Sipán de la Dirección Regional de CulturaLambayeque del Instituto Nacional de Cultura, Bienespor un monto de US$ 5,011.38 (Cinco mil once y 38/100Dólares Americanos), según se detalla a continuación: