Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2005 (25/03/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 25 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 289621

Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y al MORDAZA del articulo 7º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, referido al control interno posterior, corresponde al Organo de Control Institucional, realizar el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0499L00101 "Adquisicion de Equipos Complementarios", respecto de los items 53, 59 y 61, dejandose sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro de dichos items, debiendo retrotraerse el MORDAZA respecto de los mismos a la Evaluacion de Propuestas. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Control Institucional que realice la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios que participaron en el presente MORDAZA de seleccion. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Licitacion Publica internacional segun relacion de items Nº 0499L00101 "Adquisicion de Equipos Complementarios" y a la Gerencia Central de Adquisiciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 06091

Que, el pago del derecho de vigencia y/o penalidad se realizara de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM, que modifica el primer parrafo del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 029-2001-EM; De conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INACC, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003EM, asi como el inciso m) del articulo 105º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica y la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la publicacion del Padron Minero actualizado al 31 de diciembre del 2004, el mismo que esta a disposicion de los usuarios en la Sede Central del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, en sus Organos Desconcentrados, en las Direcciones Regionales de Energia y Minas y, en la pagina web de la Institucion (www.inacc.gob.pe). Articulo 2º.- Las solicitudes de rectificacion del Padron Minero se presentaran conforme a lo dispuesto en el acapite 9.3 del anexo III del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del INACC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-EM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BARCELLOS M. Jefe Institucional 06144

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Aceptan donacion efectuada a favor del Museo Tumbas Reales de Sipan de la Direccion Regional de Cultura MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 322/INC MORDAZA, 11 de marzo de 2005 Visto, el Oficio Nº 32-2005-INC/MTRS-D del 28 de enero del 2005 del Museo Tumbas Reales de Sipan, y; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura, es un Organismo Publico Descentralizado dependiente del Ministerio de Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno, y con autonomia tecnica, administrativa, economica y financiera. Constituye un ente rector y central de los organos que conforman su estructura organica, incluyendo los Organos Desconcentrados; Que, el articulo 49º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura precisa que se consideran recursos financieros y economicos del INC, las donaciones y legados recibidos de terceros, para los fines Institucionales; asimismo de conformidad con el inciso d), numeral 5, del articulo 16º de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2004, las donaciones que superen las cinco (5) UITs, deberan publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Acta de Entrega-Recepcion de fecha 14 de enero del 2005, se adjudico al Museo Tumbas Reales de Sipan de la Direccion Regional de Cultura MORDAZA del Instituto Nacional de Cultura, Bienes por un monto de US$ 5,011.38 (Cinco mil once y 38/100 Dolares Americanos), segun se detalla a continuacion:

INACC
Autorizan publicacion del Padron Minero actualizado al 31 de diciembre de 2004
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCION JEFATURAL Nº 1317-2005-INACC/J MORDAZA, 22 de marzo de 2005 VISTO; el Informe Nº 0180-2005-INACC-DGDV de fecha 22 de marzo del 2005, emitido por la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el MORDAZA parrafo del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 052-99-EM, se dispone que a partir del 1 de enero del ano 2000, el pago del Derecho de Vigencia de petitorios, denuncios, concesiones mineras, concesiones de beneficio, de labor general y de transporte, se efectuara sobre la base del padron Minero actualizado al 31 de diciembre de cada ano, elaborado por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero; el cual estara automatizado e integrado con una o mas entidades del sistema financiero nacional;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.