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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2005 (25/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G36/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de marzo de 2005 buciones reembolsables por S/. 1 865 572, 74 efectuada por HIDRANDINA S.A. al destinar las cobranzas efec-tuadas por S/. 572 558,00 a gastos del pliego, manteneren cartera Letras por Cobrar por S/ 934 066, 98 mante-ner Letras por Cobrar no protestadas oportunamentepor S/. 188 929, 61 y presentarse una contingencia tri-butaria debido a facturación pendiente de emisión e inte-reses de financiamiento de Letras por Cobrar a HIDRAN-DINA S.A. por S/. 983 723, 24 y 199 407, 24 respectiva-mente; Al respecto, luego de evaluar el descargo delprocesado, la Comisión está de acuerdo en que no tuvoinjerencia en la presunta falta que se le imputa, toda vezque el Balance General se efectúa hasta el 31 de marzodel año siguiente del ejercicio presupuestario y para esafecha el procesado no se encontraba ejerciendo el car-go, además por ser irregularidades cometidas en ejerci-cios anteriores. Respecto a la falta imputada a dicha persona relativa a la conclusión 5, del informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, referido a que la cuenta Inmueble Maquinaria, yEquipo no se encuentran sustentada, toda vez que nose ha realizado el correspondiente inventario físico, nohabiéndose verificado la totalidad del activo fijo. Al res-pecto, luego de evaluar el descargo del procesado, laComisión está de acuerdo en que no tuvo injerencia enla presunta falta que se le imputa, toda vez que las comi-siones para efectuar el inventario físico estaban consti-tuidos y únicamente faltaba que presenten su informefinal, pero cuando lo hicieron el procesado no se encon-traba en el cargo. En cuanto a la Conclusión 6, del citado Informe, refe- rido a la omisión del registro contable de S/. 16 224 048,61 en la presentación de la subdivisionaria, equipos detransportes del balance general al 31 de diciembre de2002, inobservado lo dispuesto en los numerales 8 y 9de la Norma Internacional de Contabilidad, 16 inmue-bles, maquinarias y equipos en las Normas Técnicas deControl para el Sector Público 280-03, 280-07, aproba-das por Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG, de 26de junio 1998, y además el artículo 8º del Decreto Supre-mo Nº 154-2001-EF, de 18 de julio de 2001. Respecto deello, luego de evaluar el descargo del procesado, la Co-misión señala que no tuvo injerencia en la presunta faltaque se le imputa toda vez que esta observación, estáreferido a irregularidades cometidas en fecha anterior alcargo desempeñado por el procesado. Respecto a la falta imputada a dicha persona relativa a la conclusión 7, del Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, referido a las cargas diferidas del Balance Generalno se presentan razonablemente al no contar con unanálisis detallado de los saldos anteriores de derechospendientes y existir una subvaluación por S/. 1 342 67103. Respecto de ello, luego de evaluar el descargo delprocesado, la Comisión señala que no tuvo injerencia enla presunta falta que se le imputa toda vez, que estaobservación está referido a irregularidades cometidasen fecha anterior al cargo desempeñado por el procesa-do. En cuanto a la conclusión 9, del citado informe, se refiere a la inconsistencia presentada en la Cuenta Cajay Bancos por S/. 103 385 42, debido a que no se eviden-ció arqueo de los fondos para pagos en efectivos y fon-dos de caja chica por importe autorizado de S/. 93 80000 y sobrevaluación de la sub divisionaria RecursosDirectamente Recaudados en S/. 9 585,42. Respectode ello, luego de evaluar el descargo del procesado, laComisión señala que no tuvo injerencia en la presuntafalta que se le imputa toda vez, que esta observaciónestá referido a irregularidades cometidas en fecha ante-rior al cargo desempeñado por el procesado. Respecto al cargo imputado a dicho procesado rela- tivo a la Conclusión 10, del Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, referido al saldo de la subdivisionaria “Res-ponsabilidades Fiscales” por S/. 17 908 70 no ha sidomateria de provisión por incobrables no obstante teneruna antigüedad de cuatro años. Respecto de ello, luegode evaluar el descargo del procesado, la Comisión se-ñala que no tuvo injerencia en la presunta falta que se leimputa toda vez, que esta observación está referido airregularidades cometidas en fecha anterior al cargodesempeñado por el procesado.En tal sentido; por los motivos señalados preceden- temente, amerita absolver de los cargos imputados aHéctor Rolando Cabezas Huanuco. RESPECTO DE JULIO ALCIDEZ VIZCARRA ZORRILLA, ex GERENTE REGIONAL DE ADMI-NISTRACIÓN (Observaciones 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9,10) Debe señalarse que la instauración de procedimien- to administrativo disciplinario, contra el referido procesa-do, se publicó en el Diario Oficial de mayor circulaciónnacional El Peruano a efectos de que hiciera valer suderecho a la Legítima Defensa; Sin embargo, no cumpliócon presentar su descargo dentro del plazo previsto porLey. Respecto al cargo imputado a dicho procesado rela- tivo a la conclusión Nº 01, del Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, referida a la diferencia presentada en elcálculo de la provisión para beneficios sociales al 31 dediciembre de 2002, al no haberse considerado en dichocálculo el incremento de S/. 50.00 a la remuneraciónbásica dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 105-2001 de 31 de agosto de 2001, afectando la presenta-ción de la cuenta “Previsión para Beneficios Sociales”en S/. 233 318,25. Respecto de ello, debe señalarse queel Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, emitido por laContraloría General de la República tiene el carácter deprueba constituida, de acuerdo al artículo 15º Inc. f) de laLey Orgánica del Sistema Nacional de Control y Contra-loría General de la República, Ley Nº 27785. En tal sen-tido, los hechos en él relatados son considerados pro-bados por la Comisión, salvo que existieran evidenciasconcluyentes en sentido contrario, limitándose por ello asu calificación legal, recomendando la imposición de lacorrespondiente sanción, de ser el caso. En tal sentido,la Comisión considera probadas las omisiones y defec-tos. Se advierte que el procesado no ha cumplido conlos deberes que le impone el servicio público, incurriendoen negligencia en el ejercicio de sus funciones, confor-me al artículo 28º Incs. a) y d), en concordancia con elartículo 21º Inc. a) del D. Leg. Nº 276. Respecto a la conclusión 3, del citado Informe, re- ferido a las inconsistencias presentadas en las cuen-tas de orden del Balance General, al no haberse man-tenido un adecuado control de los cheques giradospor S/. 6 513 053,49 - pendiente de cobranza y no sus- tentados por S/. 5 338 180, 22 y S/. 1 174 873,27 respec-tivamente; no haber realizado arqueos de las garantíasrecibidas por S/. 665, 867, 00 y no practicar inventariofísico de los bienes no depreciables por S/. 172077,16incumpliendo lo establecido en la Norma Internacionalde Contabilidad 1 - Presentación de Estados Financieros;las Normas Técnicas de Control Interno para el SectorPúblico 230-06, 230-12, 280-03 y 300-03 aprobadas porla Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG, del 26 dejunio de 1998; así como el Comentario 6.2 del Instructivocontable Nº 02 aprobado por Resolución de ContaduríaNº 067-97-EF/93.01 del 29 de diciembre de 1997; Al res-pecto, debe analizarse si existió incumplimiento en losdeberes funcionales del procesado. Revisando el Literala), g) y h) artículo 65º del ROF, aprobado por ResoluciónPresidencial Nº 0302-98-CTAR ANCASH/PRE; se ad-vierte que el procesado no ha cumplido con los deberesque le impone el servicio público, incurriendo en negli-gencia en el ejercicio de sus funciones, conforme al ar-tículo 28º Incs. a) y d), en concordancia con el artículo21º Inc. a) del D. Leg. Nº 276. En cuanto a la conclusión 4, del citado Informe, refe- rido a las deficiencias y control de las Letras Pagarés yOtros Efectos por Cobrar en la devolución de las contri-buciones reembolsables por S/. 1 865 572, 74 efectuadapor HIDRANDINA S.A. al destinar las cobranzas efec-tuadas por S/. 572 558,00 a gastos del pliego, manteneren cartera Letras por Cobrar por S/ 934 066, 98 mante-ner Letras por Cobrar no protestadas oportunamentepor S/. 188 929, 61 y presentarse una contingencia tri-butaria debido a facturación pendiente de emisión e inte-reses de financiamiento de Letras por Cobrar a HIDRAN-DINA S.A. por S/. 983 723, 24 y 199 407, 24 respectiva-mente; Al respecto, debe analizarse si existió incumpli-miento en los deberes funcionales del procesado. Revi-sando el Literal a), g) y h) del artículo 65º del ROF, apro-