Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2005 (25/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 25 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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buciones reembolsables por S/. 1 865 572, 74 efectuada por HIDRANDINA S.A. al destinar las cobranzas efectuadas por S/. 572 558,00 a gastos del pliego, mantener en cartera Letras por Cobrar por S/ 934 066, 98 mantener Letras por Cobrar no protestadas oportunamente por S/. 188 929, 61 y presentarse una contingencia tributaria debido a facturacion pendiente de emision e intereses de financiamiento de Letras por Cobrar a HIDRANDINA S.A. por S/. 983 723, 24 y 199 407, 24 respectivamente; Al respecto, luego de evaluar el descargo del procesado, la Comision esta de acuerdo en que no tuvo injerencia en la presunta falta que se le imputa, toda vez que el Balance General se efectua hasta el 31 de marzo del ano siguiente del ejercicio presupuestario y para esa fecha el procesado no se encontraba ejerciendo el cargo, ademas por ser irregularidades cometidas en ejercicios anteriores. Respecto a la falta imputada a dicha persona relativa a la conclusion 5, del informe Largo Nº 339-2003-CG/ LOC, referido a que la cuenta Inmueble Maquinaria, y Equipo no se encuentran sustentada, toda vez que no se ha realizado el correspondiente inventario fisico, no habiendose verificado la totalidad del activo fijo. Al respecto, luego de evaluar el descargo del procesado, la Comision esta de acuerdo en que no tuvo injerencia en la presunta falta que se le imputa, toda vez que las comisiones para efectuar el inventario fisico estaban constituidos y unicamente faltaba que presenten su informe final, pero cuando lo hicieron el procesado no se encontraba en el cargo. En cuanto a la Conclusion 6, del citado Informe, referido a la omision del registro contable de S/. 16 224 048, 61 en la MORDAZA de la subdivisionaria, equipos de transportes del balance general al 31 de diciembre de 2002, inobservado lo dispuesto en los numerales 8 y 9 de la MORDAZA Internacional de Contabilidad, 16 inmuebles, maquinarias y equipos en las Normas Tecnicas de Control para el Sector Publico 280-03, 280-07, aprobadas por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG, de 26 de junio 1998, y ademas el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, de 18 de MORDAZA de 2001. Respecto de ello, luego de evaluar el descargo del procesado, la Comision senala que no tuvo injerencia en la presunta falta que se le imputa toda vez que esta observacion, esta referido a irregularidades cometidas en fecha anterior al cargo desempenado por el procesado. Respecto a la falta imputada a dicha persona relativa a la conclusion 7, del Informe Largo Nº 339-2003-CG/ LOC, referido a las cargas diferidas del Balance General no se presentan razonablemente al no contar con un analisis detallado de los saldos anteriores de derechos pendientes y existir una subvaluacion por S/. 1 342 671 03. Respecto de ello, luego de evaluar el descargo del procesado, la Comision senala que no tuvo injerencia en la presunta falta que se le imputa toda vez, que esta observacion esta referido a irregularidades cometidas en fecha anterior al cargo desempenado por el procesado. En cuanto a la conclusion 9, del citado informe, se refiere a la inconsistencia presentada en la Cuenta MORDAZA y Bancos por S/. 103 385 42, debido a que no se evidencio arqueo de los fondos para pagos en efectivos y fondos de MORDAZA chica por importe autorizado de S/. 93 800 00 y sobrevaluacion de la sub divisionaria Recursos Directamente Recaudados en S/. 9 585,42. Respecto de ello, luego de evaluar el descargo del procesado, la Comision senala que no tuvo injerencia en la presunta falta que se le imputa toda vez, que esta observacion esta referido a irregularidades cometidas en fecha anterior al cargo desempenado por el procesado. Respecto al cargo imputado a dicho procesado relativo a la Conclusion 10, del Informe Largo Nº 339-2003CG/LOC, referido al saldo de la subdivisionaria "Responsabilidades Fiscales" por S/. 17 908 70 no ha sido materia de provision por incobrables no obstante tener una antiguedad de cuatro anos. Respecto de ello, luego de evaluar el descargo del procesado, la Comision senala que no tuvo injerencia en la presunta falta que se le imputa toda vez, que esta observacion esta referido a irregularidades cometidas en fecha anterior al cargo desempenado por el procesado.

En tal sentido; por los motivos senalados precedentemente, amerita absolver de los cargos imputados a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huanuco. RESPECTO DE MORDAZA ALCIDEZ MORDAZA MORDAZA, ex GERENTE REGIONAL DE ADMINISTRACION (Observaciones 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9,10) Debe senalarse que la instauracion de procedimiento administrativo disciplinario, contra el referido procesado, se publico en el Diario Oficial de mayor circulacion nacional El Peruano a efectos de que hiciera MORDAZA su derecho a la Legitima Defensa; Sin embargo, no cumplio con presentar su descargo dentro del plazo previsto por Ley. Respecto al cargo imputado a dicho procesado relativo a la conclusion Nº 01, del Informe Largo Nº 3392003-CG/LOC, referida a la diferencia presentada en el calculo de la provision para beneficios sociales al 31 de diciembre de 2002, al no haberse considerado en dicho calculo el incremento de S/. 50.00 a la remuneracion basica dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 1052001 de 31 de agosto de 2001, afectando la MORDAZA de la cuenta "Prevision para Beneficios Sociales" en S/. 233 318,25. Respecto de ello, debe senalarse que el Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, emitido por la Contraloria General de la Republica tiene el caracter de prueba constituida, de acuerdo al articulo 15º Inc. f) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785. En tal sentido, los hechos en el relatados son considerados probados por la Comision, salvo que existieran evidencias concluyentes en sentido contrario, limitandose por ello a su calificacion legal, recomendando la imposicion de la correspondiente sancion, de ser el caso. En tal sentido, la Comision considera probadas las omisiones y defectos. Se advierte que el procesado no ha cumplido con los deberes que le impone el servicio publico, incurriendo en negligencia en el ejercicio de sus funciones, conforme al articulo 28º Incs. a) y d), en concordancia con el articulo 21º Inc. a) del D. Leg. Nº 276. Respecto a la conclusion 3, del citado Informe, referido a las inconsistencias presentadas en las cuentas de orden del Balance General, al no haberse mantenido un adecuado control de los cheques girados por S/. 6 513 053,49 - pendiente de cobranza y no sustentados por S/. 5 338 180, 22 y S/. 1 174 873,27 respectivamente; no haber realizado arqueos de las garantias recibidas por S/. 665, 867, 00 y no practicar inventario fisico de los bienes no depreciables por S/. 172077,16 incumpliendo lo establecido en la MORDAZA Internacional de Contabilidad 1 - MORDAZA de Estados Financieros; las Normas Tecnicas de Control Interno para el Sector Publico 230-06, 230-12, 280-03 y 300-03 aprobadas por la Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG, del 26 de junio de 1998; asi como el Comentario 6.2 del Instructivo contable Nº 02 aprobado por Resolucion de Contaduria Nº 067-97-EF/93.01 del 29 de diciembre de 1997; Al respecto, debe analizarse si existio incumplimiento en los deberes funcionales del procesado. Revisando el Literal a), g) y h) articulo 65º del ROF, aprobado por Resolucion Presidencial Nº 0302-98-CTAR ANCASH/PRE; se advierte que el procesado no ha cumplido con los deberes que le impone el servicio publico, incurriendo en negligencia en el ejercicio de sus funciones, conforme al articulo 28º Incs. a) y d), en concordancia con el articulo 21º Inc. a) del D. Leg. Nº 276. En cuanto a la conclusion 4, del citado Informe, referido a las deficiencias y control de las Letras Pagares y Otros Efectos por Cobrar en la devolucion de las contribuciones reembolsables por S/. 1 865 572, 74 efectuada por HIDRANDINA S.A. al destinar las cobranzas efectuadas por S/. 572 558,00 a gastos del pliego, mantener en cartera Letras por Cobrar por S/ 934 066, 98 mantener Letras por Cobrar no protestadas oportunamente por S/. 188 929, 61 y presentarse una contingencia tributaria debido a facturacion pendiente de emision e intereses de financiamiento de Letras por Cobrar a HIDRANDINA S.A. por S/. 983 723, 24 y 199 407, 24 respectivamente; Al respecto, debe analizarse si existio incumplimiento en los deberes funcionales del procesado. Revisando el Literal a), g) y h) del articulo 65º del ROF, apro-

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