Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2005 (25/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de marzo de 2005

beres de los servidores y funcionarios establecidos en el articulo 28º del D. Leg. Nº 276. La gravedad de la falta esta dada por las condiciones siguientes: circunstancias en las que se comete, la forma de comision, la concurrencia de varias faltas, la participacion de uno o mas servidores en la comision de la falta y los efectos que produce la falta; debiendose tomar en cuenta para aplicar la sancion, la reincidencia del autor o autores, el nivel de MORDAZA y la situacion jerarquica del autor o autores. En relacion con este aspecto, la Comision considera como criterio general que la falta voluntaria es mas grave que la negligente (forma de comision), asimismo considera que una falta es tanto mas grave si es que existe un movil egoista o el fin de obtener beneficio o provecho personal o permitir que terceros lo obtengan a costa del Estado, debiendose tener en cuenta que existe mayor gravedad de la falta si es que se acredita la complicidad de varios servidores, siendo tambien mayor su gravedad cuanto mayor es el nivel jerarquico del servidor o funcionario, porque mayor es su dominio de los medios y mayor la confianza depositada en el. La falta sera mas grave cuanto mayor sea el perjuicio ocasionado al Estado y tambien si es que se determina que ha existido la intencion de ocultar una irregularidad, pues ello denota intencionalidad. De otro lado, conforme al articulo 15º Inc. f) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control, Ley Nº 27785, debe indicarse que el caracter de prueba preconstituida de los informes del Sistema Nacional de Control - como el Informe Nº Informe Nº 339-2003-CG-LOC, significa que los hechos considerados como probados en el mismo, lo son tambien para la Comision, lo cual empero no la vincula a adoptar el mismo criterio respecto de la calificacion legal de los hechos y, por ende, sobre si se consideran o no faltas administrativas. En cambio, si la releva de enunciar de forma detallada los elementos que sirven de sustento para considerar a determinados hechos como probados, bastando que los mismos emanen como probados de dicho informe. Esto es, por MORDAZA de la ley, los hechos enunciados en el Informe Nº 339-2003-CG-LOC, son considerados probados para la Comision. RESPECTO DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex GERENTE REGIONAL DE ADMINISTRACION. (Observaciones 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10) En primer termino, debe senalarse que la instauracion de procedimiento administrativo disciplinario, contra el referido procesado, se publico en el Diario Oficial de mayor circulacion nacional El Peruano a efectos de que hiciera MORDAZA su derecho a la Legitima Defensa; Sin embargo, no cumplio con presentar su descargo dentro del plazo previsto por Ley. Respecto al cargo imputado a dicho procesado relativo a la conclusion Nº 01, del Informe Largo Nº 3392003-CG/LOC, referida a la diferencia presentada en el calculo de la provision para beneficios sociales al 31 de diciembre de 2002, al no haberse considerado en dicho calculo el incremento de S/. 50.00 a la remuneracion basica dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 1052001 de 31 de agosto de 2001, afectando la MORDAZA de la cuenta "Prevision para Beneficios Sociales" en S/. 233 318,25. Respecto de ello, debe senalarse que el Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, emitido por la Contraloria General de la Republica tiene el caracter de prueba constituida, de acuerdo al articulo 15º Inc. f) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785. En tal sentido, los hechos en el relatados son considerados probados por la Comision, salvo que existieran evidencias concluyentes en sentido contrario, limitandose por ello a su calificacion legal, recomendando la imposicion de la correspondiente sancion, de ser el caso. En tal sentido, la Comision considera probadas las omisiones y defectos. Se advierte que el procesado no ha cumplido con los deberes que le impone el servicio publico, incurriendo en negligencia en el ejercicio de sus funciones, conforme al articulo 28º Incs. a) y d), en concordancia con el articulo 21º Inc. a) del D. Leg. Nº 276. Respecto a la conclusion 3, del citado Informe, referido a las inconsistencias presentadas en las cuen-

tas de orden del Balance General, al no haberse mantenido un adecuado control de los cheques girados por S/. 6513 053,49 - pendiente de cobranza y no sustentados por S/. 5 338 180, 22 y S/. 1 174 873,27 respectivamente; no haber realizado arqueos de las garantias recibidas por S/. 665,867,00 y no practicar inventario fisico de los bienes no depreciables por S/. 172077,16 incumpliendo lo establecido en la MORDAZA Internacional de Contabilidad 1 - MORDAZA de Estados Financieros; las Normas Tecnicas de Control Interno para el Sector Publico 230-06, 230-12, 280-03 y 300-03 aprobadas por la Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG, del 26 de Junio de 1998; asi como el Comentario 6.2 del Instructivo contable Nº 02 aprobado por Resolucion de Contaduria Nº 067-97-EF/93.01del 29 de diciembre de 1997; debe analizarse si existio incumplimiento en los deberes funcionales del procesado. Revisando el Literal a) g) y h) articulo 65º del ROF, aprobado por Resolucion Presidencial Nº 0302-98-CTAR ANCASH/PRE; se advierte que el procesado no ha cumplido con los deberes que le impone el servicio publico, incurriendo en negligencia en el ejercicio de sus funciones, conforme al articulo 28º Incs. a) y d), en concordancia con el articulo 21º Inc. a) del D. Leg. Nº 276. En cuanto a la conclusion 4, del citado Informe, referido a las deficiencias y control de las Letras Pagares y Otros Efectos por Cobrar en la devolucion de las contribuciones reembolsables por S/. 1 865 572, 74 efectuada por HIDRANDINA S.A. al destinar las cobranzas efectuadas por S/. 572 558,00 a gastos del pliego, mantener en cartera Letras por Cobrar por S/. 934 066, 98 mantener Letras por Cobrar no protestadas oportunamente por S/. 188 929, 61 y presentarse una contingencia tributaria debido a facturacion pendiente de emision e intereses de financiamiento de Letras por Cobrar a HIDRANDINA S.A. por S/. 983 723, 24 y 199 407, 24 respectivamente; debe analizarse si existio incumplimiento en los deberes funcionales del procesado. Revisando el Literal a) g) y h) del articulo 65º del ROF, aprobado por Resolucion Presidencial Nº 0302-98-CTAR ANCASH/PRE, se advierte que el procesado no ha cumplido con los deberes que le impone el servicio publico, incurriendo en negligencia en el ejercicio de sus funciones, conforme al articulo 28º Incs. a) y d), en concordancia con el articulo 21º Inc. a) del D. Leg. Nº 276. Respecto a la falta imputada a dicha persona relativa a la conclusion 5, del lnforme Largo Nº 339-2003-CG/ LOC, referido a que la cuenta Inmueble Maquinaria, y Equipo no se encuentran sustentada, toda vez que no se ha realizado el correspondiente inventario fisico, no habiendose verificado la totalidad del activo fijo, inobservado estos hechos lo dispuesto en los parrafos del 08 al 11 y del 52 al 54 de la MORDAZA Internacional de Contabilidad 16 - Inmueble, maquinaria y equipo vigente desde 1995 y el numeral 01 de la MORDAZA 300-03 "Toma de Inventario Fisico" de las Normas Tecnicas de Control para el Sector Publico, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG, de 26 de junio 1998. Respecto de ello, debe senalarse que el Informe Largo Nº 339-2003CG/LOC, emitido por la Contraloria General de la Republica tiene el caracter de prueba constituida, de acuerdo al articulo 15º Inc. f) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785. En tal sentido, los hechos en el relatados son considerados probados por la Comision, salvo que existieran evidencias concluyentes en sentido contrario, limitandose por ello a su calificacion legal, recomendando la imposicion de la correspondiente sancion, de ser el caso. En tal sentido, la Comision considera probadas las omisiones y defectos. Se advierte que el procesado no ha cumplido con los deberes que le impone el servicio publico, incurriendo en negligencia en el ejercicio de sus funciones, conforme al articulo 28º Incs. a) y d), en concordancia con el articulo 21º Inc. a) del D. Leg. Nº 276. En cuanto a la Conclusion 6, del citado Informe, referido a la omision del registro contable de S/. 16 224 048, 61 en la MORDAZA de la subdivisionaria, equipos de transportes del balance general al 31 de diciembre de 2002, inobservado lo dispuesto en los numerales 8 y 9 de la MORDAZA Internacional de Contabilidad, 16 inmue-

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