Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2005 (25/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 25 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA REGIONAL Nº 083-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribucion de normar la organizacion del Gobierno Regional a traves de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Art. 15º, Inc. a) de la Ley Nº 27867 que senala: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo es atribucion del Consejo Regional aprobar el Programa de Desarrollo Institucional - PDI 2005, en concordancia con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general en la organizacion y la administracion del Gobierno Regional; Que, el Inc. p) numeral 6 del Art. 21º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que son atribuciones del Presidente Regional presentar al Consejo Regional el Programa de Desarrollo Institucional - PDI para el ano fiscal 2005, en MORDAZA con el Art. 10º de la precitada Ley; La mision del Gobierno Regional Amazonas es organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Region; Que, se plantea la necesidad de formular el Programa de Desarrollo Institucional - PDI 2005, tomando como base el Plan de Desarrollo Regional Concertado para el Periodo 2005, que para brindar una adecuada atencion a la poblacion con servicios como son: Educacion, salud, comercio, turismo, pesqueria, agricultura, trabajo, vivienda, transporte y otras funciones que por Ley le corresponde; siendo procedente su aprobacion mediante el acto administrativo; Estando a lo acordado y aprobado en Sesion Ordinaria Nº 004 de Consejo Regional, mediante Acuerdo Nº 047-2005 de fecha 23 de febrero del 2005; contando con el MORDAZA unanime de los Consejeros Regionales y en uso de sus atribuciones conferidas que otorga la Constitucion Politica del Estado y el Art. 37º, Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Articulo Primero.- APROBAR el Programa de Desarrollo Institucional - PDI 2005 del Gobierno Regional Amazonas, en folios trescientos cuarenta y cuatro (344) folios. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la MORDAZA de San MORDAZA de la Frontera de los Chachapoyas, a los 7 dias del mes de marzo de 2005. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional de Amazonas 06110

EL SENOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA VISTOS: El Informe Nº 339-2003-CG-LOC, emitido por la Contraloria General de la Republica, Resolucion Ejecutiva Regional Nº 0043-2005-GRA/PRE, asi como los descargos presentados por los diversos procesados y demas antecedentes; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 0043-2005-GRA/PRE, del 25 de enero de 2005, se resolvio instaurar procedimiento administrativo disciplinario contra las personas y por los cargos que ahi se detalla, como consecuencia de las recomendaciones efectuadas mediante Informe Nº 339-2003-CG-LOC, emitido por la Contraloria General de la Republica. Por consiguiente, habiendo cumplido la Comision Especial de Procedimiento Administrativo con la fase instructiva del procedimiento, emitiendo el correspondiente informe, para la imposicion de las sanciones se tienen en cuenta los fundamentos que seguidamente se enuncian: ASPECTOS GENERALES TOMADOS EN CUENTA PARA LA IMPOSICION DE LAS SANCIONES A LAS QUE SE CONTRAE LA PRESENTE RESOLUCION. Los articulos 229º y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establecen las diversas reglas y principios a los que se sujeta el procedimiento administrativo sancionador, como disposiciones especiales a las destinadas para el procedimiento administrativo en general. Asi, se establecen los principios de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad, concurso de infracciones, continuacion de infracciones, causalidad, presuncion de licitud y nom bis in idem. Dicha ley establece, asimismo, que se debe diferenciar una etapa de instruccion (en este caso a cargo de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios), de la fase decisoria (en este caso, a cargo la Presidencia Regional). Como otros requisitos importantes se senalan que la resolucion que ponga fin al procedimiento no podra aceptar hechos distintos a los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoracion juridica, estableciendose tambien que la resolucion sera ejecutiva solo cuando ponga fin a la via administrativa, lo cual implica que solo surtira efectos y, por ende, la sancion debera ser cumplida, cuando la resolucion a emitirse quede consentida o se resuelva el recurso de reconsideracion que eventualmente se interponga (Ver Art. 218.2 a), puesto que no existe instancia administrativa por encima del Gobierno Regional. Se senala tambien que las resoluciones expedidas a raiz de la interposicion de recursos administrativos no puede determinar sanciones mas graves para los administrados. Las faltas en las que incurren los servidores y funcionarios publicos estan contenidas en el articulo 28º del D. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, estando previstos sus deberes en el articulo 21º del mismo dispositivo. En cuanto a los criterios que se tiene para determinar la existencia y gravedad de la falta, asi como la magnitud de la sancion a imponerse, debe indicarse que el Reglamento de la MORDAZA Administrativa, D.S. Nº 005-90-PCM, (Arts. 150º y ss.) establece las sanciones a imponerse: amonestacion verbal o escrita, suspension sin goce de remuneraciones hasta por 30 dias, cese Temporal sin Goce de Remuneraciones mayor a 30 dias y hasta por 12 meses y Destitucion. Estas dos ultimas sanciones requieren necesariamente de la instauracion de un procedimiento administrativo disciplinario, sujetandose a las reglas que a tal efecto se preven en el articulo 163º y SS, del indicado reglamento. Asimismo, debe indicarse que el mencionado reglamento senala que se considera falta disciplinaria toda accion u omision, voluntario o no, que infrinja las prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los de-

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Sancionan con cese temporal y suspension a ex trabajadores del Gobierno Regional
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 0158-2005-GRA/PRE MORDAZA, 15 de marzo de 2005

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