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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2005 (25/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G36/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de marzo de 2005 ORDENANZA REGIONAL Nº 083-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO:Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenan-zas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Art.15º, Inc. a) de la Ley Nº 27867 que señala: Aprobar, modifi-car o derogar las normas que regulen o reglamenten losasuntos y materias de competencia y funciones del Gobier-no Regional; asimismo es atribución del Consejo Regionalaprobar el Programa de Desarrollo Institucional - PDI 2005,en concordancia con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 - LeyOrgánica de Gobiernos Regionales establece que las Orde-nanzas Regionales norman asuntos de carácter general enla organización y la administración del Gobierno Regional; Que, el Inc. p) numeral 6 del Art. 21º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se-ñala que son atribuciones del Presidente Regional pre-sentar al Consejo Regional el Programa de DesarrolloInstitucional - PDI para el año fiscal 2005, en armoníacon el Art. 10º de la precitada Ley; La misión del Gobierno Regional Amazonas es organi- zar y conducir la gestión pública regional de acuerdo asus competencias exclusivas compartidas en el marcode las políticas nacionales y sectoriales, para contribuiral desarrollo integral y sostenible de la Región; Que, se plantea la necesidad de formular el Programa de Desarrollo Institucional - PDI 2005, tomando como baseel Plan de Desarrollo Regional Concertado para el Período2005, que para brindar una adecuada atención a la pobla-ción con servicios como son: Educación, salud, comercio,turismo, pesquería, agricultura, trabajo, vivienda, transpor-te y otras funciones que por Ley le corresponde; siendoprocedente su aprobación mediante el acto administrativo; Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordina- ria Nº 004 de Consejo Regional, mediante AcuerdoNº 047-2005 de fecha 23 de febrero del 2005; contandocon el voto unánime de los Consejeros Regionales y enuso de sus atribuciones conferidas que otorga la Consti-tución Política del Estado y el Art. 37º, Inc. a) de la LeyNº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Desarrollo Institucional - PDI 2005 del Gobierno Regio-nal Amazonas, en folios trescientos cuarenta y cuatro(344) folios. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los 7 días del mes de marzo de 2005. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente Gobierno Regionalde Amazonas 06110 GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G63/G65/G73/G65/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G79/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G2D /G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0158-2005-GRA/PRE Huaraz, 15 de marzo de 2005EL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH VISTOS:El Informe Nº 339-2003-CG-LOC, emitido por la Contraloría General de la República, Resolución Ejecuti-va Regional Nº 0043-2005-GRA/PRE, así como losdescargos presentados por los diversos procesados ydemás antecedentes; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0043-2005-GRA/PRE, del 25 de enero de 2005, seresolvió instaurar procedimiento administrativo discipli-nario contra las personas y por los cargos que ahí sedetalla, como consecuencia de las recomendacionesefectuadas mediante Informe Nº 339-2003-CG-LOC,emitido por la Contraloría General de la República. Porconsiguiente, habiendo cumplido la Comisión Especialde Procedimiento Administrativo con la fase instructivadel procedimiento, emitiendo el correspondiente infor-me, para la imposición de las sanciones se tienen encuenta los fundamentos que seguidamente se enuncian: ASPECTOS GENERALES TOMADOS EN CUENTA PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES A LASQUE SE CONTRAE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Los artículos 229º y siguientes de la Ley del Proce- dimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, esta-blecen las diversas reglas y principios a los que se suje-ta el procedimiento administrativo sancionador, comodisposiciones especiales a las destinadas para el procedi-miento administrativo en general. Así, se establecen losprincipios de legalidad, debido procedimiento, razonabi-lidad, tipicidad, irretroactividad, concurso de infraccio-nes, continuación de infracciones, causalidad, presun-ción de licitud y nom bis in idem. Dicha ley establece, asimismo, que se debe dife- renciar una etapa de instrucción (en este caso a cargode la Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios), de la fase decisoria (en este caso, a car-go la Presidencia Regional). Como otros requisitos importantes se señalan que la resolución que ponga fin al procedimiento no podrá aceptarhechos distintos a los determinados en el curso del pro-cedimiento, con independencia de su diferente valora-ción jurídica, estableciéndose también que la resoluciónserá ejecutiva sólo cuando ponga fin a la vía administra-tiva, lo cual implica que sólo surtirá efectos y, por ende,la sanción deberá ser cumplida, cuando la resolución aemitirse quede consentida o se resuelva el recurso dereconsideración que eventualmente se interponga (VerArt. 218.2 a), puesto que no existe instancia administra-tiva por encima del Gobierno Regional. Se señala tam-bién que las resoluciones expedidas a raíz de la interpo-sición de recursos administrativos no puede determinarsanciones más graves para los administrados. Las faltas en las que incurren los servidores y funcio- narios públicos están contenidas en el artículo 28º delD. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administra-tiva, estando previstos sus deberes en el artículo 21º delmismo dispositivo. En cuanto a los criterios que se tiene para determinar la existencia y gravedad de la falta, así como la magnitudde la sanción a imponerse, debe indicarse que el Regla-mento de la Carrera Administrativa, D.S. Nº 005-90-PCM,(Arts. 150º y ss.) establece las sanciones a imponerse:amonestación verbal o escrita, suspensión sin goce deremuneraciones hasta por 30 días, cese Temporal sinGoce de Remuneraciones mayor a 30 días y hasta por12 meses y Destitución. Estas dos últimas sancionesrequieren necesariamente de la instauración de un pro-cedimiento administrativo disciplinario, sujetándose a lasreglas que a tal efecto se prevén en el artículo 163º y SS,del indicado reglamento. Asimismo, debe indicarse que el mencionado regla- mento señala que se considera falta disciplinaria todaacción u omisión, voluntario o no, que infrinja las prohibi-ciones y demás normatividad específica sobre los de-