Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2005 (25/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de marzo de 2005

Que, el Consejo Regional tiene la atribucion de normar la organizacion del Gobierno Regional a traves de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Art. 15º, Inc. "a" de la Ley Nº 27867 que senala: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo es atribucion del Consejo Regional, Crear la Agencia de Fomento de la Inversion Privada del Gobierno Regional de Amazonas, en concordancia con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general en la organizacion y la administracion del Gobierno Regional; Que, en el MORDAZA de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralizacion, Art. 18º, numeral 18.3, respecto a los planes de desarrollo, establece que la planificacion y promocion de desarrollo debe propender y optimizar las inversiones con iniciativa privada, la inversion publica con la participacion de la comunidad y la competitividad a todo nivel; Que, el Art. 34º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales, crearan mecanismos para promover la inversion privada nacional y extranjera, dirigidos a lograr el crecimiento economico regional conforme a Ley, en concordancia con el articulo 45º Inc. b) numeral 4, donde se senala que los Gobiernos Regionales tienen la funcion de promocionar las inversiones, incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero orientado a impulsar el desarrollo de los recursos regionales y creando los instrumentos necesarios para tal fin; Que, el articulo 8º de la Ley Nº 28059, Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada, dispone que los Gobiernos Regionales crearan las Agencias de Fomento de la Inversion Privada como un organo especializado, consultivo y de coordinacion con el sector privado en la promocion de la inversion, las mismas que estaran integradas por representantes del Gobierno Regional respectivo y del sector privado representado por los gremios y asociaciones de productores y empresarios de la respectiva jurisdiccion, en MORDAZA con el articulo 9º, que establece las atribuciones de las precitadas Agencias de Fomento de la Inversion privada; Que el articulo 7º Inc. h) de la Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales, exige como un requisito para la acreditacion de los Gobiernos Regionales el que estos cuenten con la conformacion de una Agencia de Promocion de las Inversiones; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesion Ordinaria de Consejo Regional Nº 004, mediante Acuerdo Nº 049-2005 de fecha 23 de febrero del 2005, contando con el MORDAZA unanime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del articulo 37º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902 - Ley Organica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Articulo Primero.- CREASE la Agencia de Fomento de la Inversion Privada del Gobierno Regional de Amazonas, como organo especializado, consultivo y de coordinacion con el sector privado, que tendra la funcion de promover la inversion en el ambito regional. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Direccion Regional de Desarrollo Economico la elaboracion del respectivo Reglamento dentro del termino de 30 dias. POR TANTO:

Aprueban Plan Regional de Prevencion y Atencion de Desastres de la Region Amazonas 2005 - 2010 y el Programa de Desarrollo Institucional - PDI 2005
ORDENANZA REGIONAL Nº 082-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado establece en el Art. 163º que "el Estado garantiza la seguridad de la Nacion mediante el Sistema de Defensa Nacional. La Defensa Nacional es integral y permanente, se desarrolla en los ambitos interno y externo"; por su parte el Art. 164º senala que "la direccion, la preparacion y el ejercicio de la Defensa Nacional se realizan a traves de un sistema cuya organizacion y funciones son determinadas por Ley"; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organizacion del Gobierno Regional a traves de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el Art. 15º, Inc. a) de la Ley Nº 27867 en la que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante el Art. 1º del Decreto Ley Nº 19338 de fecha 28 de marzo de 1972, se crea el Sistema de Defensa Civil, como parte integrante de Defensa Nacional con la finalidad de proteger a la poblacion, previniendo danos, proporcionando ayuda oportuna y adecuada, asegurando su rehabilitacion en caso de desastres o calamidades de cualquier indole, cual sea su origen; Que, para el cumplimiento de las funciones que la Ley senala, se ha elaborado el Plan Regional de Prevencion y Atencion de Desastres en la Region Amazonas, siendo conveniente su aprobacion; Que, de acuerdo con el Inc. a) del Art. 61º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, son funciones en materia de Defensa Civil, "formular, aprobar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la politica general del Gobierno y los planes sectoriales"; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesion Ordinaria Nº 004 de Consejo Regional, mediante Acuerdo Nº 046-2005 de fecha 23 de febrero del 2005; contando con el MORDAZA unanime de los Consejeros Regionales y en uso de sus atribuciones conferidas que otorga la Constitucion Politica del Estado y el Art. 37º, Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Articulo Primero.- APROBAR el Plan Regional de Prevencion y Atencion de Desastres de la Region Amazonas 2005-2010, en concordancia con la politica general del Gobierno Regional. Articulo Segundo.- DAR cuenta la presente Ordenanza Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI y otras instancias del Gobierno Regional de Amazonas. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la MORDAZA de San MORDAZA de la Frontera de los Chachapoyas, a los dos dias del mes de marzo del 2005. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente - Gobierno Regional de Amazonas 06112 Dada en la MORDAZA de San MORDAZA de la Frontera de los Chachapoyas, a los 7 dias del mes de marzo de 2005. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional de Amazonas 06109

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