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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2005 (25/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G36/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de nor- mar la organización del Gobierno Regional a través deOrdenanzas Regionales, en concordancia con lo pre-visto en el Art. 15º, Inc. "a" de la Ley Nº 27867 queseñala: Aprobar, modificar o derogar las normas queregulen o reglamenten los asuntos y materias de compe-tencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo esatribución del Consejo Regional, Crear la Agencia deFomento de la Inversión Privada del Gobierno Regionalde Amazonas, en concordancia con el Art. 38º de la LeyNº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales es-tablece que las Ordenanzas Regionales norman asun-tos de carácter general en la organización y la adminis-tración del Gobierno Regional; Que, en el marco de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, Art. 18º, numeral 18.3, respecto alos planes de desarrollo, establece que la planificación ypromoción de desarrollo debe propender y optimizar lasinversiones con iniciativa privada, la inversión públicacon la participación de la comunidad y la competitividada todo nivel; Que, el Art. 34º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Re-gionales, crearán mecanismos para promover la inversiónprivada nacional y extranjera, dirigidos a lograr el creci-miento económico regional conforme a Ley, en concordan-cia con el artículo 45º Inc. b) numeral 4, donde se señalaque los Gobiernos Regionales tienen la función de promo-cionar las inversiones, incentivando y apoyando las activi-dades del sector privado nacional y extranjero orientado aimpulsar el desarrollo de los recursos regionales y creandolos instrumentos necesarios para tal fin; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, dispone quelos Gobiernos Regionales crearán las Agencias de Fo-mento de la Inversión Privada como un órgano especia-lizado, consultivo y de coordinación con el sector priva-do en la promoción de la inversión, las mismas que esta-rán integradas por representantes del Gobierno Regio-nal respectivo y del sector privado representado por losgremios y asociaciones de productores y empresariosde la respectiva jurisdicción, en armonía con el artículo9º, que establece las atribuciones de las precitadas Agen-cias de Fomento de la Inversión privada; Que el artículo 7º Inc. h) de la Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales yLocales, exige como un requisito para la acreditación delos Gobiernos Regionales el que éstos cuenten con laconformación de una Agencia de Promoción de lasInversiones; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 004, mediante Acuer-do Nº 049-2005 de fecha 23 de febrero del 2005, contan-do con el voto unánime de los Consejeros Regionales yen uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) delartículo 37º de la Ley Nº 27867 y su modificatoriaNº 27902 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- CRÉASE la Agencia de Fomento de la Inversión Privada del Gobierno Regional de Amazo-nas, como órgano especializado, consultivo y decoordinación con el sector privado, que tendrá la funciónde promover la inversión en el ámbito regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Desarrollo Económico la elaboración delrespectivo Reglamento dentro del término de 30 días. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los dos días del mes de marzo del 2005. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente - Gobierno Regionalde Amazonas 06112/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G41/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G73/G74/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G32/G30/G30/G35/G20/G2D/G20/G32/G30/G31/G30/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G2D/G20/G50/G44/G49/G20/G32/G30/G30/G35 ORDENANZA REGIONAL Nº 082-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado establece en el Art. 163º que "el Estado garantiza la seguridad de laNación mediante el Sistema de Defensa Nacional. LaDefensa Nacional es integral y permanente, se desarro-lla en los ámbitos interno y externo"; por su parte el Art.164º señala que "la dirección, la preparación y el ejerci-cio de la Defensa Nacional se realizan a través de unsistema cuya organización y funciones son determina-das por Ley"; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a travésde las Ordenanzas Regionales, en concordancia conel Art. 15º, Inc. a) de la Ley Nº 27867 en la que facultaaprobar, modificar o derogar las normas que regulen oreglamenten los asuntos y materias de su competenciay funciones del Gobierno Regional; Que, mediante el Art. 1º del Decreto Ley Nº 19338 de fecha 28 de marzo de 1972, se crea el Sistema deDefensa Civil, como parte integrante de Defensa Na-cional con la finalidad de proteger a la población, pre-viniendo daños, proporcionando ayuda oportuna yadecuada, asegurando su rehabilitación en caso dedesastres o calamidades de cualquier índole, cualsea su origen; Que, para el cumplimiento de las funciones que la Ley señala, se ha elaborado el Plan Regional de Preven-ción y Atención de Desastres en la Región Amazonas,siendo conveniente su aprobación; Que, de acuerdo con el Inc. a) del Art. 61º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902 - Ley Orgánica deGobiernos Regionales, son funciones en materia deDefensa Civil, "formular, aprobar, evaluar, dirigir, contro-lar y administrar las políticas en materia de DefensaCivil, en concordancia con la política general del Gobier-no y los planes sectoriales"; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria Nº 004 de Consejo Regional, medianteAcuerdo Nº 046-2005 de fecha 23 de febrero del 2005;contando con el voto unánime de los Consejeros Re-gionales y en uso de sus atribuciones conferidas queotorga la Constitución Política del Estado y el Art. 37º,Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobier-nos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regional de Prevención y Atención de Desastres de la Región Ama-zonas 2005-2010, en concordancia con la política gene-ral del Gobierno Regional. Artículo Segundo.- DAR cuenta la presente Orde- nanza Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI y otras instancias del Gobierno Regional deAmazonas. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los 7 días del mes de marzo de 2005. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente Gobierno Regionalde Amazonas 06109