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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G36/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud presentada el 31 de enero de 2005, el señor Fernando Olivera Vega, Presidente delPartido Político: "Frente Independiente Moralizador", so-licitó a la Oficina de Registro de Organizaciones Políti-cas la adecuación de dicha agrupación a las disposi-ciones contenidas en la Ley Nº 28094 y la posteriorinscripción del partido que representa en el Registro deOrganizaciones Políticas del Jurado Nacional de Eleccio-nes; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con las disposiciones de carácterformal señaladas en el artículo 5º de la Ley Nº 28094,esto es, contiene: i) Acta de Fundación, ii) Actas deConstitución de Comités Partidarios ubicados en al me-nos el tercio de las provincias del país así como en lasdos terceras partes de los departamentos del país ysuscritas cada una por no menos de cincuenta afiliados,iii) Estatuto, iv) Designación de Personeros Legales, v)Designación del Representante Legal del Partido, estan-do exceptuados de la presentación de firmas de adheren-tes tal como lo dispone la primera disposición transitoriade la propia Ley Nº 28094; Que, con fecha 12 de marzo de 2005, se publicó en el Diario Oficial El Peruano un resumen de la solicitud aefectos que cualquier persona natural o jurídica ejercie-ra su derecho a formular tacha contra la inscripción de laagrupación solicitante, habiendo quedado en esta Ofici-na de Registro toda la documentación correspondientea la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentadotacha alguna conforme se advierte en el MemorandoNº 217-2005-OTDA/JNE, de fecha 21 de marzo de2005; Que, los partidos políticos se constituyen por iniciati- va y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidoslos requisitos establecidos en la Ley, se inscriben en elRegistro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacio-nal de Elecciones; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a laOficina de Registro de Organizaciones Políticas del Ju-rado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Parti- dos Políticos al Partido Político: "Frente IndependienteMoralizador", quedando aprobado su símbolo represen-tado por una escoba. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral corres- pondiente en el Libro de Partidos Políticos, Partida Nú-mero Veintiséis y regístrese la inscripción en el AsientoNúmero Uno. Artículo Tercero.- Téngase acreditado como perso- nero del Partido Político: "Frente Independiente Morali-zador", al señor Alfredo Solf Monsalve. Regístrese y notifíquese.FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN Jefe de la Oficina de Registrode Organizaciones Políticas 06121 ONPE /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61 /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 065-2005-J/ONPE Lima, 22 de marzo de 2005Visto; el Informe Especial Nº 002-2005-GCI/ONPE, resultante del “Examen Especial en torno a presuntasirregularidades incurridas por el ex Jefe y ex AsistenteAdministrativo de la ODPE Iquitos en la administraciónde los recursos asignados para el proceso de Revoca-toria del Mandato de Autoridades Municipales 2004”; y, CONSIDERANDO:Que, a solicitud del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y con conocimiento de la Contralo-ría General de la República, materializado a través delOficio Nº 110-2004-GCI/ONPE de fecha 22 de octubrede 2004, se ejecutó una acción de control no prevista enel Plan Anual de Control de la Gerencia de Control Institu-cional, orientada a determinar el grado de veracidad delos cargos formulados contra el ex Jefe y ex AsistenteAdministrativo de la Oficina Descentralizada de Proce-sos Electorales-ODPE Iquitos, respecto a presuntas irre-gularidades incurridas en la administración de los recur-sos asignados a dicha Oficina Descentralizada, para larealización del Proceso de Consulta Popular de Revoca-torias del Mandato de Autoridades Municipales 2004 enla mencionada circunscripción electoral; Que, como resultado de la acción de control practica- da, la Comisión Auditora ha determinado que el ex Jefe dela ODPE Iquitos, presuntamente habría adulterado las pro-formas presentadas por las empresas JULIASSO y TRANS-RAFO, incurrido en incumplimiento de deberes de funciónen razón a la inobservancia de diversos dispositivos de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,Nº 28650 y su Reglamento, así como, también evidencióindicios de interés directo en la contratación de los servi-cios de la Empresa de Transporte Amazónico S.A., TRANS-TUR; hechos que hacen presumir la existencia de indiciosrazonables de la comisión de los delitos contra la adminis-tración pública en la modalidad de incumplimiento de fun-ciones, negociación incompatible y contra la fe pública en lamodalidad de falsificación de documentos, previstos y pe-nados en los artículos 377º, 397º y 427º del Código Penal,respectivamente; De conformidad con lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537de Representación y Defensa Judicial del Estado, modi-ficado por el Decreto Ley Nº 17667, y la Ley Nº 26487,Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electora-les; Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Oficina Nacio-nal de Procesos Electorales, para que en nombre yrepresentación del Estado, inicie e impulse las accio-nes legales por los hechos expuestos, contra el pre-sunto responsable comprendido en el Informe de Vis-to, remitiéndose para el efecto los antecedentes co-rrespondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa NacionalOficina Nacional de Procesos Electorales 06150 SBS /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G61 /G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G6C /G53/G4F/G41/G54/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G2D /G72/G6F/G73/G2C/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G63/G61/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G2D/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN SBS Nº 510-2005 Lima, 23 de marzo de 2005