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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2005 (25/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G36/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de marzo de 2005 bado por Resolución Presidencial Nº 0302-98-CTAR AN- CASH/PRE, se advierte que el procesado no ha cumpli-do con los deberes que le impone el servicio público,incurriendo en negligencia en el ejercicio de sus funcio-nes, conforme al artículo 28º Incs. a) y d), en concor-dancia con el artículo 21º Inc. a) del D. Leg. Nº 276. Respecto a la falta imputada a dicha persona relativa a la conclusión 5, del lnforme Largo Nº 339-2003-CG/LOC, referido a que la cuenta Inmueble Maquinaria, yEquipo no se encuentran sustentada, toda vez que nose ha realizado el correspondiente inventario físico, nohabiéndose verificado la totalidad del activo fijo, inob-servando estos hechos lo dispuesto en los párrafos del08 al 11 y del 52 al 54 de la Norma Internacional deContabilidad 16 - Inmueble, maquinaria y equipo vigentedesde 1995 y el numeral 01 de la Norma 300-03 “Tomade Inventario Físico” de las Normas Técnicas de Controlpara el Sector Público, aprobado por Resolución de Con-traloría Nº 072-98-CG, de 26 de junio 1998. Respecto deello, debe señalarse que el Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, emitido por la Contraloría General de la Repú-blica tiene el carácter de prueba constituida, de acuerdoal artículo 15º Inc. f) de la Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y Contraloría General de la Repúbli-ca, Ley Nº 27785. En tal sentido, los hechos en él relata-dos son considerados probados por la Comisión, salvoque existieran evidencias concluyentes en sentido con-trario, limitándose por ello a su calificación legal, reco-mendando la imposición de la correspondiente sanción,de ser el caso. En tal sentido, la Comisión consideraprobadas las omisiones y defectos. Se advierte que elprocesado no ha cumplido con los deberes que le impo-ne el servicio público, incurriendo en negligencia en elejercicio de sus funciones, conforme al artículo 28º Incs.a) y d), en concordancia con el artículo 21º Inc. a) delD. Leg. Nº 276. En cuanto a la Conclusión 6, del citado Informe, refe- rido a la omisión del registro contable de S/. 16 224 048,61 en la presentación de la subdivisionaria, equipos detransportes del balance general al 31 de diciembre de2002, inobservado lo dispuesto en los numerales 8 y 9de la Norma Internacional de Contabilidad, 16 inmue-bles, maquinarias y equipos en las Normas Técnicas deControl para el Sector Público 280-03, 280-07, aproba-das por Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG, de 26de junio 1998, y además el artículo 8º del Decreto Supre-mo Nº 154 -2001-EF, de 18 de julio de 2001. Respecto deello, debe señalarse que el Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, emitido por la Contraloría General de la Repú-blica tiene el carácter de prueba constituida, de acuerdoal artículo 15º Inc. f) de la Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y Contraloría General de la Repúbli-ca, Ley Nº 27785. En tal sentido, los hechos en él relata-dos son considerados probados por la Comisión, salvoque existieran evidencias concluyentes en sentido con-trario, limitándose por ello a su calificación legal, reco-mendando la imposición de la correspondiente sanción,de ser el caso. En tal sentido, la Comisión consideraprobadas las omisiones y defectos. Se advierte que elprocesado no ha cumplido con los deberes que le impo-ne el servicio público, incurriendo en negligencia en elejercicio de sus funciones, conforme al artículo 28º Incs.a) y d), en concordancia con el artículo 21º Inc. a) delD. Leg. Nº 276. Respecto a la falta imputada a dicha persona relativa a la conclusión 7, del Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, referido a las cargas diferidas del Balance Generalno se presentan razonablemente al no contar con unanálisis detallado de los saldos anteriores de derechospendientes y existir una subvaluación por S/. 1 342 67103. Respecto de ello, debe señalarse que el InformeLargo Nº 339-2003-CG/LOC, emitido por la ContraloríaGeneral de la República tiene el carácter de prueba cons-tituida, de acuerdo al artículo 15º Inc. f) de la Ley Orgá-nica del Sistema Nacional de Control y Contraloría Ge-neral de la República, Ley Nº 27785. En tal sentido, loshechos en él relatados son considerados probados porla Comisión, salvo que existieran evidencias concluyen-tes en sentido contrario, limitándose por ello a su califi-cación legal, recomendando la imposición de la corres-pondiente sanción, de ser el caso. En tal sentido, la Co-misión considera probadas las omisiones y defectos. Se advierte que el procesado no ha cumplido con los debe-res que le impone el servicio público, incurriendo en ne-gligencia en el ejercicio de sus funciones, conforme alartículo 28º Incs. a) y d), en concordancia con el artículo21º Inc. a) del D. Leg. Nº 276. En cuanto a la conclusión 9, del citado informe, se refiere a la inconsistencia presentada en la Cuenta Cajay Bancos por S/. 103 385 42, debido a que no se eviden-ció arqueo de los fondos para pagos en efectivos y fon-dos de caja chica por importe autorizado de S/. 93 80000 y sobrevaluación de la sub divisionaria RecursosDirectamente Recaudados en S/. 9 585,42. Respectode ello, debe señalarse que el Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, emitido por la Contraloría General de laRepública tiene el carácter de prueba constituida, deacuerdo al artículo 15º Inc. f) de la Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y Contraloría General de laRepública, Ley Nº 27785. En tal sentido, los hechos en élrelatados son considerados probados por la Comisión,salvo que existieran evidencias concluyentes en senti-do contrario, limitándose por ello a su calificación legal,recomendando la imposición de la correspondiente san-ción, de ser el caso. En tal sentido, la Comisión conside-ra probadas las omisiones y defectos. Se advierte que elprocesado no ha cumplido con los deberes que le impo-ne el servicio público, incurriendo en negligencia en elejercicio de sus funciones, conforme al artículo 28º Incs.a) y d), en concordancia con el artículo 21º Inc. a) delD. Leg. Nº 276. Respecto al cargo imputado a dicho procesado rela- tivo a la Conclusión 10, del Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, referido al saldo de la subdivisionaria “Res-ponsabilidades Fiscales” por S/. 17 908 70 no ha sidomateria de provisión por incobrables no obstante teneruna antigüedad de cuatro años. Respecto de ello, debeseñalarse que el Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC,emitido por la Contraloría General de la República tieneel carácter de prueba constituida, de acuerdo al artículo15º Inc. f) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y Contraloría General de la República, Ley Nº27785. En tal sentido, los hechos en él relatados sonconsiderados probados por la Comisión, salvo que exis-tieran evidencias concluyentes en sentido contrario, li-mitándose por ello a su calificación legal, recomendandola imposición de la correspondiente sanción, de ser elcaso. En tal sentido, la Comisión considera probadas lasomisiones y defectos. Se advierte que el procesado noha cumplido con los deberes que le impone el serviciopúblico, incurriendo en negligencia en el ejercicio de susfunciones, conforme al artículo 28º Incs. a) y d), en con-cordancia con el artículo 21º Inc. a) del D. Leg. Nº 276. En tal sentido; advirtiéndose gravedad en las faltas cometidas, el ingente perjuicio económico ocasionado alEstado, del mismo modo la función especialmente deli-cada confiada a don Julio Alcidez Vizcarra Zorrilla, ame-rita la imposición de la sanción de seis meses de CeseTemporal sin Goce de Remuneraciones de conformidadal artículo 155º Inc. c) del Reglamento de la CarreraAdministrativa D.S. Nº 005-90-PCM. La sanción no esmayor porque no existen elementos de juicio que permi-tan determinar que las omisiones incurridas fueron vo-luntarias. RESPECTO DE TEODORO NICANOR FIGUEROA ROSARIO, ex SUBGERENTE DE ADMINISTRACIÓNFINANCIERA (Observaciones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,10) Debe señalarse que la instauración de procedimien- to administrativo disciplinario, contra el referido procesa-do, se publicó en el Diario Oficial de mayor circulaciónnacional El Peruano a efectos de que hiciera valer suderecho a la Legítima Defensa; en atribución a este de-recho, cumplió con presentar su descargo dentro delplazo previsto por Ley. Respecto al cargo imputado a dicho procesado rela- tivo a la conclusión Nº 01, del Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, referida a la diferencia presentada en elcálculo de la provisión para beneficios sociales al 31 dediciembre de 2002, al no haberse considerado en dichocálculo el incremento de S/. 50.00 a la remuneración