Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2005 (25/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de marzo de 2005

resolucion del contrato de seguro, asi como sobre los procedimientos de reclamacion de siniestros. Los folletos deberan ser elaborados de acuerdo a lo establecido en el Reglamento sobre Polizas de Seguros aprobado por esta Superintendencia. Articulo Quinto.- La comercializacion de seguros asociados a operaciones crediticias de clientes de empresas del sistema financiero, se encuentra comprendida dentro de los alcances de los articulos Tercero y MORDAZA, sin perjuicio de las normas emitidas por esta Superintendencia respecto de la responsabilidad de las empresas del sistema financiero en este MORDAZA de contratacion de seguros. Articulo Sexto.- Las empresas de seguros deberan remitir a esta Superintendencia, con periodicidad trimestral, un reporte senalando el numero de asegurados y las primas netas facturadas por cada uno de los contratos de comercializacion suscritos con las empresas del sistema financiero, referidos en los articulos Tercero y MORDAZA de la presente Resolucion. La informacion debera ser presentada conjuntamente con los estados financieros correspondientes, de acuerdo con el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Setimo.- Los centros de informacion o de comercializacion, que para los efectos de la presente MORDAZA se denominaran Puntos de Venta, que no cumplan con la descripcion de oficinas a que se refiere el articulo 2º de la Circular Nº B-2134-2004, F-0474-2004, S-0609-2004, CM-0321-2004, CR0190-2004, EAF-0222-2004, EDYPIME-0110-2004 que aprobo los "Requisitos de apertura, conversion, traslado o cierre de oficinas y locales compartidos", no se encuentran en el ambito de la referida Circular. En este sentido, las empresas de seguros que deseen abrir Puntos de Ventas y que se encuentren clasificadas en categoria de riesgo "A", deberan poner en conocimiento previo de esta Superintendencia la apertura correspondiente. Las empresas de seguros que no se encuentren dentro de la categoria en mencion, deberan acompanar a su solicitud de apertura la siguiente informacion: a) Ubicacion del punto de venta. b) MORDAZA del contrato del alquiler o similar. c) Productos a comercializar. d) Personas encargadas de la comercializacion. e) Nivel de produccion de primas proyectado y costos asociados. f) Autorizacion del Directorio de la empresa o autoridad correspondiente, de acuerdo con el Manual de Organizacion y Funciones de la empresa. Las empresas, con categoria de riesgo "A" deberan tener a disposicion de esta Superintendencia la informacion detallada anteriormente. Articulo Octavo.- El Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA ­ SOAT, por corresponder a una poliza de unica aplicacion por todas las empresas de seguros, se podra comercializar en lugares distintos de la Oficina Principal, sucursales y agencias de las empresas de seguros y de las empresas corredoras de seguros, debiendo para ello existir un contrato de comercializacion suscrito entre la empresa de seguros y la empresa encargada de ofrecer el producto. Dicho contrato debera detallar la forma de comercializacion, el regimen de pago de primas, el compromiso de que los pagos efectuados por los tomadores o contratantes del seguro a la empresa que comercializa el producto se considerara abonado a la empresa de seguros. Adicionalmente, el mencionado documento debera precisar la responsabilidad de la empresa de seguros o de la empresa corredora de seguros, de ser el caso, por los perjuicios que se puedan ocasionar a los tomadores o contratantes del seguro, asegurados y/o beneficiarios, como consecuencia de errores u omisiones, impericia o negligencia de dicha forma de comercializacion. Articulo Noveno.- Las empresas de seguros y las empresas corredoras de seguros, deberan remitir a esta Superintendencia, con periodicidad trimes-

tral, un reporte senalando el numero de asegurados y las primas netas facturadas por cada uno de los contratos de comercializacion del SOAT a que se refiere el ar ticulo anterior, conjuntamente con los estados financieros correspondientes, de acuerdo con el Anexo III que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Decimo.- Los contratos de comercializacion que en adelante suscriban las empresas de seguros y las empresas corredoras de seguros, deberan contemplar las disposiciones contenidas en la presente Resolucion. En este sentido, a partir de su entrada en vigencia, dichas empresas no podran suscribir contratos de comercializacion, que no se encuentren de acuerdo a las disposiciones de esta norma. Los textos de los contratos celebrados entre las empresas de seguros y las empresas del sistema financiero, asi como cualquier modificacion que se les efectue, deberan encontrarse a disposicion de esta Superintendencia. Articulo Decimo Primero.- Las condiciones del contrato de comercializacion contenidas en los incisos d) y e) del articulo Tercero de la presente Resolucion, deberan ser incorporadas en los Condicionados de Polizas que se suscriban a partir de la vigencia de esta MORDAZA, a traves de endosos, debiendo considerarse esta informacion en los certificados de seguros, cuando se trate de seguros en grupo. En el caso de las polizas del SOAT que se comercialicen en aplicacion de las disposiciones contenidas en el articulo Octavo de la presente Resolucion, deberan senalar, mediante endosos, que los pagos efectuados por los tomadores o contratantes del seguro a la empresa que comercializa el producto se considerara abonado a la empresa de seguros. Articulo Decimo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, fecha en la que quedara sin vigencia la Resolucion SBS Nº 8742004 del 4 de junio de 2004. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros
ANEXO I NOMBRE DE LA EMPRESA INFORMACION SOBRE FUERZA DE VENTAS Informacion correspondiente al .......................Trimestre de 200.... Dedicada a la comercializacion de Productos de MORDAZA (*) Productos de MORDAZA Generales (*) Total (1) Trimestre inmediatamente anterior al que se informa (2) Trimestre actual que es el que se esta informando (*) Las empresas que operen en ambos MORDAZA deben de completar la informacion de manera discriminada. Las empresas que operan en un solo ramo deben llenar el rubro que corresponde. Al dd/mm/aaaa Al dd/mm/aaaa Variacion (2) ­ (1) (1) (2) (*) (*) (*)

ANEXO II NOMBRE DE LA EMPRESA DE SEGUROS INFORMACION SOBRE CONTRATOS DE COMERCIALIZACION SUSCRITOS CON EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Informacion correspondiente al .......................Trimestre de 200....

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