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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2005 (25/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G36/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de marzo de 2005 resolución del contrato de seguro, así como sobre los procedimientos de reclamación de siniestros. Losfolletos deberán ser elaborados de acuerdo a lo es-tablecido en el Reglamento sobre Pólizas de Segu-ros aprobado por esta Superintendencia. Artículo Quinto.- La comercialización de segu- ros asociados a operaciones crediticias de clientesde empresas del sistema financiero, se encuentracomprendida dentro de los alcances de los artículosTercero y Cuarto, sin perjuicio de las normas emiti-das por esta Superintendencia respecto de la res-ponsabilidad de las empresas del sistema financieroen este tipo de contratación de seguros. Artículo Sexto.- Las empresas de seguros de- berán remitir a esta Superintendencia, con periodici-dad trimestral, un reporte señalando el número deasegurados y las primas netas facturadas por cadauno de los contratos de comercialización suscritoscon las empresas del sistema financiero, referidosen los artículos Tercero y Quinto de la presente Re-solución. La información deberá ser presentada con-juntamente con los estados financieros correspon-dientes, de acuerdo con el Anexo II que forma parteintegrante de la presente Resolución. Artículo Sétimo.- Los centros de información o de comercialización, que para los efectos de la pre-sente norma se denominarán Puntos de Venta, queno cumplan con la descripción de oficinas a que serefiere el artículo 2º de la Circular Nº B-2134-2004,F-0474-2004, S-0609-2004, CM-0321-2004, CR-0190-2004, EAF-0222-2004, EDYPIME-0110-2004que aprobó los “Requisitos de apertura, conversión,traslado o cierre de oficinas y locales compartidos”,no se encuentran en el ámbito de la referida Circular. En este sentido, las empresas de seguros que deseen abrir Puntos de Ventas y que se encuentrenclasificadas en categoría de riesgo “A”, deberán po-ner en conocimiento previo de esta Superintenden-cia la apertura correspondiente. Las empresas deseguros que no se encuentren dentro de la categoríaen mención, deberán acompañar a su solicitud deapertura la siguiente información: a) Ubicación del punto de venta. b) Copia del contrato del alquiler o similar.c) Productos a comercializar.d) Personas encargadas de la comercialización.e) Nivel de producción de primas proyectado y costos asociados. f) Autorización del Directorio de la empresa o au- toridad correspondiente, de acuerdo con el Manualde Organización y Funciones de la empresa. Las empresas, con categoría de riesgo “A” debe- rán tener a disposición de esta Superintendencia lainformación detallada anteriormente. Artículo Octavo.- El Seguro Obligatorio de Acci- dentes de Tránsito – SOAT, por corresponder a unapóliza de única aplicación por todas las empresas deseguros, se podrá comercializar en lugares distintosde la Oficina Principal, sucursales y agencias de lasempresas de seguros y de las empresas corredorasde seguros, debiendo para ello existir un contrato decomercialización suscrito entre la empresa de segu-ros y la empresa encargada de ofrecer el producto.Dicho contrato deberá detallar la forma de comercia-lización, el régimen de pago de primas, el compromi-so de que los pagos efectuados por los tomadores ocontratantes del seguro a la empresa que comercia-liza el producto se considerará abonado a la empre-sa de seguros. Adicionalmente, el mencionado docu-mento deberá precisar la responsabilidad de la em-presa de seguros o de la empresa corredora de se-guros, de ser el caso, por los perjuicios que se pue-dan ocasionar a los tomadores o contratantes delseguro, asegurados y/o beneficiarios, como conse-cuencia de errores u omisiones, impericia o negli-gencia de dicha forma de comercialización. Artículo Noveno.- Las empresas de seguros y las empresas corredoras de seguros, deberán remi-tir a esta Superintendencia, con periodicidad trimes-tral, un reporte señalando el número de asegurados y las primas netas facturadas por cada uno de loscontratos de comercialización del SOAT a que serefiere el artículo anterior, conjuntamente con losestados financieros correspondientes, de acuerdocon el Anexo III que forma parte integrante de la pre-sente Resolución. Artículo Décimo.- Los contratos de comerciali- zación que en adelante suscriban las empresas deseguros y las empresas corredoras de seguros, de-berán contemplar las disposiciones contenidas en lapresente Resolución. En este sentido, a partir de suentrada en vigencia, dichas empresas no podrán sus-cribir contratos de comercialización, que no se en-cuentren de acuerdo a las disposiciones de esta nor-ma. Los textos de los contratos celebrados entre las empresas de seguros y las empresas del sistemafinanciero, así como cualquier modificación que seles efectúe, deberán encontrarse a disposición deesta Superintendencia. Artículo Décimo Primero.- Las condiciones del contrato de comercialización contenidas en los inci-sos d) y e) del artículo Tercero de la presente Reso-lución, deberán ser incorporadas en los Condiciona-dos de Pólizas que se suscriban a partir de la vigen-cia de esta norma, a través de endosos, debiendoconsiderarse esta información en los certificados deseguros, cuando se trate de seguros en grupo. En el caso de las pólizas del SOAT que se comer- cialicen en aplicación de las disposiciones conteni-das en el artículo Octavo de la presente Resolución,deberán señalar, mediante endosos, que los pagosefectuados por los tomadores o contratantes del se-guro a la empresa que comercializa el producto seconsiderará abonado a la empresa de seguros. Artículo Décimo Segundo.- La presente Resolu- ción entrará en vigencia a partir del día siguiente de supublicación en el Diario Oficial El Peruano, fecha en laque quedará sin vigencia la Resolución SBS Nº 874-2004 del 4 de junio de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros ANEXO I NOMBRE DE LA EMPRESA INFORMACIÓN SOBRE FUERZA DE VENTAS Información correspondiente al .......................Trimestre de 200.... Dedicada a la Al dd/mm/aaaa Al dd/ mm/aaaa Variación (2) – (1) comercialización (1) (2) de (*) (*) (*) Productos de Vida (*) Productos de RamosGenerales (*) Total (1) Trimestre inmediatamente anterior al que se informa (2) Trimestre actual que es el que se está informando(*) Las empresas que operen en ambos ramos deben de completar la información de manera discriminada. Las empresas que operan en un solo ramo debenllenar el rubro que corresponde. ANEXO II NOMBRE DE LA EMPRESA DE SEGUROS INFORMACIÓN SOBRE CONTRATOS DE COMERCIALIZACIÓN SUSCRITOS CON EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Información correspondiente al .......................Trimestre de 200....