Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2005 (25/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 25 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conjuntamente con los informes que sustentan la exoneracion. Adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE. MORDAZA, 22 de marzo del 2005 MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General 06099

Autorizan adquisicion de licencias de software con la empresa IBM del Peru S.A.C.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 042-GG-2005 VISTOS: El informe anexo al Memorandum Nº F000-MA2005-060, emitido por la Gerencia de Tecnologias de Informacion el 15 de marzo del 2005, en el que se sustenta la necesidad de renovar las licencias y el mantenimiento del software OS/390 con IBM del Peru S.A.C, por cuanto actualmente es la unica empresa que puede brindarlo; El Informe Nº K000-IA-2005-027, emitido por la Oficina Legal el 18 de marzo del 2005, en el que se opina que la contratacion MORDAZA requerida corresponde ser exonerada toda vez que no admite sustituto y la mencionada empresa se presenta como proveedor unico; CONSIDERANDO QUE: El Banco Central requiere contratar las licencias del software IBM OS/390 hasta por un ano, por cuanto son necesarias para el funcionamiento de los computadores centrales de plataforma IBM 9672, los cuales vienen siendo utilizados en el Sistema de Liquidacion Bruta en Tiempo Real y en otras aplicaciones tal como el de Cuentas Corrientes, Contabilidad y Presupuesto; Segun el informe tecnico referido en el exordio de esta resolucion la renovacion de las licencias permitira mantener los servicios de aplicacion actuales de sistemas de informacion criticos del Banco y posibilita la operatividad del equipamiento y de los programas producto del servidor corporativo OS/390; En dicho informe, se senala que IBM del Peru S.A.C. tiene las caracteristicas de proveedor unico por ser el unico representante del fabricante del software OS/390; En el Informe Legal se deja establecido que el MORDAZA juridico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisicion de bienes o para la contratacion de servicios, esta determinado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modificatorias; De acuerdo con el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exoneradas del MORDAZA de licitacion publica la adquisicion de bienes que no admiten sustitutos; En concordancia con la precitada MORDAZA, el articulo 144º de su Reglamento, dispone que en los casos que no existan bienes sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor, la entidad podra contratar directamente, precisando que se considera que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas

con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Conforme al articulo 20º de la misma Ley, las contrataciones a que se refiere el articulo 19º, se realizaran mediante acciones inmediatas, debiendo tal exoneracion aprobarse mediante resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; A tenor del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 147º de su Reglamento MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y de los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion y publicada en el diario oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles de su emision u adopcion. Adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE; Segun lo indicado por la Oficina legal los motivos expuestos precedentemente, permiten concluir que las licencias que se requieren adquirir y su mantenimiento se presentan como un bien que no admite sustituto brindado por un unico proveedor, por lo que se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso e) del articulo 19º de la citada Ley; El monto anual de la contratacion ascendente a US$ 257 090,00 determina la exoneracion de un MORDAZA de licitacion publica, atendiendo a los montos aprobados por el Directorio para el presente ejercicio presupuestal, al MORDAZA de lo establecido en el articulo 11º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2005; Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el articulo 146º del Reglamento MORDAZA citado, por lo que corresponde a esta Gerencia General aprobar la presente exoneracion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de licitacion publica la adquisicion de las licencias del software IBM OS/390, por cuanto estas no admiten sustituto. Articulo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion para que adquiera las mencionadas licencias con la empresa IBM del Peru S.A.C., por el periodo de hasta un ano y por el valor referencial de US$ 257 090,00, incluido impuestos, mediante acciones inmediatas y con cargo a los recursos de esta Institucion. Articulo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el diario oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conjuntamente con los informes que sustentan la exoneracion. Adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE. MORDAZA, 22 de marzo del 2005 MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General 06093

JNE
Disponen inscripcion del Partido Politico "Frente Independiente Moralizador" en el Registro de Partidos Politicos
RESOLUCION Nº 040-2005-OROP/JNE MORDAZA, 21 de marzo de 2005 VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Partido Politico: "Frente Independiente Moralizador";

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