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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G36/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de marzo de 2005 básica dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 105- 2001 de 31 de agosto de 2001, afectando la presenta-ción de la cuenta “Previsión para Beneficios Sociales”en S/. 233 318,25. Respecto de ello, la Comisión luegode evaluar el descargo indica que sobre la base de lainformación remitida por la Sub Gerencia de RecursosHumanos calculó la provisión para beneficios sociales,lo cual quiere decir que no hubo intención por cometerirregularidad alguna sobre este aspecto. En cuanto a la conclusión 2, del citado Informe, la cuenta depreciación acumulada no se presenta razona-blemente, al existir una diferencia de S/. 1 895 120 87 porerrores en el cálculo de la depreciación acumulada deMaquinaria y Equipo, así mismo los registros contablesdel Ajuste por Corrección Monetaria (ACM) de las parti-das de Depreciación Acumulada presentan diferenciascon respecto a los importes mostrados en los papelesde trabajo del sustento de la determinación de los saldosde la depreciación acumulada. Con relación a este rubroel procesado manifiesta que mediante la Resolución Eje-cutiva Nº 0517-2004-GRA, fue resuelto tales observa-ciones. Al respecto, la Comisión luego de revisar el refe-rido acto administrativo, manifiesta que al amparo delprincipio del Non Bis in Idem, la autoridad administrativaestá impedida de pronunciarse dos veces sobre los mis-mos hechos. Respecto a la conclusión 3, del citado Informe, refe- rido a las inconsistencias presentadas en las cuentasde orden del Balance General, al no haberse mantenidoun adecuado control de los cheques girados por S/. 6513053,49 - pendiente de cobranza y no sustentados por S/. 5 338 180, 22 y S/. 1 174 873,27 respectivamente; nohaber realizado arqueos de las garantías recibidas porS/. 665, 867, 00 y no practicar inventario físico de losbienes no depreciables por S/. 172077,16 incumpliendolo establecido en la Norma Internacional de Contabilidad1 - Presentación de Estados Financieros; las NormasTécnicas de Control Interno para el Sector Público 230-06, 230-12, 280-03 y 300-03 aprobadas por la Resolu-ción de Contraloría Nº 072-98-CG, del 26 de Junio de1998; así como el Comentario 6.2 del Instructivo conta-ble Nº 02 aprobado por Resolución de ContaduríaNº 067-97-EF/93.01del 29 de diciembre de 1997; Conrelación a este rubro el procesado manifiesta que me-diante la Resolución Ejecutiva Nº 0517-2004-GRA, fueresuelto tales observaciones. Al respecto, la Comisiónluego de revisar el referido acto administrativo, mani-fiesta que al amparo del principio del Non Bis in Idem, laautoridad administrativa está impedida de pronunciarsedos veces sobre los mismos hechos. En cuanto a la conclusión 4, del citado Informe, refe- rido a las deficiencias y control de las Letras Pagarés yOtros Efectos por Cobrar en la devolución de las contri-buciones reembolsables por S/. 1 865 572, 74 efectuadapor HIDRANDINA S.A. al destinar las cobranzas efec-tuadas por S/. 572 558,00 a gastos del pliego, manteneren cartera Letras por Cobrar por S/ 934 066, 98 mante-ner Letras por Cobrar no protestadas oportunamentepor S/. 188 929, 61 y presentarse una contingencia tri-butaria debido a facturación pendiente de emisión e inte-reses de financiamiento de Letras por Cobrar a HIDRAN-DINA S.A. por S/. 983 723, 24 y 199 407, 24 respectiva-mente; Con relación a este rubro el procesado manifies-ta que mediante el Informe Nº 098-03 CTAR ANCAS-GRAS /SGAF, informó al Gerente de Administración dela situación de las Letras a efectos de que tome lasacciones del caso. Al respecto, la Comisión luego derevisar el referido acto administrativo, manifiesta que enverdad sí adoptó tal acción, por consiguiente lo relevade responsabilidad administrativa. Respecto a la falta imputada a dicha persona relativa a la conclusión 5, del informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, referido a que la cuenta Inmueble Maquinaria, yEquipo no se encuentran sustentada, toda vez que nose ha realizado el correspondiente inventario físico, nohabiéndose verificado la totalidad del activo fijo, inob-servado estos hechos lo dispuesto en los párrafos del08 al 11 y del 52 al 54 de la Norma Internacional deContabilidad 16 - Inmueble, maquinaria y equipo vigentedesde 1995 y el numeral 01 de la Norma 300-03 “Tomade Inventario Físico” de las Normas Técnicas de Controlpara el Sector Público, aprobado por Resolución de Con- traloría Nº 072-98-CG, de 26 de junio 1998. Respecto deello, y del descargo del procesado se verificó la acciónadoptada por parte del procesado, pues se encontró elinventario de la cuenta Inmuebles Maquinaria y Equipode la Sede Central según el analítico, en la Sub Gerenciade Abastecimiento - Oficina de Control Patrimonial. Ade-más, esto ya fue juzgado mediante Resolución EjecutivaNº 0517-2004-GRA, lo cual no viene al caso pronunciar-nos nuevamente en atención al principio del Non Bis inIdem. En cuanto a la Conclusión 6, del citado Informe, refe- rido a la omisión del registro contable de S/. 16 224 048,61 en la presentación de la subdivisionaria, equipos detransportes del balance general al 31 de diciembre de2002, inobservado lo dispuesto en los numerales 8 y 9de la Norma Internacional de Contabilidad, 16 inmue-bles, maquinarias y equipos en las Normas Técnicas deControl para el Sector Público 280-03, 280-07, aproba-das por Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG, de 26de junio 1998, y además el artículo 8º del Decreto Supre-mo Nº 154-2001-EF, de 18 de julio de 2001. Con relacióna este rubro el procesado manifiesta que mediante laResolución Ejecutiva Nº 0517-2004-GRA, fue resueltotales observaciones. Al respecto, la Comisión luego derevisar el referido acto administrativo, manifiesta que alamparo del principio del Non Bis in Idem, la autoridadadministrativa está impedida de pronunciarse dos ve-ces sobre los mismos hechos. Respecto a la falta imputada a dicha persona relativa a la conclusión 7, del Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, referido a las cargas diferidas del Balance Generalno se presentan razonablemente al no contar con unanálisis detallado de los saldos anteriores de derechospendientes y existir una subvaluación por S/. 1 342 67103. Con relación a este rubro el procesado manifiestaque mediante la Resolución Ejecutiva Nº 0517-2004-GRA, fue resuelto tales observaciones. Al respecto, laComisión luego de revisar el referido acto administrativo,manifiesta que al amparo del principio del Non Bis inIdem, la autoridad administrativa está impedida de pronun-ciarse dos veces sobre los mismos hechos. En cuanto a la conclusión 9, del citado informe, se refiere a la inconsistencia presentada en la Cuenta Cajay Bancos por S/. 103 385 42, debido a que no se eviden-ció arqueo de los fondos para pagos en efectivos y fon-dos de caja chica por importe autorizado de S/. 93 80000 y sobrevaluación de la sub divisionaria RecursosDirectamente Recaudados en S/. 9 585,42. Respectode ello, el procesado adjunta copia del balance cons-tructivo y balance general, a los cuales, la Comisiónconsidera que desvirtúa la falta administrativa. Respecto al cargo imputado a dicho procesado rela- tivo a la Conclusión 10, del Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, referido al saldo de la subdivisionaria “Res-ponsabilidades Fiscales” por S/. 17 908 70 no ha sidomateria de provisión por incobrables no obstante teneruna antigüedad de cuatro años. Respecto de ello, elprocesado manifiesta no haber encontrado el analíticode los años anteriores, sobre ello la Comisión manifiestaque para efectuar la provisión de los incobrables esnecesario obviamente tener a la vista el analítico de losaños anteriores. En tal sentido; la Comisión considera absolverlo al procesado de los cargos imputados, conforme a loseñalado precedentemente. RESPECTO DE ANTONIO MEZA JARA, ex SUB- GERENTE DE RECURSOS HUMANOS (Observa-ción 1) Debe señalarse que la instauración de procedimien- to administrativo disciplinario, contra el referido procesa-do, se publicó en el Diario Oficial de mayor circulaciónnacional El Peruano a efectos de que hiciera valer suderecho a la Legítima Defensa; Sin embargo, no cumpliócon presentar su descargo dentro del plazo previsto porLey. Respecto al cargo imputado a dicho procesado rela- tivo a la conclusión Nº 01, del Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, referida a la diferencia presentada en elcálculo de la provisión para beneficios sociales al 31 de