Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2005 (25/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 25 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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basica dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 1052001 de 31 de agosto de 2001, afectando la MORDAZA de la cuenta "Prevision para Beneficios Sociales" en S/. 233 318,25. Respecto de ello, la Comision luego de evaluar el descargo indica que sobre la base de la informacion remitida por la Sub Gerencia de Recursos Humanos calculo la provision para beneficios sociales, lo cual quiere decir que no hubo intencion por cometer irregularidad alguna sobre este aspecto. En cuanto a la conclusion 2, del citado Informe, la cuenta depreciacion acumulada no se presenta razonablemente, al existir una diferencia de S/. 1 895 120 87 por errores en el calculo de la depreciacion acumulada de Maquinaria y Equipo, asi mismo los registros contables del Ajuste por Correccion Monetaria (ACM) de las partidas de Depreciacion Acumulada presentan diferencias con respecto a los importes mostrados en los papeles de trabajo del sustento de la determinacion de los saldos de la depreciacion acumulada. Con relacion a este rubro el procesado manifiesta que mediante la Resolucion Ejecutiva Nº 0517-2004-GRA, fue resuelto tales observaciones. Al respecto, la Comision luego de revisar el referido acto administrativo, manifiesta que al MORDAZA del MORDAZA del Non Bis in Idem, la autoridad administrativa esta impedida de pronunciarse dos veces sobre los mismos hechos. Respecto a la conclusion 3, del citado Informe, referido a las inconsistencias presentadas en las cuentas de orden del Balance General, al no haberse mantenido un adecuado control de los cheques girados por S/. 6513 053,49 - pendiente de cobranza y no sustentados por S/ . 5 338 180, 22 y S/. 1 174 873,27 respectivamente; no haber realizado arqueos de las garantias recibidas por S/. 665, 867, 00 y no practicar inventario fisico de los bienes no depreciables por S/. 172077,16 incumpliendo lo establecido en la MORDAZA Internacional de Contabilidad 1 - MORDAZA de Estados Financieros; las Normas Tecnicas de Control Interno para el Sector Publico 23006, 230-12, 280-03 y 300-03 aprobadas por la Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG, del 26 de Junio de 1998; asi como el Comentario 6.2 del Instructivo contable Nº 02 aprobado por Resolucion de Contaduria Nº 067-97-EF/93.01del 29 de diciembre de 1997; Con relacion a este rubro el procesado manifiesta que mediante la Resolucion Ejecutiva Nº 0517-2004-GRA, fue resuelto tales observaciones. Al respecto, la Comision luego de revisar el referido acto administrativo, manifiesta que al MORDAZA del MORDAZA del Non Bis in Idem, la autoridad administrativa esta impedida de pronunciarse dos veces sobre los mismos hechos. En cuanto a la conclusion 4, del citado Informe, referido a las deficiencias y control de las Letras Pagares y Otros Efectos por Cobrar en la devolucion de las contribuciones reembolsables por S/. 1 865 572, 74 efectuada por HIDRANDINA S.A. al destinar las cobranzas efectuadas por S/. 572 558,00 a gastos del pliego, mantener en cartera Letras por Cobrar por S/ 934 066, 98 mantener Letras por Cobrar no protestadas oportunamente por S/. 188 929, 61 y presentarse una contingencia tributaria debido a facturacion pendiente de emision e intereses de financiamiento de Letras por Cobrar a HIDRANDINA S.A. por S/. 983 723, 24 y 199 407, 24 respectivamente; Con relacion a este rubro el procesado manifiesta que mediante el Informe Nº 098-03 CTAR ANCASGRAS /SGAF, informo al Gerente de Administracion de la situacion de las Letras a efectos de que MORDAZA las acciones del caso. Al respecto, la Comision luego de revisar el referido acto administrativo, manifiesta que en verdad si adopto tal accion, por consiguiente lo releva de responsabilidad administrativa. Respecto a la falta imputada a dicha persona relativa a la conclusion 5, del informe Largo Nº 339-2003-CG/ LOC, referido a que la cuenta Inmueble Maquinaria, y Equipo no se encuentran sustentada, toda vez que no se ha realizado el correspondiente inventario fisico, no habiendose verificado la totalidad del activo fijo, inobservado estos hechos lo dispuesto en los parrafos del 08 al 11 y del 52 al 54 de la MORDAZA Internacional de Contabilidad 16 - Inmueble, maquinaria y equipo vigente desde 1995 y el numeral 01 de la MORDAZA 300-03 "Toma de Inventario Fisico" de las Normas Tecnicas de Control

para el Sector Publico, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG, de 26 de junio 1998. Respecto de ello, y del descargo del procesado se verifico la accion adoptada por parte del procesado, pues se encontro el inventario de la cuenta Inmuebles Maquinaria y Equipo de la Sede Central segun el analitico, en la Sub Gerencia de Abastecimiento - Oficina de Control Patrimonial. Ademas, esto ya fue juzgado mediante Resolucion Ejecutiva Nº 0517-2004-GRA, lo cual no viene al caso pronunciarnos nuevamente en atencion al MORDAZA del Non Bis in Idem. En cuanto a la Conclusion 6, del citado Informe, referido a la omision del registro contable de S/. 16 224 048, 61 en la MORDAZA de la subdivisionaria, equipos de transportes del balance general al 31 de diciembre de 2002, inobservado lo dispuesto en los numerales 8 y 9 de la MORDAZA Internacional de Contabilidad, 16 inmuebles, maquinarias y equipos en las Normas Tecnicas de Control para el Sector Publico 280-03, 280-07, aprobadas por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG, de 26 de junio 1998, y ademas el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, de 18 de MORDAZA de 2001. Con relacion a este rubro el procesado manifiesta que mediante la Resolucion Ejecutiva Nº 0517-2004-GRA, fue resuelto tales observaciones. Al respecto, la Comision luego de revisar el referido acto administrativo, manifiesta que al MORDAZA del MORDAZA del Non Bis in Idem, la autoridad administrativa esta impedida de pronunciarse dos veces sobre los mismos hechos. Respecto a la falta imputada a dicha persona relativa a la conclusion 7, del Informe Largo Nº 339-2003-CG/ LOC, referido a las cargas diferidas del Balance General no se presentan razonablemente al no contar con un analisis detallado de los saldos anteriores de derechos pendientes y existir una subvaluacion por S/. 1 342 671 03. Con relacion a este rubro el procesado manifiesta que mediante la Resolucion Ejecutiva Nº 0517-2004GRA, fue resuelto tales observaciones. Al respecto, la Comision luego de revisar el referido acto administrativo, manifiesta que al MORDAZA del MORDAZA del Non Bis in Idem, la autoridad administrativa esta impedida de pronunciarse dos veces sobre los mismos hechos. En cuanto a la conclusion 9, del citado informe, se refiere a la inconsistencia presentada en la Cuenta MORDAZA y Bancos por S/. 103 385 42, debido a que no se evidencio arqueo de los fondos para pagos en efectivos y fondos de MORDAZA chica por importe autorizado de S/. 93 800 00 y sobrevaluacion de la sub divisionaria Recursos Directamente Recaudados en S/. 9 585,42. Respecto de ello, el procesado adjunta MORDAZA del balance constructivo y balance general, a los cuales, la Comision considera que desvirtua la falta administrativa. Respecto al cargo imputado a dicho procesado relativo a la Conclusion 10, del Informe Largo Nº 339-2003CG/LOC, referido al saldo de la subdivisionaria "Responsabilidades Fiscales" por S/. 17 908 70 no ha sido materia de provision por incobrables no obstante tener una antiguedad de cuatro anos. Respecto de ello, el procesado manifiesta no haber encontrado el analitico de los anos anteriores, sobre ello la Comision manifiesta que para efectuar la provision de los incobrables es necesario obviamente tener a la vista el analitico de los anos anteriores. En tal sentido; la Comision considera absolverlo al procesado de los cargos imputados, conforme a lo senalado precedentemente. RESPECTO DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex SUBGERENTE DE RECURSOS HUMANOS (Observacion 1) Debe senalarse que la instauracion de procedimiento administrativo disciplinario, contra el referido procesado, se publico en el Diario Oficial de mayor circulacion nacional El Peruano a efectos de que hiciera MORDAZA su derecho a la Legitima Defensa; Sin embargo, no cumplio con presentar su descargo dentro del plazo previsto por Ley. Respecto al cargo imputado a dicho procesado relativo a la conclusion Nº 01, del Informe Largo Nº 3392003-CG/LOC, referida a la diferencia presentada en el calculo de la provision para beneficios sociales al 31 de

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