Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2005 (25/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 25 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el articulo 345º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus leyes modificatorias, en adelante la Ley General, establece que es objeto de la Superintendencia de Banca y Seguros proteger los intereses del publico en el ambito de los sistemas financiero y de seguros; Que, de conformidad con el numeral 1 del articulo 318º de la Ley General, las empresas de seguros pueden realizar todas las operaciones, actos y contratos necesarios para extender coberturas de riesgos o emitir polizas de seguros, incluyendo las polizas de caucion vinculadas a prestaciones de hacer o no hacer, entre otras actividades propias de su actividad; Que, mediante Resolucion SBS Nº 874-2004 del 4 de junio de 2004 se establecieron las disposiciones para la comercializacion de productos por las empresas de seguros; Que, se ha considerado conveniente actualizar la precitada Resolucion e introducir modificaciones y precisiones referidas a los MORDAZA de distribucion de productos de seguros, en aras a propender al crecimiento del mercado; Que el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA ­ SOAT, tiene caracteristicas unicas, por lo que resulta necesario ampliar los MORDAZA de distribucion correspondientes; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 3 y 9 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Las empresas de seguros y las empresas corredoras de seguros podran utilizar los servicios de promotores de ventas o fuerzas de ventas, personas naturales, con contrato de trabajo o de prestacion de servicios, para ofrecer los productos de seguros, siendo dichas empresas responsables por todos los actos que estos realicen en su representacion y en el ejercicio de sus funciones, es decir, por las infracciones que cometan a las normas emitidas por esta Superintendencia y, especialmente, por los perjuicios que se puedan ocasionar a los tomadores o contratantes de seguros, asegurados y/o beneficiarios, como consecuencia de errores u omisiones, impericia o negligencia, en que incurran sus trabajadores, sin perjuicio de ser sancionadas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Sanciones aprobado por esta Superintendencia. Los promotores o fuerzas de ventas deberan estar debida y permanentemente capacitados, bajo responsabilidad de las respectivas empresas, para informar adecuadamente a los potenciales asegurados sobre las caracteristicas y condiciones de los productos que estan promocionando. Las empresas mencionadas deberan contar con un registro de sus promotores o fuerzas de ventas, consignando sus datos generales, fecha de inicio de sus actividades, cursos de capacitacion que han seguido, tipos de seguros que ofrecen y su volumen de ventas. Dicho registro debera estar a disposicion de esta Superintendencia. Articulo Segundo.- Las empresas de seguros y las empresas corredoras de seguros deberan remitir a esta Superintendencia, con periodicidad trimestral y semestral, respectivamente, la variacion en el numero de personas que les presten servicios como promotores o fuerzas de ventas, en forma discriminada por MORDAZA Generales y de MORDAZA, de acuerdo con el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolucion. La informacion debera ser presentada dentro de los 15 dias siguientes al cierre del trimestre o semestre respectivo.

Articulo Tercero.- Las empresas de seguros podran ofrecer sus productos por intermedio de las empresas del sistema financiero, utilizando la red de dichas empresas para el contacto con los clientes y para la distribucion de sus productos, siempre que dichas empresas hayan suscrito un contrato de comercializacion estableciendo las condiciones para el ofrecimiento de los seguros. Dicho contrato debera contener, como minimo los siguientes aspectos: a) El compromiso de la empresa del sistema financiero de ofrecer las polizas de seguros en estricto cumplimiento de las instrucciones senaladas por la empresa de seguros. b) Una especificacion que indique que la informacion brindada por los trabajadores de las empresas del sistema financiero que ofrecen el seguro, no configura una asesoria para su contratacion. c) El compromiso de la empresa del sistema financiero de difundir, adecuadamente, lo especificado en el literal anterior entre los usuarios de sus servicios. d) El compromiso de que las comunicaciones cursadas por los tomadores o contratantes del seguro a la empresa del sistema financiero, por aspectos relacionados con los contratos de seguros, tendran los mismos efectos como si hubieran sido presentadas a la empresa de seguros. e) El compromiso de que los pagos efectuados por los tomadores o contratantes del seguro a la empresa del sistema financiero se consideraran abonados a la empresa de seguros. f) La responsabilidad de la empresa de seguros por los errores u omisiones derivados de la comercializacion de las polizas de seguros materia del contrato a traves de la empresa del sistema financiero y, principalmente, por los perjuicios que se pueda ocasionar a los asegurados y/o beneficiarios. g) El detalle especifico de los productos de seguros materia del contrato de comercializacion, los mismos que solo podran estar referidos a aquellos seguros que no requieran de condiciones especiales en relacion con las personas y bienes asegurables, que MORDAZA de facil comprension y manejo por los tomadores de seguros, siendo suficiente la simple aceptacion del asegurado para el consentimiento del seguro, asi como a productos que no contengan condiciones de aseguramiento que deban verificarse en el momento de la contratacion, y que las condiciones de cobertura no difieran de las condiciones publicitadas por las empresas. h) El compromiso por parte de la empresa de seguros de orientar adecuadamente al personal de la empresa del sistema financiero sobre el procedimiento de contratacion del seguro, asi como respecto a la manera en que estos ultimos deberan proporcionar la informacion referida en el literal b). i) El compromiso de la empresa del sistema financiero de distribuir folletos informativos de los productos de seguros, a efectos de que los potenciales asegurados tengan un apropiado conocimiento del producto, de la empresa de seguros que ofrece el seguro, de la ubicacion y telefono del Servicio de Atencion al Usuario de la empresa de seguros, asi como de la ubicacion y telefono de la Defensoria del Asegurado. j) La adopcion de medidas necesarias para que el publico identifique que la empresa de seguros que ofrece la cobertura es distinta de las empresas del sistema financiero que comercializa el seguro. Dicha disposicion debera quedar reflejada, de manera MORDAZA y en caracteres destacados, en los folletos informativos a que se refiere el literal anterior. Articulo Cuarto.- Para el adecuado cumplimiento de lo establecido en el literal g) del articulo anterior, las empresas de seguros deberan utilizar los medios de informacion que se consideren necesarios, entre ellos, proporcionar folletos y documentacion correspondiente que permita, a los clientes del sistema financiero, estar adecuadamente informados sobre las caracteristicas de los seguros, el regimen de pago de primas, las causales y procedimientos de

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