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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G36/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de marzo de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO:Que, el artículo 345º de la Ley General del Siste- ma Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánicade la Superintendencia de Banca y Seguros, LeyNº 26702 y sus leyes modificatorias, en adelante laLey General, establece que es objeto de la Superin-tendencia de Banca y Seguros proteger los intere-ses del público en el ámbito de los sistemas financie-ro y de seguros; Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318º de la Ley General, las empresas de segurospueden realizar todas las operaciones, actos y con-tratos necesarios para extender coberturas de ries-gos o emitir pólizas de seguros, incluyendo las póli-zas de caución vinculadas a prestaciones de hacero no hacer, entre otras actividades propias de suactividad; Que, mediante Resolución SBS Nº 874-2004 del 4 de junio de 2004 se establecieron las disposiciones para lacomercialización de productos por las empresas de se-guros; Que, se ha considerado conveniente actualizar la precitada Resolución e introducir modificaciones y pre-cisiones referidas a los canales de distribución de pro-ductos de seguros, en aras a propender al crecimientodel mercado; Que el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, tiene características únicas, por lo que resultanecesario ampliar los canales de distribución corres-pondientes; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos y de Asesoría Jurídi-ca; y, En uso de las atribuciones conferidas por los nume- rales 3 y 9 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Las empresas de seguros y las empresas corredoras de seguros podrán utilizarlos servicios de promotores de ventas o fuerzas deventas, personas naturales, con contrato de trabajoo de prestación de servicios, para ofrecer los pro-ductos de seguros, siendo dichas empresas respon-sables por todos los actos que éstos realicen en surepresentación y en el ejercicio de sus funciones, esdecir, por las infracciones que cometan a las normasemitidas por esta Superintendencia y, especialmen-te, por los perjuicios que se puedan ocasionar a lostomadores o contratantes de seguros, aseguradosy/o beneficiarios, como consecuencia de errores uomisiones, impericia o negligencia, en que incurransus trabajadores, sin perjuicio de ser sancionadasde acuerdo con lo establecido en el Reglamento deSanciones aprobado por esta Superintendencia. Los promotores o fuerzas de ventas deberán estar debida y permanentemente capacitados, bajo respon-sabilidad de las respectivas empresas, para informaradecuadamente a los potenciales asegurados sobre lascaracterísticas y condiciones de los productos que es-tán promocionando. Las empresas mencionadas deberán contar con un registro de sus promotores o fuerzas de ventas, consig-nando sus datos generales, fecha de inicio de sus acti-vidades, cursos de capacitación que han seguido, tiposde seguros que ofrecen y su volumen de ventas. Dichoregistro deberá estar a disposición de esta Superinten-dencia. Artículo Segundo.- Las empresas de seguros y las empresas corredoras de seguros deberán remitir a estaSuperintendencia, con periodicidad trimestral y semes-tral, respectivamente, la variación en el número de per-sonas que les presten servicios como promotores o fuer-zas de ventas, en forma discriminada por ramos Gene-rales y de Vida, de acuerdo con el Anexo I que formaparte integrante de la presente Resolución. La informa-ción deberá ser presentada dentro de los 15 días si-guientes al cierre del trimestre o semestre respectivo.Artículo Tercero.- Las empresas de seguros po- drán ofrecer sus productos por intermedio de las em-presas del sistema financiero, utilizando la red de dichasempresas para el contacto con los clientes y para ladistribución de sus productos, siempre que dichas em-presas hayan suscrito un contrato de comercializaciónestableciendo las condiciones para el ofrecimiento delos seguros. Dicho contrato deberá contener, como mí-nimo los siguientes aspectos: a) El compromiso de la empresa del sistema finan- ciero de ofrecer las pólizas de seguros en estricto cum-plimiento de las instrucciones señaladas por la empresade seguros. b) Una especificación que indique que la información brindada por los trabajadores de las empresas del siste-ma financiero que ofrecen el seguro, no configura unaasesoría para su contratación. c) El compromiso de la empresa del sistema finan- ciero de difundir, adecuadamente, lo especificado en elliteral anterior entre los usuarios de sus servicios. d) El compromiso de que las comunicaciones cursa- das por los tomadores o contratantes del seguro a laempresa del sistema financiero, por aspectos relaciona-dos con los contratos de seguros, tendrán los mismosefectos como si hubieran sido presentadas a la empre-sa de seguros. e) El compromiso de que los pagos efectuados por los tomadores o contratantes del seguro a la empresadel sistema financiero se considerarán abonados a laempresa de seguros. f) La responsabilidad de la empresa de seguros por los errores u omisiones derivados de la comercializa-ción de las pólizas de seguros materia del contrato através de la empresa del sistema financiero y, principal-mente, por los perjuicios que se pueda ocasionar a losasegurados y/o beneficiarios. g) El detalle específico de los productos de segu- ros materia del contrato de comercialización, los mis-mos que sólo podrán estar referidos a aquellos se-guros que no requieran de condiciones especialesen relación con las personas y bienes asegurables,que sean de fácil comprensión y manejo por los to-madores de seguros, siendo suficiente la simple acep-tación del asegurado para el consentimiento del se-guro, así como a productos que no contengan condi-ciones de aseguramiento que deban verificarse en elmomento de la contratación, y que las condicionesde cobertura no difieran de las condiciones publicita-das por las empresas. h) El compromiso por parte de la empresa de se- guros de orientar adecuadamente al personal de laempresa del sistema financiero sobre el procedimien-to de contratación del seguro, así como respecto a lamanera en que estos últimos deberán proporcionarla información referida en el literal b). i) El compromiso de la empresa del sistema finan- ciero de distribuir folletos informativos de los produc-tos de seguros, a efectos de que los potenciales ase-gurados tengan un apropiado conocimiento del pro-ducto, de la empresa de seguros que ofrece el segu-ro, de la ubicación y teléfono del Servicio de Atenciónal Usuario de la empresa de seguros, así como de laubicación y teléfono de la Defensoría del Asegurado. j) La adopción de medidas necesarias para que el público identifique que la empresa de seguros que ofre-ce la cobertura es distinta de las empresas del sistemafinanciero que comercializa el seguro. Dicha disposicióndeberá quedar reflejada, de manera clara y en caracte-res destacados, en los folletos informativos a que serefiere el literal anterior. Artículo Cuarto.- Para el adecuado cumplimien- to de lo establecido en el literal g) del artículo ante-rior, las empresas de seguros deberán utilizar losmedios de información que se consideren necesa-rios, entre ellos, proporcionar folletos y documenta-ción correspondiente que permita, a los clientes delsistema financiero, estar adecuadamente informadossobre las características de los seguros, el régimende pago de primas, las causales y procedimientos de