Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2005 (31/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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Nº 083-2004-PCM, en concordancia con los articulos 141º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR en Situacion de Desabastecimiento Inminente la contratacion del servicio de limpieza en los locales del Poder Judicial a nivel nacional, por el valor referencial de S/. 1'857,739.00 (Un Millon Ochocientos Cincuentisiete Mil Setecientos Treintinueve y 00/100 Nuevos Soles), desagregado de la siguiente manera: MORDAZA Lima: S/. 992,516.00 (Novecientos Noventidos Mil Quinientos Dieciseis y 00/100 Nuevos Soles), MORDAZA Nor Oriente: S/.407,488.00 (Cuatrocientos Siete Mil Cuatrocientos Ochentiocho y 00/100 Nuevos Soles) y MORDAZA Centro Sur: S/. 457,735.00 (Cuatrocientos Cincuentisiete Mil Setecientos Treinticinco y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; suma que comprende el periodo de 90 dias calendario, o, hasta la suscripcion del contrato que derive del MORDAZA de seleccion convocado, lo que ocurra en primer orden. Articulo Segundo.- DISPONER que la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas se encargue de llevar a cabo la contratacion referida en el Articulo Primero, mediante acciones inmediatas, debiendo observar lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0832004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo Tercero.- El Contrato que se suscriba como consecuencia de la presente exoneracion, debera observar las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, debiendo ademas cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantias que establece la ley. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial inicie las acciones conducentes a la determinacion de las responsabilidades que pudieran recaer en los funcionarios y/o servidores que pudieran resultar involucrados, de acuerdo a lo previsto por el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Articulo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a traves de la Gerencia de Administracion y Finanzas, haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro del plazo que dispone el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA H. MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 06396

VISTOS; el Acuerdo del Pleno Nº 065-2005CONAFU del 10 de marzo del 2005; la Resolucion Nº 16-95-CONAFU del 12 de junio de 1995, modificada por la Resolucion Nº 104-2000-CONAFU del 26 de setiembre del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA, teniendo como atribucion, autorizar el funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional y evaluar en forma permanente su funcionamiento, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, y los Reglamentos del CONAFU; Que, el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), por atribucion concedida en el literal g) del articulo 2º de la Ley Nº 26439, tiene la facultad para elaborar la reglamentacion que senale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorizacion provisional o definitiva de funcionamiento, de Escuelas de Posgrado no Pertenencientes a Universidades y para la evaluacion de las universidades bajo su competencia; Que, el Pleno del CONAFU, en su Sesion Ordinaria del 10 de marzo del 2005, acordo, aprobar la Tercera Seccion de los Reglamentos del CONAFU que desarrolla el "Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y de Escuelas de Posgrado bajo competencia del CONAFU"; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439; el Estatuto del CONAFU; la Resolucion Nº 1695-CONAFU del 21 de marzo de 1995, modificada por la Resolucion Nº 104-2000-CONAFU del 26 de setiembre del 2000; el Acuerdo del Pleno Nº 065-2005-CONAFU del 10 de marzo del 2005; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Articulo 20º del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR la Tercera Seccion de los Reglamentos del CONAFU, que reglamenta los literales c), e) y g) del articulo 2º de la Ley Nº 26439, "Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y de Escuelas de Posgrado bajo competencia del CONAFU", que consta de 94 articulos, dos Disposiciones Complementarias y Finales, y dos Disposiciones Transitorias, y que como Anexo forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- DEJAR sin efecto legal la Resolucion Nº 016-95-CONAFU que aprueba el Reglamento de Evaluacion Periodica de Universidades con Autorizacion de Funcionamiento Provisional; la Resolucion Nº 37-95CONAFU del 21 de setiembre de 1995, que reglamenta la participacion de las entidades promotoras en la gestion universitaria; la Resolucion Nº 728-2000-CONAFU del 1 de febrero del 2000, que declara conforme la edicion de los reglamentos del CONAFU; la Resolucion Nº 104-2000-CONAFU del 26 de setiembre del 2000, que aprueba los reglamentos de CONAFU; la Resolucion Nº 141-2000-CONAFU, que modifica la Resolucion Nº 104-2000-CONAFU; la Resolucion Nº 038-2002CONAFU del 31 de enero del 2002, que modifica el articulo 28º inciso c) y, Articulo 33º del Reglamento de Funcionamiento y Evaluacion Periodica de Universidades; la Resolucion Nº 058-2002-CONAFU del 26 de febrero del 2002, que modifica el articulo 10º del Reglamento de Funcionamiento y Evaluacion Periodica de Universidades; la Resolucion Nº 306-2002-CONAFU del 20 de diciembre del 2002, que modifica los articulos 6º y 10º del Reglamento de Funcionamiento y Evaluacion Periodica de Universidades; la Resolucion Nº 189-2003-CONAFU del 7 de octubre del 2003, que suspende la aplicacion de los reglamentos de CONAFU para otorgar celeridad a las evaluaciones; la Resolucion Nº 141-2004-CONAFU del 9 de MORDAZA del 2004, que faculta a las universidades bajo competencia del CONAFU realizar estudios de diplomado como programas de extension universitaria en convenio con universidades nacionales, modificada por la Resolucion Nº 226-2004-CONAFU del 18 de noviembre del 2004.

ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONAFU
Aprueban Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia del CONAFU
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 100-2005-CONAFU MORDAZA, 23 de marzo del 2005

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