Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2005 (31/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G38/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 31 de marzo de 2005 efectuar sus capturas conforme a la capacidad de bo- dega neta establecida en su permiso de pesca. Artículo 4º.- Se prohíbe la extracción de ejemplares de anchoveta con talla menor a los 12 centímetros delongitud total, permitiéndose una tolerancia máxima del 10%, expresada en número de ejemplares. Los mues- treos se realizarán siguiendo los criterios establecidosen la Resolución Ministerial Nº 257-2002-PE. Artículo 5º.- Se suspenderán los efectos jurídicos de los convenios suscritos con los armadores de lasE/P y por lo tanto las actividades extractivas que se desarrollan en el ámbito del presente Régimen Provisio- nal de Pesca, por un período de treinta (30) días efecti-vos de pesca, en los casos de registrarse: a. Capturas de ejemplares juveniles de anchoveta en porcentajes superiores a la tolerancia prevista en el ar- tículo 4º de la presente Resolución. b. Pescar o transitar dentro de 1.0 milla marina de la costa. c. No descargar o descargar solo parcialmente, los recursos hidrobiológicos extraídos en la zona compren-dida dentro del Régimen Provisional, en los Estableci- mientos Industriales Pesqueros EIP’s de Ilo que han sus- crito el convenio. d. No cumplir con los pagos establecidos en el inciso i del artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. e. La captura incidental de otros recursos hidrobio- lógicos en un porcentaje mayor a 5% de la captura total desembarcada, expresada en peso. Artículo 6º.- La vigilancia y el control de las zonas de pesca se efectuará a cargo de los inspectores de laDINSECOVI, de la Autoridad Marítima, y sobre la base de los reportes provenientes del Sistema de Seguimien- to Satelital, los mismos que constituirán medios probato-rios fehacientes para determinar el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Parale- lamente, se contará con el apoyo de los Comités Regio-nales de Vigilancia de la Pesca Artesanal, bajo la super- visión de la Dirección Regional de la Producción de Tacna. Artículo 7º.- Aquellas embarcaciones pesqueras que sean detectadas con velocidades de desplazamiento menores a dos (2) nudos y rumbo no constante a distan-cias iguales o inferiores a la milla de costa, o que no emitan señales de posicionamiento del SISESAT por un intervalo de dos (2) horas y/o que sean detectadas porlos inspectores o la Autoridad Marítima, se encontrarán incursas en la causal de suspensión establecida en el inciso b) del artículo 5º de la presente Resolución Minis-terial. Artículo 8º.- En caso de reincidencia de las causa- les de suspensión establecidas en los artículos 5º y 7ºse procederá a resolver el convenio de dichas embarcaciones del presente Régimen Provisional de Pesca, quedando impedidos de realizar faenas de pescabajo dicho Régimen Provisional de Pesca y de suscribir nuevos convenios. Artículo 9º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia informará a la Autoridad Marítima, de las embarcaciones que se encuentren con convenio suspendido o resuelto, por tanto impedidas de participaren el presente Régimen Provisional de Pesca, así como los días de suspensión que corresponda. Las suspensio- nes temporales se harán efectivas a las 48 horas de lacomunicación efectuada a la Autoridad Marítima, debiendo las embarcaciones cumplir el período de suspensión fuera de la zona comprendida dentro del presente Régi-men Provisional, apersonándose sus representantes a la citada autoridad para dar cuenta de tal hecho. Asimis- mo, se comunicará a la Dirección General de Capitaníasy Guardacostas la relación de los patrones involucra- dos en el incumplimiento de las normas establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 5º de la presente Reso-lución Ministerial. La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi- lancia publicará en la página web del Ministerio de laProducción, la relación actualizada de las embarcacio- nes que cuenten con convenio vigente, suspendido o resuelto, así como el plazo de las suspensiones. Artículo 10º.- En caso en que los titulares de las licencias de operación para operar establecimientos industriales pesqueros incumplan con el pago delos aportes establecidos en el artículo 4º del DecretoSupremo Nº 008-2005-PRODUCE sustituido por el De- creto Supremo Nº 011-2005-PRODUCE, se les suspen- derán los convenios suscritos por un período de treinta (30) días efectivos de procesamiento, durante los cua-les no podrán recibir recursos de las embarcaciones que extraen dentro del presente Régimen Provisional de pesca y, en caso de reincidencia, se procederá a laresolución de los convenios, quedando los titulares de los EIP’s excluidos definitivamente del presente Régi- men Provisional. Artículo 11º.- Las personas naturales o jurídicas que hayan suscrito los convenios a que se refiere el literal b) del artículo 1º y el artículo 2º de la presentenorma legal, están sujetas, en caso de incumplimiento de las obligaciones, a las penalidades pactadas en di- chos convenios. Adicionalmente a las penalidades pre-vistas en los convenios, en caso de verificarse la comi- sión de un ilícito administrativo tipificado en la Ley Gene- ral de Pesca, su Reglamento y demás normas sancio-nadoras, distinto a las causales de suspensión, se dará inicio al procedimiento administrativo sancionador correspondiente. Artículo 12º.- Se resolverán los convenios suscri- tos con los titulares de los permisos de pesca y/o de las licencias de operación en los casos de registrarse algu-nos de los siguientes supuestos: a. Que el titular del permiso de pesca y/o de la licen- cia de operación, por circunstancias sobrevinientes no cuente con los citados derechos administrativos vigen- tes. b. La no utilización de redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros). c. Efectuar más de una sola faena de pesca en un intervalo de 24 horas. d. No contar a bordo con la plataforma-baliza del Siste- ma de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitirpermanentemente señales de posicionamiento GPS. Artículo 13º.- El Instituto del Mar del Perú deberá informar diariamente al Ministerio de la Producción, el seguimiento del presente Régimen Provisional de Pesca respecto a especies y cantidades capturadas ydesembarcadas, esfuerzo de pesca e incidencia de ju- veniles; así como recomendar las medidas necesarias para garantizar la preservación y explotación racionalde los recursos hidrobiológicos. Artículo 14º.- Los Programas de Promoción y Desa- rrollo de la actividad Pesquera Artesanal que se ejecuta-rán e implementarán con los aportes del fondo conforme lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2005-PRODUCE, modificado por el artículo 1ºdel Decreto Supremo Nº 011-2005-PRODUCE, serán aprobados por una Comisión Técnica, la misma que es- tará integrada por: - El Director Regional de la Producción de Tacna, quien la Presidirá; - El Director de Pesca Artesanal de la Dirección Regio- nal de la Producción de Tacna; - El Gerente de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Tacna. - Un representante de la Federación de Pescadores Artesanales de Tacna, quien se acreditará ante el Presi-dente de la Comisión. - Un representante de la Asociación de Productores de Harina y Aceite de Pescado del Sur del Perú-APROSUR, quien se acreditara ante el Presidente de la Comisión. El representante de la Organización Social y del APROSUR, se acreditarán ante el Presidente de la Comi- sión Técnica en el plazo de tres (3) días hábiles contadosdesde la publicación de la presente Resolución Ministerial, debiéndose instalar la Comisión Técnica al cuarto día hábil. La Organización Social de Pescadores Artesanales que corresponda, podrá solicitar por escrito a la Comi- sión Técnica, la aprobación de sus proyectos de progra- mas sociales, dicha evaluación será dentro de los 15días hábiles contados desde su presentación. Artículo 15º.- La Comisión Técnica tiene competen- cia para: a) Establecer el modelo, bases y alcances para la formulación y presentación de los Programas o