Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2005 (31/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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efectuar sus capturas conforme a la capacidad de bodega MORDAZA establecida en su permiso de pesca. Articulo 4º.- Se prohibe la extraccion de ejemplares de anchoveta con talla menor a los 12 centimetros de longitud total, permitiendose una tolerancia MORDAZA del 10%, expresada en numero de ejemplares. Los muestreos se realizaran siguiendo los criterios establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 257-2002-PE. Articulo 5º.- Se suspenderan los efectos juridicos de los convenios suscritos con los armadores de las E/P y por lo tanto las actividades extractivas que se desarrollan en el ambito del presente Regimen Provisional de Pesca, por un periodo de treinta (30) dias efectivos de pesca, en los casos de registrarse: a. Capturas de ejemplares juveniles de anchoveta en porcentajes superiores a la tolerancia prevista en el articulo 4º de la presente Resolucion. b. Pescar o transitar dentro de 1.0 MORDAZA MORDAZA de la costa. c. No descargar o descargar solo parcialmente, los recursos hidrobiologicos extraidos en la MORDAZA comprendida dentro del Regimen Provisional, en los Establecimientos Industriales Pesqueros EIP's de Ilo que han suscrito el convenio. d. No cumplir con los pagos establecidos en el inciso i del articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial. e. La captura incidental de otros recursos hidrobiologicos en un porcentaje mayor a 5% de la captura total desembarcada, expresada en peso. Articulo 6º.- La vigilancia y el control de las zonas de pesca se efectuara a cargo de los inspectores de la DINSECOVI, de la Autoridad Maritima, y sobre la base de los reportes provenientes del Sistema de Seguimiento Satelital, los mismos que constituiran medios probatorios fehacientes para determinar el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Paralelamente, se contara con el apoyo de los Comites Regionales de Vigilancia de la Pesca Artesanal, bajo la supervision de la Direccion Regional de la Produccion de Tacna. Articulo 7º.- Aquellas embarcaciones pesqueras que MORDAZA detectadas con velocidades de desplazamiento menores a dos (2) nudos y rumbo no MORDAZA a distancias iguales o inferiores a la MORDAZA de costa, o que no emitan senales de posicionamiento del SISESAT por un intervalo de dos (2) horas y/o que MORDAZA detectadas por los inspectores o la Autoridad Maritima, se encontraran incursas en la causal de suspension establecida en el inciso b) del articulo 5º de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 8º.- En caso de reincidencia de las causales de suspension establecidas en los articulos 5º y 7º se procedera a resolver el convenio de dichas embarcaciones del presente Regimen Provisional de Pesca, quedando impedidos de realizar faenas de pesca bajo dicho Regimen Provisional de Pesca y de suscribir nuevos convenios. Articulo 9º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia informara a la Autoridad Maritima, de las embarcaciones que se encuentren con convenio suspendido o resuelto, por tanto impedidas de participar en el presente Regimen Provisional de Pesca, asi como los dias de suspension que corresponda. Las suspensiones temporales se haran efectivas a las 48 horas de la comunicacion efectuada a la Autoridad Maritima, debiendo las embarcaciones cumplir el periodo de suspension fuera de la MORDAZA comprendida dentro del presente Regimen Provisional, apersonandose sus representantes a la citada autoridad para dar cuenta de tal hecho. Asimismo, se comunicara a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas la relacion de los patrones involucrados en el incumplimiento de las normas establecidas en los incisos a), b) y c) del articulo 5º de la presente Resolucion Ministerial. La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia publicara en la pagina web del Ministerio de la Produccion, la relacion actualizada de las embarcaciones que cuenten con convenio vigente, suspendido o resuelto, asi como el plazo de las suspensiones. Articulo 10º.- En caso en que los titulares de las licencias de operacion para operar establecimientos industriales pesqueros incumplan con el pago de los aportes establecidos en el articulo 4º del Decreto

Supremo Nº 008-2005-PRODUCE sustituido por el Decreto Supremo Nº 011-2005-PRODUCE, se les suspenderan los convenios suscritos por un periodo de treinta (30) dias efectivos de procesamiento, durante los cuales no podran recibir recursos de las embarcaciones que extraen dentro del presente Regimen Provisional de pesca y, en caso de reincidencia, se procedera a la resolucion de los convenios, quedando los titulares de los EIP's excluidos definitivamente del presente Regimen Provisional. Articulo 11º.- Las personas naturales o juridicas que hayan suscrito los convenios a que se refiere el literal b) del articulo 1º y el articulo 2º de la presente MORDAZA legal, estan sujetas, en caso de incumplimiento de las obligaciones, a las penalidades pactadas en dichos convenios. Adicionalmente a las penalidades previstas en los convenios, en caso de verificarse la comision de un ilicito administrativo tipificado en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas normas sancionadoras, distinto a las causales de suspension, se MORDAZA inicio al procedimiento administrativo sancionador correspondiente. Articulo 12º.- Se resolveran los convenios suscritos con los titulares de los permisos de pesca y/o de las licencias de operacion en los casos de registrarse algunos de los siguientes supuestos: a. Que el titular del permiso de pesca y/o de la licencia de operacion, por circunstancias sobrevinientes no cuente con los citados derechos administrativos vigentes. b. La no utilizacion de redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 milimetros). c. Efectuar mas de una sola faena de pesca en un intervalo de 24 horas. d. No contar a bordo con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir permanentemente senales de posicionamiento GPS. Articulo 13º.- El Instituto MORDAZA del Peru debera informar diariamente al Ministerio de la Produccion, el seguimiento del presente Regimen Provisional de Pesca respecto a especies y cantidades capturadas y desembarcadas, esfuerzo de pesca e incidencia de juveniles; asi como recomendar las medidas necesarias para garantizar la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Articulo 14º.- Los Programas de Promocion y Desarrollo de la actividad Pesquera Artesanal que se ejecutaran e implementaran con los aportes del fondo conforme lo dispuesto por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2005-PRODUCE, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 011-2005-PRODUCE, seran aprobados por una Comision Tecnica, la misma que estara integrada por: - El Director Regional de la Produccion de Tacna, quien la Presidira; - El Director de Pesca Artesanal de la Direccion Regional de la Produccion de Tacna; - El Gerente de Desarrollo Economico del Gobierno Regional de Tacna. - Un representante de la Federacion de Pescadores Artesanales de Tacna, quien se acreditara ante el Presidente de la Comision. - Un representante de la Asociacion de Productores de Harina y Aceite de Pescado del Sur del PeruAPROSUR, quien se acreditara ante el Presidente de la Comision. El representante de la Organizacion Social y del APROSUR, se acreditaran ante el Presidente de la Comision Tecnica en el plazo de tres (3) dias habiles contados desde la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, debiendose instalar la Comision Tecnica al MORDAZA dia habil. La Organizacion Social de Pescadores Artesanales que corresponda, podra solicitar por escrito a la Comision Tecnica, la aprobacion de sus proyectos de programas sociales, dicha evaluacion sera dentro de los 15 dias habiles contados desde su presentacion. Articulo 15º.- La Comision Tecnica tiene competencia para: a) Establecer el modelo, bases y alcances para la formulacion y MORDAZA de los Programas o

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