Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2005 (31/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2005

acciones administrativas a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, mediante el Memorandum Nº 420-2005-GAF-GG/ PJ, la Gerencia de Administracion y Finanzas remite el expediente administrativo referido a la contratacion del servicio de limpieza en los locales del Poder Judicial a nivel nacional, conteniendo entre otros, el Informe Tecnico Nº 010-2005-AS-SL-GAF-GG/PJ, emitido por el Area de Servicios de la Subgerencia de Logistica, de donde se aprecia el inminente desabastecimiento del mencionado servicio; Que, de los antecedentes, se advierte que para la contratacion anual del servicio en referencia, en el ano 2004 se convoco el Concurso Publico Nº 001-2004-GGPJ, cuya Primera Convocatoria fue declarada desierta el 11 de junio del mismo ano, debido a la concurrencia minima de postores; asimismo, la MORDAZA convocatoria del MORDAZA tambien fue declarada desierta; Que, de conformidad con lo previsto por el articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se convoco al MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2005-GG-PJ, cuyas Bases a la fecha aun no han sido Integradas en razon a que previamente el Comite Especial debe cumplir con implementar las recomendaciones efectuadas por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, a traves del Pronunciamiento Nº 046-2004/ GTN, principalmente respecto a la modificacion del periodo de contratacion y Valor Referencial; Que, la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas a traves del Memorandum Nº 1113-2005-SL-GAF-GG/PJ, solicita se declare la Situacion de Desabastecimiento Inminente en vista que el Contrato Nº 263-2004-GG-PJ suscrito con la Empresa PISERSA para la prestacion del servicio submateria, estaria por culminar, por lo que la ausencia del mismo podria entorpecer el normal desarrollo de las actividades propias de las dependencias del Poder Judicial a nivel nacional; Que, de acuerdo al Informe Tecnico Nº 010-2005-ASSL-GAF-GG/PJ, dicha situacion de desabastecimiento inminente seria por el plazo de 90 dias calendario, con el valor referencial de S/. 1'857,739.00 (Un Millon Ochocientos Cincuentisiete Mil Setecientos Treintinueve y 00/100 Nuevos Soles), desagregado de la siguiente manera: MORDAZA Lima: S/. 992,516.00 (Novecientos Noventidos Mil Quinientos Dieciseis y 00/100 Nuevos Soles), MORDAZA Nor Oriente: S/.407,488.00 (Cuatrocientos Siete Mil Cuatrocientos Ochentiocho y 00/100 Nuevos Soles) y MORDAZA Centro Sur: S/. 457,735.00 (Cuatrocientos Cincuentisiete Mil Setecientos Treinticinco y 00/100 Nuevos Soles); Que, se sustenta dicho plazo indicando que el MORDAZA convocado aun no ha concluido con el perfeccionamiento del contrato respectivo, lo cual podria implicar un plazo adicional por las impugnaciones que podrian presentar los postores; alternativamente se propone como plazo de la situacion hasta que se suscriba el contrato derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0012005-GG-PJ, lo que ocurra primero; Que, al respecto, cabe senalar que el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en su inciso c), contempla la exoneracion de los procesos de seleccion, para adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situacion de Desabastecimiento Inminente; Que, conforme al articulo 21º de la acotada MORDAZA, la Situacion de Desabastecimiento Inminente es aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios y actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, asimismo, el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que no se encuentran comprendidas dentro de la Situacion de Desabastecimiento Inminente las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementa-

rias y administrativas de la Entidad; que, la necesidad de los bienes, servicios u obras, debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, analizados los antecedentes, se evidencia que nos encontramos frente a un apremio concreto e inmediato, en la medida en que el servicio de limpieza en los locales del Poder Judicial a nivel nacional, constituye un servicio esencial e imprescindible, cuya interrupcion puede afectar directa e inminentemente la operatividad de la Institucion, ya que, su no prestacion generaria en las instalaciones del Poder Judicial la falta de salubridad necesaria, lo que podria poner en riesgo la salud del personal de la Entidad y publico asistente; Que, asimismo, la declaracion de desierto del Concurso Publico Nº 001-2004-GG-PJ, en su primera y MORDAZA convocatoria, por la concurrencia minima de postores, asi como la suspension del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2005-GG-PJ, escapan a la voluntad de la Entidad, constituyendo hechos imprevisibles y extraordinarios, aunado a ello el hecho de haberse iniciado un procedimiento sancionador contra uno de los postores al haber presentado informacion falsa en la MORDAZA convocatoria del referido Concurso Publico, impidiendo que se pueda contratar con un servicio esencial, cual es, la prestacion del servicio de limpieza de manera regular. Tales hechos permiten concluir que se ha presentado la Situacion de Desabastecimiento Inminente prevista en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resultando necesario tomar una accion inmediata para contratar por el periodo indispensable, hasta que se concluya el MORDAZA de seleccion, segun la normativa aplicable; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas del respectivo MORDAZA de seleccion, se realizaran mediante acciones inmediatas, debiendo remitirse MORDAZA de la Resolucion y los informes sustentatorios a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, de otro lado, conforme al articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; Que, la Jefatura de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General mediante Informe Nº 143-2005-OALGG-PJ, opina por la procedencia de la declaracion en Situacion de Desabastecimiento Inminente, al considerar que el apremio es concreto e inmediato, resultando indispensable realizar acciones inmediatas para contratar por el periodo necesario, lo cual debe ser autorizado por el Titular del Pliego derivado de una exoneracion, como una medida temporal ante un hecho de excepcion; Que, mediante Memorandum Nº 179-2005-AP-SLGAF-GG-PJ, la Jefatura del Area de Programacion de la Subgerencia de Logistica, senala la existencia de factibilidad presupuestal, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; Que, el inminente desabastecimiento del servicio referido exige disponer el inicio de las medidas conducentes a la determinacion de las responsabilidades que pudieran recaer en los funcionarios y/o servidores de la Institucion que pudieran resultar involucrados, de acuerdo a lo previsto por el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo previsto por los articulos 19º, 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo

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