Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2005 (31/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G38/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 31 de marzo de 2005 /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G6C/G20/G52/GE9/G67/G69/G2D /G6D/G65/G6E/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G73/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G61/G6E/G63/G68/G6F/G76/G65/G74/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G63/G6E/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 080-2005-PRODUCE Lima, 29 de marzo del 2005 Vistos el Informe Técnico Nº 076-2005-PRODUCE/ DNEPP-Dch-aaps de fecha 9 de marzo del 2005, el In- forme Técnico Nº 010-2005-PRODUCE/DINSECOVI defecha 7 de marzo del 2005 y el Informe Técnico Nº 714- 2005-PRODUCE/DNPA de fecha 8 de marzo del 2005. CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corres-ponde al Estado, regular el manejo integral y la explota- ción racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley, contempla que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesqueradeterminará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisi- ble, temporadas y zonas de pesca, regulación del es-fuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preserva- ción y explotación racional de los recursos pesqueros; Que, el artículo 63º del Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, establece que la zona adyacente a la costaentre las cero y cinco millas marinas está reservada para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y de menor escala, disponiendo como excepción, que pre-vio informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Ministerio de la Producción podrá autorizar la realización de actividades extractivas de mayor escala en zonasdistintas a las autorizadas a dichas embarcaciones; Que, por Resolución Ministerial Nº 005-2005-PRODUCE, se constituyó la Comisión encargada de evaluar la aplica-ción del Régimen Especial de Pesca en la Zona de Fron- tera del dominio marítimo del litoral de Tacna, con el ob- jeto de evaluar los aspectos técnicos, económicos ysociales relacionados al recurso anchoveta y su pesque- ría en dicha región, que permita garantizar el desarrollo pesquero sostenible y la adopción de un adecuado régi-men de ordenamiento pesquero, sobre la base de incor- porar los principios de la pesca responsable, asimismo efectuar las recomendaciones correspondientes; Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº DE-100-027- 2005-PRODUCE/IMP "Consideraciones sobre un régi- men provisional de pesca de anchoveta en el litoral deTacna" del 9 de febrero del 2005, informa que en base al estudio de las características morfológicas de la platafor- ma continental, de la distribución espacial de los princi-pales recursos neríticos y de las perspectivas de desarrollo de la maricultura en la región sur del litoral, es posible establecer un régimen provisional de pesca deanchoveta, en el área comprendida entre los 18° 10´ L° S° y el extremo sur del dominio marítimo del litoral de Tacna, hasta 1 milla de distancia a la costa, para lo cualalcanza una serie de recomendaciones que garanticen el desarrollo de una pesca responsable; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2005- PRODUCE del 10 de febrero del 2005, se establece un Régimen Provisional de Pesca del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ), en la Zona Estratégica Colindante comprendida entre los 18° 10´ L° S° y el Extremo Sur del Dominio Marítimo del Mar del Perú fuera de una (1) Milla de la Línea de Costa, para las embarcaciones pesque-ras cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente, a partir de la entrada en vigencia de la Resolu- ción Ministerial que apruebe las medidas de ordenamientode dicho Régimen; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2005-PRODUCE del 8 de marzo del 2005, se modifica el Decreto Supre-mo Nº 008-2005-PRODUCE del 10 de febrero del 2005, disponiendo nuevas medidas de ordenamiento pesque- ro con la finalidad de establecer las obligaciones que seasumen vía convenio para efectos de poder realizar un efectivo seguimiento, control y vigilancia del Régimen Provisional de Pesca en Tacna; Que, en tal sentido, es conveniente dictar las medi- das de ordenamiento que resulten necesarias para el acceso al Régimen Provisional de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens), en la Región de Tacna,establecidas mediante Decreto Supremo Nº 008-2005- PRODUCE del 10 de febrero del 2005 y precisadas por Decreto Supremo Nº 011-2005-PRODUCE del 8 demarzo 2005; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, la Dirección Na-cional de Seguimiento, Control y Vigilancia, la Dirección Nacional de Pesca Artesanal y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con el visado del Viceministerio de Pesquería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Las actividades extractivas que se desarrollen en la zona comprendida en el Régimen Pro-visional de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PRODUCE del 10 de febrero del 2005, modifi- cado por Decreto Supremo Nº 011-2005-PRODUCE defecha 8 de marzo del 2005, estarán sujetas a las disposi- ciones siguientes: a. Las embarcaciones deben contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta y estar consignadas en los literales A), B), C), J) o L) del AnexoI de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y en los literales A), B), C), J), M), N), O), P), Q), T) o U) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE o haber sido incorporadas a los citados lite- rales, cuya información actualizada se encuentra en la página web del Ministerio de la Producción. b. El titular del permiso de pesca para el recurso anchoveta que decida participar en el Régimen Provisio- nal, deberá suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumpli-miento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial con la Dirección Nacional de Se- guimiento, Control y Vigilancia. c. Utilizar redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros). d. Efectuar operaciones de pesca fuera de 1.0 milla marina de la línea de costa. Considerando que dentro de la zona del presente Régimen Provisional no existen puntos de desembarque, no está permitido que las E/Ppuedan transitar dentro de la zona restringida de 1.0 milla de la costa. e. Efectuar una sola faena de pesca en un intervalo de 24 horas. f. Se permite como máximo una captura incidental de otros recursos hidrobiológicos de hasta 5% de la captu-ra total desembarcada, expresada en peso, dicho re- curso será donado a los pescadores artesanales. g. Contar a bordo con la plataforma-baliza del Siste- ma de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento GPS. h. Todos los recursos hidrobiológicos extraídos en la zona comprendida dentro del presente Régimen Provisio- nal deberán ser descargados en los Establecimientos Industriales Pesqueros de Ilo que participan en el pre-sente Régimen Provisional. Los armadores de las E/P están obligados a descargar toda su carga en dichos EIP’s. i. Pagar mensualmente dentro de los primeros cinco días hábiles el aporte establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2005-PRODUCE, precisadopor el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 011-2005- PRODUCE. Artículo 2º.- Los Establecimientos Industriales Pesqueros de Ilo que recepcionen los recursos hidrobiológicos extraídos en la zona comprendida den-tro del presente Régimen Provisional, deberán suscribir con la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi- lancia un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de lasobligaciones por ellas asumidas. Artículo 3º.- Las embarcaciones pesqueras con sis- tema de preservación a bordo RSW y CSW, deberán