Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2005 (31/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2005

Dictan medidas para el acceso al Regimen Provisional de Pesca del recurso anchoveta en la Region de Tacna
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 080-2005-PRODUCE MORDAZA, 29 de marzo del 2005 Vistos el Informe Tecnico Nº 076-2005-PRODUCE/ DNEPP-Dch-aaps de fecha 9 de marzo del 2005, el Informe Tecnico Nº 010-2005-PRODUCE/DINSECOVI de fecha 7 de marzo del 2005 y el Informe Tecnico Nº 7142005-PRODUCE/DNPA de fecha 8 de marzo del 2005. CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado, regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley, contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que, el articulo 63º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, establece que la MORDAZA adyacente a la costa entre las cero y cinco millas marinas esta reservada para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y de menor escala, disponiendo como excepcion, que previo informe del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el Ministerio de la Produccion podra autorizar la realizacion de actividades extractivas de mayor escala en zonas distintas a las autorizadas a dichas embarcaciones; Que, por Resolucion Ministerial Nº 005-2005-PRODUCE, se constituyo la Comision encargada de evaluar la aplicacion del Regimen Especial de Pesca en la MORDAZA de Frontera del dominio maritimo del litoral de Tacna, con el objeto de evaluar los aspectos tecnicos, economicos y sociales relacionados al recurso anchoveta y su pesqueria en dicha region, que permita garantizar el desarrollo pesquero sostenible y la adopcion de un adecuado regimen de ordenamiento pesquero, sobre la base de incorporar los principios de la pesca responsable, asimismo efectuar las recomendaciones correspondientes; Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº DE-100-0272005-PRODUCE/IMP "Consideraciones sobre un regimen provisional de pesca de anchoveta en el litoral de Tacna" del 9 de febrero del 2005, informa que en base al estudio de las caracteristicas morfologicas de la plataforma continental, de la distribucion espacial de los principales recursos neriticos y de las perspectivas de desarrollo de la maricultura en la region sur del litoral, es posible establecer un regimen provisional de pesca de anchoveta, en el area comprendida entre los 18° 10´ L° S° y el extremo sur del dominio maritimo del litoral de Tacna, hasta 1 MORDAZA de distancia a la costa, para lo cual alcanza una serie de recomendaciones que garanticen el desarrollo de una pesca responsable; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2005PRODUCE del 10 de febrero del 2005, se establece un Regimen Provisional de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens), en la MORDAZA Estrategica Colindante comprendida entre los 18° 10´ L° S° y el Extremo Sur del Dominio Maritimo MORDAZA del Peru fuera de una (1) MORDAZA de la Linea de Costa, para las embarcaciones pesqueras cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente, a partir de la entrada en vigencia de la Resolucion Ministerial que apruebe las medidas de ordenamiento de dicho Regimen; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2005-PRODUCE del 8 de marzo del 2005, se modifica el Decreto Supremo Nº 008-2005-PRODUCE del 10 de febrero del 2005, disponiendo nuevas medidas de ordenamiento pesquero con la finalidad de establecer las obligaciones que se

asumen via convenio para efectos de poder realizar un efectivo seguimiento, control y vigilancia del Regimen Provisional de Pesca en Tacna; Que, en tal sentido, es conveniente dictar las medidas de ordenamiento que resulten necesarias para el acceso al Regimen Provisional de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens), en la Region de Tacna, establecidas mediante Decreto Supremo Nº 008-2005PRODUCE del 10 de febrero del 2005 y precisadas por Decreto Supremo Nº 011-2005-PRODUCE del 8 de marzo 2005; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, la Direccion Nacional de Pesca Artesanal y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con el visado del Viceministerio de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Las actividades extractivas que se desarrollen en la MORDAZA comprendida en el Regimen Provisional de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PRODUCE del 10 de febrero del 2005, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2005-PRODUCE de fecha 8 de marzo del 2005, estaran sujetas a las disposiciones siguientes: a. Las embarcaciones deben contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta y estar consignadas en los literales A), B), C), J) o L) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y en los literales A), B), C), J), M), N), O), P), Q), T) o U) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 285-2003PRODUCE o haber sido incorporadas a los citados literales, cuya informacion actualizada se encuentra en la pagina web del Ministerio de la Produccion. b. El titular del permiso de pesca para el recurso anchoveta que decida participar en el Regimen Provisional, debera suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial con la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia. c. Utilizar redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 milimetros). d. Efectuar operaciones de pesca fuera de 1.0 MORDAZA MORDAZA de la linea de costa. Considerando que dentro de la MORDAZA del presente Regimen Provisional no existen puntos de desembarque, no esta permitido que las E/P puedan transitar dentro de la MORDAZA restringida de 1.0 MORDAZA de la costa. e. Efectuar una sola faena de pesca en un intervalo de 24 horas. f. Se permite como MORDAZA una captura incidental de otros recursos hidrobiologicos de hasta 5% de la captura total desembarcada, expresada en peso, dicho recurso sera donado a los pescadores artesanales. g. Contar a bordo con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir permanentemente senales de posicionamiento GPS. h. Todos los recursos hidrobiologicos extraidos en la MORDAZA comprendida dentro del presente Regimen Provisional deberan ser descargados en los Establecimientos Industriales Pesqueros de Ilo que participan en el presente Regimen Provisional. Los armadores de las E/P estan obligados a descargar toda su carga en dichos EIP's. i. Pagar mensualmente dentro de los primeros cinco dias habiles el aporte establecido en el articulo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2005-PRODUCE, precisado por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 011-2005PRODUCE. Articulo 2º.- Los Establecimientos Industriales Pesqueros de Ilo que recepcionen los recursos hidrobiologicos extraidos en la MORDAZA comprendida dentro del presente Regimen Provisional, deberan suscribir con la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las obligaciones por ellas asumidas. Articulo 3º.- Las embarcaciones pesqueras con sistema de preservacion a bordo RSW y CSW, deberan

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