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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G32/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 8 de mayo de 2005 gramatical, sino también para referirse a grupos específi- cos de la población en condiciones de vulnerabilidad como las que viven con VIH y SIDA. Fundamentando esta medi- da en que tanto el lenguaje como las imágenes inducen ala formación de contornos e influencian el comportamiento y las actitudes. Las palabras utilizadas ubican al que habla o al orador ya sea distanciando a los otros o incluyéndolosen la conversación, estableciendo relaciones de autoridad o asociación, y afecta a los oyentes en maneras específi- cas: empoderándolos o quitándoles empoderamiento,enajenándolos o convenciéndolos. Lo que significa que el Lenguaje Inclusivo es un indicador de avance en cuanto a equidad; Que, en el año 1981, el Perú suscribió su compromiso al cumplimiento de los acuerdos tomados en la "Conven- ción Sobre Eliminación de Toda Forma de DiscriminaciónContra la Mujer (CEDAW); así mismo, el compromiso del Gobierno Peruano adherido a la Plataforma de Acción aprobada en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer -Beijing 1995, donde se recomienda, incorporar medidas a implementar en todos los niveles de gestión pública la con- formación de instancias que incorporen la equidad de gé-nero como política institucional; Que, en nuestro país la incorporación del lenguaje sen- sible al género o lenguaje inclusivo es todavía una agendapendiente y encuentra no pocas oposiciones, lo que se traduce en una situación absurda como aprobar una Ley para Trabajadores del Hogar, cuando este sector laboralestá compuesto por 97% de mujeres, así se podría enun- ciar varios ejemplos de no reconocimiento e invisibilización de las mujeres en el marco normativo vigente. Sin embar-go, podemos apreciar que la utilización del lenguaje sensi- ble al género o Lenguaje Inclusivo se está incorporando paulatinamente en los medios de comunicación; Que, la Región de Piura ha emitido la Ordenanza Re- gional Nº 041-2004-GRP-CR del 26 de mayo del 2004, donde en su Artículo Segundo se dispone se aplique lautilización del Lenguaje Inclusivo en todos los documentos emitidos por las unidades orgánicas del Pliego del Gobier- no Regional, y progresivamente criterios de igualdad deoportunidades para los hombres y las mujeres en el marco de la "Equidad de Género"; Que, la Ordenanza Regional Nº 015-2003-GR.LAMB./ CR del 6 de agosto del 2003, se acuerda la conformación del Comité Regional de Apoyo y Defensa a la Mujer y los Derechos Humanos, señala dentro de sus objetivos gene-rales asesorar y plantear iniciativas, coordinar e impulsar políticas regionales en torno al respeto y ejercicio de los Derechos Humanos, así como contribuir al logro de relacio-nes de equidad y de igualdad de oportunidades entre mujeres y varones. Es en esta manera que tiene sentido impulsar el Lenguaje Inclusivo; Que, se puede apreciar que los contenidos educativos, los textos escolares y la transmisión de mensajes de los promotores de la educación, no están considerando consuficiente nitidez el lenguaje inclusivo dificultando el desa- rrollo de actitudes favorables en el trato, así como la iden- tificación de los distintos actores/as y sus aportes propios yrecoge su problemática y aporte particular; Que, en el actual proceso de descentralización y demo- cratización es necesario contribuir con todo aquello quepermita su fortalecimiento. El lenguaje es también expre- sión de una. actitud democrática. de quienes son actores de estos procesos, en este sentido los discursos, los men-sajes, directivas, normas dispositivos legales, con los cua- les los y las representantes se dirigen a los ciudadanos y las ciudadanas haciendo uso del Lenguaje Inclusivo, ex-presan también espíritu democrático y fomentan la equi- dad; Que, estando a lo prescrito por el Artículo 38º, numeral 38.1, de la Ley Nº 27444, tratándose de los Gobiernos Regionales el TUPA es aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, debiendo entendersepor analogía con los Gobiernos Locales, que se trata de Ordenanza Regional; Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DISPONER se promueva la utiliza- ción del lenguaje sensible al género o Lenguaje Inclusivo en la redacción verbal y escrita de todo tipo de comunica-ciones y documentos, textos oficiales y dispositivos legales que se emitan en los distintos niveles de las unidades orgánicas del Gobierno Regional y se promueva su uso en la población de la Región. Artículo Segundo.- DISPONER que a partir de la fe- cha, se incorpore en todo tipo de comunicaciones escritas, documentos de gestión, planes estratégicos, operativos,programas y otros documentos que elaboren todas las Gerencias Regionales, Direcciones Sectoriales y Unidades Orgánicas del Gobierno Regional de Lambayeque, se apli-que la utilización del lenguaje sensible al género o Len- guaje Inclusivo, esto significa mencionar expresamente a hombres y mujeres, a ciudadanos y ciudadanas, a trabaja-dores y trabajadoras a: funcionarias y funcionarios, a niños y niñas, los y las jóvenes. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Regio- nal de Desarrollo Social, implemente un Plan de Promoción del Lenguaje Inclusivo, conforme lo señala el Artículo Pri- mero de la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 08718 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G41/G6E/G61/G6C/GED/G74/G69/G63/G6F/G20/G64/G65 /G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G20/G4E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2004-GR.LAMB./CR. Chiclayo, 26 de noviembre de 2004 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lamba- yeque en su Sesión Ordinaria de 15 de noviembre de 2004, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Regional Nº 037-2004- GR.LAMB./CR, el Consejo del Gobierno Regional de Lam- bayeque, aprobó modificar el Organigrama Analítico de Personal aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2003-GR.LAMB/CR, modificada mediante Ordenanzas Regionales Nºs. 0011; 021 y 024-2003-GR.LAMB/CR, en cuanto se refiere a las Secretarías de las Comisiones Ordi-narias del Consejo Regional, quedando subsistente el res- to del organigrama, así como modificar el Cuadro Nomina- tivo de Personal aprobado por Resolución GerencialNº 001-2003GR.LAMB/GGR, incluyendo en el Cuadro No- minativo de Personal a las Secretarías de las Comisiones Ordinarias del Consejo Regional, quedando subsistente elresto del cuadro; Que, habiendo la Comisión de Fiscalización y Asuntos Legales del Consejo Regional efectuado consulta al Con-sejo Nacional de Descentralización - CND mediante Oficio Nº 0059-2004-GR.LAMB/CR-CFAL, sobre la atribución de este órgano colegiado regional respecto a la modificaciónde instrumentos de gestión como el Organigrama Analítico de Personal y Cuadro de Asignación de Personal, este Consejo cumplió con absolver favorablemente la indicadaconsulta mediante Oficio Nº 1306-2004-CND/ST, conclu- yendo “que los instrumentos de gestión como son el Regla- mento de Organización y Funciones - ROF, y el Cuadro deAsignación de Personal - CAP, deben ser aprobados me- diante la dación de una Ordenanza Regional. Asimismo tales instrumentos, de considerarse necesario, podrán sermodificados por el Consejo Regional mediante una norma de igual jerarquía, conforme al marco legal señalado como regulador de la materia”, por lo que es necesario atender larecomendación hecha por el Consejo Nacional de Descen- tralización - CND elevando a Ordenanza Regional el Acuer- do Regional Nº 037-2004-GR.LAMB./CR para su cabal cum-