Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2005 (08/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 8 de MORDAZA de 2005

gramatical, sino tambien para referirse a grupos especificos de la poblacion en condiciones de vulnerabilidad como las que viven con VIH y SIDA. Fundamentando esta medida en que tanto el lenguaje como las imagenes inducen a la formacion de contornos e influencian el comportamiento y las actitudes. Las palabras utilizadas ubican al que habla o al orador ya sea distanciando a los otros o incluyendolos en la conversacion, estableciendo relaciones de autoridad o asociacion, y afecta a los oyentes en maneras especificas: empoderandolos o quitandoles empoderamiento, enajenandolos o convenciendolos. Lo que significa que el Lenguaje Inclusivo es un indicador de avance en cuanto a equidad; Que, en el ano 1981, el Peru suscribio su compromiso al cumplimiento de los acuerdos tomados en la "Convencion Sobre Eliminacion de Toda Forma de Discriminacion Contra la Mujer (CEDAW); asi mismo, el compromiso del Gobierno Peruano adherido a la Plataforma de Accion aprobada en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer Beijing 1995, donde se recomienda, incorporar medidas a implementar en todos los niveles de gestion publica la conformacion de instancias que incorporen la equidad de genero como politica institucional; Que, en nuestro MORDAZA la incorporacion del lenguaje sensible al genero o lenguaje inclusivo es todavia una agenda pendiente y encuentra no pocas oposiciones, lo que se traduce en una situacion absurda como aprobar una Ley para Trabajadores del Hogar, cuando este sector laboral esta compuesto por 97% de mujeres, asi se podria enunciar varios ejemplos de no reconocimiento e invisibilizacion de las mujeres en el MORDAZA normativo vigente. Sin embargo, podemos apreciar que la utilizacion del lenguaje sensible al genero o Lenguaje Inclusivo se esta incorporando paulatinamente en los medios de comunicacion; Que, la Region de MORDAZA ha emitido la Ordenanza Regional Nº 041-2004-GRP-CR del 26 de MORDAZA del 2004, donde en su Articulo MORDAZA se dispone se aplique la utilizacion del Lenguaje Inclusivo en todos los documentos emitidos por las unidades organicas del Pliego del Gobierno Regional, y progresivamente criterios de igualdad de oportunidades para los hombres y las mujeres en el MORDAZA de la "Equidad de Genero"; Que, la Ordenanza Regional Nº 015-2003-GR.LAMB./ CR del 6 de agosto del 2003, se acuerda la conformacion del Comite Regional de Apoyo y Defensa a la Mujer y los Derechos Humanos, senala dentro de sus objetivos generales asesorar y plantear iniciativas, coordinar e impulsar politicas regionales en torno al respeto y ejercicio de los Derechos Humanos, asi como contribuir al logro de relaciones de equidad y de igualdad de oportunidades entre mujeres y varones. Es en esta manera que tiene sentido impulsar el Lenguaje Inclusivo; Que, se puede apreciar que los contenidos educativos, los textos escolares y la transmision de mensajes de los promotores de la educacion, no estan considerando con suficiente nitidez el lenguaje inclusivo dificultando el desarrollo de actitudes favorables en el trato, asi como la identificacion de los distintos actores/as y sus aportes propios y recoge su problematica y aporte particular; Que, en el actual MORDAZA de descentralizacion y democratizacion es necesario contribuir con todo aquello que permita su fortalecimiento. El lenguaje es tambien expresion de una. actitud democratica. de quienes son actores de estos procesos, en este sentido los discursos, los mensajes, directivas, normas dispositivos legales, con los cuales los y las representantes se dirigen a los ciudadanos y las ciudadanas haciendo uso del Lenguaje Inclusivo, expresan tambien MORDAZA democratico y fomentan la equidad; Que, estando a lo prescrito por el Articulo 38º, numeral 38.1, de la Ley Nº 27444, tratandose de los Gobiernos Regionales el MORDAZA es aprobado por la MORDAZA de MORDAZA nivel de las autoridades regionales, debiendo entenderse por analogia con los Gobiernos Locales, que se trata de Ordenanza Regional; Por lo que estando a lo dispuesto por el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- DISPONER se promueva la utilizacion del lenguaje sensible al genero o Lenguaje Inclusivo en la redaccion verbal y escrita de todo MORDAZA de comunica-

ciones y documentos, textos oficiales y dispositivos legales que se emitan en los distintos niveles de las unidades organicas del Gobierno Regional y se promueva su uso en la poblacion de la Region. Articulo Segundo.- DISPONER que a partir de la fecha, se incorpore en todo MORDAZA de comunicaciones escritas, documentos de gestion, planes estrategicos, operativos, programas y otros documentos que elaboren todas las Gerencias Regionales, Direcciones Sectoriales y Unidades Organicas del Gobierno Regional de MORDAZA, se aplique la utilizacion del lenguaje sensible al genero o Lenguaje Inclusivo, esto significa mencionar expresamente a hombres y mujeres, a ciudadanos y ciudadanas, a trabajadores y trabajadoras a: funcionarias y funcionarios, a ninos y ninas, los y las jovenes. Articulo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, implemente un Plan de Promocion del Lenguaje Inclusivo, conforme lo senala el Articulo Primero de la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional 08718

Modifican el Organigrama Analitico de Personal y el Cuadro Nominativo de Personal
ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2004-GR.LAMB./CR. Chiclayo, 26 de noviembre de 2004 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Ordinaria de 15 de noviembre de 2004, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Regional Nº 037-2004GR.LAMB./CR, el Consejo del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobo modificar el Organigrama Analitico de Personal aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 0022003-GR.LAMB/CR, modificada mediante Ordenanzas Regionales Nºs. 0011; 021 y 024-2003-GR.LAMB/CR, en cuanto se refiere a las Secretarias de las Comisiones Ordinarias del Consejo Regional, quedando subsistente el resto del organigrama, asi como modificar el Cuadro Nominativo de Personal aprobado por Resolucion Gerencial Nº 001-2003GR.LAMB/GGR, incluyendo en el Cuadro Nominativo de Personal a las Secretarias de las Comisiones Ordinarias del Consejo Regional, quedando subsistente el resto del cuadro; Que, habiendo la Comision de Fiscalizacion y Asuntos Legales del Consejo Regional efectuado consulta al Consejo Nacional de Descentralizacion - CND mediante Oficio Nº 0059-2004-GR.LAMB/CR-CFAL, sobre la atribucion de este organo colegiado regional respecto a la modificacion de instrumentos de gestion como el Organigrama Analitico de Personal y Cuadro de Asignacion de Personal, este Consejo cumplio con absolver favorablemente la indicada consulta mediante Oficio Nº 1306-2004-CND/ST, concluyendo "que los instrumentos de gestion como son el Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF, y el Cuadro de Asignacion de Personal - CAP, deben ser aprobados mediante la dacion de una Ordenanza Regional. Asimismo tales instrumentos, de considerarse necesario, podran ser modificados por el Consejo Regional mediante una MORDAZA de igual jerarquia, conforme al MORDAZA legal senalado como regulador de la materia", por lo que es necesario atender la recomendacion hecha por el Consejo Nacional de Descentralizacion - CND elevando a Ordenanza Regional el Acuerdo Regional Nº 037-2004-GR.LAMB./CR para su cabal cum-

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