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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2005 (12/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 292435 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de mayo de 2005 b) Plano de ubicación con la localización del terreno. c) Plano de lotización georeferenciado a la Red Geodésica Nacional, referida al dátum y proyección de coordenadas oficiales, en concordancia con elPlan de Desarrollo Urbano aprobado por la Municipa- lidad Provincial, el cual contendrá el perímetro del terreno, el diseño de la lotización, vías, aceras, ber-mas y de las áreas correspondientes a los aportes normados en la legislación vigente. d) Plano topográfico del terreno, con curvas de nivel a cada metro. e) Memoria descriptiva indicando las manzanas, áreas de los lotes, numeración y aportes. f) Certificado de zonificación y vías otorgado por la Municipalidad Provincial. g) Factibilidad de servicios de agua y alcantarilla- do y de energía eléctrica, la misma que será acredi- tada con los documentos que otorguen para dicho fin las empresas privadas o entidades públicas presta-doras de dichos servicios. h) Declaración Jurada de la reserva de áreas para los aportes reglamentarios y/o de estar incurso enlos supuestos normados en el artículo 26º del pre- sente Reglamento. Esta documentación deberá ser vigente a la fe- cha de su presentación y constituirá el Expediente Técnico. Ninguna norma, directiva, formulario o requeri- miento administrativo podrá exigir mayores requisi- tos que los antes descritos. El retraso administrativoen la tramitación del expediente no autoriza, en nin- gún caso, a la solicitud de actualización de la docu- mentación presentada. Artículo 11º.- La solicitud podrá también referir- se a la autorización para la ejecución de las obras, en cuyo caso se precisará si la ejecución será inte-gral o progresiva, así como a la autorización para celebrar contratos de venta garantizada. Procedimiento Artículo 12º.- El Expediente Técnico se presen- tará ante el órgano competente de la Municipalidad respectiva, el que verificará el cumplimiento de los requisitos del artículo 10º, en un plazo que no exce-derá de diez (10) días naturales, dentro de los cua- les: a) Si se cumplen los requisitos, el Expediente Téc- nico será remitido a la Comisión Técnica. b) Si falta alguno de los requisitos, el Expediente Técnico será devuelto al recurrente, con la indica- ción precisa y completa del requisito no cumplido, para que éste proceda a subsanar el mismo en ellapso de diez (10) días naturales. Artículo 13º.- La Comisión Técnica emitirá y re- mitirá al órgano competente de la Municipalidad res- pectiva su dictamen en un plazo que no excederá los cuarenta (40) días naturales contados desde la re-cepción del Expediente Técnico. El dictamen se referirá a la adecuación del Expediente Técnico a los Planes de Desarrollo Urba-no y al cumplimiento de los requisitos técnicos nor- mados por el Reglamento Nacional de Construccio- nes. Artículo 14º.- Si el dictamen de la Comisión Téc- nica es favorable, la Municipalidad respectiva emitirá la resolución que aprueba la habilitación urbana, enun plazo de veinticinco (25) días naturales. Sólo cuando dicha resolución haya sido emitida por la Municipalidad Distrital, copias de la misma y delos planos correspondientes serán remitidas, dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, a la Municipalidad Provincial para su conocimiento. Si el dictamen de la Comisión Técnica es desfavorable, la Municipalidad oficiará al recurrente, en un plazo de quince (15) días naturales, disponien-do la rectificación del proyecto, debiendo indicar ex- presamente cuál de los componentes de los Planes de Desarrollo Urbano y/o cuál de los requisitos técni-cos normados por el Reglamento Nacional de Cons- trucciones ha sido incumplido; devolviendo el expe- diente al solicitante.Artículo 15º.- La Municipalidad transcribirá al Re- gistro de Predios la Resolución aprobatoria, acompa- ñando los planos respectivos, para su inscripción. En el caso que se diera por cumplida la Etapa de Aprobación de la Habilitación, al contar los interesa- dos con la aprobación de los Estudios Preliminares y/o Definitivos, podrán solicitar al Registro de Pre-dios la inscripción de los planos aprobados, lo que dará mérito para la apertura e inscripción de las par- tidas registrales correspondientes a los lotes indivi-duales respectivos. ETAPA DE RECEPCIÓN DE OBRAS Solicitudes Artículo 16º.- La solicitud de recepción de obras deberá presentarse ante la Municipalidad correspon- diente, suscrita por el recurrente o el representantelegal de la organización y el profesional responsable. A dicha solicitud se deberán de acompañar los si- guientes documentos: a) Copias de las cartas u oficios, de conformidad de obra, emitidos por las empresas o entidades pres-tadoras de los servicios públicos. b) Declaración Jurada suscrita por el recurrente y el profesional responsable de las obras, señalandoque las obras han sido ejecutadas y culminadas cum- pliendo con las normas técnicas vigentes. c) Copia del Plano de Replanteo de aquellas especiali- dades que hubieran sufrido modificación, sea trazado y lotización, pavimentación u ornamentación de parques. El replanteo respetará el Cuadro de Aportes y la calidad delas obras originalmente aprobadas. Ninguna norma, directiva, formulario o requeri- miento administrativo podrá exigir mayores requisi- tos que los antes descritos. Procedimiento Artículo 17º.- La solicitud se presentará ante el órgano competente de la Municipalidad respectiva, el mismo que, en virtud del Principio de Privilegio de Controles Posteriores, en un plazo de diez (10) díasnaturales, verificará el cumplimiento de los requisi- tos establecidos en el Artículo 16º del Reglamento. a) Si se cumplen los requisitos, las obras serán objeto de fiscalización. b) Si faltara alguno de los requisitos menciona- dos, la solicitud será devuelta al recurrente, con indi- cación precisa y completa del requisito no cumplido. Artículo 18º.- El órgano competente de la Municipali- dad respectiva realizará la fiscalización de las obras ejecutadas, las que se deberán ajustar a la resoluciónexpedida en la etapa de "Aprobación de la Habilitación Urbana". En caso de haberse realizado modificaciones en obra, éstas deberán ajustarse a los Planes de Desa-rrollo Urbano y cumplir los requisitos técnicos normados por el Reglamento Nacional de Construcciones. La fiscalización y la resolución respectiva serán rea- lizadas en un plazo que no excederá los treinta (30) días naturales contados desde la recepción de la solicitud. Artículo 19º.- Sólo en el caso que la solicitud com- prenda la modificación de las obras y la resolución de la Municipalidad Distrital sea favorable, copia de la referida resolución será remitida a la MunicipalidadProvincial, en un plazo que no excederá los cinco (5) días naturales, para su conocimiento. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS DISPOSICIONES GENERALES Sujetos del procedimiento Artículo 20º.- El Procedimiento Administrativo para la Regularización de Habilitaciones Urbanas