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PÆg. 292482 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de mayo de 2005 58.1 La Comisión Técnica Calificadora de Proyectos de las Municipalidades distritales cumplirá las siguientesfunciones: a) Revisar y calificar los anteproyectos y proyectos de todo tipo de obra, que se sometan a su considera- ción, de conformidad con los parámetros urbanísticos y edificatorios, y las normas de edificación vigentes. b) Absolver las consultas que formulen los interesa- dos, sobre aspectos de carácter técnico y normativo, referentes exclusivamente a los alcances de los pará-metros urbanísticos y/o edificatorios y normas de edifi- cación vigentes. c) Resolver cualquier vacío que pudiese existir res- pecto a los parámetros urbanísticos y/o edificatorios y respecto a las normas de edificación vigentes. d) Fundamentar sus dictámenes cuando observe o desapruebe un anteproyecto o proyecto. e) Resolver, en primera instancia, los recursos de reconsideración en un plazo máximo de cinco (5) díashábiles de presentado el respectivo recurso. 58.2 La Comisión Técnica Calificadora de Proyectos de las Municipalidades provinciales, además de lo seña- lado en el numeral anterior, cumplirá las siguientes fun- ciones: a) Absolver las consultas de carácter técnico sobre la aplicación de planes urbanos vigentes o proyectosurbanísticos integrales. b) Resolver, en segunda y última instancia, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde la fechade recepción del expediente, los recursos de apelación sobre aspectos técnicos sometidos a la comisión. 58.3 En todas las Municipalidades provinciales, así como en las distritales en que sea posible, la composi- ción de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectosserá la siguiente: a) El funcionario que será designado por la Municipa- lidad correspondiente, arquitecto o ingeniero civil cole- giado, con experiencia municipal en obras privadas, quien la presidirá. b) Dos delegados calificadores que serán designa- dos por la filial correspondiente del CAP, uno de los cua- les deberá acreditar estudios o experiencia en planea-miento urbano. c) Tres delegados calificadores que serán designa- dos por la filial correspondiente del CIP, especialistas enestructuras, instalaciones sanitarias e instalaciones eléc- tricas. d) Delegados ad hoc que serán incorporados en los casos previstos en el numeral 62.1 de este Reglamento. 58.4 Las Municipalidades podrán conformar más de una Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, en fun- ción de la demanda de Proyectos, fijando el turno en que alternarán. 58.5 Los delegados calificadores atenderán los ex- pedientes, en estricto orden de ingreso, dando preferen- cia a los que reingresen por subsanación de observa-ciones. 58.6 Las Comisiones Técnicas Calificadoras de Pro- yectos son órganos colegiados, cuyo funcionamientose regula por los Artículos 95º al 102º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, así como por el Reglamento de las Comisiones Técnicas Califica-doras de Proyectos aprobado por Resolución Vicemi- nisterial Nº 003-2000-MTC/15.04”. “Artículo 62º.- Delegados Ad Hoc 62.1 Para la calificación en los casos que, por man- dato de la ley o características especiales del proyecto,se requiera la opinión de entidades rectoras; el Presi- dente de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos podrá citar, mediante comunicación escrita, delegadosad hoc acreditados conforme a lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria del presente Reglamento. 62.2 Las entidades rectoras que podrán acreditar delegados ad hoc son: el Instituto Nacional de Cultura (INC), para la preservación y conservación del patri-monio cultural monumental y arqueológico; el Instituto de Recursos Naturales (INRENA), para los efectosde la preservación y conservación de las áreas natu- rales protegidas; el Cuerpo General de Bomberos Vo- luntarios del Perú (CGBVP) y el Instituto Nacional deDefensa Civil (INDECI), para cautelar la seguridad de las edificaciones de más de cinco pisos, centros y galerías comerciales, campos feriales, establecimien-tos de hospedaje, edificios de concentración masiva de público; y el Ministerio de Defensa en las zonas de frontera y otras sometidas a su competencia confor-me a ley. No requerirán pronunciamiento del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP) y el InstitutoNacional de Defensa Civil (INDECI), las edificaciones de vivienda de seis pisos, en las cuales el quinto y sexto piso constituyan unidades inmobiliarias tipo dúplex, siem-pre que la circulación común sea sólo hasta el quinto piso. 62.3 Los delegados ad hoc participarán con los mis- mos derechos y obligaciones de los demás integrantes de la Comisión. Los dictámenes emitidos por los delegados ad hoc, dentro de las sesiones de la Comisión Técnica Califica- dora de Proyectos, constituyen un certificado de confor- midad de la entidad rectora a la que representan”. “Artículo 63º.- Certificado de Parámetros Urbanísti- cos y Edificatorios 63.1 El propietario, antes de presentar el antepro- yecto en consulta o de iniciar la tramitación de la Licen-cia de Obra, según sea el caso, deberá obtener de la Municipalidad respectiva, el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios. Toda persona estará facul-tada a recabar dicho certificado referido a cualquier in- mueble. Para el efecto se presentará: a) FOM debidamente llenado y firmado por el intere- sado y Hoja de Trámite correspondiente. b) Comprobante de pago del derecho de trámite co- rrespondiente, cancelado. 63.2 El Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edi- ficatorios contendrá la siguiente información: - Área Territorial u otra establecida. - Área de Actuación Urbanística u otra establecida. - Zonificación.- Usos permisibles y compatibles. - Densidad neta máxima. - Área de lote normativo.- Coeficientes máximos y mínimos de edificación. - Porcentaje mínimo de área libre. - Alturas máxima y mínima permisibles.- Retiros. - Alineamiento de fachada. - índice de espacios de estacionamiento.- Otros particulares. - Fecha de emisión y término de su vigencia. Si alguno de los parámetros no estuviese oficialmen- te determinado, por los planes urbanos o proyectos ur- banísticos integrales, la Oficina de Desarrollo Urbano dela Municipalidad correspondiente, conforme a sus com- petencias, deberá fijarlo para el caso específico. 63.3 El Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edi- ficatorios se expedirá con arreglo a la zonificación vi- gente aprobada mediante Ordenanza de la Municipali-dad Provincial correspondiente. 63.4 Si el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios hiciera referencia a normas específicas,expedidas por las Municipalidades, deberá entregarse adjunto al Certificado copias fotostáticas de dichas nor- mas y/o la información digitalizada, sin que ello signifiqueun costo adicional para los interesados. 63.5 El Certificado tiene plena validez jurídica y otor- ga derechos al interesado respecto a los índices y pará-metros contenidos en el mismo. El certificado será emi- tido por la dependencia municipal competente en el pla- zo de cinco (5) días hábiles, contados desde la recep-