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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2005 (13/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 292484 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de mayo de 2005 c) Comprobante de pago, por el derecho municipal correspondiente, d) Plano de localización y ubicación simple, según lo indicado en el inciso d) del numeral 64.2 del presente Reglamento, excluyendo los Cuadros Comparativo y deÁreas, y adjuntando la elevación del cerco frontal pro- puesto de ser el caso e) Carta de Seguridad de Obra suscrita por Arquitec- to o Ingeniero Civil. 77.2 Para la obtención de la Licencia o autorización para Obras Menores , consistente en lo señalado en el inciso i) del Artículo 51º del presente Reglamento, se deberá presentar lo siguiente: a) FOM por duplicado, debidamente llenado y firma- do por el propietario, y Hoja de Trámite correspondiente. b) Copia literal de dominio o copia del título de propie- dad. c) Pago por derecho de trámite.d) Memoria Descriptiva, conteniendo el detalle de la obra a realizar, indicando fecha de inicio y plazo de eje- cución, así como el monto estimado o el presupuesto deobra. e) Plano de ubicación, con el detalle de la ampliación (de ser el caso), Cuadros Comparativo y de Áreas, ad-juntando los planos de arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), firmados por el propietario y el proyectista o profesional responsable de la obra, sea arquitecto oingeniero. f) Carta de Seguridad de Obra suscrita por Arquitec- to o Ingeniero Civil Colegiado adjuntando el Certificadode Habilidad Profesional. g) En caso de tratarse de un inmueble comprendido en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de PropiedadExclusiva y de Propiedad Común, se deberá adjuntar la autorización de la Junta de Propietarios, cuando las obras afecten áreas de dominio común o la apariencia externadel predio. 77.3 Si la obra no comprende la ampliación del área techada: se tendrá por otorgada automáticamen- te, la autorización de obra menor, a la presentación de la documentación establecida en el numeral 77.2 del pre-sente Reglamento. Si la obra comprende la amplia- ción del área techada: la documentación presentada será revisada por el funcionario municipal para evalua-ción; el cual, en caso de cumplir con la normativa vigen- te, expedirá la Resolución correspondiente en el FOM, en un plazo no mayor de cinco (5) días útiles, bajo res-ponsabilidad. Artículo 85º.- Resolución de Licencia de Obra y Nu- meración 85.1 El Presidente de la Comisión Técnica Calificado- ra de Proyectos, en su calidad de funcionario municipal, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la emisión del dictamen aprobatorio, emitirá la resolución definitivade Licencia de Obra. 85.2 Simultáneamente y de oficio se asignará la nu- meración, que corresponda a la edificación y/o a suspartes susceptibles de numerar, lo cual se anotará en la parte pertinente del FUO-Parte1 en forma provisional; esta numeración será definitiva de acuerdo a la certifica-ción de finalización de obra que la ratificará o rectificará si fuese el caso. 85.3 Ambas anotaciones se validarán con sello y fir- ma del Presidente de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos. 85.4 El funcionario responsable deberá poner la Resolución de Licencia de Obra en conocimiento de la dependencia municipal encargada del control ur- bano, y de la Comisión Técnica Supervisora de Obracuando corresponda, para que ambas inicien las ac- ciones que les compete respecto de la ejecución de la obra”. “Artículo 86º.- Liquidación de los derechos municipa- les de obra La oficina encargada del trámite de licencias de obra, de oficio, procederá a efectuar la liquidación de los dere-chos municipales de obra; la que se debe efectuar den- tro de tres (3) días hábiles, bajo responsabilidad. Una vez efectuada la liquidación, el interesado paga- rá los derechos en tesorería y presentará, a la oficina antes mencionada, copia del comprobante de pago can-celado, con lo que concluirá el trámite de Licencia de Obra”. “Artículo 92º.- Supervisión de obra 92.1 La Comisión Técnica Supervisora de Obra, a través de sus delegados, deberá cumplir el programa de supervisión en todas las obras cuyos propietarios se acojan a la opción “a” mencionada en el Art. 46º delpresente Reglamento, o que se ejecuten bajo la modali- dad de autoconstrucción. 92.2 La supervisión se cumplirá de acuerdo con la metodología y criterios técnicos determinados por el Vi- ceministerio de Vivienda y Urbanismo a través del Re- glamento de las Comisiones Técnicas Supervisoras deObras, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 003- 2000-MTC/15.04. Los informes respectivos se efectua- rán en el formulario de Informe Técnico de Supervisiónde Obra que se aprueba por este Reglamento y en la Cartilla de Supervisión de Obra (CARSO) aprobada por la misma Resolución señalada. 92.3 Cuando la licencia de obra haya sido solicita- da sin planos, el delegado supervisor deberá sugerir al propietario, en base al listado de ambientes pre-sentado por éste, el proyecto que más se adecue a sus necesidades, entre los existentes en el Banco de Proyectos de la Municipalidad. Una vez elegido elproyecto, los planos del mismo serán adecuados al terreno, cuidando que cumpla con las normas de edi- ficación vigentes, especialmente con las de seguri-dad. Estos planos, firmados y sellados por el Delegado Supervisor, se incorporan al expediente presentado parala licencia de obra y constituyen los planos del proyecto. 92.4 Cuando se trate de obras que se realicen en bienes culturales inmuebles, participará el delegado adhoc del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 108º.- Edificaciones irregulares y sanciones (2º párrafo) “La regularización de las edificaciones a partir de la fecha de vigencia de la Ley (21.07.1999), ejecutadas sin la correspondiente Licencia de Obra, se sujetará a los procedimientos establecidos en el presente Capítulo. Aeste efecto, el propietario deberá pagar la multa señala- da en el Art. 36º de la Ley, equivalente al 10% del valor declarado de obra, así como los derechos de Licenciade Obra. Estos pagos se efectúan mediante la autoliqui- dación contenida en el Anexo D del FUO-Parte1”. “Artículo 121º.- Validez del pago de derechos por ca- lificación de proyectos El pago de derechos será válido para dos calificacio- nes en cada una de las especialidades. De requerirse una tercera calificación será necesario efectuar un nue- vo pago de derechos teniendo en consideración que: a) El pago de derechos de calificación de antepro- yectos en consulta es único y en consecuencia se de-berá pagar el 100% al CAP. b) El pago de los derechos de calificación de proyec- to de obra corresponde a las especialidades de Arqui-tectura y de Ingeniería en porcentajes del 50% para el CAP y el 50% para el CIP. El nuevo pago se hará por el 50% del derecho si se requiere de una sola especialidady por el 100% si se requiere de las dos”. “Artículo 122º.- Pago de los servicios de los colegios profesionales y otras entidades Los derechos por revisión de anteproyectos y pro- yectos que corresponden a los colegios profesionales,y otras entidades que acrediten delegados ante las Co- misiones Técnicas, serán depositados directamente por los interesados en las cuentas corrientes que para talefecto cumplan con señalar las citadas instituciones. Los números de las cuentas antes indicadas serán de conocimiento de las Municipalidades, las cuales de-