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PÆg. 292483 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de mayo de 2005 ción de la solicitud, bajo responsabilidad. Tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses. 63.6 Para facilitar el conocimiento de los parámetros urbanísticos y edificatorios deberá exhibirse el Plano de Zonificación actualizado del distrito, en un lugar accesi-ble al público en general, así como las resoluciones, normas e información de carácter técnico que permitan conocer dichos parámetros. 63.7 Las obras de remodelación, sin cambio de uso, se regirán por los parámetros urbanísticos y edificato- rios con los que se aprobó el proyecto original; y/o conlos que sustentaron la inscripción de su declaratoria de fábrica, vía regularización, en el Registro de Predios. 63.8 Para proyectos calificados como “Habilitacio- nes Urbanas con Construcción Simultánea de Vivien- das” y para todo proyecto que, abarcando lotes conti- guos o manzanas completas de Habilitaciones Urbanascon lotes independizados, se plantee en base a módulos típicos de vivienda; se exigirá un (1) solo Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, para cada so-licitud de Licencia de Construcción, especificándose las unidades prediales a que se refiere”. Artículo 64º.- Requisitos y contenido del expediente 64.2 El expediente contendrá:Inciso d), párrafos 5º y 6º e inciso j): - “Cuadro de áreas (techada por pisos y techada total, área libre referida al primer piso y área total del terreno). De tratarse de una ampliación o remodelación,el cuadro de áreas deberá contener tres columnas: la primera con las áreas de la edificación existente, la se- gunda con las de la ampliación y la tercera con las tota-les, a las que estarán referidos el porcentaje mínimo de área libre y el coeficiente de edificación. Si el proyecto incluyera demoliciones parciales, se agregará una cuar-ta columna con las áreas respectivas. - Cuadro Comparativo, donde se confrontarán los índices urbanísticos y edificatorios, proporcionados porel Certificado de Parámetros, con los índices resultan- tes del proyecto”. “j) Cuando las normas vigentes lo requieran deberá incluirse, en el expediente, las autorizaciones de los sec- tores y/o entidades correspondientes”. “Artículo 67º.- Precalificación Inmediatamente ingresado el expediente será eleva- do al Presidente de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, quien lo someterá al proceso de precalifica- ción; el cual será efectuado por el personal de la Oficinaa su cargo, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles. En este proceso se verificará el cuadro de áreas presentado por el proyectista, el cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edificatorios y se determina- rá si el expediente requiere de la intervención de algúndelegado ad hoc en razón de la naturaleza del proyecto, de lo que se deberá dejar expresa constancia en el FOM”. “Artículo 68º.- Dictamen de calificación 68.1 La Comisión Técnica Calificadora de Proyectos emitirá su dictamen en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, bajo responsabilidad de su Presidente, salvo el caso previsto en el Art. 70º de este Reglamento. 68.2 La Comisión emitirá la calificación correspon- diente evaluando necesariamente la opinión de los dele- gados ad hoc presentes en la sesión de calificación sifuese el caso bajo sanción de nulidad; salvo que estos no hayan sido acreditados o no hayan asistido cuando fueron requeridos por el Presidente de la Comisión Téc-nica Calificadora de Proyectos. 68.3 El Dictamen de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos se emitirá por mayoría en alguno de lossiguientes términos: a) Aprobado: Anteproyecto que cumple con las normas urbanísti- cas y de edificación vigentes. b) Aprobado con Observaciones:Anteproyecto que incumple alguna norma urbanísti- ca y/o de edificación vigentes, cuya subsanación noimplica modificaciones sustanciales. Entiéndase por “modificación sustancial” al cambio que se realice, en los planos del anteproyecto, alterando la distribución de los ambientes que lo conforman. c) Desaprobado: Anteproyecto que incumple alguna norma urbanísti- ca y/o de edificación vigentes, cuya subsanación impli-ca necesariamente modificaciones sustanciales. Los dictámenes Aprobado con Observaciones o Desaprobado obligarán a la Comisión a justificar, sucin-tamente, su calificación; debiendo consignar la norma transgredida y señalando el articulado pertinente. 68.4 Al reingresar un expediente, con la subsanación de observaciones, la Comisión Calificadora no podrá efectuar observaciones adicionales a las inicialmenteformuladas ni sobre las áreas del anteproyecto que no hayan sido modificadas respecto a la presentación origi- nal, bajo responsabilidad”. “Artículo 73º.- Subsanación 73.1 El anteproyecto con calificación de Aprobado con Observaciones o Desaprobado podrá ser subsana- do por el interesado dentro de un plazo de quince (15)días hábiles, presentando nuevos planos en los que conste la superación de las observaciones de la califica- ción. La presentación de nuevos planos renovará el pla-zo de calificación. En el caso del anteproyecto con calificación de Apro- bado con Observaciones, podrá optarse por subsanar-las a la presentación del proyecto. 73.2 El pago de derechos de trámite permite al intere- sado la revisión del anteproyecto hasta en dos oportuni-dades, siempre que se cumpla con el plazo señalado en el numeral 73.1, luego de lo cual deberá efectuar nuevo pago”. Artículo 74º.- Obligatoriedad de la calificación del pro- yecto 74.1 La aprobación del proyecto será requisito indis- pensable para obtener una licencia de obra. Esta apro-bación tendrá un procedimiento único y común a cual- quiera de las dos opciones de trámite previstas en el Art. 46º de este Reglamento. 74.2 En ambos casos el interesado deberá confor- mar y presentar un expediente que cumpla con las exi- gencias establecidas por el presente Reglamento, se-gún el tipo de obra, el cual será analizado y calificado por la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos. 74.3 La aprobación del proyecto se produce, de modo expreso, mediante dictamen emitido por la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos; o, de modo tácito, por silencio administrativo positivo, al vencerse el plazode veinte (20) días hábiles, y de sus ampliaciones cuan- do proceda, con el que cuenta la Municipalidad para notificar el dictamen de calificación, excepto en los ca-sos de inmuebles que se ubiquen en zonas monumenta- les o que estén declarados como patrimonio monumen- tal. Artículo 77º.- Licencia y/o Autorización para obras de Cercado y Obras Menores La Licencia de Obra de Cercado se refiere exclusi- vamente a terrenos baldíos. 77.1 Para la obtención de la Licencia de Obra de Cercos Frontales o Perimétricos no se requiere de aprobación por parte de la Comisión Técnica Calificado- ra de Proyectos y el trámite se cumple exclusivamente ante la oficina municipal encargada de licencias de obra. Para obtenerla se presentará lo siguiente: a) FOM por duplicado, debidamente llenado y firma- do por el propietario, y Hoja de Trámite correspondiente b) Copia literal de dominio o copia del título de propie- dad.