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PÆg. 292485 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de mayo de 2005 berán proporcionarlos a los interesados en la oportuni- dad requerida. Una vez realizados los depósitos, los interesados deberán cumplir con anexar al expediente copia de la constancia de depósito respectiva. “Decimotercera.- Liquidación de los derechos pen- dientes Las Municipalidades deberán elaborar la liquidación de todos los adeudos que tengan con los colegios profe- sionales, y con otras entidades que acrediten delegadosante las Comisiones Técnicas, por concepto de pago por derechos de revisión de anteproyectos y proyectos. Dicha liquidación deberá ser pagada al contado o en cuotas mensuales, las cuales no podrán ser programa- das más allá del año fiscal 2005.” Artículo 2º.- Incorporar como último párrafo del nu- meral 11.1 del artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27157 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, el siguiente texto: “No requerirán pronunciamiento del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP) y el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) las edificaciones de vivienda de seis pisos en las cuales el quinto y sextopiso constituyan unidades inmobiliarias tipo dúplex siem- pre que la circulación común sea sólo hasta el quinto piso.” Artículo 3º.- Incorporar como último párrafo del artículo 47º del Reglamento de la Ley Nº 27157 aproba-do mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, el si- guiente texto: “No se podrá ejecutar obras por autoconstrucción, en ningún caso, cuando se trate de bienes culturales inmuebles debidamente declarados. Toda intervenciónen esta categoría de inmuebles deberá ejecutarse pre- via aprobación del proyecto por la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos.” Artículo 4º.- Incorporar como último párrafo del nu- meral 80.2 del artículo 80º del Reglamento de la Ley Nº27157 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008- 2000-MTC, el siguiente texto: “La eventual sustitución del profesional responsable de la obra deberá comunicarse, a través del Formulario Oficial de Uso Múltiple (FOM) establecido en el Numeral45.2 de este Reglamento, adjuntando el Certificado de Habilitación Profesional del nuevo responsable. El profe- sional sustituido deberá comunicar el hecho a la Munici-palidad.” Artículo 5º.- Incorporar el numeral 89.3 al artículo 89º del Reglamento de la Ley Nº 27157, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, el siguiente texto: “89.3 La Licencia de Obra y su ampliación son inscri- bibles en la Partida correspondiente del Registro de Pre-dios. El asiento se cancelará por caducidad de la Licencia de Obra o de su ampliatoria y por la inscripción de laDeclaratoria de Fábrica.” Artículo 6º.- Incorporar el numeral 95.4 al artículo 95º del Reglamento de la Ley Nº 27157 de Regulariza- ción de Edificaciones, del Procedimiento para la Decla- ratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobilia-rias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, el siguiente texto: “95.4 No proceden las variaciones a los planos y las especificaciones técnicas correspondientes a los Bie-nes Culturales Inmuebles.” Artículo 7º.- Incorporar la Decimosexta Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27157 de Regu- larización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades In-mobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Co- mún, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, en los términos siguientes: “Decimosexta.- Regularización de edificaciones Los propietarios de edificaciones que hayan sido construidas sin licencia de construcción y/o en terrenos sin habilitación urbana, hasta el 31 de diciembre del 2003,podrán regularizar su situación, sin pago de multas ni otras sanciones, hasta el 31 de diciembre del 2005, en aplicación de la Ley Nº 28437.” Artículo 8º.- Incorporar la Decimosétima Disposi- ción Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27157 deRegularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de PropiedadComún, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008- 2000-MTC, en los términos siguientes: “Decimosétima.- Habilitación Urbana de Oficio Las Municipalidades Provinciales en el ámbito del Cer- cado y las Distritales en su jurisdicción, identificarán lospredios ubicados en zonas urbanas consolidadas, que se encuentren como urbanos en la Municipalidad e ins- critos como rústicos en el Registro de Predios, decla-rándolos habilitados de oficio mediante Resolución de Alcaldía, disponiendo la inscripción registral del cambio de uso de rústico a urbano, acto éste que será gestiona-do por el propietario.” Artículo 9º.- Derogar el último párrafo del numeral 75.1 del artículo 75º, el último párrafo del numeral 76.1 del artículo 76º y el último párrafo del numeral 78.1 del artículo 78º del Reglamento de la Ley Nº 27157 de Regularizaciónde Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Pro- piedad Exclusiva y de Propiedad Común, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC. Artículo 10º.- El Ministerio de Vivienda, Construc- ción y Saneamiento, en el término de 45 días, contadosa partir de la entrada en vigencia de la presente norma, publicará el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157 de Regularización de Edificaciones, delProcedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Ré- gimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusi- va y de Propiedad Común. Artículo 11º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 12º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 09091 Aprueban donación de maquinaria a favor de la Municipalidad Distrital deSantiago de Cao, para implementarcentro educativo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 126-2005-VIVIENDA Lima, 12 de mayo de 2005 Vistos; el Oficio Nº 378-2004-MDSC, de la Municipali- dad Distrital de Santiago de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; el Informe Técnico Nº 055- 2004/VIVIENDA-VMCS-PREBAM-ARR y el Memo-rándum Nº 015-2005/VIVIENDA/CGP del Comité de Gestión Patrimonial; y,