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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2005 (18/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 292700 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de mayo de 2005 Planificación y Presupuesto; y, el Informe Nº 471- 2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Ase- soría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil, es un organismo constitucionalmente autóno- mo encargado de manera exclusiva y excluyente de organizar y actualizar el Registro Único de Identifica-ción de las Personas Naturales y, entre otros, de emi- tir el documento que acredita su identidad; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 072-2004- JEF/RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de febrero de 2004, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del RENIEC, el cual,entre otros, contiene los procedimientos de inscrip- ción del personal en actividad o disponibilidad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, deemisión del DNI a los ya inscritos y de rectificación de su inscripción por cese como miembro activo o por culminación del servicio militar; Que, mediante Ley Nº 28480, publicada en el Dia- rio Oficial El Peruano el 30 de abril de 2005, se modifi- có los Arts. 31º y 34º de la Constitución Política delPerú, estableciendo que los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional tienen derecho al voto y a la participación ciudadana, regulados por ley; Que, en tal sentido, la documentación requerida a través del Texto Único de Procedimientos Administrati- vos, a efectos de la restricción electoral queanteriormente se efectuaba, ha dejado de tener rele- vancia alguna, por la modificación precedentemente expuesta, en cuya virtud, las propuestas registralesque formulen el personal militar o policial en actividad, deben merecer el tratamiento regular establecido en el Texto Único acotado, conforme a su naturaleza; Que, en ese sentido, es indispensable dejar sin efecto los procedimientos respectivos del Texto Único de Procedimientos Administrativos, a través de loscuales venían tramitándose las propuestas del perso- nal militar y policial en situación de actividad y disponi- bilidad; y, Conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Orgánica del RENIEC y el Reglamento de Or- ganización y Funciones aprobado por Resolución Je- fatural Nº 530-2003-JEF/RENIEC y con la opinión fa-vorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Excluir del Texto Único de Procedimientos Administrativos del RENIEC, losprocedimientos de inscripción de Militares y Policías en actividad o disponibilidad (1.d), de Emisión del DNI para Militares y Policías en actividad o disponibilidadinscritos en el Registro (7) y de rectificación de ins- cripción por cese como miembro activo de las Fuer- zas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, o porculminación del Servicio Militar (12), así como el Anexo Nº 6. Artículo Segundo.- Disponer que las propuestas registrales que formulen los miembros en actividad o disponibilidad de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, serán tramitadas por el respectivoprocedimiento establecido en el TUPA, conforme a su naturaleza. Artículo Tercero.- Modificar el procedimiento de Inscripción Extemporánea (1.b), el cual quedará redactado conforme el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a las Gerencias de Operaciones, Procesos e Informática y Estadística la implementación de lo dispuesto por la presente Resolu-ción. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU