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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2005 (18/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 292701 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de mayo de 2005 ANEXO Nº 1 REQUISITOS DERECHOS CALIFICACIÓN DEPENDENCIA DEPENDENCIA RECURSO DE RESOLUCIÓN RECURSO DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVOS DONDE SE INICIA QUE APRUEBA RECONSIDERACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DEL RECURSO EL PROCEDIMIENTO EL TRÁMITE RECONSIDERACIÓN DE APELACIÓN ENTIDAD: REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL UNIDAD ORGÁNICA: DIVISIÓN DE PROCESAMIENTO - GERENCIA DE PROCESOS b) Inscripción Extemporánea: Para personas naturales mayores de 20 años. Se presentan los mismos requisitos que para la inscripción ordinaria En el territorio Evaluación previa Unidades de Recepción Subgerencia de Dentro de los 15 días Subgerencia de Dentro de los 15 Gerencia de debiendo adicionar Declaración Jurada del padre, madre o hermano nacional y extranjero: Opera el silencio Procesamiento hábiles pos teriores a la Procesamiento días hábiles Procesos del ciudadano que se inscribe, conforme al formato establecido, o a 0.6667% UIT administrativo negativo, fecha en que la posteriores a la falta de éstos, la de dos personas mayores de edad; el cual no será si transcurridos 30 días, denegatoria es puesta en fecha en que la exigible para los siguientes casos: la entidad no emite conocimiento del denegatoria es puesta - Para las personas que pasan a la condición de Cese o Retiro como pronunciamiento solicitante de acuerdo en conocimiento miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional, sólo será alguno. al formulario, debiendo del solicitante u exigible copia autenticada por fedatario castrense y copia simple de la sustentarse opera el silencio Resolución de baja o retiro necesariamente en administrativo -Tratándose del personal militar o policial en actividad o disponibilidad nueva prueba. negativo. sólo será exigible original y copia del respectivo Carnet de Identidad Es de trámite gratuito. o constancia de actividad o disponibilidad expedida por el Jefe de laUnidad o dependencia que corresponda. En el caso de adopción de personas capaces, se deberá cumplir con los requisitos del anexo N°5. Las personas bautizadas antes del 14 de noviembre de 1936, podrán sustentar la inscripción que se solicita con copia certificadapor Notario Eclesiástico, de la Partida de Bautismo. Cuando se presenta un Acta de Nacimiento originada en una inscripción extemporánea (Ley 26497 Art. 49° - mayores de edad)se deberá presentar además los requisitos del anexo N°7. 09258