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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G37/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 19 de mayo de 2005 Para tal finalidad, las Direcciones de Medicamentos en coordinación con la Oficina de Estadística e Informá-tica deberá diseñar una red de información que asegure la calidad de la misma”. Artículo 5º .- Adicionar a la Directiva del Sistema In- tegrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Mé- dico-Quirúrgicos - SISMED, aprobada por ResoluciónMinisterial Nº 1753-2002-SA/DM, el numeral 9. DISPO- SICIONES FINALES , con el siguiente texto: “9. DISPOSICIONES FINALES 9.1.- Inclúyase en el SISMED el Suministro de Medi- camentos Esenciales e Insumos Médico Quirúrgicos que se utilicen en una situación de emergencia o desastre, debiendo para ello integrarse los stock a partir de lafecha de aprobación de la presente disposición. La Ofi- cina General de Defensa Nacional, es responsable de garantizar el financiamiento oportuno de estos medica-mentos e insumos médico quirúrgicos. 9.2.- La DISA, Hospital Unidad Ejecutora o Instituto Especializado, garantizará la entrega de los Medicamen-tos e Insumos Médico Quirúrgicos que se requieran en una situación de emergencia o desastre, debiendo para ello optimizar sus procesos de programación. La OficinaGeneral de Defensa Nacional a través de la OGA del MINSA remitirá a estas instancias los recursos financie- ros por concepto de reembolso equivalente al consumode Medicamentos e Insumos Médico Quirúrgicos en si- tuaciones de emergencia y desastres, valorizado a pre- cio de operación. DIGEMID en coordinación con la OGAy Oficina General de Defensa Nacional emitirán el pro- cedimiento técnico administrativo contable para dar cum- plimiento a lo dispuesto en el presente numeral. 9.3.-Previa evaluación y opinión favorable de la DISA, una RED Unidad Ejecutora que cumpla con los criterios establecidos en la Norma Técnica de competencia, parael manejo del Fondo Rotatorio que DIGEMID emita, po- drá implementar un Fondo Rotatorio que agrupe a los establecimientos de salud de su jurisdicción. DIGEMIDemitirá esta norma Técnica dentro de los noventa (90) días de aprobada la presente disposición. 9.4.-Con la finalidad de favorecer el acceso a medi- camentos esenciales, a la población de menores recur- sos económicos que habitan en lugares alejados, en donde no exista un establecimiento de salud del Ministe-rio de Salud; previo convenio de cooperación interinsti- tucional, las DISAS podrán abastecer con Productos Farmacéuticos y Afines a un centro de atención de saludadministrado por la municipalidad, iglesia, organismo no gubernamental o comunidad organizada; para lo cual se deberá disponer de las medidas administrativas quegaranticen la disponibilidad, calidad y precios asequibles de los medicamentos esenciales. 9.5.- Las sanciones pecuniarias, por negligencia, que impongan las entidades del sector público en cumpli- mento de sus competencias funcionales a las DISAS, Hospitales e Institutos Especializados vinculadas a lagestión del suministro de Productos Farmacéuticos y Afines, no serán financiadas con los recursos del Fondo Rotatorio del SISMED. 9.6.- Las donaciones que se efectúen a los CLAS, Centros de Salud, Puestos de Salud u Hospitales que no sean Unidades Ejecutoras, se tramitarán por la UnidadEjecutora de la cual dependan. 9.7.- Las Clínicas que funcionen en los Hospitales e Institutos Especializados deberán ceñirse a las disposicio-nes contenidas en la presente directiva, bajo responsabili- dad del Director General y Director de Administración. 9.8.-Los Directores de las DISAS, Hospitales e Insti- tutos Especializados deberán aprobar directivas que regulen el procedimiento para el otorgamiento de crédito de los Productos Farmacéuticos y Afines , la atención de indigencias, la atención a pacientes coberturados por seguros privados, SOAT y las devoluciones de los Pro- ductos Farmacéuticos y Afines que no fueron consumi-dos por los usuarios. 9.9.- De los fondos destinados a la adquisición de Productos Farmacéuticos y Afines, que el SIS reembol-se a la DISA, Hospital Unidad Ejecutora e Instituto Espe- cializado, se financiará los gastos administrativos vincu- lados estrictamente al SISMED, hasta los porcentajesde gasto establecidas en el numeral 7.5.5, 7.5.17, 7.5.19 y 7.5.20 de la presente disposición. Estas entidades lle-varán el control mediante auxiliar estándar de los recur- sos asignados para Productos Farmacéuticos y Afines, los gastos pagados y el saldo existente. Este saldo nopuede ser utilizado para fines distintos a los estableci- dos en el numeral 7.5.14 de la presente Directiva. 9.10.- El último día hábil del mes de marzo y del mes de septiembre de cada año, las DISAS, Hospitales Uni- dades Ejecutoras e Institutos Especializados, que acre- diten la existencia durante el último semestre a la fechade evaluación, de un nivel de stock minino equivalente a 3 meses de consumo promedio, de la totalidad de ítems que maneja y hayan cumplido con los rubros de gastoseñalados en el numeral 7.5.14 de la presente Directiva, determinarán su excedente financiero del Fondo Rota- torio del SISMED, de acuerdo a los criterios que DIGE-MID establezca. En el caso de DISAS, el nivel mínimo debe acreditarse para el Almacén Especializado, Sub Almacenes si los tuviera y en todos los establecimientosde salud de su jurisdicción. El excedente financiero que se determine podrá utilizarse para financiar la adquisi- ción de bienes y servicios que permitan mejorar directa-mente la calidad de la atención de salud, el mismo que deberá ser informado a través del IME. 9.11.-Las Unidades Ejecutoras podrán realizar entre ellas, transferencias de Productos Farmacéuticos y Afi- nes que se encuentren en condición de sobre stock, con fechas próximas de expiración, por variación del perfil deconsumo, por cambio de la capacidad resolutiva del esta- blecimiento y situaciones de emergencia, con el propósito de optimizar el uso de los recursos del estado conformelos procedimientos administrativos existentes. 9.12.-Los productos vencidos y/o deteriorados no aptos para el consumo humano, deben ser retirados delstock de los Centros de Salud, Puestos de Salud, CLAS, almacenes especializados y farmacias de los Hospita- les e Institutos Especializados, así como de los Almace-nes Especializados y Sub almacenes de las DISAS, y ser entregados al almacén central de Logística de la Unidad Ejecutora, para su trámite correspondiente deacuerdo a los procedimientos establecidos. 9.13.- En todos los numerales que hace mención a la OEI, se refiere a la Oficina General de Estadística eInformática OGEI. 9.14.- En todos los numerales de la Directiva del Siste- ma Integrado de Suministro de Medicamentos e InsumosMédico-Quirúrgicos - SISMED, aprobada por Resolución Ministerial Nº 1753-2002-SA/DM, en las que se hace men- ción a Medicamentos e Insumos Médico Quirúrgicos, serefiere a Productos Farmacéuticos y Afines”. Artículo 6º .- Sustituir en la Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico-Quirúrgi- cos - SISMED, aprobada por Resolución Ministerial Nº 1753- 2002-SA/DM, los formatos del anexo Nº 04, 05, 06, y 11, losmismos que serán reemplazados por el siguiente texto: Anexo Nº 04: Formato Estándar de Requerimiento de Gastos FER -G Anexo Nº 05: Informe de Movimiento Económico IME: Unidad Ejecutora. Anexo Nº 06: Informe de Movimiento Económico de IME: C P.S. Anexo Nº 11: Informe de Consumo Integrado ICI-SIS- MED Artículo 7º.- Adicionar en la Directiva del Sistema Inte- grado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico- Quirúrgicos - SISMED, aprobada por Resolución Ministe-rial Nº 1753-2002-SA/DM, los siguientes formatos: Anexo Nº 08-A :Pedido Provisional de Almacén - PPA Anexo Nº 11-A : Informe de Consumo de Donaciones ICI-D Anexo Nº 13 :Nota de Devolución. Artículo 8º .- Derogar los Anexos Nºs. 07 y 09 de la Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Medica-mentos e Insumos Médico-Quirúrgicos - SISMED, aproba- da por Resolución Ministerial Nº 1753-2002-SA/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud