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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G37/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 19 de mayo de 2005 b. Contratación de profesionales farmacéuticos, téc- nicos en farmacia y personal de soporte administrativo einformático estrictamente vinculados al SISMED. c. Tecnología de información. d. Indigencias a pacientes no cubiertos por algún sis- tema de aseguramiento o intervenciones sanitarias. e. Transferencias a otras entidades del Estado, cuan- do exista el riesgo de expiración. f. Equipamiento, habilitación, ampliación, construc- ción y/o acondicionamiento de Almacenes y Sub-alma- cenes Especializados, Red de Información y Red dedistribución del SISMED e implementación de las Bue- nas Prácticas de Almacenamiento y Dispensación. g. Implementación de Estrategias de Contención de costos y mejora de la calidad de medicamentos. h. Promoción del Uso Racional de Medicamentos, Farmacovigilancia, Atención Farmacéutica y Sistema deDosis Unitaria. i. Implementación de Centros de Información de Me- dicamentos. j. Desarrollo de competencias del recurso humano en concordancia a lo establecido por el IDREH. k. Otros gastos en bienes y servicios estrictamente vinculados al SISMED. Queda prohibido gastar los recursos del fondo rota- torio del SISMED en Bolsas de víveres, uniformes y otros gastos que no estén directamente vinculados a las acti- vidades del SISMED y que sean entregados a los traba-jadores en calidad de beneficio laboral”. “7.5.17.- Un 10% del precio de operación será desti- nado a cubrir los gastos de los centros de salud, pues- tos de salud y CLAS, especificados en los literales b, c, d, e, f, g, h, i, j y k del numeral 7.5.14. El 10% restante sedestinará para cubrir los gastos de la Dirección de Medi- camentos especificados en los literales b, c, d, e, f, g, h, i, j y k del numeral 7.5.14 de la presente Directiva. Para el caso de Hospitales e Institutos Especializados un 20% del precio de operación será destinado a cubrir los gastos especificados en los literales b, c, d, e, f, g, h,i, j y k, del numeral 7.5.14” de la presente Directiva. “7.5.19.- Cuando el 100% de ítems que integran el stock de Productos Farmacéuticos y Afines en el Hospital e Insti- tuto Especializado no alcancen su stock mínimo, del 20% señalado en el numeral 7.5.17, un 10% o más deberá serobligatoriamente reinvertido en la compra de medicamentos e insumos médico-quirúrgicos con el fin de garantizar el acceso, el saldo restante será destinado a gastos por losconceptos detallados en los literales b, c, d, e, f, g, h, i, j y k del numeral 7.5.14 de la presente Directiva”. “7.5.20.- Cuando el 100% de ítems que integran el stock de Productos Farmacéuticos y Afines en el Hospital e Insti- tuto Especializado se encuentren con stock superior al stockmínimo, del 20% señalado en el numeral 7.5.17 hasta un 10% podrá ser utilizado exclusivamente para cubrir indigen- cia de pacientes no cubiertos por algún sistema de asegura-miento, el saldo restante será destinado a gastos por los conceptos detallados en los literales b, c, d, e, f, g, h, i, j y k del numeral 7.5.14 de la presente Directiva”. “7.6.1.- La DISA, Hospital e Instituto Especializado deben almacenar los Productos Farmacéuticos y Afinesen un Almacén Especializado. Para tal fin, la Dirección de Medicamentos o Jefatura de Farmacia en coordina- ción con la Dirección General, establecerán las estrate-gias que garanticen el cumplimiento de las Buenas Prác- ticas de Almacenamiento aprobadas por la autoridad de salud en el país. El almacén especializado depende or-gánicamente de la Dirección de Medicamentos o la Jefa- tura de Farmacia, según corresponda”. “7.7.1.- La Dirección de Medicamentos de la DISA debe diseñar e implementar bajo su responsabilidad, un siste- ma de distribución eficiente que garantice la calidad y laoportuna disponibilidad de Productos Farmacéuticos y Afines en los establecimientos de salud de su jurisdicción. El Almacén Especializado, es responsable de abaste- cer en forma oportuna el requerimiento de los Productos Farmacéuticos y Afines a los Centros de Salud, Puestos de Salud, CLAS y Hospitales que no sean Unidades Ejecu-toras de su ámbito jurisdiccional. El proceso de distribución se efectúa mediante la utilización de guías de remisión”. “7.9.2 La información generada por el SISMED en los establecimientos de salud, almacén o sub-almacén es-pecializado es registrada mensualmente en el Informe de Consumo Integrado (ICI) y en el Informe de Movi- miento Económico (IME), según corresponda (AnexosNº 05, 06, 11 y 11-A), debiendo quedar el original en la DISA y la copia en el establecimiento de salud, almacén o sub-almacén especializado donde se originó la infor-mación. Para tal efecto se establece como fecha de cie- rre de información el último día de cada mes”. “7.9.7.- La Oficina General de Estadística e Informá- tica es responsable de consolidar y poner a disposición de los usuarios la información del SISMED en un plazomáximo de cinco (5) días hábiles”. “ANEXO Nº 12: GLOSARIO DE TÉRMINOS (…) 4. Productos Farmacéuticos y Afines.- Se considera a los medicamentos del Petitorio Nacional de Medica-mentos Esenciales, Productos e Insumos de eficacia, seguridad y necesidad demostrada de acorde a las prio- ridades de Salud Pública”. Artículo 2º .- Adicionar al numeral 7.2 De la selec- ción, de la Directiva del Sistema Integrado de Suminis- tro de Medicamentos e Insumos Médico-Quirúrgicos - SISMED, aprobada por Resolución Ministerial Nº 1753- 2002-SA/DM, el literal 7.2.3 en los siguientes términos: “7.2.3.- La DGSP en coordinación con DIGEMID y el PAAG evaluará y actualizará periódicamente el Listadode Bienes denominados Estratégicos y de Soporte los mismos que se encontrarán enmarcados dentro del Pe- titorio Nacional de Medicamentos Esenciales”. Artículo 3º .- Adicionar al numeral 7.7 De la Distri- bución, de la Directiva del Sistema Integrado de Sumi- nistro de Medicamentos e Insumos Médico-Quirúrgicos - SISMED, aprobada por Resolución Ministerial Nº 1753- 2002-SA/DM, el literal 7.7.6 en los siguientes términos: “7.7.6.- Por razones de acceso geográfico un esta- blecimiento de salud, que dependa orgánicamente deuna DISA, previo convenio podrá abastecerse con Pro- ductos Farmacéuticos y Afines de otra DISA, debiendo ceñirse este establecimiento de salud a las disposicio-nes que establezca la DISA abastecedora”. Artículo 4º .- Adicionar al numeral 7.9 De la información , de la Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Medica- mentos e Insumos Médico-Quirúrgicos - SISMED, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1753-2002-SA/DM, los literales7.9.8, 7.9.9 y 7.9.10, en los siguientes términos: “7.9.8.- La Oficina General de Estadística e Informá- tica es responsable de diseñar, implementar y actualizar periódicamente el Software del SISMED para lo cual, definirá los recursos y medios de comunicación para elintercambio de información con las DISAS, Hospitales e Institutos Especializados”. “7.9.9.- La Dirección General de Medicamentos, In- sumos y Drogas, analizará la información puesta a dis- posición por la Oficina General de Estadística e Informá-tica para la toma de decisiones a nivel central”. “7.9.10.- Toda la información de programación, con- sumos, stock y movimiento financiero que solicite DI- GEMID y sean remitidas por las DISAS, Hospitales e Institutos Especializados tienen carácter de DeclaraciónJurada y deben ser enviados en los plazos establecidos para dicha entrega, bajo responsabilidad del Director General, Director de Administración, Director de Econo-mía, Director de Medicamentos o Jefe de Farmacia, se- gún corresponda. El desabastecimiento o sobre stock que se genere por el envío de información en formainoportuna o inexacta, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios antes referidos y será causal para el inicio de una acción de control.