Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2005 (20/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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AGRICULTURA
Disponen aplicar determinados puntos de la R.D. Nº 195-2004-AG-SENASADGSV a exportaciones de fruta fresca de banano de Ecuador a Peru
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 215-2005-AG-SENASA-DGSV
MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria", se establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, como resultado de una Reunion Bilateral sostenida en Machala - Ecuador, en MORDAZA de 2003, entre el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria - SESA del Ecuador y el SENASA del Peru, se aprobo el "Plan de Trabajo para las exportaciones de fruta fresca de banano (Musa paradisiaca) de Ecuador a Peru"; Que, habiendose realizado la visita tecnica del SENASA a las zonas bananeras del Ecuador, se concluyo en poner en vigencia los acuerdos estipulados en el citado Plan de Trabajo, emitiendose la Resolucion Directoral Nº 195-2004AG-SENASA-DGSV, publicada el 21 de junio de 2004, la cual dispone que entrara en vigencia una vez inscrita en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias; Que, el SENASA ha solicitado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, organo de enlace con la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA - SGCAN, que gestione el registro respectivo de la MORDAZA en cuestion, Ministerio que mediante Fax Nº 434-2004-MINCETUR/ VMEC/DNINCI de fecha 12 de MORDAZA de 2004 solicito dicha inscripcion a la SGCAN; Que, al ser la costa norte peruana productora de banano organico se considero indispensable adoptar las medidas necesarias para evitar que los cultivos organicos se vean afectados por plagas que puedan ingresar de los paises limitrofes, razon por la cual SENASA suscribio un Plan de Trabajo con el SESA de Ecuador estableciendo los requisitos fitosanitarios aplicables a la exportacion de banano de Ecuador a Peru, los cuales estan contenidos en la Resolucion Directoral Nº 195-2004-AG-SENASADGSV; Que, el Articulo 23 de la Decision 515 - Sistema MORDAZA de Sanidad Agropecuaria, de la Comunidad MORDAZA, establece que los Acuerdos Bilaterales que adopten los Paises Miembros entre si sobre temas sanitarios y fitosanitarios deberan ser concordantes con el ordenamiento juridico MORDAZA y ser puestos en conocimiento de la Secretaria General MORDAZA de cumplirse treinta (30) dias calendario desde la fecha de entrada en vigencia. La Secretaria General los MORDAZA del conocimiento de los restantes Paises Miembros; Que, considerando que han transcurrido mas de diez (10) meses desde que se notifico a la SGCAN de la Resolucion Directoral Nº 195-2004-AG-SENASA-DGSV, que aprobo el Acuerdo Bilateral entre el SENASA y el SESA, resulta necesario que parte de dicho Acuerdo inicie su vigencia a fin de conciliar el interes del Peru, de garantizar una adecuada proteccion sanitaria de la produccion de banano organico en la costa norte, y el de Ecuador, de exportar libremente a nuestro pais; mientras continua el MORDAZA de inscripcion de dicha Resolucion en el respectivo Registro de la Comunidad Andina; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; RESUELVE: Articulo 1º.- Aplicar los puntos 1, 3, 4, 5 y 6 del Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 195-2004-AG-SENASADGSV, aplicable a fruta fresca de banano procedente del Ecuador. Asimismo, para este MORDAZA de envios se exigira un Certificado Fitosanitario oficial expedido por el SESA - Ecuador, el cual debera consignar lo siguiente:

Declaracion adicional: "Envio libre de Dysmicoccus bispinosa Nº de precinto: ------". Articulo 2º.- La presente Resolucion tendra una vigencia de 90 dias naturales contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General (e) Direccion General de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 09454

MINCETUR
Modifican Reglamento de Aguas Minero Medicinales aprobado por D.S. Nº 005-94-ITINCI
DECRETO SUPREMO Nº 015-2005-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la politica de comercio exterior y turismo. En materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turistica, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, en tal sentido, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es el organo competente, a traves del Viceministerio de Turismo, para representar al Estado en los contratos de concesion para la explotacion de MORDAZA de agua minero medicinales con fines turisticos, de conformidad con el articulo 2º del Reglamento del Decreto Ley Nº 25533, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-94-ITINCI, modificado por Decreto Supremo Nº 14-95-ITINCI, aplicado en concordancia con la Setima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0052002-MINCETUR; Que, es necesario modificar el citado Reglamento, con el objeto de actualizar el MORDAZA legal que regula el uso turistico de las aguas minero medicinales, propiciando su conversion en un producto turistico competitivo, ampliando los plazos de la concesion para la explotacion de dichas MORDAZA, a efecto de que los inversionistas tengan mayores posibilidades de retorno de su capital y puedan desarrollar proyectos turisticos a mediano y largo plazo; y particularmente, teniendo en cuenta el MORDAZA de descentralizacion del MORDAZA previsto en la Ley de Bases de la Descentralizacion y la Ley de Gobiernos Regionales; Que, igualmente, se requiere adoptar medidas que permitan clasificar las MORDAZA con que cuenta el MORDAZA y mantener actualizado el registro de las concesiones otorgadas, para efectuar el seguimiento de las variaciones que se producen en sus propiedades quimicas, y adoptar oportunamente, en coordinacion con los organismos competentes, las medidas mas adecuadas para su preservacion, y en su caso, en resguardo de la salud de los usuarios; De conformidad con el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado; el Decreto Ley Nº 25533, y la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Articulo 1º.- Modificanse los Articulos 2º, 3º, 5º, 7º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º y 14º del Reglamento de Aguas Minero Medicinales, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-94ITINCI, modificado por Decreto Supremo Nº 014-94-ITINCI, de acuerdo a los terminos siguientes: "Articulo 2º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es el organo competente para otorgar la concesion de uso para la explotacion de MORDAZA de agua minero medici-

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