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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2005 (20/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G38/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de mayo de 2005 AGRICULTURA /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G72/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G75/G6E/G74/G6F/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G39/G35/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G41/G47/G2D/G53/G45/G4E/G41/G53/G41/G2D /G44/G47/G53/G56/G20/G61/G20/G65/G78/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G66/G72/G75/G74/G61/G20/G66/G72/G65/G73/G63/G61 /G64/G65/G20/G62/G61/G6E/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72/G20/G61/G20/G50/G65/G72/GFA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 215-2005-AG-SENASA-DGSV Lima, 19 de mayo de 2005 CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 27322 "Ley Marco de Sanidad Agra- ria", se establece que la importación de plantas, productosvegetales y otros artículos reglamentados capaces de in-troducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las dispo-siciones que establezca el Servicio Nacional de SanidadAgraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, como resultado de una Reunión Bilateral soste- nida en Machala - Ecuador, en mayo de 2003, entre elServicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria - SESA delEcuador y el SENASA del Perú, se aprobó el "Plan deTrabajo para las exportaciones de fruta fresca de banano (Musa paradisiaca ) de Ecuador a Perú"; Que, habiéndose realizado la visita técnica del SENASA a las zonas bananeras del Ecuador, se concluyó en poneren vigencia los acuerdos estipulados en el citado Plan deTrabajo, emitiéndose la Resolución Directoral Nº 195-2004-AG-SENASA-DGSV, publicada el 21 de junio de 2004, lacual dispone que entrará en vigencia una vez inscrita en elRegistro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanita-rias; Que, el SENASA ha solicitado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, órgano de enlace con laSecretaría General de la Comunidad Andina - SGCAN,que gestione el registro respectivo de la norma en cues-tión, Ministerio que mediante Fax Nº 434-2004-MINCETUR/VMEC/DNINCI de fecha 12 de julio de 2004 solicitó dichainscripción a la SGCAN; Que, al ser la costa norte peruana productora de bana- no orgánico se consideró indispensable adoptar las medi-das necesarias para evitar que los cultivos orgánicos sevean afectados por plagas que puedan ingresar de lospaíses limítrofes, razón por la cual SENASA suscribió unPlan de Trabajo con el SESA de Ecuador estableciendolos requisitos fitosanitarios aplicables a la exportación debanano de Ecuador a Perú, los cuales están contenidosen la Resolución Directoral Nº 195-2004-AG-SENASA-DGSV; Que, el Artículo 23 de la Decisión 515 - Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria, de la Comunidad Andina, esta-blece que los Acuerdos Bilaterales que adopten los PaísesMiembros entre sí sobre temas sanitarios y fitosanitariosdeberán ser concordantes con el ordenamiento jurídicoandino y ser puestos en conocimiento de la SecretaríaGeneral antes de cumplirse treinta (30) días calendariodesde la fecha de entrada en vigencia. La Secretaría Ge-neral los hará del conocimiento de los restantes PaísesMiembros; Que, considerando que han transcurrido más de diez (10) meses desde que se notificó a la SGCAN de la Reso-lución Directoral Nº 195-2004-AG-SENASA-DGSV, queaprobó el Acuerdo Bilateral entre el SENASA y el SESA,resulta necesario que parte de dicho Acuerdo inicie suvigencia a fin de conciliar el interés del Perú, de garantizaruna adecuada protección sanitaria de la producción debanano orgánico en la costa norte, y el de Ecuador, deexportar libremente a nuestro país; mientras continúa elproceso de inscripción de dicha Resolución en el respecti-vo Registro de la Comunidad Andina; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; RESUELVE: Artículo 1º.- Aplicar los puntos 1, 3, 4, 5 y 6 del Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 195-2004-AG-SENASA-DGSV, aplicable a fruta fresca de banano procedente delEcuador. Asimismo, para este tipo de envíos se exigirá unCertificado Fitosanitario oficial expedido por el SESA - Ecua-dor, el cual deberá consignar lo siguiente:Declaración adicional: "Envío libre de Dysmicoccus bis- pinosa Nº de precinto: ------". Artículo 2º.- La presente Resolución tendrá una vigen- cia de 90 días naturales contados a partir del día siguientede la fecha de publicación de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General (e)Dirección General de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 09454 MINCETUR /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G67/G75/G61/G73/G20/G4D/G69/G6E/G65/G2D /G72/G6F/G20/G4D/G65/G64/G69/G63/G69/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G44/G2E/G53/G2E /G4E/GBA/G20/G30/G30/G35/G2D/G39/G34/G2D/G49/G54/G49/G4E/G43/G49 DECRETO SUPREMO Nº 015-2005-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo defi- ne, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de co-mercio exterior y turismo. En materia de turismo promueve,orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsarsu desarrollo sostenible, de acuerdo a lo establecido en laLey Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Minis-terio de Comercio Exterior y Turismo; Que, en tal sentido, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es el órgano competente, a través del Vicemi-nisterio de Turismo, para representar al Estado en loscontratos de concesión para la explotación de fuentes deagua minero medicinales con fines turísticos, de conformi-dad con el artículo 2º del Reglamento del Decreto Ley Nº25533, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-94-ITINCI,modificado por Decreto Supremo Nº 14-95-ITINCI, aplica-do en concordancia con la Sétima Disposición Comple-mentaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27790 - Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de Comercio Ex-terior y Turismo y su Reglamento de Organización y Fun-ciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; Que, es necesario modificar el citado Reglamento, con el objeto de actualizar el marco legal que regula el usoturístico de las aguas minero medicinales, propiciando suconversión en un producto turístico competitivo, ampliandolos plazos de la concesión para la explotación de dichasfuentes, a efecto de que los inversionistas tengan mayoresposibilidades de retorno de su capital y puedan desarrollarproyectos turísticos a mediano y largo plazo; y particular-mente, teniendo en cuenta el proceso de descentraliza-ción del país previsto en la Ley de Bases de la Descentra-lización y la Ley de Gobiernos Regionales; Que, igualmente, se requiere adoptar medidas que permitan clasificar las fuentes con que cuenta el país ymantener actualizado el registro de las concesiones otor-gadas, para efectuar el seguimiento de las variaciones quese producen en sus propiedades químicas, y adoptar opor-tunamente, en coordinación con los organismos compe-tentes, las medidas más adecuadas para su preservación,y en su caso, en resguardo de la salud de los usuarios; De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Estado; el Decreto Ley Nº 25533,y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos 2º, 3º, 5º, 7º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º y 14º del Reglamento de Aguas MineroMedicinales, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-94-ITINCI, modificado por Decreto Supremo Nº 014-94-ITINCI,de acuerdo a los términos siguientes: "Artículo 2º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turis- mo es el órgano competente para otorgar la concesión deuso para la explotación de fuentes de agua minero medici-