Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2005 (20/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Otorgan a la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Pampalca la concesion en uso de MORDAZA de aguas minero medicinales
RESOLUCION SUPREMA Nº 020-2005-MINCETUR
MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2005 Visto, los Expedientes Nº 001337-2003-MINCETUR y Nº 0119231-2004-MINCETUR, mediante los cuales la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Pampalca solicita se le otorgue la Concesion en uso, para la explotacion de las MORDAZA de agua minero medicinales con fines turisticos denominadas "Banos de Coris Pampalca"; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25533 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-94ITINCI, modificado por Decreto Supremo Nº 14-95-ITINCI, en concordancia con la Ley Nº 27790, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, es el ente encargado del otorgamiento de la licencia o concesion para el uso de las MORDAZA de agua minero medicinales y para el control de su explotacion con fines turisticos; Que, segun el Informe Tecnico Nº 313-2003-MINCETUR/VMT/DNDT-DNS-SDNS-MAS y los Informes Legales Nº 08-2004-MINCETUR/VMT/DNDT-LCHC y Nº 26-2004MINCETUR/VMT/DNDT/LCHC de la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico del Viceministerio de Turismo, asi como el Informe Legal Nº 137-2004-MINCETUR/ALVMT-MGA del Viceministerio de Turismo, la Municipalidad del Centro Poblado Menor ha cumplido con acreditar los requisitos exigidos mediante los articulos 5º y 10º del Reglamento del Decreto Ley Nº 25533, por cuya razon ha opinado favorablemente respecto a la concesion en uso de las MORDAZA de agua minero medicinales denominadas "Banos de Coris Pampalca" ubicadas en el Centro Poblado Menor de Pampalca, distrito de San MORDAZA de Coris, provincia de Churcampa, Region Huancavelica; Que, segun el articulo 12º del Reglamento MORDAZA mencionado, la concesion de explotacion se complementa con un contrato suscrito entre el titular de la concesion y el Estado representado por el Viceministro de Turismo o el funcionario que este designe; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25533, la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Decreto Supremo Nº 05-94ITINCI, modificado por Decreto Supremo Nº 14-95-ITINCI; Con la visacion del Viceministro de Turismo y la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica del MINCETUR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor de la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Pampalca, la Concesion en uso para la explotacion con fines turisticos, de las MORDAZA de aguas minero medicinales, cuya denominacion y caracteristicas son las siguientes: Nombre Ubicacion : Banos de Coris Pampalca : Centro Poblado Menor de Pampalca, distrito de San MORDAZA de Coris, provincia de Churcampa, Region Huancavelica : Tres (3) : Temperatura termal o caliente (25°C a 45°C) Caudal promedio anual de captacion de agua 657,500 m3

de Concesion, el mismo que consta de Catorce Clausulas, y que debidamente visado y MORDAZA forma parte de la presente Resolucion Suprema. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 09487

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan por excepcion viaje de funcionario de PROINVERSION a los Estados Unidos Mexicanos en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 069-2005-EF MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2005 Visto el Oficio Nº 159/2005/DEA-LEG/PROINVERSION, del Director Ejecutivo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, sobre autorizacion de viaje; CONSIDERANDO: Que, el dia 23 de MORDAZA de 2005, se llevara a cabo en la MORDAZA de Mexico D.F., Estados Unidos Mexicanos, una serie de actividades destinadas a promocionar el comercio y las inversiones entre Mexico y Peru, dentro de cuyo MORDAZA se propondra dar inicio a las negociaciones para la firma de un Tratado para la Promocion y Proteccion reciproca de inversiones entre ambos paises; Que, corresponde a PROINVERSION, formular, proponer y ejecutar la politica nacional de tratamiento a la inversion privada, asi como coordinar y crear un ambiente propicio para el desarrollo de las inversiones; y promover la ejecucion de proyectos de promocion de inversion privada en obras publicas de infraestructura y otros; Que, en tal sentido resulta indispensable la participacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Comite de PROINVERSION en Infraestructura y Servicios Publicos de PROINVERSION, por lo cual es necesario autorizar su viaje, debiendo la mencionada agencia asumir los gastos por concepto de pasajes aereos, viaticos y tarifa CORPAC, con cargo a su presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso c) del articulo 7º de la Ley Nº 28427, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, por excepcion el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Comite de PROINVERSION en Infraestructura y Servicios Publicos de PROINVERSION, a la MORDAZA de Mexico D.F., Estados Unidos Mexicanos, los dias 22 y 23 de MORDAZA de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 007 - Agencia de Promocion de la Inversion Privada, del Pliego 009 del Ministerio de Economia y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC (TUUA) : : : US$ US$ US$ 697,47 440,00 28,24

Numero de MORDAZA Caracteristicas

El plazo de la concesion es de quince (15) anos, contado desde la fecha de suscripcion del correspondiente Contrato de Concesion. Articulo 2º.- La presente concesion queda sujeta a la suscripcion del Contrato a que se refiere el articulo 12º del Reglamento de Aguas Minero Medicinales para fines turisticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-94-ITINCI, modificado por Decreto Supremo Nº 014-95-ITINCI. Articulo 3º.- Autorizar al Viceministro de Turismo a suscribir en representacion del Estado, el respectivo Contrato

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados.

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