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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G38/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de mayo de 2005 Que, debido a que la transmisión de energía eléctrica está destinada al suministro de una zona de concesión deSociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. que pertenece a unSistema Secundario, no es de aplicación lo dispuesto en elartículo 122º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumpli-do con los requisitos establecidos en la Ley de Concesio-nes Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el InformeNº 094-2005-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a Sociedad Eléctrica del Sur Oes- te S.A., concesión definitiva para desarrollar la actividadde transmisión de energía eléctrica en la línea de transmi-sión de 60 kV SE Marcona - SE Bella Unión, ubicada en eldistrito de San Juan de Marcona, en la provincia de Nasca,departamento de Ica, y en los distritos de Lomas y BellaUnión, en la provincia de Caravelí, departamento de Are-quipa, en los términos y condiciones de la presente Reso-lución y los que se detallan en el Contrato de Concesiónque se aprueba en el artículo 3º de la presente Resolu-ción. Artículo 2º.- Los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes: Salida/Llegada de la Tensión Nº de Longitud Ancho de línea eléctrica (kV) ternas (km) faja de servidumbre (m) SE MARCONA - SE BELLA UNIÓN 60 01 63,05 16 Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 247- 2005 a suscribirse con Sociedad Eléctrica del Sur OesteS.A., el que consta de 17 cláusulas y 3 anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electri- cidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato deConcesión aprobado en el artículo que antecede y la Es-critura Pública correspondiente. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen elContrato de Concesión Nº 247-2005, referido en el artículo 3ºde la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56ºdel Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema en cumpli- miento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento dela Ley de Concesiones Eléctricas, será notificada al concesio-nario dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a suexpedición, y deberá ser publicada para su vigencia en elDiario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artícu-lo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 09479 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 028-2005-EM Lima, 19 de mayo de 2005 VISTO: El Expediente Nº 14117901, sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmi-sión de energía eléctrica, presentada por la Empresa Regionalde Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. -HIDRANDINA S.A., persona jurídica inscrita en la Ficha Nº1216 del Registro de Sociedades Mercantiles de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, la solicitud presentada tiene por objeto obtener la concesión definitiva para desarrollar la actividad de trans-misión con la línea de transmisión de 66 kV SE Caraz (Shingal) - SE Huaraz (Picup), existente, de propiedad dela solicitante, ubicada en las provincias de Caraz, Yungay,Carhuaz y Huaraz del departamento de Ancash, cuyascoordenadas UTM figuran en el Expediente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 236-2002-EM/ DGAA de fecha 23 de agosto de 2002, modificada porResolución Directoral Nº 015-2005-MEM/AAE de fecha 11de enero del 2005, se aprobó el Estudio de Impacto Am-biental de la línea de transmisión de 66 kV SE Caraz (Shin-gal) - SE Huaraz (Picup); Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas y en los artículos pertinen-tes de su Reglamento, aprobado por el Decreto SupremoNº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos lega-les para su presentación; Que, debido a que la transmisión de energía eléctrica perteneciente a un Sistema Secundario está destinada alsuministro de zonas de concesión de HIDRANDINA S.A.,no es de aplicación lo dispuesto en el artículo 122º de laLey de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumpli-do con los requisitos establecidos en la Ley de Concesio-nes Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº057-2005-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a HIDRANDINA S.A., concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de ener-gía eléctrica con la línea de transmisión de 66 kV SE Caraz(Shingal) - SE Huaraz (Picup), de propiedad de la solicitan-te, ubicada en las provincias de Caraz, Yungay, Carhuaz yHuaraz del departamento de Ancash, respectivamente enlos términos y condiciones de la presente Resolución y losque se detallan en el Contrato de Concesión que se aprue-ba en el artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: Salida/Llegada de la Tensión Nº de Longitud A ncho de línea de transmisión (kV) ternas (km) Faja de Servidumbre que corresponde (m) SE CARAZ - SE HUARAZ 66 01 61,7 16 Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 242- 2005 a suscribirse con la empresa HIDRANDINA S.A., elque consta de 17 cláusulas y 3 anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electri- cidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato deConcesión aprobado en el artículo que antecede y la Es-critura Pública correspondiente. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origenel Contrato de Concesión Nº 242-2005, referido en el artícu-lo 3º de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56ºdel Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema en cum- plimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamentode la Ley de Concesiones Eléctricas, será notificada alconcesionario dentro de los cinco (5) días calendario si-guientes a su expedición y deberá ser publicada para suvigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez,conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Con-cesiones Eléctricas. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 09480