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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G38/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de mayo de 2005 nales con fines turísticos de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. Entiéndase como explotación con fines turísticos, aquella que permite al turista o visitante, disfrutar delas cualidades intrínsecas de las aguas minero medicina-les y del entorno donde se encuentran ubicadas,contando con la infraestructura y servicios adecuadosque garanticen su preservación y aseguren la salud delos usuarios." "Artículo 3º.- El presente Reglamento se refiere úni- camente a la explotación de fuentes de agua mineromedicinales con fines turísticos. No comprende ni regu-la su uso terapéutico, ni la explotación industrial enplantas de embotellado para Aguas Minero Medicina-les, los que son regulados por el Ministerio de Salud,de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Aguas." "Artículo 5º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, las fuentes de agua minero medicina-les podrán ser explotadas por cualquier persona natu-ral o jurídica, nacional o extranjera que cumpla, antelas Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Tu-rismo de los Gobiernos Regionales, con los requisitossiguientes: a) Acreditar antecedentes y experiencia o prueba de capacidad en la explotación de Aguas MineroMedicinales, gases y lodos medicinales. b) Establecer el tiempo mínimo para la conclusión de las obras para la explotación de aguas mineromedicinales, y entregar copia del proyecto desarrolladopor un profesional ingeniero civil o arquitecto colegia-do. c) Someter a inspección o dar pruebas del aforo antes de solicitar la aprobación del caudal del aguarequerido a la autoridad competente conforme a lo dis-puesto por la Ley de Aguas. d) Acreditar la calificación sanitaria sobre las condi- ciones de su uso terapéutico, otorgada por la Autori-dad de Salud." "Artículo 7º.- Corresponde a la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo y alas Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Tu-rismo de los Gobiernos Regionales, las siguientes fun-ciones: 7.1 Dirección Nacional de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo: a) En coordinación con el Instituto Geológico Mine- ro Metalúrgico - INGEMMET, llevar el Registro Nacionalde las Fuentes de Agua Minero Medicinales, Gases yLodos Medicinales del país, a fin de incorporarlo al In-ventario Nacional de Recursos Turísticos de acuerdo ala información remitida por las Direcciones Regionalesde Comercio Exterior y Turismo. b) Vigilar y controlar el estricto cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento a nivel nacional. c) Emitir opinión respecto a la procedencia o no pro- cedencia del otorgamiento de la concesión. d) Solicitar cuando lo consideren pertinente, la co- operación del Ministerio de Salud y otras institucionesnacionales e internacionales de termalismo, para efec-tuar estudios conjuntos, recopilar datos, diseñar pro-yectos y promover inversiones. e) Llevar y mantener actualizado los padrones de concesiones y concesionarios correspondiente. 7.2 Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos Regionales: a) Llevar y mantener actualizado el Registro Regio- nal de las Fuentes de Agua Minero Medicinales, Gasesy Lodos Medicinales de la respectiva Región, remitien-do a la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico lainformación correspondiente. b) Estudiar y emitir opinión respecto las solicitudes relacionadas con la explotación de las fuentes de aguasminero medicinales y los proyectos a desarrollarse ensu Región, teniendo en cuenta criterios técnicos, eco-nómicos y sociales. c) Supervisar el cumplimiento de los compromisos asumidos por el concesionario mediante los contratosde concesión, informando a la Dirección Nacional deDesarrollo Turístico, respecto al grado de cumplimiento de los mismos. d) Solicitar cuando lo consideren pertinente, la co- operación del Ministerio de Salud y otras institucionesnacionales e internacionales de termalismo, para efec-tuar estudios conjuntos, recopilar datos, diseñar pro-yectos y promover inversiones. e) Presentar anualmente a la Autoridad de Salud, la información necesaria sobre la gestión de las fuentesde agua minero medicinales y su calidad sanitaria." "Artículo 9º.- De acuerdo a sus componentes quími- cos y a sus propiedades físicas, las fuentes de aguaminero medicinales, se clasifican en: a) Por sus propiedades físicas : Termales, cuando la temperatura del agua supere los 20°C, o en lugarescálidos o gélidos, cuando la temperatura del agua su-pere en 4°C a la media anual del ambiente. b) Por sus propiedades químicas : Minerales, cuando su composición iónica total supere los 1000 mg/l. c) Por sus propiedades físico y químicas : Termomine- rales, cuando tengan las características de termal ymineral a la vez. d) Por sus fórmulas hidroquímicas: Las aguas po- drán ser denominadas de acuerdo a su contenido totalde iones que superen el 20% de mayor a menor. Paraello se nombrará en primer orden a los aniones, segui-da de los cationes, y se agregará a su denominación, sifuese el caso, los elementos químicos que les den ca-racterísticas especiales: 1. Cloruradas, cuando predominen el contenido de aniones cloruro; 2. Sulfatadas, cuando predominen el contenido de aniones sulfato; 3. Bicarbonatadas, cuando predominen el conteni- do de aniones bicarbonato; 4. Cálcicas, cuando predomine el contenido de ca- tiones de calcio; 5. Sódicas, cuando predominen los contenidos de cationes de sodio; 6. Magnésicas, cuando predominen los contenidos de cationes de magnesio; 7. Potásica, cuando predominen los contenidos de cationes de potasio. e) Por su radioactividad: De acuerdo a su potencia expresada en milicuries. f) Por su presión osmótica: Adoptando como valor medio el del suero sanguíneo humano (p, '55): 1. Hipotónicas, osmolalidad menor de 0,'55. 2. Isotónicas, osmolalidad igual a 0, '55.3. Hipertónicas, osmolalidad mayor de 0, '55. El análisis y la clasificación de las fuentes de agua minero medicinales corresponde al Instituto GeológicoMinero Metalúrgico - INGEMMET." "Artículo 10º.- La explotación de fuentes de agua minero medicinales, gases y lodos medicinales para fi-nes turísticos, se autorizará únicamente mediante con-cesión, para cuya obtención el interesado debe pre-sentar una solicitud ante la Dirección Regional de Co-mercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional corres-pondiente, adjuntando la siguiente información y/o do-cumentación: a) Certificado Registral Inmobiliario (CRI) del terreno donde fluyen las fuentes de agua minero medicinales; b) Copia legalizada de la autorización del propieta- rio, en caso que el solicitante no tenga el derecho depropiedad del terreno en que se encuentra la fuente deagua minero medicinal; c) Plano de ubicación o plano perimétrico del terre- no en que se encuentra la fuente de agua minero me-dicinal, preparado a escala 1/500; d) Plano de distribución de las obras de infraestructu- ra (conjunto arquitectónico) que serán ejecutadas en elentorno de la fuente de agua minero medicinal, en es-cala 1/100 ó 1/50; e) Descripción de las obras de infraestructura (conjun- to arquitectónico) a ejecutar entorno de la fuente deagua minero medicinal; f) Autorización sanitaria de vertimento de aguas servi- das expedida por la Dirección General de Salud Ambien-tal - DIGESA, del Ministerio de Salud;