Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2005 (20/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2005

nales con fines turisticos de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. Entiendase como explotacion con fines turisticos, aquella que permite al turista o visitante, disfrutar de las cualidades intrinsecas de las aguas minero medicinales y del entorno donde se encuentran ubicadas, contando con la infraestructura y servicios adecuados que garanticen su preservacion y aseguren la salud de los usuarios." "Articulo 3º.- El presente Reglamento se refiere unicamente a la explotacion de MORDAZA de agua minero medicinales con fines turisticos. No comprende ni regula su uso terapeutico, ni la explotacion industrial en plantas de embotellado para Aguas Minero Medicinales, los que son regulados por el Ministerio de Salud, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Aguas." "Articulo 5º.- Sin perjuicio de lo establecido en el articulo anterior, las MORDAZA de agua minero medicinales podran ser explotadas por cualquier persona natural o juridica, nacional o extranjera que cumpla, ante las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos Regionales, con los requisitos siguientes: a) Acreditar antecedentes y experiencia o prueba de capacidad en la explotacion de Aguas Minero Medicinales, gases y lodos medicinales. b) Establecer el tiempo minimo para la conclusion de las obras para la explotacion de aguas minero medicinales, y entregar MORDAZA del proyecto desarrollado por un profesional ingeniero civil o arquitecto colegiado. c) Someter a inspeccion o dar pruebas del aforo MORDAZA de solicitar la aprobacion del caudal del agua requerido a la autoridad competente conforme a lo dispuesto por la Ley de Aguas. d) Acreditar la calificacion sanitaria sobre las condiciones de su uso terapeutico, otorgada por la Autoridad de Salud." "Articulo 7º.- Corresponde a la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico del Viceministerio de Turismo y a las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos Regionales, las siguientes funciones: 7.1 Direccion Nacional de Desarrollo Turistico del Viceministerio de Turismo: a) En coordinacion con el Instituto Geologico Minero Metalurgico - INGEMMET, llevar el Registro Nacional de las MORDAZA de Agua Minero Medicinales, Gases y Lodos Medicinales del MORDAZA, a fin de incorporarlo al Inventario Nacional de Recursos Turisticos de acuerdo a la informacion remitida por las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo. b) Vigilar y controlar el estricto cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento a nivel nacional. c) Emitir opinion respecto a la procedencia o no procedencia del otorgamiento de la concesion. d) Solicitar cuando lo consideren pertinente, la cooperacion del Ministerio de Salud y otras instituciones nacionales e internacionales de termalismo, para efectuar estudios conjuntos, recopilar datos, disenar proyectos y promover inversiones. e) Llevar y mantener actualizado los padrones de concesiones y concesionarios correspondiente. 7.2 Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos Regionales: a) Llevar y mantener actualizado el Registro Regional de las MORDAZA de Agua Minero Medicinales, Gases y Lodos Medicinales de la respectiva Region, remitiendo a la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico la informacion correspondiente. b) Estudiar y emitir opinion respecto las solicitudes relacionadas con la explotacion de las MORDAZA de aguas minero medicinales y los proyectos a desarrollarse en su Region, teniendo en cuenta criterios tecnicos, economicos y sociales. c) Supervisar el cumplimiento de los compromisos asumidos por el concesionario mediante los contratos de concesion, informando a la Direccion Nacional de

Desarrollo Turistico, respecto al grado de cumplimiento de los mismos. d) Solicitar cuando lo consideren pertinente, la cooperacion del Ministerio de Salud y otras instituciones nacionales e internacionales de termalismo, para efectuar estudios conjuntos, recopilar datos, disenar proyectos y promover inversiones. e) Presentar anualmente a la Autoridad de Salud, la informacion necesaria sobre la gestion de las MORDAZA de agua minero medicinales y su calidad sanitaria." "Articulo 9º.- De acuerdo a sus componentes quimicos y a sus propiedades fisicas, las MORDAZA de agua minero medicinales, se clasifican en: a) Por sus propiedades fisicas : Termales, cuando la temperatura del agua supere los 20°C, o en lugares calidos o gelidos, cuando la temperatura del agua supere en 4°C a la media anual del ambiente. b) Por sus propiedades quimicas : Minerales, cuando su composicion ionica total supere los 1000 mg/l. c) Por sus propiedades fisico y quimicas: Termominerales, cuando tengan las caracteristicas de termal y mineral a la vez. d) Por sus formulas hidroquimicas: Las aguas podran ser denominadas de acuerdo a su contenido total de iones que superen el 20% de mayor a menor. Para ello se nombrara en primer orden a los aniones, seguida de los cationes, y se agregara a su denominacion, si fuese el caso, los elementos quimicos que les den caracteristicas especiales: 1. Cloruradas, cuando predominen el contenido de aniones cloruro; 2. Sulfatadas, cuando predominen el contenido de aniones sulfato; 3. Bicarbonatadas, cuando predominen el contenido de aniones bicarbonato; 4. Calcicas, cuando predomine el contenido de cationes de calcio; 5. Sodicas, cuando predominen los contenidos de cationes de sodio; 6. Magnesicas, cuando predominen los contenidos de cationes de magnesio; 7. Potasica, cuando predominen los contenidos de cationes de potasio. e) Por su radioactividad: De acuerdo a su potencia expresada en milicuries. f) Por su presion osmotica: Adoptando como valor medio el del suero sanguineo humano (p, '55): 1. Hipotonicas, osmolalidad menor de 0,'55. 2. Isotonicas, osmolalidad igual a 0, '55. 3. Hipertonicas, osmolalidad mayor de 0, '55. El analisis y la clasificacion de las MORDAZA de agua minero medicinales corresponde al Instituto Geologico Minero Metalurgico - INGEMMET." "Articulo 10º.- La explotacion de MORDAZA de agua minero medicinales, gases y lodos medicinales para fines turisticos, se autorizara unicamente mediante concesion, para cuya obtencion el interesado debe presentar una solicitud ante la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional correspondiente, adjuntando la siguiente informacion y/o documentacion: a) Certificado Registral Inmobiliario (CRI) del terreno donde fluyen las MORDAZA de agua minero medicinales; b) MORDAZA legalizada de la autorizacion del propietario, en caso que el solicitante no tenga el derecho de propiedad del terreno en que se encuentra la fuente de agua minero medicinal; c) Plano de ubicacion o plano perimetrico del terreno en que se encuentra la fuente de agua minero medicinal, preparado a escala 1/500; d) Plano de distribucion de las obras de infraestructura (conjunto arquitectonico) que seran ejecutadas en el entorno de la fuente de agua minero medicinal, en escala 1/100 o 1/50; e) Descripcion de las obras de infraestructura (conjunto arquitectonico) a ejecutar entorno de la fuente de agua minero medicinal; f) Autorizacion sanitaria de vertimento de aguas servidas expedida por la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA, del Ministerio de Salud;

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