Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2005 (20/05/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 292886

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2005

rial Autoritativa que le permita interponer las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables, de acuerdo al Informe Especial Nº 004-2004-ME-GR/AYACDREA-DUGEL-OCI-P, por la presunta comision del delito contra la Administracion Publica en las modalidades de Omision de Actos Funcionales y Colusion, ilicitos penales previstos y sancionados en los articulos 377º y 384º, respectivamente, del Codigo Penal; Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabilidades determinadas en el Informe Especial Nº 004-2004ME-GR/AYAC-DREA-DUGEL-OCI-P, emitido por el Organo de Control Institucional de la Unidad de Gestion Educativa Local Lucanas - Puquio, en base a las facultades constitucionales y legales atribuidas al Sistema Nacional de Control; Que, el precitado Informe de Control precisa que existen indicios razonables de la presunta comision del delito contra la Administracion Publica en las modalidades de Omision de Actos Funcionales y Colusion en detrimento de los intereses del Estado Peruano, ilicitos contenidos en los articulos 377º y 384º del Codigo Penal; Que, el literal "f" del articulo 15º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Nº 27785 establece que es atribucion del Sistema Nacional de Control "el emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes"; Que, el articulo 11º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Nº 27785 dispone que "cuando en el informe (de Control) respectivo se identifiquen responsabilidades, MORDAZA estas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptaran inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional y aplicacion de la respectiva sancion, e iniciaran, ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente correspondan a la responsabilidad senalada"; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la Republica tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil"; Que, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, sera necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa"; Que, del analisis del Informe Especial Nº 004-2004-MEGR/AYAC-DREA-DUGEL-OCI-P, queda MORDAZA que deviene en necesaria la intervencion de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion para que inicie las acciones judiciales pertinentes para procesar a quienes causaran perjuicio al Estado Peruano; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 732-2005-ME/SG-OAJ que forma parte integrante de la presente resolucion; conforme lo solicitado por el Organo de Control Institucional de la Unidad de Gestion Educativa Local de Lucanas - Puquio y la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion mediante el Oficio Nº 119-2004ME-GR/AYAC-DREA-DUGEL-OCI-P y Oficio Nº 808-2005PP/ED, respectivamente, y De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra los responsables de los ilicitos determinados en el Informe Especial Nº 004-2004-ME-GR/AYAC-DREA-DUGELOCI-P, emitido por el Organo de Control Institucional de la Unidad de Gestion Educativa Local Lucanas - Puquio, el mismo que constituye parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes.

Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educacion para que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 09414

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0319-2005-ED
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2005 Vistos, el Oficio Nº 726-2005-PP/ED del Procurador Publico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, el Expediente Nº 16521-2005 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 726-2005-PP/ED el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion solicita se emita la Resolucion Ministerial Autoritativa que le permita interponer las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables, de acuerdo al Informe Especial Nº 14-OCI-UGEL05-SJLEA-2004, por la presunta comision del delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, ilicito penal previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal; Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabilidades determinadas en el Informe Especial Nº 14-OCIUGEL05-SJL-EA-2004, emitido por el Organo de Control Institucional de la Unidad de Gestion Educativa Local Nº 05 - San MORDAZA de Lurigancho - El MORDAZA, en base a las facultades constitucionales y legales atribuidas al Sistema Nacional de Control; Que, el precitado Informe de Control precisa que existen indicios razonables de la presunta comision del delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos en detrimento de los intereses del Estado Peruano, ilicito contenido en el articulo 427º del Codigo Penal; Que, el literal "f" del articulo 15º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Nº 27785 establece que es atribucion del Sistema Nacional de Control "el emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes"; Que, el articulo 11º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Nº 27785 dispone que "cuando en el Informe (de Control) respectivo se identifiquen responsabilidades, MORDAZA estas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptaran inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional y aplicacion de la respectiva sancion, e iniciaran, ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente correspondan a la responsabilidad senalada"; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la Republica tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil"; Que, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, sera necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa"; Que, del analisis del Informe Especial Nº 14-OCI-UGEL05-SJL-EA-2004, queda MORDAZA que deviene en necesaria la intervencion de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion para que inicie las acciones judiciales pertinentes para procesar a quienes causaran perjuicio al Estado Peruano; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 731--2005-ME/SG-OAJ que forma

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.