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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G38/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de mayo de 2005 Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educa-ción para que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 09414 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0319-2005-ED Lima, 18 de mayo de 2005 Vistos, el Oficio Nº 726-2005-PP/ED del Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación, el Expediente Nº 16521-2005 ydemás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 726-2005-PP/ED el Procu- rador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Minis-terio de Educación solicita se emita la Resolución Ministe-rial Autoritativa que le permita interponer las acciones judi-ciales pertinentes contra quienes resulten responsables,de acuerdo al Informe Especial Nº 14-OCI-UGEL05-SJL-EA-2004, por la presunta comisión del delito contra la FePública en la modalidad de Falsificación de Documentos,ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 427º delCódigo Penal; Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabi- lidades determinadas en el Informe Especial Nº 14-OCI-UGEL05-SJL-EA-2004, emitido por el Órgano de ControlInstitucional de la Unidad de Gestión Educativa LocalNº 05 - San Juan de Lurigancho - El Agustino, en base alas facultades constitucionales y legales atribuidas al Sis-tema Nacional de Control; Que, el precitado Informe de Control precisa que exis- ten indicios razonables de la presunta comisión del delitocontra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación deDocumentos en detrimento de los intereses del EstadoPeruano, ilícito contenido en el artículo 427º del CódigoPenal; Que, el literal "f" del artículo 15º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General dela República Nº 27785 establece que es atribución delSistema Nacional de Control "el emitir, como resultado delas acciones de control efectuadas, los Informes respecti-vos con el debido sustento técnico y legal, constituyendoprueba preconstituida para el inicio de las acciones admi-nistrativas y/o legales que sean recomendadas en dichosinformes"; Que, el artículo 11º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Repú-blica Nº 27785 dispone que "cuando en el Informe (deControl) respectivo se identifiquen responsabilidades, seanéstas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal,las autoridades institucionales y aquellas competentes deacuerdo a Ley, adoptarán inmediatamente las accionespara el deslinde de la responsabilidad administrativa fun-cional y aplicación de la respectiva sanción, e iniciarán,ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que con-secuentemente correspondan a la responsabilidad seña-lada"; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la República tienen laplena representación del Estado en juicio y ejercitan sudefensa en todos los procesos y procedimientos en losque actúe como demandante, demandado, denunciante oparte civil"; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi- cado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "parademandar y/o formular denuncias a nombre del Estado,será necesario la expedición previa de la Resolución Minis-terial autoritativa"; Que, del análisis del Informe Especial Nº 14-OCI-U- GEL05-SJL-EA-2004, queda claro que deviene en nece-saria la intervención de la Procuraduría Pública a cargo delos Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación paraque inicie las acciones judiciales pertinentes para procesara quienes causaran perjuicio al Estado Peruano; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 731--2005-ME/SG-OAJ que formarial Autoritativa que le permita interponer las acciones judi- ciales pertinentes contra quienes resulten responsables,de acuerdo al Informe Especial Nº 004-2004-ME-GR/AYAC-DREA-DUGEL-OCI-P, por la presunta comisión del delitocontra la Administración Pública en las modalidades deOmisión de Actos Funcionales y Colusión, ilícitos penalesprevistos y sancionados en los artículos 377º y 384º, res-pectivamente, del Código Penal; Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabi- lidades determinadas en el Informe Especial Nº 004-2004-ME-GR/AYAC-DREA-DUGEL-OCI-P, emitido por el Órganode Control Institucional de la Unidad de Gestión EducativaLocal Lucanas - Puquio, en base a las facultades constitu-cionales y legales atribuidas al Sistema Nacional de Con-trol; Que, el precitado Informe de Control precisa que exis- ten indicios razonables de la presunta comisión del delitocontra la Administración Pública en las modalidades deOmisión de Actos Funcionales y Colusión en detrimento delos intereses del Estado Peruano, ilícitos contenidos en losartículos 377º y 384º del Código Penal; Que, el literal "f" del artículo 15º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General dela República Nº 27785 establece que es atribución delSistema Nacional de Control "el emitir, como resultado delas acciones de control efectuadas, los informes respecti-vos con el debido sustento técnico y legal, constituyendoprueba preconstituida para el inicio de las acciones admi-nistrativas y/o legales que sean recomendadas en dichosinformes"; Que, el artículo 11º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Repú-blica Nº 27785 dispone que "cuando en el informe (deControl) respectivo se identifiquen responsabilidades, seanéstas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal,las autoridades institucionales y aquellas competentes deacuerdo a Ley, adoptarán inmediatamente las accionespara el deslinde de la responsabilidad administrativa fun-cional y aplicación de la respectiva sanción, e iniciarán,ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que con-secuentemente correspondan a la responsabilidad seña-lada"; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la República tienen laplena representación del Estado en juicio y ejercitan sudefensa en todos los procesos y procedimientos en losque actúe como demandante, demandado, denunciante oparte civil"; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi- cado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "parademandar y/o formular denuncias a nombre del Estado,será necesario la expedición previa de la Resolución Minis-terial autoritativa"; Que, del análisis del Informe Especial Nº 004-2004-ME- GR/AYAC-DREA-DUGEL-OCI-P, queda claro que devieneen necesaria la intervención de la Procuraduría Pública acargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educa-ción para que inicie las acciones judiciales pertinentes paraprocesar a quienes causaran perjuicio al Estado Peruano; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 732-2005-ME/SG-OAJ que formaparte integrante de la presente resolución; conforme losolicitado por el Órgano de Control Institucional de la Uni-dad de Gestión Educativa Local de Lucanas - Puquio y laProcuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación mediante el Oficio Nº 119-2004-ME-GR/AYAC-DREA-DUGEL-OCI-P y Oficio Nº 808-2005-PP/ED, respectivamente, y De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educa-ción, para que inicie las acciones judiciales pertinentescontra los responsables de los ilícitos determinados en elInforme Especial Nº 004-2004-ME-GR/AYAC-DREA-DUGEL-OCI-P, emitido por el Órgano de Control Institucional de laUnidad de Gestión Educativa Local Lucanas - Puquio, elmismo que constituye parte integrante de la presente Re-solución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación losantecedentes de la presente Resolución, para su conoci-miento y fines consiguientes.