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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2005 (20/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G38/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de mayo de 2005 Artículo 4º.- La presente no otorga derecho a exonera- ción o liberación de impuestos de aduana de cualquierclase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje seautoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y porel Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 09484 EDUCACIÓN /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65 /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G6F/G74/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0315-2005-ED Lima, 18 de mayo de 2005 Vistos, el Oficio Nº 828-2005-PP/ED del Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación, el Expediente Nº 20396-2005 ydemás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 828-2005-PP/ED el Procu- rador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Minis-terio de Educación solicita que se emita la Resolución Mi-nisterial Autoritativa que le permita interponer las accionesjudiciales pertinentes contra quienes resulten responsa-bles, de cuerdo al Informe Especial Nº 004-2004-DREMO-QUEGUA/UGEL-MN-OCI, por la presunta comisión del de-lito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación deDocumentos, ilícito penal previsto y sancionado en el artí-culo 427º del Código Penal; Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabi- lidades determinadas en el Informe Especial Nº 004-2004-DREMOQUEGUA/UGEL-MN-OCI, emitido por el Órgano deControl Institucional de la Unidad de Gestión EducativaLocal "Mariscal Nieto" - Moquegua, en base a las faculta-des constitucionales y legales atribuidas al Sistema Nacio-nal de Control; Que, el precitado Informe de Control precisa que exis- ten indicios razonables de la presunta comisión del delitocontra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación deDocumentos en detrimento de los intereses del EstadoPeruano, ilícito contenido en el artículo 427º del CódigoPenal; Que, el literal "f" del artículo 15º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública Nº 27785 establece que es atribución del SistemaNacional de Control "el emitir, como resultado de las accionesde control efectuadas, los Informes respectivos con el debidosustento técnico y legal, constituyendo prueba preconstitui-da para el inicio de las acciones administrativas y/o legalesque sean recomendadas en dichos informes"; Que, el artículo 11º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Repú-blica Nº 27785 dispone que "cuando en el Informe (deControl) respectivo se identifiquen responsabilidades, seanéstas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal,las autoridades institucionales y aquellas competentes deacuerdo a Ley, adoptarán inmediatamente las accionespara el deslinde de la responsabilidad administrativa fun-cional y aplicación de la respectiva sanción, e iniciarán,ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que con-secuentemente correspondan a la responsabilidad seña-lada";Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la República tienen laplena representación del Estado en juicio y ejercitan sudefensa en todos los procesos y procedimientos en losque actúe como demandante, demandado, denunciante oparte civil"; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi- cado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "parademandar y/o formular denuncias a nombre del Estado,será necesario la expedición previa de la Resolución Minis-terial autoritativa"; Que, del análisis del Informe Especial Nº 004-2004- DREMOQUEGUA/UGEL -MN-OCI, queda claro que devie-ne en necesaria la intervención de la Procuraduría Públicaa cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educa-ción para que inicie las acciones judiciales pertinentes paraprocesar a quienes causaran perjuicio al Estado Peruano; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 734--2005-ME/SG-OAJ que formaparte integrante de la presente resolución; conforme losolicitado por la Dirección del Programa Sectorial III de laUGEL "Mariscal Nieto" Moquegua y la Procuraduría Públi-ca a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Edu-cación mediante el Oficio Nº 0226-2005-DRE-MOQUEGUA/UGEL-MN-/AAJ y el Oficio Nº 828-2005-PP/ED, respectiva-mente; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto LeyNº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educa-ción, para que inicie las acciones judiciales pertinentescontra los responsables del ilícito determinado en el Infor-me Especial Nº 004-2004-DREMOQUEGUA/UGEL-MN-OCI,emitido por el Órgano de Control Institucional de la Unidadde Gestión Educativa Local "Mariscal Nieto" - Moquegua,el mismo que constituye parte integrante de la presenteResolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación losantecedentes de la presente Resolución, para su conoci-miento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educa-ción para que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 09411 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0316-2005-ED Lima, 18 de mayo de 2005 Visto, el Oficio Nº 986-2004-PP/ED del Procurador Pú- blico del Estado Encargado de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación, el Expediente Nº 26849-2004 ydemás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 986-2004-PP/ED, el Procu- rador Público del Sector Educación, solicita que este Minis-terio emita la Resolución Autoritativa que le permita inter-poner las acciones judiciales contra Iris Juana OrmeñoChávez, por la presunta comisión del delito Contra la FePública - Falsificación de Documentos, ilícito penal previstoy penado en el Art. 427º del Código Penal, en agravio delEstado; Que, del Informe Especial Legal Nº 002-2003-USE.03/ OAI, elaborado por el Órgano de Auditoría Interna de laUGEL Nº 03, se hace de conocimiento que, con fecha 21 deagosto de 2001, Iris Juana Ormeño Chávez, Auxiliar de Edu-cación del CEI Nº 127, al presentar el Expediente Nº 22510,mediante el cual solicitaba Licencia Sin Goce de Haber porEnfermedad, adjuntó el Certificado Médico suscrito por el Dr.José E. Alegría Rodríguez con CMP Nº 62328, quienaparentemente trabajaba en la Unidad de Cuidados Intensi-vos del Hospital "Santa Rosa" - Ministerio de Salud;