Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2005 (20/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2005

Articulo 4º.- La presente no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 09484

EDUCACION
Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de la comision de delitos contra la fe publica, la administracion publica y otros
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0315-2005-ED
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2005 Vistos, el Oficio Nº 828-2005-PP/ED del Procurador Publico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, el Expediente Nº 20396-2005 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 828-2005-PP/ED el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion solicita que se emita la Resolucion Ministerial Autoritativa que le permita interponer las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables, de cuerdo al Informe Especial Nº 004-2004-DREMOQUEGUA/UGEL-MN-OCI, por la presunta comision del delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, ilicito penal previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal; Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabilidades determinadas en el Informe Especial Nº 004-2004DREMOQUEGUA/UGEL-MN-OCI, emitido por el Organo de Control Institucional de la Unidad de Gestion Educativa Local "Mariscal Nieto" - MORDAZA, en base a las facultades constitucionales y legales atribuidas al Sistema Nacional de Control; Que, el precitado Informe de Control precisa que existen indicios razonables de la presunta comision del delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos en detrimento de los intereses del Estado Peruano, ilicito contenido en el articulo 427º del Codigo Penal; Que, el literal "f" del articulo 15º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Nº 27785 establece que es atribucion del Sistema Nacional de Control "el emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes"; Que, el articulo 11º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Nº 27785 dispone que "cuando en el Informe (de Control) respectivo se identifiquen responsabilidades, MORDAZA estas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptaran inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional y aplicacion de la respectiva sancion, e iniciaran, ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente correspondan a la responsabilidad senalada";

Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la Republica tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil"; Que, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, sera necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa"; Que, del analisis del Informe Especial Nº 004-2004DREMOQUEGUA/UGEL -MN-OCI, queda MORDAZA que deviene en necesaria la intervencion de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion para que inicie las acciones judiciales pertinentes para procesar a quienes causaran perjuicio al Estado Peruano; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 734--2005-ME/SG-OAJ que forma parte integrante de la presente resolucion; conforme lo solicitado por la Direccion del Programa Sectorial III de la UGEL "Mariscal Nieto" MORDAZA y la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion mediante el Oficio Nº 0226-2005-DRE-MOQUEGUA/ UGEL-MN-/AAJ y el Oficio Nº 828-2005-PP/ED, respectivamente; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra los responsables del ilicito determinado en el Informe Especial Nº 004-2004-DREMOQUEGUA/UGEL-MN-OCI, emitido por el Organo de Control Institucional de la Unidad de Gestion Educativa Local "Mariscal Nieto" - MORDAZA, el mismo que constituye parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educacion para que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 09411

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0316-2005-ED
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2005 Visto, el Oficio Nº 986-2004-PP/ED del Procurador Publico del Estado Encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, el Expediente Nº 26849-2004 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 986-2004-PP/ED, el Procurador Publico del Sector Educacion, solicita que este Ministerio emita la Resolucion Autoritativa que le permita interponer las acciones judiciales contra MORDAZA MORDAZA Ormeno MORDAZA, por la presunta comision del delito Contra la Fe Publica - Falsificacion de Documentos, ilicito penal previsto y penado en el Art. 427º del Codigo Penal, en agravio del Estado; Que, del Informe Especial Legal Nº 002-2003-USE.03/ OAI, elaborado por el Organo de Auditoria Interna de la UGEL Nº 03, se hace de conocimiento que, con fecha 21 de agosto de 2001, MORDAZA MORDAZA Ormeno MORDAZA, Auxiliar de Educacion del CEI Nº 127, al presentar el Expediente Nº 22510, mediante el cual solicitaba Licencia Sin Goce de Haber por Enfermedad, adjunto el Certificado Medico suscrito por el Dr. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA con CMP Nº 62328, quien aparentemente trabajaba en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital "Santa Rosa" - Ministerio de Salud;

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