Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2005 (20/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2005

Articulo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesion Nº 2462005 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad - ELECTROCENTRO S.A., el que consta de 17 clausulas y 3 anexos. Articulo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesion aprobado en el articulo que antecede y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 5º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera incorporarse en la Escritura Publica a que de origen el Contrato de Concesion Nº 246-2005, referido en el articulo 3º de esta Resolucion, en cumplimiento del articulo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion, y debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 09483

que procede establecer un mecanismo que permita que los Contratos de Concesion Definitiva de Transmision Electrica, se adecuen a los terminos acordados en el Contrato de Concesion, exclusivamente por el periodo de su vigencia, treinta (30) anos, sin necesidad de introducir modificaciones en cada uno de los Contratos de Concesion Electrica; Que, para tal efecto, los Contratos de Concesion Definitiva de Transmision Electrica vigentes a la fecha de suscripcion de la Adecuacion del Contrato de Concesion, quedaran adecuados al Contrato de Concesion mediante su inclusion en el Anexo Nº 1 de dicha Minuta; y, en lo sucesivo, los Contratos de Concesion Definitiva de Transmision Electrica que se suscriban con posterioridad y que conforme al Contrato de Concesion adquieran el caracter de Bienes de la Concesion, quedaran adecuados al Contrato de Concesion, mediante su inclusion en el Anexo Nº 2, para lo cual se emitira la Resolucion Suprema correspondiente; Que, la Direccion General de Electricidad considera que, en el MORDAZA del cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado en el Contrato de Concesion, procederia aprobar la referida Adecuacion; Estando a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, en el inciso 3) del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, en los articulos 1354º y 1413º del Codigo Civil, en el MORDAZA parrafo del articulo 53º y en el articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE:

Aprueban adecuacion de contratos de concesion electrica de los Sistemas de Transmision ETECEN - ETESUR
RESOLUCION SUPREMA Nº 029-2005-EM MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2005 VISTOS: Las solicitudes con Registros Nº 1450842 y Nº 1468223, presentadas por Red Energia del Peru S.A. REP del 2 de febrero y 20 de MORDAZA de 2004, respectivamente, sobre la Adecuacion de los Contratos de Concesion Electrica al Contrato de Concesion Electrica de los Sistemas de Transmision Electrica ETECEN - ETESUR;
CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de septiembre de 2002, el Ministerio de Energia y Minas y Red de Energia del Peru S.A. - REP suscribieron el Contrato de Concesion de los Sistemas de Transmision Electrica ETECEN - ETESUR (Contrato de Concesion), con el objeto senalado en el numeral 2.2 de la Clausula MORDAZA del Contrato de Concesion y conforme a los terminos establecidos en este; Que, la Clausula Primera del Contrato de Concesion define a la Concesion ETECEN - ETESUR, como el acto administrativo por el que el Concedente otorga a la Sociedad Concesionaria el derecho a explotar los Bienes de la Concesion, prestar el servicio de Transmision Electrica y Servicios Complementarios de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Contrato; Que, a su vez, define a los Contratos de Concesion Electrica, como los Contratos de Concesion Definitiva de Transmision Electrica celebrado entre ETECEN o ETESUR, segun corresponda, con el Estado, representado por el Ministerio de Energia y Minas, para el desarrollo de la actividad de transmision de energia electrica por el Sistema de Transmision; Que, las Concesiones Definitivas de Transmision Electrica, materia del Contrato, constituyen bienes inmuebles que se otorgan de manera indefinida y cuya titularidad pertenece al Estado, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 22º de la Ley de Concesiones Electricas, Decreto Ley Nº 25844 y el inciso 7) del articulo 885º del Codigo Civil, mientras que la Clausula Tercera del Contrato de Concesion senala que han sido entregadas a la Sociedad Concesionaria unicamente por un plazo de treinta (30) anos; Que, mediante escritos presentados el 2 de febrero y 20 de MORDAZA de 2004, Red de Energia del Peru S.A. - REP puso en , conocimiento del Ministerio de Energia y Minas la existencia de algunos aspectos contenidos en los Contratos de Concesion Definitiva de Transmision Electrica, que ameritan su adecuacion al Contrato de Concesion, en tanto este se mantenga vigente; Que, el Informe Nº 289-2004-DGE-CEL de fecha 29 de noviembre de 2004, elaborado por la Direccion de Concesiones Electricas de la Direccion General de Electricidad, senalo

Articulo 1º.- Aprobar la Adecuacion de los Contratos de Concesion Electrica al Contrato de Concesion de los Sistemas de Transmision Electrica ETECEN - ETESUR, y la incorporacion en su Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la misma, de los Contratos de Concesion Definitiva de Transmision Electrica. Articulo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir en nombre del Estado, la minuta y escritura publica necesarias para implementar la Adecuacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion Suprema. Articulo 3º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera ser incorporado en la Escritura Publica de Adecuacion de los Contratos de Concesion Electrica al Contrato de Concesion de los Sistemas de Transmision Electrica ETECEN - ETESUR. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera notificada a Red de Energia del Peru S.A. - REP, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, y debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion, conforme senala el articulo 54º del citado Reglamento. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 09481

Dan por concluido Contrato de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en la provincia de Paita
RESOLUCION SUPREMA Nº 030-2005-EM
MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 035-2002-EM, de fecha 9 de setiembre de 2002, se otorgo a favor de la empresa Petro - Tech Peruana S.A. la Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en la provincia de Paita, departamento de MORDAZA, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, celebrado entre el Ministerio de Energia y Minas y la referida empresa; Que, mediante Carta Nº GM-011-2004 de fecha 26 de enero de 2004, la empresa Petro - Tech Peruana S.A. solicito se de termino al Contrato de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos MORDAZA citado, toda vez que no cuenta con

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