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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G38/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de mayo de 2005 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G72/G20/G6C/G61/G73/G20/G70/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G61/G72/G61/G6E/G2D /G63/G65/G6C/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G20/G50/G72/G6F/G74/G6F/G63/G6F/G6C/G6F/G20/G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G2D/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G61/G6C/G20/G50/G41/G52/G20/G4E/GBA/G20/G34/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G6F/G72/G69/G67/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G75/G62/G61 DECRETO SUPREMO Nº 016-2005-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, en el Tratado de Montevideo de 1980 que institu- ye la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),aprobado por Resolución Legislativa Nº 23304, se prevé elotorgamiento recíproco entre los países signatarios, deuna Preferencia Arancelaria Regional (PAR); Que, al amparo de lo dispuesto en dicho Tratado los paí- ses signatarios de la ALADI suscribieron el Acuerdo de Alcan-ce Regional Nº 4 (AR Nº 4), puesto en vigencia en el Perúmediante Decreto Supremo Nº 086-85-ICTI/IG, modificadomediante Decreto Supremo Nº 055-87-PCM, que incorpora ala legislación nacional el I Protocolo Modificatorio al AR Nº 4; Que, mediante comunicación del Ministro de Comercio Exterior de Cuba, Sr. Raúl de la Nuez, recibida el 26 deenero de 2005, se comunica al gobierno del Perú la puestaen vigor del III Protocolo Adicional a las Preferencias Aran-celarias Regionales - PAR por parte de dicho país, y solicitala aplicación recíproca de las referidas preferencias a favorde las importaciones de bienes originarios de Cuba, talcomo se encuentra previsto en el referido Protocolo; Que, mediante comunicación de fecha 14 de marzo de 2005, el MINCETUR comunicó al gobierno de Cuba, que elgobierno peruano aplica únicamente los niveles de prefe-rencia establecidos en el I Protocolo Adicional al AR Nº 4,en reciprocidad al tratamiento otorgado por otros paísesmiembros de la ALADI; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y laLey Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Minis-terio de Comercio Exterior; DECRETA:Artículo 1º.- Aplíquese las preferencias arancelarias acordadas al amparo del Primer Protocolo Modificatorio delAcuerdo de Alcance Regional Nº 4 de la Asociación Lati-noamericana de Integración, a las importaciones de pro-ductos originarios de Cuba. Artículo 2º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turis- mo, comunicará a las autoridades correspondientes lasdisposiciones que fueran pertinentes para la aplicación delcitado Acuerdo y de sus protocolos adicionales y modifica-torios, así como las precisiones que fueran necesarias so-bre sus alcances. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 09477 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F /G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G45/G4E/G46/G4F/G54/G55/G52 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 018-2005-MINCETUR Lima, 19 de mayo de 2005 CONSIDERANDO:Que, el Consejo Directivo del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, Organismo Público Descentralizadodel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR,está conformado por dos (2) representantes del MINCE-TUR, uno de los cuales lo preside, y cuatro (4) representan-tes del Sector Privado vinculados a la actividad turística; designados por el período de dos (2) años, mediante Re-solución Suprema refrendada por el Ministro de ComercioExterior y Turismo; Que, mediante Resolución Suprema Nº 020-2003- MINCETUR, de fecha 4 de julio de 2003, se designó comomiembro del Consejo Directivo del Centro de Formación enTurismo - CENFOTUR, al señor Carlos Canales Anchorena,en representación del sector privado; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislati- vo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley queregula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramien-to y Designación de Funcionarios Públicos; y el Reglamentode Organización y Funciones del CENFOTUR, aprobado porDecreto Supremo Nº 014-2003-MINCETUR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Carlos Canales Anchorena al cargo de miembro del Conse-jo Directivo del Centro de Formación en Turismo - CENFO-TUR, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 09485 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 019-2005-MINCETUR Lima, 19 de mayo de 2005CONSIDERANDO:Que, el Consejo Directivo del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, Organismo Público Descentralizadodel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR,está conformado por dos (2) representantes del MINCE-TUR, y cuatro (4) representantes del Sector Privado vincu-lados a la actividad turística; los cuales son designados,mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministrode Comercio Exterior y Turismo, por el período de dos años; Que, mediante Resolución Suprema Nº 020-2003- MINCETUR, de fecha 4 de julio de 2003, se designó a losmiembros del Consejo Directivo del CENFOTUR; Que, uno de los representantes del sector privado ante el mencionado Consejo Directivo, ha formulado renuncia alcargo, por cuya razón es necesario designar a la personaque lo sustituirá durante el período que resta para que elConsejo Directivo en funciones culmine su gestión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comer-cio Exterior y Turismo, la Ley Nº 27594, Ley que regula laparticipación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento yDesignación de Funcionarios Públicos; y el Reglamento deOrganización y Funciones del CENFOTUR, aprobado porDecreto Supremo Nº 014-2003-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Raúl Vargas Vega, como miembro del Consejo Directivo del Centro de Formación enTurismo - CENFOTUR, en representación del Sector Priva-do, por el período que resta para que el Consejo Directivoen funciones culmine su gestión. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 09486