Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2005 (20/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educacion para que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 09418

Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 723-2005-ME/SG-OAJ que forma parte integrante de la presente resolucion; conforme lo solicitado por las Oficina de Auditoria Interna del Ministerio de Educacion y la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion mediante el Oficio Nº 3948-2003-OCI y el Oficio Nº 2730-2004-PPA/ED, respectivamente; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0323-2005-ED
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2005 Vistos, el Oficio Nº 2730-2004-PPA/ED del Procurador Publico Adjunto del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, el Expediente Nº 793432004 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 2730-2004-PPA/ED el Procurador Publico Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion solicita se emita la Resolucion Ministerial Autoritativa que le permita interponer las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables, de acuerdo al Informe Nº 003-2003-OCI/CAI, por la presunta comision de los delitos contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos y contra la Administracion Publica en la modalidad de Nombramiento Ilegal, ilicitos penales previstos y sancionados en los articulos 427º y 381º, respectivamente, del Codigo Penal; Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabilidades determinadas en el Informe Nº 003-2003-OCI/CAI, emitido por la Comision contra Actos Ilicitos del Ministerio de Educacion en la Unidad de Servicios Educativos Nº 01 MORDAZA Sur - SJM, en base a sus facultades legales atribuidas; Que, del precitado Informe de Control se desprende que existen indicios razonables de la presunta comision de los delitos contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos y contra la Administracion Publica en la modalidad de Nombramiento Ilegal, en detrimento de los intereses del Estado Peruano, ilicitos contenidos en los articulo 427º y 381º del Codigo Penal; Que, el literal "f" del articulo 15º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Nº 27785 establece que es atribucion del Sistema Nacional de Control "el emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes"; Que, el articulo 11º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Nº 27785 dispone que "cuando en el Informe (de Control) respectivo se identifiquen responsabilidades, MORDAZA estas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptaran inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional y aplicacion de la respectiva sancion, e iniciaran, ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente correspondan a la responsabilidad senalada"; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la Republica tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil"; Que, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, sera necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa"; Que, del analisis del Informe Nº 003-2003-OCI/CAI, queda MORDAZA que deviene en necesaria la intervencion de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion para que inicie las acciones judiciales pertinentes para procesar a quienes causaran perjuicio al Estado Peruano;

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra los responsables de los ilicitos determinados en el Informe Nº 003-2003-OCI/CAI, emitido por la Comision contra Actos Ilicitos del Ministerio de Educacion, el mismo que constituye parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educacion para que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 09419

ENERGIA Y MINAS
Conceden a Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A., Hidrandina S.A. y Electrocentro S.A. concesiones para desarrollar actividades de transmision de energia electrica en los departamentos de Ica, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 027-2005-EM
MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2005 VISTO: El Expediente Nº 14134304, sobre otorgamiento de concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica, presentada por Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A. - SEAL, persona juridica inscrita en la Partida Electronica Nº 11001297 del Registro de Personas Juridicas de la MORDAZA Registral Nº XII - Sede MORDAZA, Region Arequipa; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica comprende la linea de transmision de 60 kV SE Marcona - SE MORDAZA Union, ubicada en el distrito de San MORDAZA de Marcona, en la provincia de Nasca, departamento de Ica, y en los distritos de MORDAZA y MORDAZA Union, en la provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente; Que, el Estudio de Impacto Ambiental de la linea de transmision senalada en el primer considerando MORDAZA con la conformidad de la Direccion General de Asuntos Ambientales y de la Direccion General de Electricidad, de acuerdo con el Informe Nº 40-99-DGAA/MG de fecha 5 de febrero de 1999, el Memorando Nº 269-99-EM/DGAA de fecha 26 de febrero de 1999 y el Oficio Nº 198-99-EM/DGE de fecha 4 de marzo de 1999, cuyas copias obran en el Expediente; Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en el articulo 25º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en los articulos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentacion;

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