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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2005 (20/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G38/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de mayo de 2005 antecedentes de la presente Resolución, para su conoci- miento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educa-ción para que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 09418 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0323-2005-ED Lima, 18 de mayo de 2005 Vistos, el Oficio Nº 2730-2004-PPA/ED del Procurador Público Adjunto del Estado a cargo de los Asuntos Judicia-les del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 79343-2004 y demás actuados; CONSIDERANDO:Que, mediante el Oficio Nº 2730-2004-PPA/ED el Procu- rador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación solicita se emita la Resolución Mi-nisterial Autoritativa que le permita interponer las accionesjudiciales pertinentes contra quienes resulten responsa-bles, de acuerdo al Informe Nº 003-2003-OCI/CAI, por lapresunta comisión de los delitos contra la Fe Pública en lamodalidad de Falsificación de Documentos y contra la Ad-ministración Pública en la modalidad de Nombramiento Ile-gal, ilícitos penales previstos y sancionados en los artícu-los 427º y 381º, respectivamente, del Código Penal; Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabi- lidades determinadas en el Informe Nº 003-2003-OCI/CAI,emitido por la Comisión contra Actos Ilícitos del Ministeriode Educación en la Unidad de Servicios Educativos Nº 01Cono Sur - SJM, en base a sus facultades legales atribui-das; Que, del precitado Informe de Control se desprende que existen indicios razonables de la presunta comisión delos delitos contra la Fe Pública en la modalidad de Falsifi-cación de Documentos y contra la Administración Públicaen la modalidad de Nombramiento Ilegal, en detrimento delos intereses del Estado Peruano, ilícitos contenidos en losartículo 427º y 381º del Código Penal; Que, el literal "f" del artículo 15º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General dela República Nº 27785 establece que es atribución delSistema Nacional de Control "el emitir, como resultado delas acciones de control efectuadas, los Informes respecti-vos con el debido sustento técnico y legal, constituyendoprueba preconstituida para el inicio de las acciones admi-nistrativas y/o legales que sean recomendadas en dichosinformes"; Que, el artículo 11º de la Ley Orgánica del Sistema Nacio- nal de Control y de la Contraloría General de la República Nº27785 dispone que "cuando en el Informe (de Control) res-pectivo se identifiquen responsabilidades, sean éstas denaturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autorida-des institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley,adoptarán inmediatamente las acciones para el deslinde dela responsabilidad administrativa funcional y aplicación de larespectiva sanción, e iniciarán, ante el fuero respectivo, aque-llas de orden legal que consecuentemente correspondan a laresponsabilidad señalada"; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la República tienen laplena representación del Estado en juicio y ejercitan sudefensa en todos los procesos y procedimientos en losque actúe como demandante, demandado, denunciante oparte civil"; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi- cado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "parademandar y/o formular denuncias a nombre del Estado,será necesario la expedición previa de la Resolución Minis-terial autoritativa"; Que, del análisis del Informe Nº 003-2003-OCI/CAI, queda claro que deviene en necesaria la intervención de laProcuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación para que inicie las acciones judi-ciales pertinentes para procesar a quienes causaran per-juicio al Estado Peruano;Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 723-2005-ME/SG-OAJ que formaparte integrante de la presente resolución; conforme losolicitado por las Oficina de Auditoría Interna del Ministeriode Educación y la Procuraduría Pública a cargo de losAsuntos Judiciales del Ministerio de Educación mediante elOficio Nº 3948-2003-OCI y el Oficio Nº 2730-2004-PPA/ED,respectivamente; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educa-ción, para que inicie las acciones judiciales pertinentescontra los responsables de los ilícitos determinados en elInforme Nº 003-2003-OCI/CAI, emitido por la Comisión con-tra Actos Ilícitos del Ministerio de Educación, el mismo queconstituye parte integrante de la presente Resolución Mi-nisterial. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación losantecedentes de la presente Resolución, para su conoci-miento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educa-ción para que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 09419 ENERGÍA Y MINAS /G43/G6F/G6E/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G61/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G45/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G72 /G4F/G65/G73/G74/G65/G20 /G53/G2E/G41/G2E/G2C/G20 /G48/G69/G64/G72/G61/G6E/G64/G69/G6E/G61/G20 /G53/G2E/G41/G2E/G20 /G79 /G45/G6C/G65/G63/G74/G72/G6F/G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G65/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G2D/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G63/G61/G2C/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G2C/G20/G41/G6E/G63/G61/G73/G68/G20/G79/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 027-2005-EM Lima, 19 de mayo de 2005 VISTO: El Expediente Nº 14134304, sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de trans-misión de energía eléctrica, presentada por Sociedad Eléc-trica del Sur Oeste S.A. - SEAL, persona jurídica inscrita enla Partida Electrónica Nº 11001297 del Registro de Perso-nas Jurídicas de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa,Región Arequipa; CONSIDERANDO:Que, la solicitud de concesión definitiva para desarro- llar la actividad de transmisión de energía eléctrica com-prende la línea de transmisión de 60 kV SE Marcona - SEBella Unión, ubicada en el distrito de San Juan deMarcona, en la provincia de Nasca, departamento de Ica, yen los distritos de Lomas y Bella Unión, en la provincia deCaravelí, departamento de Arequipa, cuyas coordenadasUTM figuran en el Expediente; Que, el Estudio de Impacto Ambiental de la línea de trans- misión señalada en el primer considerando contó con la con-formidad de la Dirección General de Asuntos Ambientales yde la Dirección General de Electricidad, de acuerdo con elInforme Nº 40-99-DGAA/MG de fecha 5 de febrero de 1999,el Memorando Nº 269-99-EM/DGAA de fecha 26 de febrerode 1999 y el Oficio Nº 198-99-EM/DGE de fecha 4 de marzode 1999, cuyas copias obran en el Expediente; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas y en los artículos pertinen-tes de su Reglamento, aprobado por el Decreto SupremoNº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos lega-les para su presentación;