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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G38/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de mayo de 2005 g) Certificado de clasificación y composición físico- químico de la fuente de agua minero medicinal que sesolicita, expedido por el Instituto Geológico MineroMetalúrgico - INGEMMET; h) Informe de Ensayo Microbiológico expedido por la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, delMinisterio de Salud; i) Estudio hidrogeológico completo para el caso de alumbramiento del agua minero medicinal mediante per-foración, la que debe efectuarse con la posibilidad desellar el pozo, si se encontraran elementos dañinos. Seincluirá, de ser el caso, copia del plano topográfico yperimétrico del terreno en actual explotación, que hayaelaborado el profesional encargado de la obra o de suestudio y la indicación del manantial estimado y el cau-dal requerido para el funcionamiento del estableci-miento; j) Estudio de Impacto Ambiental, que evalúe los im- pactos generados como consecuencia de la explota-ción o alumbramiento de las aguas minero medicinales,así como su impacto en la salud y las medidas de segu-ridad y mitigación en caso de emergencia; k) Declaración Jurada de no perjudicar los derechos de agua que correspondan legítimamente a terceros; l) Descripción de la denominación, ubicación y nú- mero de las fuentes, y características tales como :Temperatura, Olor, Color y Sabor; m) Declaración Jurada indicando el tipo de financia- miento con que cuenta para la ejecución de las obrasde infraestructura, equipamiento y otros necesarios parala prestación del servicio con fines turísticos; n) Cronograma de ejecución de las obras de infra- estructura de acuerdo con el tiempo estimado del pro-yecto, el mismo que tendrá carácter de Declaración Ju-rada; o) Certificado y/o constancia emitida por el profesio- nal correspondiente, indicando el caudal promedio decaptación anual de las fuentes de aguas minero medici-nales que se solicitan; p) Constancia de pago por derecho de trámite de acuerdo a lo establecido en el TUPA de la DirecciónRegional de Comercio Exterior y Turismo del GobiernoRegional respectivo. Cuando las fuentes de agua minero medicinales se encuentren ubicadas en Áreas Naturales Protegidas oen sus zonas de amortiguamiento, la concesión reque-rirá obligatoriamente, opinión favorable del InstitutoNacional de Recursos Naturales - INRENA." "Artículo 11º.- La Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional correspon-diente, evaluará la solicitud presentada conforme al ar-tículo anterior y emitirá el informe técnico que corres-ponda, el cual será remitido al Viceministerio de Turis-mo. La concesión para la explotación de fuentes de agua minero medicinales, gases y lodos medicinales con fi-nes turísticos, será otorgada mediante Resolución Su-prema refrendada por el Ministro de Comercio Exterior yTurismo, previa opinión del Viceministerio de Turismo." "Artículo 12º.- La Concesión de Explotación se complementará con un contrato celebrado entre el titu-lar de la misma y el Estado, representado por el Vicemi-nisterio de Turismo, el cual surtirá efectos desde sufecha de suscripción. El contrato deberá contemplar necesariamente el monto de la inversión, plazo de la concesión, las obliga-ciones que asume el concesionario y las cláusulas pe-nales en caso de incumplimiento. Asimismo, consignaráel pago de la retribución económica, que será determi-nada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20º dela Ley Nº 26821 - Ley Orgánica para el Aprovechamien-to Sostenible de Recursos Naturales. El plazo por el que se podrá suscribir el contrato de concesión será de hasta un máximo de treinta (30) años,renovables, salvo que se incurra en algunas de las cau-sales de caducidad establecidas en el artículo 13º delpresente Reglamento o de penalidad estipuladas en elcontrato de concesión respectivo. Las construcciones e instalaciones que se ejecuten para fines de explotación, de las concesiones de aguasminero medicinales, en terrenos del Estado, pasarán adominio de éste al cabo de un plazo de sesenta (60)años máximo. El concesionario deberá entregarlas enbuenas condiciones de higiene, conservación y mante-nimiento, sin derecho a reembolso alguno de parte del Estado." "Artículo 13º.- Anualmente el concesionario deberá entregar a la Dirección Regional de Comercio Exterior yTurismo del Gobierno Regional correspondiente, un aná-lisis actualizado de la fórmula analítica de las aguasminero medicinales que explota con fines turísticos afin de determinar las posibles alteraciones de sucomposición y características físico - químicas, así comoun informe actualizado sobre las condiciones de cali-dad sanitarias para su uso terapéutico, emitido por laAutoridad de Salud. Cuando a criterio de la Dirección Regional de Comer- cio Exterior y Turismo del Gobierno Regional correspon-diente, existan razones fundadas para presumir altera-ciones o modificaciones en las fuentes de agua mineromedicinales, ésta podrá solicitar al concesionario uninforme ampliatorio o adicional al presentado conformeal párrafo precedente. Asimismo, semestralmente el concesionario deberá presentar a la Dirección Regional de Comercio Exteriory Turismo del Gobierno Regional correspondiente, elInforme de Ensayo Microbiológico expedido por la Direc-ción General de Salud Ambiental - DIGESA, del Ministeriode Salud. Serán causales de caducidad de la concesión, no presentar los análisis que se indica en este artículo oque los resultados de los mismos demuestren que lacomposición y características físico - químicas de lasfuentes de agua minero medicinales, presenten modifica-ciones que puedan ocasionar perjuicio para la salud." "Artículo 14º.- El concesionario deberá comunicar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través de laDirección de Comercio Exterior y Turismo del GobiernoRegional correspondiente, las ampliaciones de las obrasde infraestructura que vaya a efectuar en torno de lasfuentes de agua minero medicinales otorgadas en con-cesión. El afloramiento de nuevas fuentes de agua minero medicinales en el terreno donde ha sido otorgada laconcesión implicará que el concesionario solicite a laDirección Regional de Comercio Exterior y Turismo laampliación de la concesión otorgada, cumpliendo conla presentación de la información y/o documentaciónestablecida en el artículo 10º del presente Reglamentoque resulte pertinente. La ampliación de la concesión será autorizada me- diante Resolución Suprema refrendada por el Ministrode Comercio Exterior y Turismo, contando con los infor-mes favorables emitidos por la Dirección Regional deComercio Exterior del Gobierno Regional competente ypor el Viceministerio de Turismo; esta autorización esta-rá sujeta a los términos y condiciones de la concesiónotorgada y del contrato respectivo." Artículo 2º.- Disposición Transitoria Única Las concesiones otorgadas y las solicitudes de concesión en uso de fuentes de agua minero medicina-les con fines turísticos presentadas antes de la entradaen vigencia del presente Decreto Supremo, se regiránpor la normativa anterior hasta su conclusión. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Ener-gía y Minas y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 09476