Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2005 (20/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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g) Certificado de clasificacion y composicion fisicoquimico de la fuente de agua minero medicinal que se solicita, expedido por el Instituto Geologico Minero Metalurgico - INGEMMET; h) Informe de Ensayo Microbiologico expedido por la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA, del Ministerio de Salud; i) Estudio hidrogeologico completo para el caso de alumbramiento del agua minero medicinal mediante perforacion, la que debe efectuarse con la posibilidad de sellar el MORDAZA, si se encontraran elementos daninos. Se incluira, de ser el caso, MORDAZA del plano topografico y perimetrico del terreno en actual explotacion, que MORDAZA elaborado el profesional encargado de la obra o de su estudio y la indicacion del manantial estimado y el caudal requerido para el funcionamiento del establecimiento; j) Estudio de Impacto Ambiental, que evalue los impactos generados como consecuencia de la explotacion o alumbramiento de las aguas minero medicinales, asi como su impacto en la salud y las medidas de seguridad y mitigacion en caso de emergencia; k) Declaracion Jurada de no perjudicar los derechos de agua que correspondan legitimamente a terceros; l) Descripcion de la denominacion, ubicacion y numero de las MORDAZA, y caracteristicas tales como : Temperatura, Olor, Color y Sabor; m) Declaracion Jurada indicando el MORDAZA de financiamiento con que cuenta para la ejecucion de las obras de infraestructura, equipamiento y otros necesarios para la prestacion del servicio con fines turisticos; n) Cronograma de ejecucion de las obras de infraestructura de acuerdo con el tiempo estimado del proyecto, el mismo que tendra caracter de Declaracion Jurada; o) Certificado y/o MORDAZA emitida por el profesional correspondiente, indicando el caudal promedio de captacion anual de las MORDAZA de aguas minero medicinales que se solicitan; p) MORDAZA de pago por derecho de tramite de acuerdo a lo establecido en el MORDAZA de la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional respectivo. Cuando las MORDAZA de agua minero medicinales se encuentren ubicadas en Areas Naturales Protegidas o en sus zonas de amortiguamiento, la concesion requerira obligatoriamente, opinion favorable del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA." "Articulo 11º.- La Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional correspondiente, evaluara la solicitud presentada conforme al articulo anterior y emitira el informe tecnico que corresponda, el cual sera remitido al Viceministerio de Turismo. La concesion para la explotacion de MORDAZA de agua minero medicinales, gases y lodos medicinales con fines turisticos, sera otorgada mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, previa opinion del Viceministerio de Turismo." "Articulo 12º.- La Concesion de Explotacion se complementara con un contrato celebrado entre el titular de la misma y el Estado, representado por el Viceministerio de Turismo, el cual surtira efectos desde su fecha de suscripcion. El contrato debera contemplar necesariamente el monto de la inversion, plazo de la concesion, las obligaciones que asume el concesionario y las clausulas penales en caso de incumplimiento. Asimismo, consignara el pago de la retribucion economica, que sera determinada de acuerdo a lo establecido en el Articulo 20º de la Ley Nº 26821 - Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de Recursos Naturales. El plazo por el que se podra suscribir el contrato de concesion sera de hasta un MORDAZA de treinta (30) anos, renovables, salvo que se incurra en algunas de las causales de caducidad establecidas en el articulo 13º del presente Reglamento o de penalidad estipuladas en el contrato de concesion respectivo. Las construcciones e instalaciones que se ejecuten para fines de explotacion, de las concesiones de aguas minero medicinales, en terrenos del Estado, pasaran a dominio de este al cabo de un plazo de sesenta (60) anos maximo. El concesionario debera entregarlas en buenas condiciones de higiene, conservacion y mante-

nimiento, sin derecho a reembolso alguno de parte del Estado." "Articulo 13º.- Anualmente el concesionario debera entregar a la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional correspondiente, un analisis actualizado de la formula analitica de las aguas minero medicinales que explota con fines turisticos a fin de determinar las posibles alteraciones de su composicion y caracteristicas fisico - quimicas, asi como un informe actualizado sobre las condiciones de calidad sanitarias para su uso terapeutico, emitido por la Autoridad de Salud. Cuando a criterio de la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional correspondiente, existan razones fundadas para presumir alteraciones o modificaciones en las MORDAZA de agua minero medicinales, esta podra solicitar al concesionario un informe ampliatorio o adicional al presentado conforme al parrafo precedente. Asimismo, semestralmente el concesionario debera presentar a la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional correspondiente, el Informe de Ensayo Microbiologico expedido por la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA, del Ministerio de Salud. Seran causales de caducidad de la concesion, no presentar los analisis que se indica en este articulo o que los resultados de los mismos demuestren que la composicion y caracteristicas fisico - quimicas de las MORDAZA de agua minero medicinales, presenten modificaciones que puedan ocasionar perjuicio para la salud." "Articulo 14º.- El concesionario debera comunicar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a traves de la Direccion de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional correspondiente, las ampliaciones de las obras de infraestructura que vaya a efectuar en torno de las MORDAZA de agua minero medicinales otorgadas en concesion. El afloramiento de nuevas MORDAZA de agua minero medicinales en el terreno donde ha sido otorgada la concesion implicara que el concesionario solicite a la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo la ampliacion de la concesion otorgada, cumpliendo con la MORDAZA de la informacion y/o documentacion establecida en el articulo 10º del presente Reglamento que resulte pertinente. La ampliacion de la concesion sera autorizada mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, contando con los informes favorables emitidos por la Direccion Regional de Comercio Exterior del Gobierno Regional competente y por el Viceministerio de Turismo; esta autorizacion estara sujeta a los terminos y condiciones de la concesion otorgada y del contrato respectivo." Articulo 2º.- Disposicion Transitoria Unica Las concesiones otorgadas y las solicitudes de concesion en uso de MORDAZA de agua minero medicinales con fines turisticos presentadas MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se regiran por la normativa anterior hasta su conclusion. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 09476

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