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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G38/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de mayo de 2005 Que, el médico que suscribe este certificado diagnosti- có "Post Legrado Uterino", y recomendó descanso médicopor tres (3) días a partir del 13 de agosto de 2001; estecertificado luego de la verificación de rutina resultó quehabía sido suscrito por persona que no se encontrabahabilitada para ejercer la medicina, y que no laboraba en elHospital "Santa Rosa" del Ministerio de Salud, presumién-dose su falsificación (primera Conclusión del Informe); Que, el tipo penal del delito Contra la Fe Pública.- Fal- sificación de Documento, previsto en el Art. 427º del Códi-go Penal, sanciona no solamente al que falsifica el docu-mento, sino que también al que hace uso del documentofalso como si fuera verdadero, conforme ha ocurrido en lapresentación del Expediente Nº 22510 por parte de IrisJuana Ormeño Chávez; Que, con lo opinado en el Informe Nº 468-2005-ME/ SG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de este Minis-terio, es necesario la interposición de las Acciones Judicia-les pertinentes; De conformidad con el Art. 47º de la Constitución Polí- tica del Estado y el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537,modificado por Decreto Ley Nº 17667. Concordado con laLey Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con-traloría General de la República Nº 27785. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Encarga- do de los Asuntos del Ministerio de Educación, interponerlas acciones judiciales solicitadas, contra la persona identi-ficada en el Informe Especial Legal Nº 002-2003-USE.03/OAI, elaborado por el Órgano de Auditoría Interna de laUGEL Nº 03, que permitan determinar el grado de respon-sabilidad; sin perjuicio de las medidas cautelares que laLey le faculta, que aseguren el pago de la reparación civil. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública del Sec- tor, los antecedentes de la presente Resolución, para suconocimiento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educa-ción, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 09412 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0317-2005-ED Lima, 18 de mayo de 2005 Vistos, el Oficio Nº 985-2005-PP/ED del Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación, el Expediente Nº 22556-2005 ydemás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 985-2005-PP/ED el Procu- rador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministe-rio de Educación solicita se emita la Resolución MinisterialAutoritativa que permita interponer las acciones judicialespertinentes contra quienes resulten responsables, de acuer-do al Informe Nº 41-2005-GOB-REG.PIURA-DREP-DAJ, porla presunta comisión del delito contra la Fe Pública en lamodalidad de Falsificación de documentos, ilícito penalprevisto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal; Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabi- lidades determinadas en el Informe Nº 41-2005-GOB-REG.PIURA-DREP-DAJ, emitido por la Oficina de AsesoríaJurídica de la Dirección Regional de Educación de Piura,en base a las facultades constitucionales y legales atribui-das al Sistema Nacional de Control; Que, el precitado Informe de Control precisa que exis- ten indicios razonables de la presunta comisión del delitocontra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación deDocumentos en detrimento de los intereses del EstadoPeruano, ilícito contenido en el artículo 427º del CódigoPenal; Que, el literal "f" del artículo 15º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General dela República Nº 27785 establece que es atribución delSistema Nacional de Control "el emitir, como resultado delas acciones de control efectuadas, los Informes respecti- vos con el debido sustento técnico y legal, constituyendoprueba preconstituida para el inicio de las accionesadministrativas y/o legales que sean recomendadas endichos informes"; Que, el artículo 11º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Repú-blica Nº 27785 dispone que "cuando en el Informe (deControl) respectivo se identifiquen responsabilidades, seanéstas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal,las autoridades institucionales y aquellas competentes deacuerdo a Ley, adoptarán inmediatamente las accionespara el deslinde de la responsabilidad administrativa fun-cional y aplicación de la respectiva sanción, e iniciarán,ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que conse-cuentemente correspondan a la responsabilidad señala-da"; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la República tienen laplena representación del Estado en juicio y ejercitan sudefensa en todos los procesos y procedimientos en losque actúe como demandante, demandado, denunciante oparte civil"; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modifi- cado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "parademandar y/o formular denuncias a nombre del Estado,será necesario la expedición previa de la Resolución Minis-terial autoritativa"; Que, del análisis del Informe Nº 41-2005-GOB- REG.PIURA-DREP-DAJ, queda claro que deviene en ne-cesaria la intervención de la Procuraduría Pública a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación paraque inicie las acciones judiciales pertinentes para procesara quienes causarán perjuicio al Estado Peruano; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 738-2005-ME/SG-OAJ que formaparte integrante de la presente resolución; conforme losolicitado por la Dirección Regional de Educación de Piuray la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Educación, mediante el Oficio Nº 1027-2005-GOB-REG.PIURA-DREP-DAJ-D y el Oficio Nº 985-2005-PPA/ED, respectivamente; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educa-ción, para que inicie las acciones judiciales pertinentescontra los responsables del ilícito determinado en el Infor-me Nº 41-2005-GOB-REG.PIURA-DREP-DAJ, emitido porla Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional deEducación de Piura, el mismo que constituye parte inte-grante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación losantecedentes de la presente Resolución, para su conoci-miento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educa-ción para que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 09413 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0318-2005-ED Lima, 18 de mayo de 2005 Vistos, el Oficio Nº 808-2005-PP/ED del Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación, el Expediente Nº 19879-2005 ydemás actuados; CONSIDERANDO:Que, mediante el Oficio Nº 808-2005-PP/ED el Procu- rador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Minis-terio de Educación solicita se emita la Resolución Ministe-