Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2005 (20/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, el medico que suscribe este certificado diagnostico "Post Legrado Uterino", y recomendo descanso medico por tres (3) dias a partir del 13 de agosto de 2001; este certificado luego de la verificacion de rutina resulto que habia sido suscrito por persona que no se encontraba habilitada para ejercer la medicina, y que no laboraba en el Hospital "Santa Rosa" del Ministerio de Salud, presumiendose su falsificacion (primera Conclusion del Informe); Que, el MORDAZA penal del delito Contra la Fe Publica.- Falsificacion de Documento, previsto en el Art. 427º del Codigo Penal, sanciona no solamente al que falsifica el documento, sino que tambien al que hace uso del documento falso como si fuera verdadero, conforme ha ocurrido en la MORDAZA del Expediente Nº 22510 por parte de MORDAZA MORDAZA Ormeno Chavez; Que, con lo opinado en el Informe Nº 468-2005-ME/ SG-OAJ, de la Oficina de Asesoria Juridica de este Ministerio, es necesario la interposicion de las Acciones Judiciales pertinentes; De conformidad con el Art. 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667. Concordado con la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Nº 27785. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico Encargado de los Asuntos del Ministerio de Educacion, interponer las acciones judiciales solicitadas, contra la persona identificada en el Informe Especial Legal Nº 002-2003-USE.03/ OAI, elaborado por el Organo de Auditoria Interna de la UGEL Nº 03, que permitan determinar el grado de responsabilidad; sin perjuicio de las medidas cautelares que la Ley le faculta, que aseguren el pago de la reparacion civil. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica del Sector, los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educacion, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 09412

las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes"; Que, el articulo 11º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Nº 27785 dispone que "cuando en el Informe (de Control) respectivo se identifiquen responsabilidades, MORDAZA estas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptaran inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional y aplicacion de la respectiva sancion, e iniciaran, ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente correspondan a la responsabilidad senalada"; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la Republica tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil"; Que, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, sera necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa"; Que, del analisis del Informe Nº 41-2005-GOBREG.PIURA-DREP-DAJ, queda MORDAZA que deviene en necesaria la intervencion de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion para que inicie las acciones judiciales pertinentes para procesar a quienes causaran perjuicio al Estado Peruano; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 738-2005-ME/SG-OAJ que forma parte integrante de la presente resolucion; conforme lo solicitado por la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA y la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, mediante el Oficio Nº 10272005-GOB-REG.PIURA-DREP-DAJ-D y el Oficio Nº 9852005-PPA/ED, respectivamente; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra los responsables del ilicito determinado en el Informe Nº 41-2005-GOB-REG.PIURA-DREP-DAJ, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA, el mismo que constituye parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educacion para que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 09413

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0317-2005-ED
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2005 Vistos, el Oficio Nº 985-2005-PP/ED del Procurador Publico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, el Expediente Nº 22556-2005 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 985-2005-PP/ED el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion solicita se emita la Resolucion Ministerial Autoritativa que permita interponer las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables, de acuerdo al Informe Nº 41-2005-GOB-REG.PIURA-DREP-DAJ, por la presunta comision del delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de documentos, ilicito penal previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal; Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabilidades determinadas en el Informe Nº 41-2005-GOBREG.PIURA-DREP-DAJ, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA, en base a las facultades constitucionales y legales atribuidas al Sistema Nacional de Control; Que, el precitado Informe de Control precisa que existen indicios razonables de la presunta comision del delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos en detrimento de los intereses del Estado Peruano, ilicito contenido en el articulo 427º del Codigo Penal; Que, el literal "f" del articulo 15º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Nº 27785 establece que es atribucion del Sistema Nacional de Control "el emitir, como resultado de

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0318-2005-ED
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2005 Vistos, el Oficio Nº 808-2005-PP/ED del Procurador Publico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, el Expediente Nº 19879-2005 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 808-2005-PP/ED el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion solicita se emita la Resolucion Ministe-

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