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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G38/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de mayo de 2005 del Colegio Nacional "Melitón Carvajal", en el año 2002, habrían cometido irregularidades que configurarían la co-misión de los delitos anotados; Que, el mencionado Informe Especial, comprendió la revisión de los libros de contabilidad y la documentaciónsustentatoria de las transacciones que fueron aprobadaspor la Dirección del Colegio y por el Comité de RecursosFinancieros, quienes habrían validado la salida indebidade dinero; inclusive, existen evidencias que habrían utiliza-do documentaciones fraudulentas, ya que los comproban-tes obrantes en los archivos no cumplen con los requisitospara hacer formalmente válido dichos pagos, conforme alos cuatro (4) cuestionamientos efectuados por la OCI, ycuyo monto asciende a la suma parcial de Once Mil Cua-renta y cinco con 20/100 Nuevos Soles (S/. 11,045.20),hecho que configura el delito Contra la Administración Pú-blica en la modalidad de Peculado, en concurso con eldelito Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsifica-ción de Documentos en General, ilícitos previstos y pena-dos en los Arts. 387º y 427º del Código Penal, respectiva-mente; Que, en relación a las boletas de ventas adulteradas en el monto, en trece (13) de ellas se habría modificado losmontos, ya que las giradas al Usuario suman Dos Mil Cua-renta y 30/100 Nuevos Soles ( S/. 2,040.30), a diferenciadel monto real que corresponde al ente Emisor, que es porla suma de Trescientos Dieciséis y 80/100 Nuevos Soles( S/. 316.80), hechos que merecen ser investigados ensede judicial; Que, asimismo, el funcionario y los servidores cuestio- nados no habrían distribuido racionalmente los RecursosFinancieros del Colegio, y que según la OCI, asciende a lasuma de Un Mil Trescientos Treinta y ocho y 69/100 NuevosSoles (S/. 1,338.69); aunado a ello la observación anota-da en el Numeral 5.5 del Informe Especial, sobre los cuatro(0) comprobantes de pago por S/. 725.00 (SetecientosVeinticinco y 00/100 Nuevos Soles), hechos que han me-noscabado los fondos públicos del Estado; Que, sumados estos montos parciales anotados, se ha determinado que existe un perjuicio económico aproximadode S/. 15,149.19 (Quince Mil Ciento Cuarenta y nueve con19/100 Nuevos Soles), en agravio del Estado; Que, conforme a lo opinado en el Informe Nº 467-2005- ME/SG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de esteMinisterio, es necesario la interposición de las accioneslegales pertinentes; De conformidad con el Art. 47º de la Constitución Polí- tica del Estado y el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537,modificado por Decreto Ley Nº 17667. Concordado con laLey Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con-traloría General de la República Nº 27785; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Encarga- do de los Asuntos del Ministerio de Educación, interponerlas acciones judiciales solicitadas, contra las personas iden-tificadas en el Informe Especial Legal Nº 01-2004-UGELNº 03/OCI, elaborado por el Órgano de Control Institucio-nal de la UGEL Nº 03 (OCI), para determinar el grado deresponsabilidad; sin perjuicio de las medidas cautelaresque la Ley le faculta, que aseguren el pago de la repara-ción civil. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública del Sec- tor, los antecedentes de la presente Resolución, para suconocimiento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educa-ción, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 09417 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0322-2005-ED Lima, 18 de mayo de 2005 Vistos, el Oficio Nº 938-2005-PP/ED del Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación, el Expediente Nº 22042-2005 ydemás actuados;CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 938-2005-PP/ED el Procu- rador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Minis-terio de Educación solicita se emita la Resolución Ministe-rial Autoritativa que permita interponer las acciones judicia-les pertinentes contra quienes resulten responsables, deacuerdo al Informe Especial Nº 002-2005-OCI-UGEL.05SJL-EA, por la presunta comisión del delito contra la FePública en la modalidad de Falsificación de Documentos,ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 427º delCódigo Penal; Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabi- lidades determinadas en el Informe Especial Nº 002-2005-OCI-UGEL.05 SJL-EA, emitido por el Órgano de ControlInstitucional de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº05-SJL-El Agustino, en base a las facultades constitucio-nales y legales atribuidas al Sistema Nacional de Control; Que, el precitado Informe de Control precisa que exis- ten indicios razonables de la presunta comisión del delitocontra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación deDocumentos en detrimento de los intereses del EstadoPeruano, ilícito contenido en el artículo 427º del CódigoPenal; Que, el literal "f" del artículo 15º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General dela República Nº 27785 establece que es atribución delSistema Nacional de Control "el emitir, como resultado delas acciones de control efectuadas, los Informes respecti-vos con el debido sustento técnico y legal, constituyendoprueba preconstituida para el inicio de las acciones admi-nistrativas y/o legales que sean recomendadas en dichosinformes"; Que, el artículo 11º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Repú-blica Nº 27785 dispone que "cuando en el Informe (deControl) respectivo se identifiquen responsabilidades, seanéstas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal,las autoridades institucionales y aquellas competentes deacuerdo a Ley, adoptarán inmediatamente las accionespara el deslinde de la responsabilidad administrativa fun-cional y aplicación de la respectiva sanción, e iniciarán,ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que con-secuentemente correspondan a la responsabilidad seña-lada"; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la República tienen laplena representación del Estado en juicio y ejercitan sudefensa en todos los procesos y procedimientos en losque actúe como demandante, demandado, denunciante oparte civil"; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi- cado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "parademandar y/o formular denuncias a nombre del Estado,será necesario la expedición previa de la Resolución Minis-terial autoritativa"; Que, del análisis del Informe Especial Nº 002-2005- OCI-UGEL.05 SJL-EA, queda claro que deviene en nece-saria la intervención de la Procuraduría Pública a cargo delos Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación paraque inicie las acciones judiciales pertinentes para procesara quienes causaran perjuicio al Estado Peruano; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 736-2005-ME/SG-OAJ que formaparte integrante de la presente resolución; conforme losolicitado por la Dirección del Programa Sectorial II de laUGEL Nº 05 - SJL-El Agustino y la Procuraduría Pública acargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educa-ción mediante el Oficio Nº 3321-2005-DUGEL.05-SJL-EA/OCI y el Oficio Nº 938-2005-PP/ED, respectivamente; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto LeyNº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educa-ción, para que inicie las acciones judiciales pertinentescontra los responsables del ilícito determinado en el Infor-me Especial Nº 002-2005-OCI-UGEL.05 SJL-EA, emitidopor el Órgano de Control Institucional de la Unidad deGestión Educativa Local Nº 05-SJL-El Agustino, el mismoque constituye parte integrante de la presente ResoluciónMinisterial. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación los