Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2005 (20/05/2005)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2005

del Colegio Nacional "Meliton Carvajal", en el ano 2002, habrian cometido irregularidades que configurarian la comision de los delitos anotados; Que, el mencionado Informe Especial, comprendio la revision de los libros de contabilidad y la documentacion sustentatoria de las transacciones que fueron aprobadas por la Direccion del Colegio y por el Comite de Recursos Financieros, quienes habrian validado la salida indebida de dinero; inclusive, existen evidencias que habrian utilizado documentaciones fraudulentas, ya que los comprobantes obrantes en los archivos no cumplen con los requisitos para hacer formalmente valido dichos pagos, conforme a los cuatro (4) cuestionamientos efectuados por la OCI, y cuyo monto asciende a la suma parcial de Once Mil Cuarenta y cinco con 20/100 Nuevos Soles (S/. 11,045.20), hecho que configura el delito Contra la Administracion Publica en la modalidad de Peculado, en concurso con el delito Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos en General, ilicitos previstos y penados en los Arts. 387º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, en relacion a las boletas de ventas adulteradas en el monto, en trece (13) de ellas se habria modificado los montos, ya que las giradas al Usuario suman Dos Mil Cuarenta y 30/100 Nuevos Soles ( S/. 2,040.30), a diferencia del monto real que corresponde al ente Emisor, que es por la suma de Trescientos Dieciseis y 80/100 Nuevos Soles ( S/. 316.80), hechos que merecen ser investigados en sede judicial; Que, asimismo, el funcionario y los servidores cuestionados no habrian distribuido racionalmente los Recursos Financieros del Colegio, y que segun la OCI, asciende a la suma de Un Mil Trescientos Treinta y ocho y 69/100 Nuevos Soles (S/. 1,338.69); aunado a ello la observacion anotada en el Numeral 5.5 del Informe Especial, sobre los cuatro (0) comprobantes de pago por S/. 725.00 (Setecientos Veinticinco y 00/100 Nuevos Soles), hechos que han menoscabado los fondos publicos del Estado; Que, sumados estos montos parciales anotados, se ha determinado que existe un perjuicio economico aproximado de S/. 15,149.19 (Quince Mil Ciento Cuarenta y nueve con 19/100 Nuevos Soles), en agravio del Estado; Que, conforme a lo opinado en el Informe Nº 467-2005ME/SG-OAJ, de la Oficina de Asesoria Juridica de este Ministerio, es necesario la interposicion de las acciones legales pertinentes; De conformidad con el Art. 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667. Concordado con la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Nº 27785; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico Encargado de los Asuntos del Ministerio de Educacion, interponer las acciones judiciales solicitadas, contra las personas identificadas en el Informe Especial Legal Nº 01-2004-UGEL Nº 03/OCI, elaborado por el Organo de Control Institucional de la UGEL Nº 03 (OCI), para determinar el grado de responsabilidad; sin perjuicio de las medidas cautelares que la Ley le faculta, que aseguren el pago de la reparacion civil. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica del Sector, los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educacion, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 09417

Que, mediante el Oficio Nº 938-2005-PP/ED el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion solicita se emita la Resolucion Ministerial Autoritativa que permita interponer las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables, de acuerdo al Informe Especial Nº 002-2005-OCI-UGEL.05 SJL-EA, por la presunta comision del delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, ilicito penal previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal; Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabilidades determinadas en el Informe Especial Nº 002-2005OCI-UGEL.05 SJL-EA, emitido por el Organo de Control Institucional de la Unidad de Gestion Educativa Local Nº 05-SJL-El MORDAZA, en base a las facultades constitucionales y legales atribuidas al Sistema Nacional de Control; Que, el precitado Informe de Control precisa que existen indicios razonables de la presunta comision del delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos en detrimento de los intereses del Estado Peruano, ilicito contenido en el articulo 427º del Codigo Penal; Que, el literal "f" del articulo 15º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Nº 27785 establece que es atribucion del Sistema Nacional de Control "el emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes"; Que, el articulo 11º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Nº 27785 dispone que "cuando en el Informe (de Control) respectivo se identifiquen responsabilidades, MORDAZA estas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptaran inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional y aplicacion de la respectiva sancion, e iniciaran, ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente correspondan a la responsabilidad senalada"; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la Republica tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil"; Que, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, sera necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa"; Que, del analisis del Informe Especial Nº 002-2005OCI-UGEL.05 SJL-EA, queda MORDAZA que deviene en necesaria la intervencion de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion para que inicie las acciones judiciales pertinentes para procesar a quienes causaran perjuicio al Estado Peruano; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 736-2005-ME/SG-OAJ que forma parte integrante de la presente resolucion; conforme lo solicitado por la Direccion del Programa Sectorial II de la UGEL Nº 05 - SJL-El MORDAZA y la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion mediante el Oficio Nº 3321-2005-DUGEL.05-SJL-EA/ OCI y el Oficio Nº 938-2005-PP/ED, respectivamente; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra los responsables del ilicito determinado en el Informe Especial Nº 002-2005-OCI-UGEL.05 SJL-EA, emitido por el Organo de Control Institucional de la Unidad de Gestion Educativa Local Nº 05-SJL-El MORDAZA, el mismo que constituye parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion los

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0322-2005-ED
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2005 Vistos, el Oficio Nº 938-2005-PP/ED del Procurador Publico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, el Expediente Nº 22042-2005 y demas actuados;

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