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PÆg. 292958 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de mayo de 2005 Que, en el caso del CELLCEPT en tabletas de 250 mg, dichos estudios y años de utilización de este medicamento en los asegurados trasplantados han de- mostrado no sólo su eficacia sino también su efectividadclínica; garantizando la biodisponibilidad necesaria para lograr el efecto terapéutico buscado; lo cual no ocurriría en el caso del uso de otro medicamento con el mismoprincipio activo, por no contarse con los estudios de bioequivalencia debidamente sustentados que garanti- cen su efectividad clínica en personas; Que, en el país aún no se realizan estudios de bioequi- valencia, por lo que los estudios de control de calidad que ESSALUD realiza según las Farmacopeas Oficialessólo pueden certificar la identificación del principio activo así como su estabilidad y seguridad para su uso, más no su impacto clínico que es el objetivo final del trata-miento; Que, la Entidad tiene la necesidad de adquirir CELL- CEPT en tabletas de 250 mg, toda vez que resulta nece-sario garantizar la continuidad del tratamiento inmuno- supresor en los pacientes trasplantados para evitar los riesgos, entre otros, de presentación de rechazo delórgano trasplantado; Que, según la investigación realizada por la Sub-Ge- rencia de Bases y Estudio de Mercado de la Gerenciade Programación de la Gerencia Central de Adquisicio- nes, el único proveedor que comercializa el medicamen- to CELLCEPT en tabletas de 250 mg en el mercadonacional, es Química Suiza S.A.; Que, en el citado Informe Técnico se indica que el monto de la adquisición representa un valor máximo deadjudicación de S/. 5´059,936.91 (Cinco millones cincuen- ta y nueve mil novecientos treinta y seis con 91/100 Nuevos Soles) que representan 768,964 tabletas deCELLCEPT de 250 mg para 485 pacientes trasplanta- dos; contándose con el debido respaldo presupuestal para la exoneración solicitada; Que, de conformidad con lo establecido por el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, procede laexoneración de la realización de una Licitación Pública cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM- establece queen los casos en que no existan bienes o servicios sus- titutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, laEntidad podrá contratar directamente; Que, el mencionado artículo también señala que se considerará que existe proveedor único en los casosque por razones técnicas o relacionadas con la protec- ción de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del provee-dor; Que, de lo señalado en el Informe Técnico que susten- ta la exoneración se desprende que la realización de unproceso de Licitación Pública para la adquisición de CELLCEPT en tabletas de 250 mg no cumpliría función alguna, debido a que se trata de un bien que no admitesustitutos, pues es el único que cumple con los requeri- mientos de la Entidad para garantizar la continuidad del tratamiento inmunosupresor, sobre la base de las nece-sidades y situación de alto riesgo de los pacientes tras- plantados que vienen siendo tratados con dicho medica- mento; y, además, sólo puede ser adquirido al únicoproveedor del mismo en el mercado nacional: Química Suiza S.A.; Que, al haberse configurado la causal prevista en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, re- sulta procedente aprobar la exoneración de la adquisi-ción del medicamento inmunosupresor CELLCEPT en tabletas de 250 mg, de la realización de una Licitación Pública; Que, el literal a) del artículo 20º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que la exoneración debe ser aprobadapor resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 27056 "Ley de Creación del Seguro Socialde Salud (ESSALUD)", en concordancia con lo señalado en el numeral 1) del artículo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presi-dente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular de la Entidad, por lo que le corres- ponde autorizar la mencionada exoneración; Que, según lo regulado en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado y en el artículo 148º de su Reglamen- to, la adquisición o contratación del bien objeto de laexoneración será realizada por la dependencia encarga- da de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, en forma directa mediante acciones inmediatas; En uso de las atribuciones conferidas, SE RESUELVE:1. APROBAR la exoneración de una Licitación Públi- ca para la adquisición del medicamento inmunosupresorCELLCEPT en tabletas de 250 mg -conteniendo el prin- cipio activo Mycofenolato Mofetyl-; autorizando que la misma se lleve a cabo en forma directa, por el monto deS/. 5´059,936.91 (Cinco millones cincuenta y nueve mil novecientos treinta y seis con 91/100 Nuevos Soles) que representan 768,964 tabletas de CELLCEPT de 250mg para 485 pacientes trasplantados; con cargo a re- cursos propios. 2. DISPONER que la Gerencia Central de Adquisicio- nes se encargue de realizar la presente adquisición en forma directa mediante acciones inmediatas. 3. DISPONER que dentro del plazo establecido por la Ley, la Secretaría General haga de conocimiento del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE y de la Contraloría General de la Repú-blica, la presente Resolución y los informes que la sus- tentan. 4. DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolución. 5. DISPONER la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano y el Sistema Electró- nico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, dentro del plazo de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 09432 INACC Designan funcionario responsable de remitir ofertas de puestos pœblicos al Programa Red Cil Proempleo RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 2100-2005-INACC/J Lima, 18 de mayo de 2005CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, de fecha 19 de octubre de 2004, se dictan las disposicio- nes reglamentarias de la Ley Nº 27736, referente a latransmisión radial y televisiva de ofertas laborales del sector público y privado; Que, el Artículo 2º de dicho Decreto Supremo dispo- ne que los Organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofer- tas de empleo de la entidad, la que se deberá de realizarmediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez días hábi- les siguientes a su entrada en vigencia; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 3841-2004- INACC/J se designó al abogado José Antonio Nina Ro- mero, Director de la Unidad de Recursos Humanos, comofuncionario responsable de remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que se tengaprevisto concursar en el Instituto Nacional de Concesio- nes y Catastro Minero - INACC; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 1776-2005- INACC/J se encarga las funciones de Director de la