Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2005 (21/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2005

Que, en el caso del CELLCEPT en tabletas de 250 mg, dichos estudios y anos de utilizacion de este medicamento en los asegurados trasplantados han demostrado no solo su eficacia sino tambien su efectividad clinica; garantizando la biodisponibilidad necesaria para lograr el efecto terapeutico buscado; lo cual no ocurriria en el caso del uso de otro medicamento con el mismo MORDAZA activo, por no contarse con los estudios de bioequivalencia debidamente sustentados que garanticen su efectividad clinica en personas; Que, en el MORDAZA aun no se realizan estudios de bioequivalencia, por lo que los estudios de control de calidad que ESSALUD realiza segun las Farmacopeas Oficiales solo pueden certificar la identificacion del MORDAZA activo asi como su estabilidad y seguridad para su uso, mas no su impacto clinico que es el objetivo final del tratamiento; Que, la Entidad tiene la necesidad de adquirir CELLCEPT en tabletas de 250 mg, toda vez que resulta necesario garantizar la continuidad del tratamiento inmunosupresor en los pacientes trasplantados para evitar los riesgos, entre otros, de MORDAZA de rechazo del organo trasplantado; Que, segun la investigacion realizada por la Sub-Gerencia de Bases y Estudio de MORDAZA de la Gerencia de Programacion de la Gerencia Central de Adquisiciones, el unico proveedor que comercializa el medicamento CELLCEPT en tabletas de 250 mg en el MORDAZA nacional, es Quimica Suiza S.A.; Que, en el citado Informe Tecnico se indica que el monto de la adquisicion representa un valor MORDAZA de adjudicacion de S/. 5´059,936.91 (Cinco millones cincuenta y nueve mil novecientos treinta y seis con 91/100 Nuevos Soles) que representan 768,964 tabletas de CELLCEPT de 250 mg para 485 pacientes trasplantados; contandose con el debido respaldo presupuestal para la exoneracion solicitada; Que, de conformidad con lo establecido por el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, procede la exoneracion de la realizacion de una Licitacion Publica cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que, el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM- establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente; Que, el mencionado articulo tambien senala que se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, de lo senalado en el Informe Tecnico que sustenta la exoneracion se desprende que la realizacion de un MORDAZA de Licitacion Publica para la adquisicion de CELLCEPT en tabletas de 250 mg no cumpliria funcion alguna, debido a que se trata de un bien que no admite sustitutos, pues es el unico que cumple con los requerimientos de la Entidad para garantizar la continuidad del tratamiento inmunosupresor, sobre la base de las necesidades y situacion de alto riesgo de los pacientes trasplantados que vienen siendo tratados con dicho medicamento; y, ademas, solo puede ser adquirido al unico proveedor del mismo en el MORDAZA nacional: Quimica Suiza S.A.; Que, al haberse configurado la causal prevista en el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente aprobar la exoneracion de la adquisicion del medicamento inmunosupresor CELLCEPT en tabletas de 250 mg, de la realizacion de una Licitacion Publica; Que, el literal a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que la exoneracion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 8º de la Ley Nº 27056 "Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD)", en concordancia con lo senalado en el numeral 1) del articulo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presi-

dente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular de la Entidad, por lo que le corresponde autorizar la mencionada exoneracion; Que, segun lo regulado en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en el articulo 148º de su Reglamento, la adquisicion o contratacion del bien objeto de la exoneracion sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, en forma directa mediante acciones inmediatas; En uso de las atribuciones conferidas, SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneracion de una Licitacion Publica para la adquisicion del medicamento inmunosupresor CELLCEPT en tabletas de 250 mg -conteniendo el MORDAZA activo Mycofenolato Mofetyl-; autorizando que la misma se lleve a cabo en forma directa, por el monto de S/. 5´059,936.91 (Cinco millones cincuenta y nueve mil novecientos treinta y seis con 91/100 Nuevos Soles) que representan 768,964 tabletas de CELLCEPT de 250 mg para 485 pacientes trasplantados; con cargo a recursos propios. 2. DISPONER que la Gerencia Central de Adquisiciones se encargue de realizar la presente adquisicion en forma directa mediante acciones inmediatas. 3. DISPONER que dentro del plazo establecido por la Ley, la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones CONSUCODE y de la Contraloria General de la Republica, la presente Resolucion y los informes que la sustentan. 4. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolucion. 5. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado SEACE, dentro del plazo de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 09432

INACC
Designan funcionario responsable de remitir ofertas de puestos publicos al Programa Red Cil Proempleo
RESOLUCION JEFATURAL Nº 2100-2005-INACC/J MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, de fecha 19 de octubre de 2004, se dictan las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, referente a la transmision radial y televisiva de ofertas laborales del sector publico y privado; Que, el Articulo 2º de dicho Decreto Supremo dispone que los Organismos publicos y empresas del Estado designaran al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad, la que se debera de realizar mediante resolucion del titular de la entidad publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez dias habiles siguientes a su entrada en vigencia; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 3841-2004INACC/J se designo al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de la Unidad de Recursos Humanos, como funcionario responsable de remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo las ofertas de puestos publicos que se tenga previsto concursar en el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 1776-2005INACC/J se encarga las funciones de Director de la

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