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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2005 (21/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 58

PÆg. 292984 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de mayo de 2005 2. Por no prestar el servicio durante 8 días consecu- tivos o 15 días no consecutivos, debiendo constar infor- me fundamentado de la División de Licencias de Cons- trucción, Servicios y Transporte Urbano. 3. Por incumplir con el pago de los derechos adminis- trativos o papeletas impuestas por un período máximo de 90 días consecutivos, salvo que se encuentre pen-diente de resolución el recurso impugnatorio interpuesto dentro del plazo o plazos para interponerlo. 4. Por transferir a otra persona jurídica el Permiso de Operación otorgado por la Municipalidad de Carabayllo, ante este hecho los miembros de la persona jurídica deberán denunciarlo ante la Municipalidad para no sersancionados. 5. En caso de reincidencia en la comisión de las infrac- ciones señaladas en el primer párrafo del Artículo 45º. 6. En caso carezca o se encuentre vencido la Póliza de Seguros SOAT del 30% o más de la flota registrada por la Persona Jurídica. Artículo 42º.- El Certificado de Operaciones será cancelado por: 1. Abandono del Servicio por un mes. 2. Cuando la persona Jurídica solicita el retiro de vehículo menor autorizado de su padrón. 3. Carecer de SOAT vigente. 4. Las que establezca la municipalidad mediante la expedición de Decreto de Alcaldía. Artículo 43º.- La no cancelación de la Papeleta de Infracción en el término máximo de treinta (30) días há- biles dará lugar a la captura e internamiento del vehículo en el Depósito Oficial Municipal de la Municipalidad deCarabayllo, lo cual se ejecutará como medida cautelar previa en ejecución coactiva, siempre y cuando no exis- ta recurso impugnatorio pendiente de resolver. Artículo 44º.- Los recursos impugnativos a la impo- sición de la papeleta de infracción y calificación podrán realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguien-tes; según el procedimiento siguiente: 1. Reconsideración.-Será resuelto por la Dirección de Desarrollo e Infraestructura Urbano Rural. 2. Apelación.- Será resuelto por el Alcalde. Artículo 45º.- La primera reincidencia en la comisión de infracciones será sancionada con una multa ascen- dente al doble del valor de la multa respectiva. Adicional-mente para el caso de las infracciones de códigos: A-1, A-2, A-3, A-5 y A-10 , se suspenderán temporalmente el Permiso de Operación por 15 días calendario. En casode una nueva reincidencia se cancelará definitivamente el Permiso de Operación sin perjuicio de la aplicación de la multa por el doble del valor de la última sanción pecu-niaria impuesta. Para el caso de las infracciones de código B-3, B-8 y B-17, en caso de primera reincidencia se procederá al internamiento del vehículo en el Depósito Oficial Munici- pal, para los casos de una primera comisión de las in- fracciones de código B-2, B-10, B-14, B-16, B-20, y B- 23 también procederá el internamiento del vehículo. Adi- cionalmente a la reincidencia de la infracción B-2 se le impondrá el doble de la multa. En caso de nueva reinci-dencia se suspenderá la credencial del conductor por 30 días calendario, de ser el caso, sin perjuicio de la aplicación de la sanción por el monto del doble del valorde la última sanción pecuniaria impuesta. Entiéndase por reincidencia la comisión de la misma infracción en un plazo no mayor de 6 meses. Artículo 46º.- Los vehículos internados en el Depósi- to Oficial Municipal deben ser reclamados por sus propie- tarios quienes acreditarán tal condición con la tarjeta depropiedad o contrato de compra-venta legalizado; el pro- pietario puede hacerse representar por su apoderado le- gal con poder notarial y/o persona jurídica con permiso deoperación en la cual presta servicio. Así mismo suscribirá el Acta de Liberación y Recepción del Vehículo. Artículo 47º.- El o los vehículos internados en el Depósito Oficial Municipal, deberán ser puestos a dispo- sición de la PNP o Autoridad Judicial competente cuan- do éstos los soliciten de conformidad a los procedimien-tos legales respectivos; cuando el vehículo internado permanezca más de sesenta (60) días calendario en el Depósito Oficial Municipal sin ser reclamado por su pro-pietario, la municipalidad distrital procederá a rematarlos mediante subasta pública luego de dos (2) días de publi- cado en el Diario Oficial El Peruano. Para tales efectos se procederá a inscribir el embar- go preventivo en el Registro de Propiedad Vehicular res- pectivo. Artículo 48º.- El propietario podrá retirar el vehículo has- ta el momento mismo del proceso del remate, previa cance- lación de los pagos correspondientes, costas, costos, car- gas y gravámenes correspondientes, así como asumir losgastos del desgravamen de ser el caso. Artículo 49º.- En el caso de agresión verbal al Inspector Municipal, se le retendrá la credencial de conductor hastapor siete (7) días hábiles, cancelada la infracción se le devol- verá inmediatamente En caso de agresión física, la primera vez se suspenderá por treinta (30) días, por segunda vez, tres (3) meses y por tercera vez definitivamente. Artículo 50º.- Se permitirá el servicio de transporte público a los menores de edad siempre y cuando cuen-ten con la Boleta de Inscripción Militar, Licencia de Con- ducir vigente y permiso de los padres o tutores asu- miendo las obligaciones patrimoniales derivadas de losdaños causados por los menores, y demás de acuerdo a ley. Artículo 51º.- Las notificaciones de las infracciones de Código B-07 se entenderán debidamente efectuadas con la notificación al representante de la persona jurídi- ca a la que pertenece el conductor y/o vehículo que hacometido la infracción. TÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las Autorizaciones Municipales expedidas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza serán renovadas y actualizadas de oficio previo Informe de la División de Licencias de Construcción, Servicios yTransporte Urbano de la Municipalidad la cual queda encargada de esta evaluación y consecuentemente de proponer a los administrados beneficiados con la reno-vación de sus Autorizaciones, en un plazo no mayor de 30 días hábiles. Segunda.- Las solicitudes de permiso de operación presentadas por las personas jurídicas y que se en- cuentren en trámite deberán adecuarse a la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los procedimientos, infracciones y san- ciones establecidas en el presente Reglamento quedan incorporados al Texto Único de Procedimientos Admi-nistrativos y al Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, para lo cual se modificara el Cuadro de Infracciones ySanciones, en lo que se refiere a Infracciones al Servicio de Transporte Público en Vehículos Menores. Los dere- chos de pago se incorporarán al TUPA vigente de laMunicipalidad Distrital de Carabayllo. Segunda.- Los procedimientos administrativos en trá- mite relativos a la prestación del servicio de TransportePúblico Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Meno- res Motorizados y No Motorizados en el distrito de Caraba- yllo, así como los procedimientos administrativos sancio-nadores por inobservancia a sus disposiciones iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza se sujetarán a las presentes disposiciones. Tercera.- Deróguese cualquier dispositivo o norma anterior que se oponga a la presente Ordenanza Cuarta.- Las disposiciones reglamentarias y com- plementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza serán dictadas por el Alcalde, me- diante Decreto de Alcaldía. Quinta.- El presente Reglamento entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Sexta.- La presente Ordenanza es complementaria a la Ordenanza Nº 241-99-MML, en cuanto no la contradiga o la oponga, en cuyo caso prevalecerá dicha disposición. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MIGUEL A. RIOS ZARZOSA Alcalde