Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2005 (21/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2005

2. Por no prestar el servicio durante 8 dias consecutivos o 15 dias no consecutivos, debiendo constar informe fundamentado de la Division de Licencias de Construccion, Servicios y Transporte Urbano. 3. Por incumplir con el pago de los derechos administrativos o papeletas impuestas por un periodo MORDAZA de 90 dias consecutivos, salvo que se encuentre pendiente de resolucion el recurso impugnatorio interpuesto dentro del plazo o plazos para interponerlo. 4. Por transferir a otra persona juridica el Permiso de Operacion otorgado por la Municipalidad de Carabayllo, ante este hecho los miembros de la persona juridica deberan denunciarlo ante la Municipalidad para no ser sancionados. 5. En caso de reincidencia en la comision de las infracciones senaladas en el primer parrafo del Articulo 45º. 6. En caso carezca o se encuentre vencido la Poliza de Seguros SOAT del 30% o mas de la flota registrada por la Persona Juridica. Articulo 42º.- El Certificado de Operaciones sera cancelado por: 1. Abandono del Servicio por un mes. 2. Cuando la persona Juridica solicita el retiro de vehiculo menor autorizado de su padron. 3. Carecer de SOAT vigente. 4. Las que establezca la municipalidad mediante la expedicion de Decreto de Alcaldia. Articulo 43º.- La no cancelacion de la Papeleta de Infraccion en el termino MORDAZA de treinta (30) dias habiles MORDAZA lugar a la captura e internamiento del vehiculo en el Deposito Oficial Municipal de la Municipalidad de Carabayllo, lo cual se ejecutara como medida cautelar previa en ejecucion coactiva, siempre y cuando no exista recurso impugnatorio pendiente de resolver. Articulo 44º.- Los recursos impugnativos a la imposicion de la papeleta de infraccion y calificacion podran realizarse dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes; segun el procedimiento siguiente: 1. Reconsideracion.-Sera resuelto por la Direccion de Desarrollo e Infraestructura MORDAZA Rural. 2. Apelacion.- Sera resuelto por el Alcalde. Articulo 45º.- La primera reincidencia en la comision de infracciones sera sancionada con una multa ascendente al doble del valor de la multa respectiva. Adicionalmente para el caso de las infracciones de codigos: A-1, A-2, A-3, A-5 y A-10 , se suspenderan temporalmente el Permiso de Operacion por 15 dias calendario. En caso de una nueva reincidencia se cancelara definitivamente el Permiso de Operacion sin perjuicio de la aplicacion de la multa por el doble del valor de la MORDAZA sancion pecuniaria impuesta. Para el caso de las infracciones de codigo B-3, B-8 y B-17, en caso de primera reincidencia se procedera al internamiento del vehiculo en el Deposito Oficial Municipal, para los casos de una primera comision de las infracciones de codigo B-2, B-10, B-14, B-16, B-20, y B23 tambien procedera el internamiento del vehiculo. Adicionalmente a la reincidencia de la infraccion B-2 se le impondra el doble de la multa. En caso de nueva reincidencia se suspendera la credencial del conductor por 30 dias calendario, de ser el caso, sin perjuicio de la aplicacion de la sancion por el monto del doble del valor de la MORDAZA sancion pecuniaria impuesta. Entiendase por reincidencia la comision de la misma infraccion en un plazo no mayor de 6 meses. Articulo 46º.- Los vehiculos internados en el Deposito Oficial Municipal deben ser reclamados por sus propietarios quienes acreditaran tal condicion con la tarjeta de propiedad o contrato de compra-venta legalizado; el propietario puede hacerse representar por su apoderado legal con poder notarial y/o persona juridica con permiso de operacion en la cual presta servicio. Asi mismo suscribira el Acta de Liberacion y Recepcion del Vehiculo. Articulo 47º.- El o los vehiculos internados en el Deposito Oficial Municipal, deberan ser puestos a disposicion de la PNP o Autoridad Judicial competente cuando estos los soliciten de conformidad a los procedimientos legales respectivos; cuando el vehiculo internado permanezca mas de sesenta (60) dias calendario en el Deposito Oficial Municipal sin ser reclamado por su pro-

pietario, la municipalidad distrital procedera a rematarlos mediante subasta publica luego de dos (2) dias de publicado en el Diario Oficial El Peruano. Para tales efectos se procedera a inscribir el embargo preventivo en el Registro de Propiedad Vehicular respectivo. Articulo 48º.- El propietario podra retirar el vehiculo hasta el momento mismo del MORDAZA del remate, previa cancelacion de los pagos correspondientes, costas, costos, cargas y gravamenes correspondientes, asi como asumir los gastos del desgravamen de ser el caso. Articulo 49º.- En el caso de agresion verbal al Inspector Municipal, se le retendra la credencial de conductor hasta por siete (7) dias habiles, cancelada la infraccion se le devolvera inmediatamente En caso de agresion fisica, la primera vez se suspendera por treinta (30) dias, por MORDAZA vez, tres (3) meses y por tercera vez definitivamente. Articulo 50º.- Se permitira el servicio de transporte publico a los menores de edad siempre y cuando cuenten con la Boleta de Inscripcion Militar, Licencia de Conducir vigente y permiso de los padres o tutores asumiendo las obligaciones patrimoniales derivadas de los danos causados por los menores, y demas de acuerdo a ley. Articulo 51º.- Las notificaciones de las infracciones de Codigo B-07 se entenderan debidamente efectuadas con la notificacion al representante de la persona juridica a la que pertenece el conductor y/o vehiculo que ha cometido la infraccion. TITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las Autorizaciones Municipales expedidas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza seran renovadas y actualizadas de oficio previo Informe de la Division de Licencias de Construccion, Servicios y Transporte MORDAZA de la Municipalidad la cual queda encargada de esta evaluacion y consecuentemente de proponer a los administrados beneficiados con la renovacion de sus Autorizaciones, en un plazo no mayor de 30 dias habiles. Segunda.- Las solicitudes de permiso de operacion presentadas por las personas juridicas y que se encuentren en tramite deberan adecuarse a la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los procedimientos, infracciones y sanciones establecidas en el presente Reglamento quedan incorporados al Texto Unico de Procedimientos Administrativos y al Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, para lo cual se modificara el Cuadro de Infracciones y Sanciones, en lo que se refiere a Infracciones al Servicio de Transporte Publico en Vehiculos Menores. Los derechos de pago se incorporaran al MORDAZA vigente de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Segunda.- Los procedimientos administrativos en tramite relativos a la prestacion del servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados en el distrito de Carabayllo, asi como los procedimientos administrativos sancionadores por inobservancia a sus disposiciones iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza se sujetaran a las presentes disposiciones. Tercera.- Deroguese cualquier dispositivo o MORDAZA anterior que se oponga a la presente Ordenanza Cuarta.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicacion de la presente Ordenanza seran dictadas por el MORDAZA, mediante Decreto de Alcaldia. Quinta.- El presente Reglamento entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Sexta.- La presente Ordenanza es complementaria a la Ordenanza Nº 241-99-MML, en cuanto no la contradiga o la oponga, en cuyo caso prevalecera dicha disposicion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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