Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2005 (21/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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zado el instrumento legal idoneo para dicho fin. Que, senala el Servicio de Administracion Tributaria SAT en su informe sobre los derechos, materia de ratificacion, por procedimientos establecidos en la Ordenanza Nº 028 de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, que estos han sido determinados teniendo en consideracion el costo del servicio prestado durante toda su tramitacion. Que, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho publico la Ordenanza Nº 028 en el Diario Oficial El Peruano el 26 de MORDAZA de 2004, la misma que fue precisada por el Decreto de Alcaldia Nº 018 emitida con fecha 5 de noviembre de 2004 y el Decreto de Alcaldia Nº 006 emitida con fecha 18 de MORDAZA de 2005, conforme a lo establecido en el articulo 44º de la Ley Organica de Municipalidades que dispone la obligacion de las Municipalidades Distritales que conforman la Provincia de MORDAZA de publicar en el Diario Oficial El Peruano sus Ordenanzas, Decretos de Alcaldia y los Acuerdos sobre remuneracion del MORDAZA y dietas de los regidores. Que, en lo que se refiere al Decreto de Alcaldia Nº 018, a traves del cual se preciso que la aprobacion de los costos efectuada en la Ordenanza Nº 028 tambien alcanza a los derechos administrativos, su publicacion se efectuo el dia 10 de diciembre de 2004. Que, en lo que se refiere al Decreto de Alcaldia Nº 006, cabe mencionar que su publicacion no se ha verificado hasta la fecha, por lo que se exhorta a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho a efectos de que proceda a la publicacion de la referida MORDAZA municipal. No obstante debera tenerse presente que en aplicacion del articulo 40º de la referida normativa, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada vigencia; por lo que su aplicacion MORDAZA del cumplimiento de la condicion senalada resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. Que, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho mediante Ordenanza Nº 028, aprobo los procedimientos, requisitos, costos y derechos administrativos para su comuna, dicha Ordenanza contiene 117 procedimientos con sus respectivos derechos, agrupados por unidades organicas, de los cuales diecisiete (17) procedimientos son gratuitos, por lo que no son susceptibles de ratificacion. En atencion a ello, el presente informe tecnico se realiza respecto de los derechos (105 en total) que se encuentran establecidos en los 100 procedimientos administrativos con contenido tributario. Que, los costos efectivos en los que la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho incurre para prestar los servicios establecidos en los derechos contenidos en la Ordenanza Nº 028, deben ser distribuidos entre el total de contribuyentes potenciales que hacen uso de los mismos, ya sea aquellos que se encuentran dentro de la jurisdiccion o fuera de ella. Que, de acuerdo al articulo 68º inciso b) de la Ley de Tributacion Municipal, los derechos "son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitacion de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad.". Asimismo, el articulo 70º de la misma ley indica: "Las tasas por servicios administrativos o derechos, no excederan del costo de prestacion del servicio administrativo y su rendimiento sera destinado exclusivamente al financiamiento del mismo." Que, revisadas estas consideraciones, dentro del MORDAZA de ratificacion de la Ordenanza Nº 028, el Servicio de Administracion Tributaria-SAT, efectuo algunas observaciones tecnicas referidas al envio de los formatos de costos de mano de obra de algunos procedimientos, correccion de errores de calculo, justificacion de obtencion de los valores de asignacion de costos fijos (Anexo 05 y Anexo 06 del expediente) correspondiente a la estructura de costos, entre los mas importantes.

Que, al respecto y con la finalidad de subsanar las observaciones realizadas por el Servicio de Administracion Tributaria-SAT, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho envio la informacion para su revision e inclusion en el expediente de ratificacion. De este modo, absueltas las observaciones, se procedio a analizar el cumplimiento de los requisitos tecnicos para la ratificacion de las Ordenanzas en cuestion. Que, en ese sentido, el Servicio de Administracion Tributaria-SAT indica que la Municipalidad envio los MORDAZA de costos de mano de obra de los procedimientos faltantes, corrigio los errores de calculo existentes y justifico que los valores de asignacion de costos fijos usados, han sido proporcionados por la Jefatura de Planificacion y Presupuesto de dicha Municipalidad, siendo hallados segun se manifiesta, por la diferencia de la ejecucion presupuestal de gastos menos el gasto variable, siendo este resultado distribuido porcentualmente entre todos los procedimientos administrativos y no administrativos (Oficio Nº 095-2005-GDP/MDSJL del 20 de MORDAZA de 2005). Debido a que la Ordenanza esta sujeta al MORDAZA normativo establecido en la ordenanza Nº 211, el calculo de la asignacion del costo fijo esta relacionado a la metodologia del INAP, la cual toma en cuenta el numero de atenciones estimadas al ano de acuerdo a los procedimientos del area. Sin embargo, la informacion enviada por la Municipalidad no contempla a todos los procedimientos que tiene cada area, sino solo a los que figuran en el TUPA. En atencion a lo senalado por la Municipalidad, a los considerandos MORDAZA mencionados y a que toda la documentacion presentada durante el procedimiento de ratificacion tiene el caracter de declaracion jurada, el Servicio de Administracion Tributaria- SAT acepto el uso de dichos valores porcentuales para el calculo de los costos de los procedimientos. Que, de esa forma, la evaluacion de la estructura de costos por los procedimientos que se establecen en la Ordenanza Nº 028, se orienta a determinar el costo total del procedimiento y contrastarlo contra el monto total cobrado por la prestacion del servicio. De dicho analisis, se puede observar que el monto de los derechos a cobrar por el mismo (materia de ratificacion) no excede el costo de cada procedimiento establecido. De conformidad con lo establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 211 y 607, y lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen No. 86-2005-MML-CMAEDO; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar los 105 derechos contenidos en los 100 procedimientos senalados en la Ordenanza Nº 028 y precisada por los Decretos de Alcaldia Nºs. 018 y 006, que aprueba procedimientos, requisitos, costos y derechos administrativos establecidos por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, cuyo detalle de los mismos se encuentra en el Anexo Nº 1 del Informe Nº 004-08200000254 emitido por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT que se adjunta al presente Acuerdo. Se deja establecido la vigencia de la MORDAZA a partir de la publicacion del presente Acuerdo de Concejo ratificatorio conjuntamente con el Decreto de Alcaldia Nº 006 que aprobo la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, por lo que la aplicacion de la misma MORDAZA de la ratificacion de los derechos senalados, resulta de absoluta responsabilidad de los funcionarios de la referida Municipalidad Distrital. Articulo Segundo: Se exhorta a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho a efectos de que proceda a la publicacion del Decreto de Alcaldia Nº 006 del 18 de MORDAZA de 2005. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA

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