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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2005 (21/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 47

PÆg. 292973 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de mayo de 2005 Para el internamiento, el inspector hará conducir el vehículo al Depósito Municipal de Vehículos. Artículo 5º.- El inspector municipal de transporte podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para la eje-cución de las acciones previstas en el artículo anterior. Artículo 6º.- El infractor podrá interponer recurso de reconsideración, que será presentado por la personasancionada, dentro del plazo de cinco días hábiles, que será resuelto por la instancia correspondiente del Servi- cio de Administración Tributaria - SAT. El recurso de apelación podrá ser presentado en el plazo de cinco días hábiles y será resuelto en segunda y última instancia por la instancia superior respectiva delServicio de Administración Tributaria - SAT, agotándose la vía administrativa. Artículo 7º.- Los recursos de reconsideración y ape- lación están sujetos al silencio administrativo con senti- do negativo. La interposición de recursos administrativos no sus- pende la cobranza de la multa impuesta. Artículo 8º.- La persona sancionada, con la copia de la Resolución de Sanción en formato preimpreso, seapersonará a la entidad bancaria autorizada por el Ser- vicio de Administración Tributaria -SAT-, en el plazo máxi- mo de 5 días hábiles siguientes a su notificación, paraefectos de cancelar la multa que corresponda, con una reducción del 50% del total de la multa. Artículo 9º.- Si la Resolución de Sanción en formato preimpreso no fuera cancelada en el plazo indicado, el Servicio de Administración Tributaria -SAT- efectuará la cobranza coactiva de la misma, sin perjuicio de lo cualpodrá disponer la captura e internamiento del vehículo o los vehículos en el Depósito Municipal de Vehículos. Artículo 10º.- Para recuperar el vehículo internado en el Depósito Municipal de Vehículos, se requerirá la Orden de Libertad que expedirá el Servicio de Adminis- tración Tributaria -SAT-, cuando se haya cancelado lamulta y derechos administrativos u obtenido resolución favorable ante un reclamo. DISPOSICIONES FINALES Primero.- El Servicio de Administración Tributaria - SAT- y la Dirección Municipal del Transporte Urbano apro- barán las directivas y procedimientos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a lo esta-blecido en la presente Ordenanza. Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los doce días del mes de mayo de dos mil cinco. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 09425 Ratifican diversos derechos en proce- dimientos administrativos aprobadospor la Ordenanza N” 028 y DD.AA. N”s.018 y 006 de la Municipalidad Distri- tal de San Juan de Lurigancho ACUERDO DE CONCEJO Nº 133 Lima, 5 de mayo de 2005 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 5 de mayo de 2005, el Oficio Nº 001-090-00002312 emitido por el Servicio de Administración Tributaria - SAT, que adjunta el Expediente de ratificación de la Ordenanza Nº028, precisada por los Decretos de Alcaldía Nºs. 018 y 006, a través de la cual se aprobó los procedimientos, requisitos, costos y derechos administrativos estableci-dos por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho,CONSIDERANDO: Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los artículos Nºs. 74º y 195º de la Cons-titución Política establecen la facultad de las Municipali- dades para aprobar, crear modificar y suprimir tributos. En el mismo sentido, el artículo 60º del Texto Único Or-denado de la Ley de Tributación Municipal, establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tribu- tos. Que, conforme puede apreciarse de las normas indi- cadas, las Municipalidades tienen la potestad de crear, modificar o extinguir tributos de su competencia, es de-cir, contribuciones y tasas, encontrándose dentro de estas últimas los derechos administrativos. Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la Orde- nanza constituye el instrumento legal idóneo para la crea- ción de tributos municipales, entre ellos los derechosadministrativos. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción parasu entrada en vigencia y exigibilidad. Que en el caso de la provincia de Lima, a través del Edicto Nº 227 se otorgó al Servicio de AdministraciónTributaria - SAT, la facultad de emitir opinión técnica acer- ca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hu- bieren aprobado las Municipalidades Distritales y quesean sometidas a la ratificación del Concejo de la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima. Que, mediante Oficio Nº 09-2004-JDI/GDP/MDSJL del 16 de noviembre 2004, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho reingresó su solicitud de ratifi- cación de la Ordenanza Nº 028, adjuntando para dichoefecto el Decreto de Alcaldía Nº 018 de fecha 5 de no- viembre de 2004, por medio del cual se precisan los alcances de la Ordenanza antes mencionada al seña-larse que también se han aprobado los derechos que corresponden a los procedimientos administrativos exi- gidos por dicha comuna. Que, en atención a ello, cabe señalar a partir de di- cha fecha la referida solicitud ha venido siendo objeto de evaluación y tramitación por el Servicio de Administra-ción Tributaria-SAT, según la norma vigente al momento de la primera presentación (efectuada a través del Ofi- cio Nº 208-2004-SG/MSJL del 30 de abril de 2004), estoes la Ordenanza Nº 211. Ello, de conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Final de la Ordenan- za Nº 607 que precisa que las disposiciones de la Orde-nanza Nº 211 mantenían su vigencia únicamente res- pecto de las solicitudes de ratificación derechos presen- tadas antes del 1º de julio de 2004, como es el presentecaso. Que, a través del Oficio Nº 004-090-00000724 noti- ficado el 16 de febrero de 2005 se remitió el Requeri-miento Nº 174-078-00000090, por medio del cual se puso en conocimiento de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho las observaciones técnicas y legales de-tectadas que debían de ser subsanadas a efectos de continuar con el presente procedimiento de ratificación. Que, al respecto, cabe señalar que en respuesta al requerimiento efectuado por el Servicio de Administra- ción Tributaria-SAT, mediante Oficio Nº 004-2005-GPD/ MDSJL de fecha 16 de marzo de 2005, complementadoel 25 de abril del presente año, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho envió la información técnica y legal relacionada con los derechos establecidos porlos procedimientos administrativos en su Ordenanza Nº 028, precisada por los Decretos de Alcaldía Nºs. 018 y 006. En ese sentido, toda vez que el reingreso de lasolicitud de ratificación tiene un contenido tributario co- rresponde se efectúe el pronunciamiento respectivo sobre la legalidad y racionalidad de los derechos esta-blecidos en dicha norma, máxime si la referida Municipa- lidad aprobó los mencionados tributos a través del ins- trumento legal idóneo. Que, si bien las Municipalidades cuentan con faculta- des legales para establecer derechos por la tramitación de procedimientos administrativos, cabe anotar que suestablecimiento deberá formularse de conformidad con el ordenamiento jurídico, por lo que debemos mencionar el artículo 70º del TUO de la Ley de Tributación Municipal