Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2005 (21/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Para el internamiento, el inspector MORDAZA conducir el vehiculo al Deposito Municipal de Vehiculos. Articulo 5º.- El inspector municipal de transporte podra solicitar el MORDAZA de la fuerza publica para la ejecucion de las acciones previstas en el articulo anterior. Articulo 6º.- El infractor podra interponer recurso de reconsideracion, que sera presentado por la persona sancionada, dentro del plazo de cinco dias habiles, que sera resuelto por la instancia correspondiente del Servicio de Administracion Tributaria - SAT. El recurso de apelacion podra ser presentado en el plazo de cinco dias habiles y sera resuelto en MORDAZA y MORDAZA instancia por la instancia superior respectiva del Servicio de Administracion Tributaria - SAT, agotandose la via administrativa. Articulo 7º.- Los recursos de reconsideracion y apelacion estan sujetos al silencio administrativo con sentido negativo. La interposicion de recursos administrativos no suspende la cobranza de la multa impuesta. Articulo 8º.- La persona sancionada, con la MORDAZA de la Resolucion de Sancion en formato preimpreso, se apersonara a la entidad bancaria autorizada por el Servicio de Administracion Tributaria -SAT-, en el plazo MORDAZA de 5 dias habiles siguientes a su notificacion, para efectos de cancelar la multa que corresponda, con una reduccion del 50% del total de la multa. Articulo 9º.- Si la Resolucion de Sancion en formato preimpreso no fuera cancelada en el plazo indicado, el Servicio de Administracion Tributaria -SAT- efectuara la cobranza coactiva de la misma, sin perjuicio de lo cual podra disponer la captura e internamiento del vehiculo o los vehiculos en el Deposito Municipal de Vehiculos. Articulo 10º.- Para recuperar el vehiculo internado en el Deposito Municipal de Vehiculos, se requerira la Orden de MORDAZA que expedira el Servicio de Administracion Tributaria -SAT-, cuando se MORDAZA cancelado la multa y derechos administrativos u obtenido resolucion favorable ante un reclamo. DISPOSICIONES FINALES Primero.- El Servicio de Administracion Tributaria SAT- y la Direccion Municipal del Transporte MORDAZA aprobaran las directivas y procedimientos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza. Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, a los doce dias del mes de MORDAZA de dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 09425

Ratifican diversos derechos en procedimientos administrativos aprobados por la Ordenanza Nº 028 y DD.AA. Nºs. 018 y 006 de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho
ACUERDO DE CONCEJO Nº 133 MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2005 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 5 de MORDAZA de 2005, el Oficio Nº 001-090-00002312 emitido por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, que adjunta el Expediente de ratificacion de la Ordenanza Nº 028, precisada por los Decretos de Alcaldia Nºs. 018 y 006, a traves de la cual se aprobo los procedimientos, requisitos, costos y derechos administrativos establecidos por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho,

Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los articulos Nºs. 74º y 195º de la Constitucion Politica establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear modificar y suprimir tributos. En el mismo sentido, el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos. Que, conforme puede apreciarse de las normas indicadas, las Municipalidades tienen la potestad de crear, modificar o extinguir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas los derechos administrativos. Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario establece que la Ordenanza constituye el instrumento legal idoneo para la creacion de tributos municipales, entre ellos los derechos administrativos. Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que en el caso de la provincia de MORDAZA, a traves del Edicto Nº 227 se otorgo al Servicio de Administracion Tributaria - SAT, la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, mediante Oficio Nº 09-2004-JDI/GDP/MDSJL del 16 de noviembre 2004, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho reingreso su solicitud de ratificacion de la Ordenanza Nº 028, adjuntando para dicho efecto el Decreto de Alcaldia Nº 018 de fecha 5 de noviembre de 2004, por medio del cual se precisan los alcances de la Ordenanza MORDAZA mencionada al senalarse que tambien se han aprobado los derechos que corresponden a los procedimientos administrativos exigidos por dicha comuna. Que, en atencion a ello, cabe senalar a partir de dicha fecha la referida solicitud ha venido siendo objeto de evaluacion y tramitacion por el Servicio de Administracion Tributaria-SAT, segun la MORDAZA vigente al momento de la primera MORDAZA (efectuada a traves del Oficio Nº 208-2004-SG/MSJL del 30 de MORDAZA de 2004), esto es la Ordenanza Nº 211. Ello, de conformidad con lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Final de la Ordenanza Nº 607 que precisa que las disposiciones de la Ordenanza Nº 211 mantenian su vigencia unicamente respecto de las solicitudes de ratificacion derechos presentadas MORDAZA del 1º de MORDAZA de 2004, como es el presente caso. Que, a traves del Oficio Nº 004-090-00000724 notificado el 16 de febrero de 2005 se remitio el Requerimiento Nº 174-078-00000090, por medio del cual se puso en conocimiento de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho las observaciones tecnicas y legales detectadas que debian de ser subsanadas a efectos de continuar con el presente procedimiento de ratificacion. Que, al respecto, cabe senalar que en respuesta al requerimiento efectuado por el Servicio de Administracion Tributaria-SAT, mediante Oficio Nº 004-2005-GPD/ MDSJL de fecha 16 de marzo de 2005, complementado el 25 de MORDAZA del presente ano, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho envio la informacion tecnica y legal relacionada con los derechos establecidos por los procedimientos administrativos en su Ordenanza Nº 028, precisada por los Decretos de Alcaldia Nºs. 018 y 006. En ese sentido, toda vez que el reingreso de la solicitud de ratificacion tiene un contenido tributario corresponde se efectue el pronunciamiento respectivo sobre la legalidad y racionalidad de los derechos establecidos en dicha MORDAZA, MORDAZA si la referida Municipalidad aprobo los mencionados tributos a traves del instrumento legal idoneo. Que, si bien las Municipalidades cuentan con facultades legales para establecer derechos por la tramitacion de procedimientos administrativos, cabe anotar que su establecimiento debera formularse de conformidad con el ordenamiento juridico, por lo que debemos mencionar el articulo 70º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal

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