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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2005 (21/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 44

PÆg. 292970 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de mayo de 2005 turismo, entre ellas, establece en su inciso c) el aprobar Directivas relacionadas con la actividad turística de acuerdo a los lineamientos de la política nacional de tu- rismo, en el inciso f) coordinar con los gobiernos localeslas acciones en materia de turismo de alcance regional, inciso i) proponer y declarar zonas de desarrollo turísti- co prioritario de alcance regional y en el inciso r) desa-rrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo regional; Que, el Bajo Piura está compuesto por once distritos ubicados en las provincias de Piura y Sechura, como Bellavista de La Unión, Bernal, El Tallán, Catacaos, Cris- to Nos Valga, Curamori, La Unión, La Arena, RinconadaLlicuar, Sechura y Vice; zona predominante para nues- tra Región, que se extiende desde la capital del departa- mento hasta el litoral del Pacífico; el Bajo Piura cobijaentre otras a dos Comunidades Campesinas con mucha historia, como lo son la Comunidad Campesina de San Juan de Catacaos, que se encuentra en el espacio ubi-cado entre Piura y Castilla por un lado y el distrito de La Unión por el otro, y la Comunidad San Martín de Sechura que se extiende desde La Unión y Sechura hasta el mar; Que, siendo Presidente del Congreso y del Senado don Roberto Leguía y de la Cámara de Diputados don Jesús Salazar, se promulgó la Ley Nº 5951, el 28 dediciembre de 1927, creando el distrito de La Unión, con su capital del mismo nombre en la provincia de Piura; esta Ley señaló que los distritos de La Capilla y La Mu-ñuela de la provincia de Piura formaran un solo distrito con el nombre de La Unión, el cual estaría conformado por los pueblos de La Muñuela y La Capilla, que en aque-llos tiempos tenían como límite común la hoy tradicional avenida Chepa Santos; Que, el distrito de La Unión, ubicado en la costa del departamento de Piura, tiene una superficie territorial de 213.16 Km., por su ubicación geográfica y caracterís- ticas de nudo vial y comercial respecto a su zona deinfluencia en el Valle del Bajo Piura, se le denomina «Co- razón del Bajo Piura», cuenta aproximadamente con 34,137 habitantes y limita por el sur con la provincia deSechura; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimi- dad en Sesión Ordinaria Nº 05 del Consejo Regional dePiura, del 4 de mayo del 2005, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y en uso de sus faculta- des y atribuciones conferidas por la Constitución Políticadel Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA QUE DECLARA AL DISTRITO DE LA UNIÓN EN LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA, COMO "CORAZÓN DEL BAJO PIURA" Artículo Primero.- DECLARAR al distrito de La Unión, ubicado en la provincia de Piura, departamento de Piura, como "Corazón del Bajo Piura". Artículo Segundo.- RECONOCER que la presente distinción sea ostentada en toda documentación pública o privada, carteles, letreros y vehículos del distrito de La Unión. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regio- nal Piura para su promulgación. En Piura, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil cinco. CESAR TRELLES LARA Presidente del Consejo Regional Piura POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los trece días del mes de mayo del año dos mil cinco. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 09467Autorizan contratación de empresa para el servicio de recuperación de lainversión económica en obras deelectrificación ante OSINERG y Electro- noroeste S.A. ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 294-2005/GRP-CR Piura, 4 de mayo de 2005VISTOS: - La Carta s/n, de fecha 16 de febrero de 2005, remiti- da por Empresa G&C Auditores, Consultores SCRL, solicitando la Ampliación de Contrato de Servicios parala Recuperación de Inversiones Eléctricas de diez obras adicionales; - Informe Nº 027-2005/GRP-480400, de fecha 25 de febrero del 2005, remitido por la Oficina de Abasteci- mientos y Servicios Auxiliares, sobre ampliación de Con- trato de Servicios Personalísimos, a la empresa G&CAuditores, Consultores SCRL, para recuperación de diez Obras Eléctricas adicionales. - El Informe Nº 330-2005/GRP-460000, de fecha 11 de abril de 2005, remitido por la Oficina Regional de Ase- soría Jurídica, sobre Opinión Legal de Ampliación de Contrato de Servicios Personalísimos a la Empresa G&CAuditores, Consultores SCRL. - El Informe Nº 032-2005/GRP-400000, de fecha 13 de abril del 2005, remitido por la Gerencia General delGobierno Regional Piura, sobre Ampliación de Contrato de Servicios Personalísimos a la Empresa G&C Audito- res, Consultores SCRL. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria Ley de Reforma Consti- tucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentra-lización Nº 27680, establece que los Gobiernos Regiona- les tienen autonomía política, económica y administrati- va en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902, establece como atribuciones del Consejo Regional entreotras, el inciso a., la de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y mate- rias de competencia y funciones del Gobierno Regional;y el inciso j., la de aprobar la creación, venta, concesión o contratos, disolución de sus empresas y otras formas empresariales, bienes y/o activos regionales, conformea la Constitución y la Ley; Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 1016- 2004/GOB.REG.PIURA-PR, de fecha 30 de diciembrede 2004, se procedió a declarar como Servicios Personalísimos los servicios que prestaría la Empresa Auditores, Consultores SCRL, durante la asesoría, ges-tión y liquidación de las Inversiones Económicas de las Obras Eléctricas ante el Concesionario Electronoroeste S.A.; Que, el artículo 19º inciso f) del D.S. Nº 083-2004- PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, señala que estánexoneradas de los procesos de selección, las adqui- siciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que esta-blezca el Reglamento; y en el artículo 20º inciso c) establece que todas las exoneraciones, salvo las pre- vistas en el literal b) del artículo 19º se aprobaránmediante Acuerdo de Consejo Regional o del Conce- jo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales; Que, el artículo 145º del D.S. Nº 084-2004-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, establece que cuando exista la necesi-dad de proveerse de servicios especializados profesio- nales, artísticos, científicos o tecnológicos, procede la exoneración del proceso de selección por serviciospersonalísimos; a su vez, en el artículo 146º indica que el Acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más infor-mes previos, que contengan la justificación técnica y