Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2005 (21/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2005

turismo, entre ellas, establece en su inciso c) el aprobar Directivas relacionadas con la actividad turistica de acuerdo a los lineamientos de la politica nacional de turismo, en el inciso f) coordinar con los gobiernos locales las acciones en materia de turismo de alcance regional, inciso i) proponer y declarar zonas de desarrollo turistico prioritario de alcance regional y en el inciso r) desarrollar circuitos turisticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo regional; Que, el Bajo MORDAZA esta compuesto por once distritos ubicados en las provincias de MORDAZA y Sechura, como Bellavista de La Union, MORDAZA, El Tallan, Catacaos, Cristo Nos Valga, Curamori, La Union, La MORDAZA, Rinconada Llicuar, Sechura y Vice; MORDAZA predominante para nuestra Region, que se extiende desde la capital del departamento hasta el litoral del Pacifico; el Bajo MORDAZA cobija entre otras a dos Comunidades Campesinas con MORDAZA historia, como lo son la Comunidad Campesina de San MORDAZA de Catacaos, que se encuentra en el espacio ubicado entre MORDAZA y MORDAZA por un lado y el distrito de La Union por el otro, y la Comunidad San MORDAZA de Sechura que se extiende desde La Union y Sechura hasta el mar; Que, siendo Presidente del Congreso y del Senado don MORDAZA MORDAZA y de la Camara de Diputados don MORDAZA MORDAZA, se promulgo la Ley Nº 5951, el 28 de diciembre de 1927, creando el distrito de La Union, con su capital del mismo nombre en la provincia de Piura; esta Ley senalo que los distritos de La Capilla y La Munuela de la provincia de MORDAZA formaran un solo distrito con el nombre de La Union, el cual estaria conformado por los pueblos de La Munuela y La Capilla, que en aquellos tiempos tenian como limite comun la hoy tradicional avenida Chepa Santos; Que, el distrito de La Union, ubicado en la costa del departamento de MORDAZA, tiene una superficie territorial de 213.16 Km., por su ubicacion geografica y caracteristicas de nudo vial y comercial respecto a su MORDAZA de influencia en el MORDAZA del Bajo MORDAZA, se le denomina «Corazon del Bajo Piura», cuenta aproximadamente con 34,137 habitantes y limita por el sur con la provincia de Sechura; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesion Ordinaria Nº 05 del Consejo Regional de MORDAZA, del 4 de MORDAZA del 2005, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta y en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de los Gobiernos Regionales; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA QUE DECLARA AL DISTRITO DE LA UNION EN LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE MORDAZA, COMO "CORAZON DEL BAJO PIURA" Articulo Primero.- DECLARAR al distrito de La Union, ubicado en la provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, como "Corazon del Bajo Piura". Articulo Segundo.- RECONOCER que la presente distincion sea ostentada en toda documentacion publica o privada, carteles, letreros y vehiculos del distrito de La Union. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 09467

Autorizan contratacion de empresa para el servicio de recuperacion de la inversion economica en obras de electrificacion ante OSINERG y Electronoroeste S.A.
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 294-2005/GRP-CR MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2005 VISTOS: - La Carta s/n, de fecha 16 de febrero de 2005, remitida por Empresa G&C Auditores, Consultores SCRL, solicitando la Ampliacion de Contrato de Servicios para la Recuperacion de Inversiones Electricas de diez obras adicionales; - Informe Nº 027-2005/GRP-480400, de fecha 25 de febrero del 2005, remitido por la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, sobre ampliacion de Contrato de Servicios Personalisimos, a la empresa G&C Auditores, Consultores SCRL, para recuperacion de diez Obras Electricas adicionales. - El Informe Nº 330-2005/GRP-460000, de fecha 11 de MORDAZA de 2005, remitido por la Oficina Regional de Asesoria Juridica, sobre Opinion Legal de Ampliacion de Contrato de Servicios Personalisimos a la Empresa G&C Auditores, Consultores SCRL. - El Informe Nº 032-2005/GRP-400000, de fecha 13 de MORDAZA del 2005, remitido por la Gerencia General del Gobierno Regional MORDAZA, sobre Ampliacion de Contrato de Servicios Personalisimos a la Empresa G&C Auditores, Consultores SCRL. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 y su modificatoria Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 15º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902, establece como atribuciones del Consejo Regional entre otras, el inciso a., la de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y el inciso j., la de aprobar la creacion, venta, concesion o contratos, disolucion de sus empresas y otras formas empresariales, bienes y/o activos regionales, conforme a la Constitucion y la Ley; Que, con Resolucion Ejecutiva Regional Nº 10162004/GOB.REG.PIURA-PR, de fecha 30 de diciembre de 2004, se procedio a declarar como Servicios Personalisimos los servicios que prestaria la Empresa Auditores, Consultores SCRL, durante la asesoria, gestion y liquidacion de las Inversiones Economicas de las Obras Electricas ante el Concesionario Electronoroeste S.A.; Que, el articulo 19º inciso f) del D.S. Nº 083-2004PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; y en el articulo 20º inciso c) establece que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del articulo 19º se aprobaran mediante Acuerdo de Consejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales; Que, el articulo 145º del D.S. Nº 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion del MORDAZA de seleccion por servicios personalisimos; a su vez, en el articulo 146º indica que el Acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y

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