Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2005 (21/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Aprueban Reglamento que regula la prestacion del servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga en vehiculos menores motorizados y no motorizados
ORDENANZA Nº 077-A/MDC Carabayllo, 23 de MORDAZA del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTO: En Sesion de Ordinaria de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de gobierno local y gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, el Concejo Municipal cumple una funcion normativa a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 200º numeral 4) del mismo cuerpo normativo; Que, conforme lo dispone el Articulo 81º numeral 3.2) de la Ley Organica de Municipalidades, es funcion especifica de las Municipalidades Distritales otorgar licencias para la circulacion de vehiculos menores y demas, de acuerdo con lo establecido en la regulacion provincial; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 004-2000MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga Motorizados y No Motorizados, en cuya primera disposicion transitoria faculta a las Municipalidades Distritales a dictar disposiciones necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del servicio; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 009-2000MTC, se modifico el dispositivo descrito en el considerando precedente, incorporando al mismo una MORDAZA disposicion complementaria, mediante la cual se crea la Comision Tecnica Mixta con sus respectivas funciones y autonomia, la cual se establecio por Acuerdo de Concejo Nº 033-2003-A/MDC y se reconocio con Resolucion de Alcaldia Nº 0774-2003/MDC; Que, el Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, establece que corresponde a las Municipalidades Distritales, administrar, regular y controlar que el servicio publico de transporte MORDAZA, se realice dentro de su jurisdiccion en vehiculos menores o mototaxis y similares; Que, el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, Reglamento Nacional de Vehiculos, determina la Clasificacion Vehicular, requisitos tecnicos vehiculares asi como su peso y medidas; Que, la Ordenanza Nº 028-2003-A/MDC que aprueba el Reglamento que Regula la Prestacion del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores del Distrito de Carabayllo ha sufrido una serie de modificaciones mediante las Ordenanzas Nº 070-2004-A/MDC y Nº 072-2004-A/MDC, haciendose necesario la proyeccion y publicacion de un Texto Unificado que reuna integramente las disposiciones relativas a la prestacion del servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores en el distrito de Carabayllo, a efectos de proporcionar un manejo adecuado de las mismas; Con las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA unanime del Pleno del Concejo y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, POR MAYORIA se aprueba lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS DEL DISTRITO DE CARABAYLLO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETIVO, FINALIDAD, BASE LEGAL Y ALCANCE Articulo 1º.- El presente Reglamento tiene como objeto regular la prestacion del Servicio Especial de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados en la jurisdiccion del distrito de Carabayllo garantizando las condiciones adecuadas para el servicio, la seguridad y la calidad a favor de los usuarios. Articulo 2º.- El presente Reglamento tiene como finalidad coordinar el regimen de gestion comun del Servicio Especial de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados con las Municipalidades Distritales contiguas. Articulo 3º.- El presente Reglamento se sustenta en las siguientes bases legales: 1. Constitucion Politica del Peru, Arts. 194º, 195º. 2. Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Art. 9º numerales 8) y 9), Articulo 81º numeral 3.2). 3. Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181; Art. 18º Inc. a. 4. Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores, Ley Nº 27189. 5. D.S. Nº 004-2000-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados y No Motorizados, modificado por el D.S. Nº 0092000-MTC. 6. Ordenanza Nº 241-99-MML "Marco del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores". 7. D.S. Nº 033-2001-MTC "Reglamento Nacional de Transito". 8. D.S. Nº 040-2001-MTC "Reglamento Nacional de Administracion del Transporte". 9. D.S. Nº 024-2002-MTC "Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Transito" (SOAT). 10. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 11. Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC "Reglamento Nacional de Vehiculos. 12. Ordenanza Nº 058-2004-A/MDC, sobre Zonas Saturadas. Articulo 4º.- El presente Reglamento tiene alcance distrital, en consecuencia su cumplimiento es obligatorio para todas las Personas Juridicas, transportadores, propietarios y/o conductores que prestan el servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores. CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES Articulo 5º.- Para la aplicacion del presente Reglamento se entiende por: 1. VEHICULO MENOR: Vehiculo de tres (3) ruedas motorizado y no motorizado especialmente acondicionado para el transporte de personas y carga cuya estructura y carroceria cuenta con elementos de proteccion del usuario. 2. SERVICIO ESPECIAL: Es el Servicio Especial de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados, prestados por una persona juridica o transportador autorizado por la Municipalidad Distrital de Carabayllo. 3. TRANSPORTADOR AUTORIZADO: Persona juridica autorizada por la Municipalidad Distrital para realizar Servicio Especial de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados.

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