Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2005 (21/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 53

PÆg. 292979 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de mayo de 2005 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban Reglamento que regula la prestación del servicio de transportepœblico especial de pasajeros y cargaen vehículos menores motorizados y no motorizados ORDENANZA Nº 077-A/MDC Carabayllo, 23 de abril del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTO: En Sesión de Ordinaria de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y admi-nistrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por laLey de Reforma Constitucional Nº 27680, el Concejo Municipal cumple una función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de acuer-do a lo dispuesto en el Artículo 200º numeral 4) del mismo cuerpo normativo; Que, conforme lo dispone el Artículo 81º numeral 3.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades, es fun- ción específica de las Municipalidades Distritales otor- gar licencias para la circulación de vehículos meno-res y demás, de acuerdo con lo establecido en la re- gulación provincial; Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2000- MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga Motorizados y No Motorizados, en cuya primera disposición transitoriafaculta a las Municipalidades Distritales a dictar disposi- ciones necesarias sobre aspectos administrativos y ope- rativos del servicio; Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2000- MTC, se modificó el dispositivo descrito en el conside- rando precedente, incorporando al mismo una quinta dis-posición complementaria, mediante la cual se crea la Comisión Técnica Mixta con sus respectivas funciones y autonomía, la cual se estableció por Acuerdo de Con-cejo Nº 033-2003-A/MDC y se reconoció con Resolu- ción de Alcaldía Nº 0774-2003/MDC; Que, el Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, Regla- mento Nacional de Administración de Transportes, esta- blece que corresponde a las Municipalidades Distritales, administrar, regular y controlar que el servicio público detransporte urbano, se realice dentro de su jurisdicción en vehículos menores o mototaxis y similares; Que, el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, Regla- mento Nacional de Vehículos, determina la Clasificación Vehicular, requisitos técnicos vehiculares así como su peso y medidas; Que, la Ordenanza Nº 028-2003-A/MDC que aprue- ba el Reglamento que Regula la Prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga enVehículos Menores del Distrito de Carabayllo ha sufrido una serie de modificaciones mediante las Ordenanzas Nº 070-2004-A/MDC y Nº 072-2004-A/MDC, haciéndo-se necesario la proyección y publicación de un Texto Unificado que reúna íntegramente las disposiciones re- lativas a la prestación del servicio de Transporte PúblicoEspecial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el distrito de Carabayllo, a efectos de proporcionar un manejo adecuado de las mismas; Con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime del Pleno del Concejo y con dispensa del trámite delectura y aprobación del Acta, POR MAYORÍA se aprue- ba lo siguiente:ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS DEL DISTRITO DE CARABAYLLO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVO, FINALIDAD, BASE LEGAL Y ALCANCE Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene como ob- jeto regular la prestación del Servicio Especial de Trans-porte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Mo- torizados y No Motorizados en la jurisdicción del distrito de Carabayllo garantizando las condiciones adecuadaspara el servicio, la seguridad y la calidad a favor de los usuarios. Artículo 2º.- El presente Reglamento tiene como fi- nalidad coordinar el régimen de gestión común del Servi- cio Especial de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados conlas Municipalidades Distritales contiguas. Artículo 3º.- El presente Reglamento se sustenta en las siguientes bases legales: 1. Constitución Política del Perú, Arts. 194º, 195º. 2. Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Art. 9º numerales 8) y 9), Artículo 81º numeral 3.2). 3. Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181; Art. 18º Inc. a. 4. Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, Ley Nº 27189. 5. D.S. Nº 004-2000-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Motori- zados y No Motorizados, modificado por el D.S. Nº 009- 2000-MTC. 6. Ordenanza Nº 241-99-MML “Marco del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Meno- res”. 7. D.S. Nº 033-2001-MTC “Reglamento Nacional de Tránsito”. 8. D.S. Nº 040-2001-MTC “Reglamento Nacional de Administración del Transporte”. 9. D.S. Nº 024-2002-MTC “Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Acci-dentes de Tránsito” (SOAT). 10. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administra- tivo General. 11. Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC “Reglamen- to Nacional de Vehículos. 12. Ordenanza Nº 058-2004-A/MDC, sobre Zonas Saturadas. Artículo 4º.- El presente Reglamento tiene alcance distrital, en consecuencia su cumplimiento es obligatorio para todas las Personas Jurídicas, transportadores, pro- pietarios y/o conductores que prestan el servicio deTransporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 5º.- Para la aplicación del presente Regla- mento se entiende por: 1. VEHÍCULO MENOR: Vehículo de tres (3) ruedas motorizado y no motorizado especialmente acondicio-nado para el transporte de personas y carga cuya es- tructura y carrocería cuenta con elementos de protec- ción del usuario. 2. SERVICIO ESPECIAL: Es el Servicio Especial de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, prestados por una per-sona jurídica o transportador autorizado por la Munici- palidad Distrital de Carabayllo. 3. TRANSPORTADOR AUTORIZADO: Persona ju- rídica autorizada por la Municipalidad Distrital para reali- zar Servicio Especial de Transporte de Pasajeros y Car- ga en Vehículos Menores Motorizados y No Motoriza-dos.