Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2005 (21/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2005

4. PERSONA JURIDICA: Es la Empresa o Asociacion constituida de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, debidamente inscrita en los Registros Publicos, que tiene entre otros objetivos sociales brindar el Servicio Especial de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados. 5. CONDUCTOR: Persona natural, con licencia de conducir vigente, registrado por la persona juridica y autorizado por la Division de Licencias de Construccion, Servicio y Transporte MORDAZA de la Municipalidad Distrital para conducir vehiculos menores. 6. PARADERO: Area determinada de la via publica tecnicamente calificada y autorizada por la Municipalidad Distrital a fin de que los conductores de la persona juridica autorizada para que puedan estacionar de manera ordenada y temporal sus vehiculos menores a la espera de pasajeros. 7. PASAJERO O USUARIO: Es la persona natural que solicita el Servicio Especial de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados con el pago de precio convenido. 8. CERTIFICADO DE OPERACION: Autorizacion expedida por la Municipalidad para prestar el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores. 9. LICENCIA DE CONDUCIR: Documento otorgado por la autoridad competente a la persona natural acreditandole para conducir vehiculos menores. 10. CREDENCIAL DEL CONDUCTOR: Documento expedido por la Persona Juridica y la Municipalidad Distrital de Carabayllo, para prestar el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores debiendo la persona juridica acreditar a sus conductores. 11. FLOTA: Numero de vehiculos menores autorizados a la persona juridica por la municipalidad para el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga. 12. REVISION DE CARACTERISTICAS: Es la verificacion de las condiciones del interior y exterior de la unidad vehicular MORDAZA, identificacion, asientos y parabrisas; seran verificados por el personal tecnico de la Division de Licencias de Construccion, Servicios y Transporte MORDAZA y Sanidad de la Municipalidad anualmente. 13. CERTIFICADO DE OPERACION: Documento que determina la operatividad del vehiculo para prestar el servicio de transporte, otorgado al propietario por la Municipalidad Distrital de Carabayllo luego de cumplir con los requerimientos senalados en la presente Ordenanza. 14. STICKER VEHICULAR: Distintivo municipal impreso con la inscripcion: VEHICULO AUTORIZADO, otorgado por la Municipalidad Distrital, el mismo que sera colocado en la parte interna inferior Derecha del Parabrisas del vehiculo. 15. INSPECTOR MUNICIPAL: Persona designada por la Division de Licencias de Construccion y Servicios y Transporte MORDAZA de la Municipalidad de Carabayllo, debidamente capacitada, que tiene la funcion de supervisar el cumplimiento de la presente MORDAZA e impondra las papeletas de infraccion a las personas juridicas y/o conductores de vehiculos menores que incumplan el presente Reglamento, disponiendo el internamiento del vehiculo en el Deposito Oficial Municipal, segun la sancion que corresponda al infractor. 16. ORGANIZACION DE TRANSPORTADORES: Asociacion de personas juridicas dedicadas a la prestacion de servicios de transporte de vehiculos menores con permiso de operacion otorgado por la Municipalidad Distrital de Carabayllo, debidamente constituida e inscrita en los Registros Publicos, y que agrupa a no menos del 40% (cuarenta por ciento) del total de las personas juridicas autorizadas. 17. DEPOSITO OFICIAL MUNICIPAL: Local Municipal del distrito, designado para el internamiento de los vehiculos por infracciones y sanciones impuestas por el Inspector Municipal pudiendo contar con el apoyo de la Policia Nacional del Peru. 18. MORDAZA SATURADA: Entiendase por zonas saturadas a los lugares de gran congestion vehicular en donde el servicio de transporte en vehiculos menores se prestara en forma restringida segun lo determine la autoridad municipal.

19. CARNE DE EDUCACION Y SEGURIDAD VIAL: Documento otorgado por la municipalidad a los conductores y propietarios que aprueben el Curso de Educacion y Seguridad Vial. CAPITULO III DE LA COMPETENCIA Articulo 6º.- Compete a la Municipalidad Distrital de Carabayllo: 1. Otorgar el permiso de operacion a la persona juridica o transportador dedicado al Servicio Especial de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados, que cumplan con los requisitos previstos en la presente Ordenanza. 2 Aperturar y mantener actualizado el registro de personas juridicas, propietarios, vehiculos y conductores autorizados para prestar el Servicio Especial de Pasajeros y Carga de Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados. 3. Realizar la revision anual de caracteristicas a los vehiculos menores, hasta que se implemente la revision tecnica correspondiente. 4. Renovar, modificar, ampliar y revocar (anular) los permisos de operacion otorgados a las personas juridicas. 5. Registrar y autorizar el color de la flota vehicular de cada transportador o persona juridica a propuesta de esta, debiendo priorizarse de acuerdo a la antiguedad. 6. Registrar y Visar las credenciales del conductor en coordinacion con la persona juridica. 7. Determinar el numero de personas juridicas o transportadores que prestaran el servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en vehiculos menores, fundamentados en estudios tecnicos considerando la antiguedad de prestacion del servicio, extension de zonas y la demanda del publico usuario. 8. Organizar en coordinacion con la Comision Tecnica Mixta el Programa Anual de Educacion y Seguridad Vial orientado a los conductores y propietarios de Vehiculos de Servicio de Transporte Publico Especial en Vehiculos Menores. 9. Determinar y Autorizar los paraderos del transportador previo estudio tecnico, supervisando su utilizacion y mantenimiento. 10. Imponer las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza, en concordancia a lo establecido en los Articulos 18º y 19º del Decreto Supremo Nº 04-2000MTC, y a las condiciones de los permisos de operacion, que podra llegar hasta la cancelacion de los mismos. Articulo 7º.- La Comision Tecnica Mixta de la Municipalidad de Carabayllo, es un organo MORDAZA y esta integrada por los Regidores de la Comision de Desarrollo e Infraestructura Urbano-Rural, tres representantes acreditados de la Policia Nacional del Peru, tres representantes de las Organizaciones de Transportadores (Personas Juridicas) inscritas en los Registros Publicos y registradas por la Municipalidad Distrital de Carabayllo para prestar Servicio de Transporte en Vehiculos Menores en la jurisdiccion del distrito de Carabayllo. La Comision Tecnica Mixta estara presidida por un Regidor. La vigencia de la Comision Tecnica Mixta es permanente; y sus miembros podran ser renovados o sustituidos por mandato de los respectivos sectores a los que representan. Sus funciones son: 1. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento. 2. Participar en la formulacion de proyectos y planes de desarrollo orientados a mantener el orden en la prestacion del servicio en el distrito. 3. Debatir y evaluar las iniciativas sobre temas de educacion y seguridad vial. 4. Promover y difundir sus acuerdos destinados a mejorar la imagen y calidad del servicio. 5. Observar y fiscalizar las sanciones establecidas en el presente Reglamento. Articulo 8º.- El control y la supervision estaran a cargo de los Inspectores Municipales pudiendo contar con el apoyo de la Policia Nacional del Peru, tal como lo establecen los Articulos 11º y 20º del D.S. Nº 004-2000MTC.

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