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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2005 (21/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 43

PÆg. 292969 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de mayo de 2005 ficada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867,su modificatoria - Ley Nº 27902; y demás normas com- plementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, establece que es competencia de los Gobier-nos Regionales promover y regular actividades y/o ser- vicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, redvial, comunicaciones, educación, salud y medio ambien- te, conforme a Ley; Que, los incisos b) y u) del artículo 47º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi- cada por Ley Nº 27902, establece como funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, de-porte y recreación, el diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desa- rrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el programade desarrollo del deporte y recreación de la región, en concordancia con la política educativa nacional; e im- pulsar y articular la participación de las universida-des, empresas e instituciones de la sociedad civil en la ejecución de los planes de desarrollo regional, res- pectivamente; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 028-2004/ GRP-CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de febrero del 2004, se aprueban las Normas para laGestión y Desarrollo de las Actividades de Cultura y Deporte en la Región Piura, cuya finalidad es estable- cer las normas para la planificación, organización,ejecución, supervisión y evaluación de las activida- des culturales, deportivas, recreativas y de promo- ción social ciudadana; Que, mediante Informe Nº 011-2005/GRP-100000- VP, se alcanza al Consejo Regional la justificación para la realización de la Olimpiada Regional Universitaria,señalando que el deporte es considerado como gran instrumento social para el beneficio de la salud, la cali- dad de vida y la formación de la ciudadanía. Destacandosu función sociointegradora, pues une a personas de distintas capas sociales, de diferentes grupos de la so- ciedad y diversos lugares, esto es, crea una concienciacomún; Que, para este año 2005, la I Olimpiada Regional Universitaria se realizará entre el 16 de julio y el 7 deagosto, con la participación de los estudiantes regulares de las universidades, por lo que se hace necesario la conformación de una Comisión General que se encar-gue de la organización de este evento, conformación de las Subcomisiones y el manejo del Fondo que se destine para la promoción de la actividad deportiva universitaria; Que, actualmente se cuenta con los escenarios necesarios para la realización de las diferentes compe- tencias, tales como los Estadios Miguel Grau de Piura,Manuel O. Feijoo Sánchez de Catacaos, y Campeones del 36 de Sullana, y el Coliseo Miguel Gerónimo Semina- rio y Jaime de Piura; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimi- dad en Sesión Ordinaria Nº 05, de fecha 4 de mayo del 2005, con dispensa del trámite de lectura y aprobacióndel Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferi- das por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgáni-ca de Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE INSTITUCIONALIZA LAS OLIMPIADAS REGIONALES UNIVERSITARIAS EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA Artículo Primero.- Institucionalizar la realización anual de las Olimpiadas Regionales Universitarias en el ámbito del Gobierno Regional Piura, con la finalidad de promover el desarrollo de las diversas disciplinas de-portivas en la juventud universitaria de la Región. Artículo Segundo.- Aprobar la conformación de la Comisión General encargada de la realización de lasOlimpiadas Regionales Universitarias, la misma que es- tará integrada por el Presidente Regional, quien la presi- dirá; y los Rectores de las Universidades que funcionan en la Región, organismo que se encargará de elaborarsus estatutos para su funcionamiento; así como, de la conformación de las Subcomisiones que considere con- veniente. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Disposición Transitoria.- Para el presente año, la I Olimpiada Regional Universitaria se realizará durantelos días 16 de julio al 7 de agosto del 2005. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Re- gional Piura para su promulgación. En Piura, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil cinco. CESAR TRELLES LARA Presidente del Consejo Regional Piura POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional, a los trece días del mes de mayo del año dos mil cinco. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 09474 Declaran al distrito de La Unión, provincia de Piura, como "Corazón del Bajo Piura" ORDENANZA REGIONAL Nº 071-2005/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA; POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993 modificada por la Ley deReforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; la Ley Orgá-nica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, su modifi- catoria Ley Nº 27902 y demás normas complementa- rias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú de 1993 y la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización LeyNº 27680, establece que es competencia de los Gobier- nos Regionales promover y regular actividades y/o ser- vicios en materia de agricultura, pesquería, industria,agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicaciones, educación, salud y medio ambien- te, conforme a Ley; Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902, establece las competencias exclusivas y compartidasque la Constitución le asigna a los Gobiernos Regiona- les, indicando entre otras, la difusión de la cultura y poten- ciación de todas las instituciones artísticas y culturalesregionales, y el desarrollar circuitos turísticos que pue- dan convertirse en ejes de desarrollo; a su vez, el artí- culo 15º de la precitada Ley, establece entre las atribu-ciones del Consejo Regional, la de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asun- tos y materias de competencia y funciones del GobiernoRegional; Que, el artículo 63º de la Ley aludida, señala las fun- ciones que tiene el Gobierno Regional en materia de