Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2005 (21/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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ficada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783; la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modificatoria - Ley Nº 27902; y demas normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 y su Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion Ley Nº 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, red vial, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, los incisos b) y u) del articulo 47º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902, establece como funciones en materia de educacion, cultura, ciencia, tecnologia, deporte y recreacion, el disenar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnologia y el programa de desarrollo del deporte y recreacion de la region, en concordancia con la politica educativa nacional; e impulsar y articular la participacion de las universidades, empresas e instituciones de la sociedad civil en la ejecucion de los planes de desarrollo regional, respectivamente; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 028-2004/ GRP-CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de febrero del 2004, se aprueban las Normas para la Gestion y Desarrollo de las Actividades de Cultura y Deporte en la Region MORDAZA, cuya finalidad es establecer las normas para la planificacion, organizacion, ejecucion, supervision y evaluacion de las actividades culturales, deportivas, recreativas y de promocion social ciudadana; Que, mediante Informe Nº 011-2005/GRP-100000VP, se alcanza al Consejo Regional la justificacion para la realizacion de la Olimpiada Regional Universitaria, senalando que el deporte es considerado como gran instrumento social para el beneficio de la salud, la calidad de MORDAZA y la formacion de la ciudadania. Destacando su funcion sociointegradora, pues une a personas de distintas capas sociales, de diferentes grupos de la sociedad y diversos lugares, esto es, crea una conciencia comun; Que, para este ano 2005, la I Olimpiada Regional Universitaria se realizara entre el 16 de MORDAZA y el 7 de agosto, con la participacion de los estudiantes regulares de las universidades, por lo que se hace necesario la conformacion de una Comision General que se encargue de la organizacion de este evento, conformacion de las Subcomisiones y el manejo del Fondo que se destine para la promocion de la actividad deportiva universitaria; Que, actualmente se cuenta con los escenarios necesarios para la realizacion de las diferentes competencias, tales como los Estadios MORDAZA Grau de MORDAZA, MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA de Catacaos, y Campeones del 36 de Sullana, y el Coliseo MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA de Piura; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesion Ordinaria Nº 05, de fecha 4 de MORDAZA del 2005, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE INSTITUCIONALIZA LAS OLIMPIADAS REGIONALES UNIVERSITARIAS EN EL AMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA Articulo Primero.- Institucionalizar la realizacion anual de las Olimpiadas Regionales Universitarias en el ambito del Gobierno Regional MORDAZA, con la finalidad de promover el desarrollo de las diversas disciplinas deportivas en la juventud universitaria de la Region. Articulo Segundo.- Aprobar la conformacion de la Comision General encargada de la realizacion de las

Olimpiadas Regionales Universitarias, la misma que estara integrada por el Presidente Regional, quien la presidira; y los Rectores de las Universidades que funcionan en la Region, organismo que se encargara de elaborar sus estatutos para su funcionamiento; asi como, de la conformacion de las Subcomisiones que considere conveniente. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Disposicion Transitoria.- Para el presente ano, la I Olimpiada Regional Universitaria se realizara durante los dias 16 de MORDAZA al 7 de agosto del 2005. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional, a los trece dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 09474

Declaran al distrito de La Union, provincia de MORDAZA, como "Corazon del Bajo Piura"
ORDENANZA REGIONAL Nº 071-2005/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru de 1993 modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680; la ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783; la Ley Organica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, su modificatoria Ley Nº 27902 y demas normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 y la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion Ley Nº 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, red vial, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, el articulo 10º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902, establece las competencias exclusivas y compartidas que la Constitucion le asigna a los Gobiernos Regionales, indicando entre otras, la difusion de la cultura y potenciacion de todas las instituciones artisticas y culturales regionales, y el desarrollar circuitos turisticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo; a su vez, el articulo 15º de la precitada Ley, establece entre las atribuciones del Consejo Regional, la de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el articulo 63º de la Ley aludida, senala las funciones que tiene el Gobierno Regional en materia de

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