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PÆg. 292981 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de mayo de 2005 TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 9º.- Las personas jurídicas que deseen pres- tar el servicio de transporte público especial en vehícu- los menores en la jurisdicción del distrito se encuentran obligadas a obtener el permiso de operación, certificadode operación, el sticker vehicular y las credenciales de los conductores, documentos sin los cuales no podrán prestar el servicio público. Artículo 10º.- El Permiso de Operación sólo se otor- gará a las personas jurídicas legalmente constituidas y en actividad de acuerdo a los Decretos Supremos Nºs.004-2000-MTC, 009-2000-MTC y la presente Ordenan- za, para la correspondiente autorización, la Municipali- dad establecerá criterios de igualdad de condiciones yde oportunidad cuando existan varios postores solici- tando el uso de un determinado paradero, los cuales son en el orden prioritario: 1. Cumplimiento de los requisitos señalados en la presente ordenanza. 2. Personas Jurídicas cuya mayoría de sus integran- tes sean personas naturales que acrediten ser propieta- rios conductores de los vehículos menores. 3. Condiciones y características, no señaladas en la presente Ordenanza de vehículos y conductores que den un mejor servicio y seguridad para los pasajeros. 4. Las personas jurídicas cuyos miembros sean de preferencia residentes del distrito de Carabayllo. 5. Que las personas jurídicas no se encuentren pres- tando servicio o tengan su sede institucional en otro distrito. 6. Y otras que proponga la Comisión Técnica Mixta a la Municipalidad de Carabayllo. Artículo 11º.- Las Personas Jurídicas para el Servi- cio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Car- ga en Vehículos Menores deberán realizar el trámite de registro y permiso de operación cumpliendo los siguien-tes requisitos: 1. Solicitud bajo la forma de declaración jurada, dirigi- da al Alcalde, indicando la Razón Social, domicilio fiscal, Registro Único de Contribuyente (RUC), domicilio y nom- bre del Representante Legal. 2. Copia fotostática del Testimonio de Constitución de la Persona Jurídica y Ficha Literal de Registros Públi- cos, con mandato vigente de su representante y Regis-tro Único de Contribuyente (RUC), (copias autenticadas por el fedatario). 3. Padrón de Asociados, Vehículos y Conductores, según Formato de la Municipalidad de Carabayllo. 4. Copia fotostática de la Póliza de Seguros Vigente (SOAT), autenticado por el Fedatario. 5. Copa Fotostática de los Documentos de Propie- dad de las Unidades (Tarjeta de Propiedad, Contratos), documentos de identidad de los Propietarios y docu-mentos de los conductores (DNI, L.M., Boleta y Licencia de Conducir). 6. Plano o Croquis de la propuesta de ubicación de las zonas de Estacionamiento (paraderos). 7. Derechos Administrativos regulados por el TUPA para el permiso de operación: - Inspección Técnica Ocular de Paradero por 1.61000 % UIT Persona Jurídica. - Constatación de características por Unidad 0.04830 % UIT Vehicular (anual). - Derecho de Sticker Vehicular por Unidad (anual). 0.16300 % UIT- Derecho de Visación de Credencial de Conductor. 0.04830 % UIT - Derecho por Paradero (mensual x unidad). 0.07569 % UIT Artículo 12º.- Los requisitos señalados se presen- tarán en la Unidad de Trámite Documentario y Archivo de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, con lo cual seapertura el expediente, remitiéndose los actuados a la División de Licencias de Construcción, Servicios y Trans- porte Urbano, a efectos de proceder a la Inspección eInforme Técnico de la o las Zonas de Estacionamiento solicitadas, la misma que debe efectuarse en un plazo no mayor de quince (15) días útiles, debiéndose emitirseun informe técnico. Procediendo a pasar la Revisión de Características a las unidades propuestas por la Perso- na Jurídica. Las unidades de la Persona Jurídica cuyas revisiones de características no sean aprobadas en pri-mera revisión, podrán presentarse nuevamente, previo pago de derechos correspondientes. Artículo 13º.- Una vez cumplidos con los procedi- mientos establecidos en los Artículos 12º y 24º; y verifi- cada la aprobación de la revisión de las características, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, laDirección de Desarrollo e Infraestructura Urbano Rural expedirá la Resolución que contendrá el Permiso de Operación. Vencido el plazo antes señalado, la solicitudse entenderá por denegada. Artículo 14º.- Contra la Resolución expedida proce- derán los recursos impugnatorios previstos en el Artícu-lo 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral, el cual será resuelto en primera instancia por la Di- rección de Desarrollo e Infraestructura Urbano Rural,correspondiendo al Alcalde resolver en segunda y últi- ma instancia administrativa. Artículo 15º.- La sola presentación de la solicitud del permiso de operación no autoriza a ejercer el servicio de Transporte Público Especial en Vehículos Menores. Artículo 16º.- El permiso de operación que autoriza a la persona jurídica es de carácter institucional e intransfe- rible, detallará las Zonas de Estacionamiento (paraderos) aprobadas por la Dirección de Desarrollo e Infraestructu-ra Urbano Rural; tendrá una vigencia de tres (3) años, renovable, siempre y cuando no atenten contra el interés colectivo, no medien observaciones por parte de la Muni-cipalidad de Carabayllo y tengan vigencia los requisitos que deben actualizarse. Las credenciales de los conduc- tores en ningún caso tendrán mayor vigencia que el per-miso de operación, caducará conjuntamente con éste. La renovación del permiso de operación implica que el con- ductor presente una nueva credencial. El Certificado de Operaciones será otorgado previa aprobación y Revisión de Características de las unida- des de transporte y sus adecuadas condiciones técni-cas, debiendo el propietario del vehículo presentar los siguientes requisitos: 1. Copia (fedateada o certificada) del Documento Na- cional de Identidad o Documento Oficial de Identidad del propietario del vehículo menor. 2. Copia (fedateada o certificada) de la Tarjeta de Propiedad o del documento que acredite la propiedad. 3. Aprobación de la Revisión de características anua- les del vehículo menor documentado en Formatos y rea- lizado por la Municipalidad Distrital. 4. Documento que acredite haber pasado la Revisión Técnica respectiva si ésta ya se encuentra implementa- da por la Autoridad Metropolitana de Lima. El Certificado de Operaciones contendrá el nombre de la persona jurídica, el número de Resolución de Cir- culación, generales de Ley de la Persona Jurídica, nú-mero de Certificado, fecha de caducidad, número de placa de rodaje del vehículo, número de control del vehículo asignado por persona jurídica, nombre del pro-pietario, número del documento de identidad del propie- tario, firma de la autoridad correspondiente. Los derechos administrativos serán incorporados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente. Artículo 17º.- La renovación del permiso de opera- ción, Certificado de Operaciones y la credencial del con- ductor deberá ser solicitada expresamente por la perso- na jurídica, con treinta (30) días de anticipación a suvencimiento, cumpliendo lo estipulado en los Artículos 12º, 13º y 26º. CAPÍTULO II DEL REGISTRO Artículo 18º.- La Municipalidad a través de la Divi- sión de Licencias de Construcción, Servicios y Trans- porte Urbano abrirá el Registro Municipal para el Servi-cio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Car- ga en Vehículos Menores Motorizados y No Motoriza- dos, el cual mantendrá actualizado el registro de perso-nas jurídicas o transportadores, propietarios, vehículos y conductores autorizados, con las modificaciones que se produzcan en éstos.