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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2005 (21/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 57

PÆg. 292983 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de mayo de 2005 1. Cometidas por los transportadores autorizados. 2. Cometidas por los conductores. 3. Cometidas por unidades y personas jurídicas no registrados o autorizados por la municipalidad. Artículo 32º.- Los transportadores autorizados co- meten infracción por: 1. Permitir a sus conductores o unidades prestar el servicio sin estar registrados y autorizados por la muni-cipalidad. 2. Transferir la resolución del permiso de operación. 3. Incorporar unidades sin autorización Municipal.4. Tomar posesión de paraderos no autorizados o que corresponde a otro transportador o persona jurídica autorizada. 5. Negarse a participar en el Curso de Educación y Seguridad Vial, dirigido a los conductores y propietarios, salvo dispensa comprobada del propietario. 6. Prestar el servicio sin la autorización correspon- diente. 7. Incumplimiento de las obligaciones señaladas en el Artículo 26º de la presente ordenanza. 8. Permitir prestar el servicio de transporte público a menores de edad, salvo lo dispuesto en el Artículo 50º 9. Por Incumplir con el pago de los derechos adminis- trativos por un período de 90 días. 10. Permitir continuamente que el servicio se realice con personas que no cuenten con licencia de conducir, credencial de conductor o que sus vehículos no tengan el sticker o distintivo municipal. 11. Por presentar a la autoridad municipal documen- tos falsos o adulterados. 12. No comunicar el cambio de Domicilio Fiscal a la Municipalidad y/o Comisaría del Sector. 13. Por permitir la reincidencia de la infracción B-07. Artículo 33º.- Los conductores cometen infraccio- nes por: 1. Transferir la credencial de conductor. 2. Prestar el servicio sin estar afiliado a una persona jurídica o transportador autorizado con permiso de ope-ración. 3. Realizar el servicio en vías de alta velocidad o en las aceras. 4. Prestar el servicio en vehículos que se encuen- tran en mal estado de conservación y funcionamiento. 5. Prestar el servicio sin cuidar su apariencia y aseo personal. 6. No portar la credencial de conductor correspon- diente. 7. Por conducir con persona (s) al costado de su asiento 8. Conducir vehículo sin sticker vehicular o distintivo municipal. 9. Posesionarse con su vehículo menor a la espera de pasajeros en paraderos que no le corresponde. 10. Recoger pasajeros a menos de 40 metros linea- les de los paraderos autorizados. 11. Hacer caso omiso o fugarse ante el requerimien- to del Inspector Municipal. 12. No asistir a los cursos de Educación y Seguridad Vial. 13. No portar el Carné de Educación y Seguridad Vial. 14. No obtener el Carné de Educación y Seguridad Vial. Artículo 34º.- Las infracciones a las normas de trán- sito y seguridad vial serán sancionadas por la PolicíaNacional del Perú conforme a lo dispuesto por el D.S. Nº 033-2001-MTC. Reglamento Nacional de Tránsito. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES Artículo 35º.- Las sanciones que se impongan por infracciones al presente Reglamento y al servicio serán sancionados con: 1. Multa. 2. Internamiento del vehículo en el Depósito Oficial Municipal. 3. Suspensión y/o Cancelación Temporal del vehícu- lo para la prestación del servicio.4. Cancelación del permiso de operación en concor- dancia con el Artículo 19º del D.S. Nº 004-2000-MTC. 5. Suspensión de la Credencial del Conductor. 6. Cancelación de la Credencial del Conductor. Artículo 36º.- Las sanciones por infracción al pre- sente Reglamento serán impuestas por los Inspectoresy/ o Funcionarios autorizados de la municipalidad distri- tal pudiendo contar con el apoyo de la Policía Nacional del Perú tal como lo disponen los Artículos 11º y 20º delD.S. Nº 004-2000-MTC., modificado por el D.S. Nº 009- 2000-MTC, para lo cual se aprobarán los Formatos de la Papeleta de Infracción, Acta de Internamiento y Acta deLiberación y Recepción del Vehículo que en Anexo ad- junto forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 37º.- Para la imposición de las sanciones el inspector y/o funcionario municipal verificará la infrac- ción a lo dispuesto en el presente Reglamento y dispon- drá que el vehículo se detenga solicitando al conductorsu Credencial, Carné de Educación y Seguridad Vial, Certificado de Operación y demás documentos, verifi- cará el sticker o distintivo municipal del vehículo menor;luego los devolverá con la respectiva Papeleta de In- fracción la que será firmada por el conductor, el original de la papeleta de infracción será remitida a la División deLicencias de Construcción Servicios y Transporte Urba- no de la Municipalidad, dentro de las 24 horas de la imposición, una copia se entregará al infractor y otra a lapersona jurídica si fuera el caso. En caso de que el conductor se negara a firmar la papeleta de infracción el Inspector Municipal dejará constancia de este hecho enla misma papeleta impuesta. Artículo 38º.- Si en el momento de la intervención el conductor no tuviera los documentos requeridos por elInspector Municipal, el vehículo será conducido hasta la Comisaría del Sector donde permanecerá hasta que el propio conductor presente dichos documentos así comolos documentos que acrediten la propiedad del bien (Tar- jeta de Propiedad o documentos que acrediten la propie- dad legalizados notarialmente) .En caso no se apersoneel conductor o se apersone sin los documentos requeri- dos hasta el día siguiente la unidad capturada será tras- ladada e internada en el Depósito Oficial Municipal, pu-diendo contar con el apoyo de la Policía Nacional para este acto. Cuando en la intervención el conductor se negara a presentar los documentos requeridos, el Inspector Mu- nicipal dispondrá inmediatamente su captura e interna- miento, pudiendo contar con el apoyo de la Policía Na-cional. En ambos casos con la captura e internamiento del vehículo se aplicará conjuntamente la Papeleta de In-fracción correspondiente y se levantará el Acta de In- ternamiento que será firmada por el infractor y el en- cargado del Depósito Oficial Municipal (DOM), entre-gándole una copia al interesado y el original se remite a la División de Licencias de Construcción, Servicios y Transporte Urbano de la Municipalidad. En caso el in-fractor se negara a firmar el Acta de Internamiento se dejara constancia de dicho hecho en el Acta misma. El vehículo será retirado cuando se regularice la presen-tación de los documentos, pago de la multa, costos que hubiere ocasionado el traslado del vehículo, recibo de pago por los días de internamiento del vehículo en elDepósito Oficial Municipal y otros conceptos que se generen por gastos administrativos establecidos en el TUPA vigente. Artículo 39º.- Las sanciones con multa a las infrac- ciones que comete la persona jurídica así como el con- ductor serán estipuladas en el cuadro de infracciones ysanciones que forman parte del presente reglamento. Artículo 40º.- El infractor con copia de la papeleta de infracción deberá acercarse a la División de Licenciasde Construcción Servicios y Transporte Urbano de la Municipalidad para obtener la calificación y la orden de pago para cancelar la multa en la Tesorería de la Munici-palidad con un 50% de reducción, si el pago es dentro de los cinco (5) días hábiles, contados a partir de su impo- sición. Artículo 41º.- El permiso de operación será cance- lado: 1. Por haber inscrito y/o permitido que el servicio se preste con vehículo(s) robado(s), modificado(s) o que atenten contra la seguridad de los pasajeros.