Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2005 (21/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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1. Cometidas por los transportadores autorizados. 2. Cometidas por los conductores. 3. Cometidas por unidades y personas juridicas no registrados o autorizados por la municipalidad. Articulo 32º.- Los transportadores autorizados cometen infraccion por: 1. Permitir a sus conductores o unidades prestar el servicio sin estar registrados y autorizados por la municipalidad. 2. Transferir la resolucion del permiso de operacion. 3. Incorporar unidades sin autorizacion Municipal. 4. Tomar posesion de paraderos no autorizados o que corresponde a otro transportador o persona juridica autorizada. 5. Negarse a participar en el Curso de Educacion y Seguridad Vial, dirigido a los conductores y propietarios, salvo dispensa comprobada del propietario. 6. Prestar el servicio sin la autorizacion correspondiente. 7. Incumplimiento de las obligaciones senaladas en el Articulo 26º de la presente ordenanza. 8. Permitir prestar el servicio de transporte publico a menores de edad, salvo lo dispuesto en el Articulo 50º 9. Por Incumplir con el pago de los derechos administrativos por un periodo de 90 dias. 10. Permitir continuamente que el servicio se realice con personas que no cuenten con licencia de conducir, credencial de conductor o que sus vehiculos no tengan el sticker o distintivo municipal. 11. Por presentar a la autoridad municipal documentos falsos o adulterados. 12. No comunicar el cambio de Domicilio Fiscal a la Municipalidad y/o Comisaria del Sector. 13. Por permitir la reincidencia de la infraccion B-07. Articulo 33º.- Los conductores cometen infracciones por: 1. Transferir la credencial de conductor. 2. Prestar el servicio sin estar afiliado a una persona juridica o transportador autorizado con permiso de operacion. 3. Realizar el servicio en vias de alta velocidad o en las aceras. 4. Prestar el servicio en vehiculos que se encuentran en mal estado de conservacion y funcionamiento. 5. Prestar el servicio sin cuidar su apariencia y aseo personal. 6. No portar la credencial de conductor correspondiente. 7. Por conducir con persona (s) al costado de su asiento 8. Conducir vehiculo sin sticker vehicular o distintivo municipal. 9. Posesionarse con su vehiculo menor a la espera de pasajeros en paraderos que no le corresponde. 10. Recoger pasajeros a menos de 40 metros lineales de los paraderos autorizados. 11. Hacer caso omiso o fugarse ante el requerimiento del Inspector Municipal. 12. No asistir a los cursos de Educacion y Seguridad Vial. 13. No portar el Carne de Educacion y Seguridad Vial. 14. No obtener el Carne de Educacion y Seguridad Vial. Articulo 34º.- Las infracciones a las normas de MORDAZA y seguridad vial seran sancionadas por la Policia Nacional del Peru conforme a lo dispuesto por el D.S. Nº 033-2001-MTC. Reglamento Nacional de Transito. CAPITULO II DE LAS SANCIONES Articulo 35º.- Las sanciones que se impongan por infracciones al presente Reglamento y al servicio seran sancionados con: 1. Multa. 2. Internamiento del vehiculo en el Deposito Oficial Municipal. 3. Suspension y/o Cancelacion Temporal del vehiculo para la prestacion del servicio.

4. Cancelacion del permiso de operacion en concordancia con el Articulo 19º del D.S. Nº 004-2000-MTC. 5. Suspension de la Credencial del Conductor. 6. Cancelacion de la Credencial del Conductor. Articulo 36º.- Las sanciones por infraccion al presente Reglamento seran impuestas por los Inspectores y/ o Funcionarios autorizados de la municipalidad distrital pudiendo contar con el apoyo de la Policia Nacional del Peru tal como lo disponen los Articulos 11º y 20º del D.S. Nº 004-2000-MTC., modificado por el D.S. Nº 0092000-MTC, para lo cual se aprobaran los Formatos de la Papeleta de Infraccion, Acta de Internamiento y Acta de Liberacion y Recepcion del Vehiculo que en Anexo adjunto forma parte de la presente Ordenanza. Articulo 37º.- Para la imposicion de las sanciones el inspector y/o funcionario municipal verificara la infraccion a lo dispuesto en el presente Reglamento y dispondra que el vehiculo se detenga solicitando al conductor su Credencial, Carne de Educacion y Seguridad Vial, Certificado de Operacion y demas documentos, verificara el sticker o distintivo municipal del vehiculo menor; luego los devolvera con la respectiva Papeleta de Infraccion la que sera firmada por el conductor, el original de la papeleta de infraccion sera remitida a la Division de Licencias de Construccion Servicios y Transporte MORDAZA de la Municipalidad, dentro de las 24 horas de la imposicion, una MORDAZA se entregara al infractor y otra a la persona juridica si fuera el caso. En caso de que el conductor se negara a firmar la papeleta de infraccion el Inspector Municipal dejara MORDAZA de este hecho en la misma papeleta impuesta. Articulo 38º.- Si en el momento de la intervencion el conductor no tuviera los documentos requeridos por el Inspector Municipal, el vehiculo sera conducido hasta la Comisaria del Sector donde permanecera hasta que el propio conductor presente dichos documentos asi como los documentos que acrediten la propiedad del bien (Tarjeta de Propiedad o documentos que acrediten la propiedad legalizados notarialmente) .En caso no se apersone el conductor o se apersone sin los documentos requeridos hasta el dia siguiente la unidad capturada sera trasladada e internada en el Deposito Oficial Municipal, pudiendo contar con el apoyo de la Policia Nacional para este acto. Cuando en la intervencion el conductor se negara a presentar los documentos requeridos, el Inspector Municipal dispondra inmediatamente su captura e internamiento, pudiendo contar con el apoyo de la Policia Nacional. En ambos casos con la captura e internamiento del vehiculo se aplicara conjuntamente la Papeleta de Infraccion correspondiente y se levantara el Acta de Internamiento que sera firmada por el infractor y el encargado del Deposito Oficial Municipal (DOM), entregandole una MORDAZA al interesado y el original se remite a la Division de Licencias de Construccion, Servicios y Transporte MORDAZA de la Municipalidad. En caso el infractor se negara a firmar el Acta de Internamiento se dejara MORDAZA de dicho hecho en el Acta misma. El vehiculo sera retirado cuando se regularice la MORDAZA de los documentos, pago de la multa, costos que hubiere ocasionado el traslado del vehiculo, recibo de pago por los dias de internamiento del vehiculo en el Deposito Oficial Municipal y otros conceptos que se generen por gastos administrativos establecidos en el MORDAZA vigente. Articulo 39º.- Las sanciones con multa a las infracciones que comete la persona juridica asi como el conductor seran estipuladas en el cuadro de infracciones y sanciones que forman parte del presente reglamento. Articulo 40º.- El infractor con MORDAZA de la papeleta de infraccion debera acercarse a la Division de Licencias de Construccion Servicios y Transporte MORDAZA de la Municipalidad para obtener la calificacion y la orden de pago para cancelar la multa en la Tesoreria de la Municipalidad con un 50% de reduccion, si el pago es dentro de los cinco (5) dias habiles, contados a partir de su imposicion. Articulo 41º.- El permiso de operacion sera cancelado: 1. Por haber inscrito y/o permitido que el servicio se preste con vehiculo(s) robado(s), modificado(s) o que atenten contra la seguridad de los pasajeros.

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