Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2005 (21/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2005

en donde se senala que las tasas por servicios administrativos o derechos no excederan del costo de prestacion del servicio administrativo y su rendimiento sera destinado exclusivamente al financiamiento del mismo. En concordancia con dicha MORDAZA el articulo 45.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el monto del derecho de tramitacion es determinado en funcion al importe del costo que su ejecucion genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitacion y, en su caso, por el costo real de produccion de documentos que expida la entidad. Que, las normas MORDAZA citadas inciden en que el monto del derecho no puede exceder del costo del servicio, esto es que deben determinarse en funcion al importe del costo que su ejecucion genera para la entidad por el servicio prestado durante su tramitacion. Que, el articulo 3º de la Ordenanza Nº 211 establece los requisitos que deben de cumplir una solicitud de ratificacion de derechos por procedimientos administrativos, entre estos se encuentra la MORDAZA de la es-

tructura desagregada de los costos de prestacion de los servicios administrativos, la estimacion mensual del ingreso de cada derecho y la estimacion mensual del numero de atenciones por cada derecho. Que, al respecto, cabe precisar, que de la revision efectuada por el Servicio de Administracion TributariaSAT a los derechos por los procedimientos administrativos contenidos en la Ordenanza Nº 028, precisada por los Decretos de Alcaldia Nºs. 018 y 006, se efectuaron observaciones legales respecto de los Procedimientos 8 y 12, denominados "autorizacion de anuncio y propaganda" y "autorizacion para crianza de raza canina considerados potencialmente peligrosos", respectivamente, en la medida que los mismos no habrian sido establecidos conforme a la normativa sobre la materia. Que, sobre este punto, cabe mencionar que los procedimientos MORDAZA mencionados aparecen en el texto original de la Ordenanza Nº 028, conforme al cuadro que se presenta a continuacion:

ORGANO: GERENCIA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES (Licencias de Funcionamiento, autorizaciones, anuncios)

Nº de Procedimiento Orden 8 Autorizacion de anuncio y propaganda (por 1 ano) Base Legal Ley Nº 27972 Ley Nº 27444 D.S. 039-70-VI D.S. 063-70-VI Ordenanza Nº 028-MDSJL 10.02.04 Autorizacion para crianza de raza canina consideradas potencialmente peligrosas Considerando a la raza canina, hibrido o cruce canino con cualquier otra raza del American Pitbull Terrier considerado como potencialmente peligroso

Requisitos 1.Solicitud dirigida al MORDAZA 2. Croquis de Ubicacion y detalle 3. MORDAZA de Licencia de Funcionamiento Original

Derechos S/ Nuevos Soles Panel Simple en Predio S/. 53.00 Panel Luminoso en Predio S/. 135.00 Panel Monumental S/. 2,173.00

% UIT

1.656 4.219 67 906

12

1. Solicitud dirigida al MORDAZA 2. MORDAZA del DNI 3. MORDAZA expedida por psicologo colegiado 4. Declaracion jurada de no haber sido sancionado conforme a esta ley en los tres anos anteriores al momento de la adquisicion o tenencia de canes considerados potencialmente peligrosos 5. Certificado de Salud y de Vacunacion expedido por medico veterinario colegiado y habilitado 6. Pago del derecho

S/. 120.00

3.750

Que, con relacion al Procedimiento Nº 8 denominado "autorizacion de anuncio y propaganda", se puede observar que el mismo establece un plazo de vigencia de un ano, luego de lo cual el administrado debera volver a tramitar la autorizacion respectiva y, por tanto, abonar nuevamente el derecho correspondiente. Que, sobre el particular, debe tenerse presente lo establecido en el articulo 44.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General que dispone que procede establecer derechos de tramitacion en los procedimientos administrativos, cuando su tramitacion implique para la entidad la prestacion de un servicio especifico e individualizable a favor del administrado o en funcion del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado. Que, lo MORDAZA mencionado implica que la Municipalidad podra exigir validamente el derecho de tramite, en la medida que su costo se derive de la realizacion de las actividades que se inician con la MORDAZA de la solicitud respectiva y que culminan con la resolucion que concede o deniega la autorizacion para efecto de colocar el anuncio publicitario. No obstante lo anterior, el derecho de tramite MORDAZA mencionado solo puede ser exigido por unica vez, en la medida que no se volvera a realizar actividad municipal MORDAZA mencionada, a menos que se alteren las caracteristicas esenciales del anuncio (tamano, estructura, etc.). Que, por otro lado, con relacion al Procedimiento Nº 12 denominado "autorizacion para crianza de raza canina considerada potencialmente peligrosa", la Municipalidad no ha acreditado fehacientemente la finalidad que persigue con el establecimiento del referido procedimiento, por lo que su exigencia se asemeja mas a la naturaleza de impuesto que de tasa (derecho administrativo).

Que, en atencion a los argumentos MORDAZA mencionados, el Servicio de Administracion-SAT realizo coordinaciones con los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho a efectos de que se proceda a subsanar las observaciones MORDAZA mencionadas. En respuesta a ello, mediante Oficio Nº 095-2005-GDP/MDSJL del 20 de MORDAZA de 2005, la Municipalidad remitio el Decreto de Alcaldia Nº 006 a traves del cual se modifico el plazo de vigencia de un ano consignado en el procedimiento denominado "autorizacion de anuncio y propaganda", a vigencia indeterminada. Asimismo, se elimino el Procedimiento Nº 12 denominado "autorizacion para crianza de raza canina consideradas potencialmente peligrosas". Sobre este punto corresponde evaluar si la Municipalidad ha empleado el instrumento legal idoneo para efectos de la modificacion de los procedimientos MORDAZA mencionados contenidos en la Ordenanza Nº 028, materia de ratificacion. Que, sobre el particular, cabe senalar que en virtud a lo dispuesto en el articulo 36.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la eliminacion de procedimientos o requisitos o la simplificacion de los mismos, podran aprobarse por Decreto de Alcaldia. En el mismo orden de ideas, el articulo 38.5 de la referida ley dispone que una vez aprobado el MORDAZA , toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar, en el presente caso, mediante Decreto de Alcaldia. En el presente caso, puede verse que las modificaciones efectuadas por la Municipalidad a traves del Decreto de Alcaldia Nº 006, esto es la eliminacion del derecho de tramite en el Procedimiento Nº 12 y la modificacion del plazo de vigencia del Procedimiento Nº 8, son perfectamente compatibles con la normativa MORDAZA mencionada, por lo que se concluye que se ha utili-

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