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PÆg. 292974 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de mayo de 2005 en donde se señala que las tasas por servicios adminis- trativos o derechos no excederán del costo de presta- ción del servicio administrativo y su rendimiento será destinado exclusivamente al financiamiento del mismo.En concordancia con dicha norma el artículo 45.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el monto del derecho de tramitación es determinadoen función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación y, en su caso, por el costo real de produc-ción de documentos que expida la entidad. Que, las normas antes citadas inciden en que el monto del derecho no puede exceder del costo del servicio,esto es que deben determinarse en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante su tramitación. Que, el artículo 3º de la Ordenanza Nº 211 establece los requisitos que deben de cumplir una solicitud de rati- ficación de derechos por procedimientos administrati-vos, entre estos se encuentra la presentación de la es-tructura desagregada de los costos de prestación de los servicios administrativos, la estimación mensual del in- greso de cada derecho y la estimación mensual del nú- mero de atenciones por cada derecho. Que, al respecto, cabe precisar, que de la revisión efectuada por el Servicio de Administraciòn Tributaria- SAT a los derechos por los procedimientos adminis-trativos contenidos en la Ordenanza Nº 028, precisa- da por los Decretos de Alcaldía Nºs. 018 y 006, se efectuaron observaciones legales respecto de los Pro-cedimientos 8 y 12, denominados "autorización de anuncio y propaganda" y "autorización para crianza de raza canina considerados potencialmente peligro-sos", respectivamente, en la medida que los mismos no habrían sido establecidos conforme a la normativa sobre la materia. Que, sobre este punto, cabe mencionar que los pro- cedimientos antes mencionados aparecen en el texto original de la Ordenanza Nº 028, conforme al cuadroque se presenta a continuación: Que, con relación al Procedimiento Nº 8 denomi- nado "autorización de anuncio y propaganda", sepuede observar que el mismo establece un plazo de vigencia de un año, luego de lo cual el administrado deberá volver a tramitar la autorización respectiva y,por tanto, abonar nuevamente el derecho correspon- diente. Que, sobre el particular, debe tenerse presente lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley del Procedi- miento Administrativo General que dispone que pro- cede establecer derechos de tramitación en los pro-cedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administradoo en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado. Que, lo antes mencionado implica que la Munici- palidad podrá exigir válidamente el derecho de trámi- te, en la medida que su costo se derive de la realiza- ción de las actividades que se inician con la presen-tación de la solicitud respectiva y que culminan con la resolución que concede o deniega la autorización para efecto de colocar el anuncio publicitario. Noobstante lo anterior, el derecho de trámite antes men- cionado sólo puede ser exigido por única vez, en la medida que no se volverá a realizar actividad munici-pal antes mencionada, a menos que se alteren las características esenciales del anuncio (tamaño, es- tructura, etc.). Que, por otro lado, con relación al Procedimiento Nº 12 denominado "autorización para crianza de raza canina considerada potencialmente peligrosa", la Mu-nicipalidad no ha acreditado fehacientemente la fina- lidad que persigue con el establecimiento del referido procedimiento, por lo que su exigencia se asemejamás a la naturaleza de impuesto que de tasa (dere- cho administrativo).Que, en atención a los argumentos antes mencio- nados, el Servicio de Administraciòn-SAT realizó co-ordinaciones con los funcionarios de la Municipali- dad Distrital de San Juan de Lurigancho a efectos de que se proceda a subsanar las observaciones antesmencionadas. En respuesta a ello, mediante Oficio Nº 095-2005-GDP/MDSJL del 20 de abril de 2005, la Municipalidad remitió el Decreto de Alcaldía Nº 006 através del cual se modificó el plazo de vigencia de un año consignado en el procedimiento denominado "au- torización de anuncio y propaganda", a vigencia in-determinada. Asimismo, se eliminó el Procedimiento Nº 12 denominado "autorización para crianza de raza canina consideradas potencialmente peligrosas".Sobre este punto corresponde evaluar si la Munici- palidad ha empleado el instrumento legal idóneo para efectos de la modificación de los procedimientos an-tes mencionados contenidos en la Ordenanza Nº 028, materia de ratificación. Que, sobre el particular, cabe señalar que en vir- tud a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la eliminación de procedimientos o requisitos o la simplificación delos mismos, podrán aprobarse por Decreto de Alcal- día. En el mismo orden de ideas, el artículo 38.5 de la referida ley dispone que una vez aprobado el TUPA ,toda modificación que no implique la creación de nue- vos procedimientos, incremento de derechos de tra- mitación o requisitos, se debe realizar, en el presen-te caso, mediante Decreto de Alcaldía. En el presen- te caso, puede verse que las modificaciones efec- tuadas por la Municipalidad a través del Decreto deAlcaldía Nº 006, esto es la eliminación del derecho de trámite en el Procedimiento Nº 12 y la modificación del plazo de vigencia del Procedimiento Nº 8, sonperfectamente compatibles con la normativa antes mencionada, por lo que se concluye que se ha utili-ÓRGANO: GERENCIA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES (Licencias de Funcionamiento, autorizaciones, anuncios) Nº de Procedimiento Requisitos Derechos % UIT Orden S/ Nuevos Soles 8 Autorización de anuncio y propaganda (por 1 1.Solicitud dirigida al Alcalde Panel Simple en Predio año) 2. Croquis de Ubicación y detalle S/. 53.00 1.656 Base Legal 3. Copia de Licencia de Funcionamiento Original Panel Luminoso enLey Nº 27972 Predio 4.219 Ley Nº 27444 S/. 135.00 D.S. 039-70-VI Panel Monumental 67 906 D.S. 063-70-VI S/. 2,173.00 Ordenanza Nº 028-MDSJL 10.02.04 12 Autorización para crianza de raza canina 1. Solicitud dirigida al Alcalde consideradas potencialmente peligrosas 2. Copia del DNI Considerando a la raza canina, híbrido 3. Constancia expedida por psicólogo colegiado o cruce canino con cualquier otra 4. Declaración jurada de no haber sidoraza del American Pitbull Terrier sancionado conforme a esta ley en los considerado como potencialmente tres años anteriores al momento de la peligroso adquisición o tenencia de canes considerados potencialmente peligrosos 5. Certificado de Salud y de Vacunación expedido por médico veterinario colegiado y S/. 120.00 3.750 habilitado 6. Pago del derecho