Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2005 (21/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2005

Articulo 19º.- El registro de personas juridicas o transportadores autorizados, debera consignar los datos principales del testimonio de constitucion y su inscripcion en los Registros Publicos; asi como: a) Razon Social, RUC, Nombre del Representante Legal y Documento de Identidad, Relacion Nominal de la Junta Directiva con mandato vigente. b) Relacion de Asociados y/o Accionistas. c) Paraderos autorizados y sus modificaciones. Articulo 20º.- El Registro de Propiedad de Vehiculos Menores consignara los datos personales del propietario y/o poseedor del vehiculo, con la indicacion de su domicilio actual. Articulo 21º.- El registro de vehiculo o flota vehicular autorizada consignara los datos de la tarjeta de propiedad o documentos que acrediten la propiedad de los vehiculos, caracteristicas tecnicas, numero de serie y motor, asimismo, registrara las modificaciones como retiro, baja o sustitucion de la flota de los vehiculos, debiendo mantener vigente el inventario de las flotas vehiculares. Articulo 22º.- El registro de conductores autorizados consignara los datos personales, domicilio, licencia de conducir con su vigencia, la serie de la credencial, record del servicio y sus modificatorias. TITULO III DISPOSICIONES TECNICAS CAPITULO I DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO Articulo 23º.- La persona juridica sera autorizada en los paraderos que establezca la Municipalidad teniendo en cuenta lo siguiente: 1. Plan Vial, Plan Regulador y Zonificacion del distrito. 2. Estudio Tecnico teniendo en cuenta la densidad de los habitantes, la capacidad de las vias, la demanda y tendencia de desplazamiento de los usuarios. 3. Persona juridica debidamente constituida e inscrita en los Registros Publicos, dandoles prioridad a los que unicamente prestan servicio en el distrito y MORDAZA residentes del distrito de Carabayllo. Articulo 24º.- La distancia minima entre las zonas de estacionamiento sera determinada considerando la densidad vehicular, peatonal y la demanda del servicio existente, no siendo menor en ningun caso a una cuadra, en zonas de alta densidad vehicular y peatonal y de dos cuadras en zonas de baja densidad o zonas residenciales. Articulo 25º.- Las vias y Zonas de Estacionamiento (paraderos) seran reguladas, senalizadas y conservadas por la Municipalidad Distrital, de acuerdo con las Normas Legales vigentes. La senalizacion, limpieza de vias y aceras genera un servicio municipal que sera cubierto con los derechos que aportan los transportadores autorizados. CAPITULO II DEL SERVICIO PERSONA JURIDICA, VEHICULOS Y CONDUCTORES Articulo 26º.- La persona juridica esta obligada a cumplir con: 1. Prestar el servicio especial sujetandose a lo establecido en la Ordenanza Nº 241-99-MML, Decreto Supremo Nº 04-2000-MTC, Decreto Supremo Nº 09-2000MTC, Decreto Supremo Nº 033-MTC, Decreto Supremo Nº 034-MTC, y la presente Ordenanza. 2. Utilizar en el servicio solo los vehiculos habilitados en el permiso de operacion. 3. Verificar que el conductor del vehiculo menor cuente con su respectiva Licencia de Conducir de la categoria del vehiculo que conduce. 4. Controlar que sus unidades tengan vigente su poliza de seguros (SOAT). 5. Utilizar unicamente sus Zonas de Estacionamiento (paraderos) autorizados. 6. Comunicar oportunamente su domicilio legal para remitir las comunicaciones y/o notificaciones respectivas.

7. Pasar y aprobar la Revision de caracteristicas anual de sus vehiculos. 8. Mantener la informacion actualizada del servicio de transporte en vehiculos menores y suministrarla a la Municipalidad. 9. Presentar la Flota vehicular, debidamente identificada con sus MORDAZA autorizados numerada y con la razon social en la parte superior y posterior respectivamente. 10. Difundir y hacer cumplir la presente Ordenanza, las normas complementarias y las que se dicten en el futuro. 11. Supervisar que sus Conductores aprueben el Curso de Educacion y Seguridad Vial anual. 12. Vigilar el uso de uniformes a los conductores (polos, camisas, chalecos, etc.). Articulo 27º.- Los vehiculos menores autorizados para el Servicio Especial de Transporte de Pasajeros y Cargas en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados estaran sujetos a los siguientes requisitos: 1. Estar equipado con los dispositivos e instrumentos de seguridad que senale el Reglamento Nacional de MORDAZA para el uso de la via publica y los que determine el presente reglamento. 2. Mantener los estandares basicos del orden tecnico, chasis y asientos, con caracteristicas originales (placa, motor, serie, luces de MORDAZA y peligro, etc.) establecidos en las normas tecnicas. 3. Encontrarse limpio y en buenas condiciones de funcionamiento, con el numero de placa y padron en las partes laterales del vehiculo y posterior del vehiculo. 4. Llevar cobertor (mascara delantera) con su respectivo parabrisas. 5. Contar con el sticker o distintivo municipal vigente. Articulo 28º.- Los conductores autorizados para conducir los vehiculos menores de pasajeros, estan en la obligacion de cumplir con: 1. Estar registrado en una Persona Juridica con Permiso de Operacion. 2. Llevar consigo la licencia de conducir y tarjeta de propiedad respectiva. 3. Conducir el vehiculo a velocidad no mayor de 30 Km./hora. 4. Mantener limpias las unidades y en buenas condiciones. 5. Portar la poliza de seguro vigente (SOAT). 6. Transportar pasajeros hasta el numero indicado en la Tarjeta de Propiedad. 7. Prestar el servicio en paraderos autorizados, encontrandose prohibido de prestar el servicio por, vias expresas y de alta velocidad. 8. Tratar en forma cortes y educada a los pasajeros. 9. Portar el Carne de Educacion y Seguridad Vial, Credencial del Conductor y Licencia de Conducir. 10. Aprobar el Curso Anual de Educacion y Seguridad Vial, lo que se debera acreditar adecuadamente con los documentos sustentatorios emitidos por la institucion que impartio dicho curso. Articulo 29º.- La frecuencia y horario del servicio autorizado sera fijado por cada organizacion, su aprobacion constituye una regla de estricto cumplimiento para sus integrantes, dando cuenta a la Division de Licencias de Construccion Servicios y Transporte MORDAZA cuando lo solicite. TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES Articulo 30º.- El incumplimiento o la trasgresion a lo dispuesto por accion u omision de la Ordenanza Nº 24199-MML y los Decretos Supremos Nº 004-2000-MTC, 009-2000-MTC, asi como de la presente ordenanza, constituyen infraccion y da lugar a la aplicacion de las sanciones correspondientes. Articulo 31º.- Las infracciones por incumplimiento o trasgresion a la presente ordenanza son de tres tipos:

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