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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2005 (21/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 56

PÆg. 292982 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de mayo de 2005 Artículo 19º.- El registro de personas jurídicas o transportadores autorizados, deberá consignar los da- tos principales del testimonio de constitución y su ins- cripción en los Registros Públicos; así como: a) Razón Social, RUC, Nombre del Representante Legal y Documento de Identidad, Relación Nominal de laJunta Directiva con mandato vigente. b) Relación de Asociados y/o Accionistas. c) Paraderos autorizados y sus modificaciones. Artículo 20º.- El Registro de Propiedad de Vehículos Menores consignará los datos personales del propieta-rio y/o poseedor del vehículo, con la indicación de su domicilio actual. Artículo 21º.- El registro de vehículo o flota vehicular autorizada consignará los datos de la tarjeta de propie- dad o documentos que acrediten la propiedad de los vehículos, características técnicas, número de serie ymotor, asimismo, registrará las modificaciones como retiro, baja o sustitución de la flota de los vehículos, debiendo mantener vigente el inventario de las flotasvehiculares. Artículo 22º.- El registro de conductores autoriza- dos consignara los datos personales, domicilio, licenciade conducir con su vigencia, la serie de la credencial, récord del servicio y sus modificatorias. TÍTULO III DISPOSICIONES TÉCNICAS CAPÍTULO I DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO Artículo 23º.- La persona jurídica será autorizada en los paraderos que establezca la Municipalidad te- niendo en cuenta lo siguiente: 1. Plan Vial, Plan Regulador y Zonificación del distrito. 2. Estudio Técnico teniendo en cuenta la densidad de los habitantes, la capacidad de las vías, la demanda y tendencia de desplazamiento de los usuarios. 3. Persona jurídica debidamente constituida e inscri- ta en los Registros Públicos, dándoles prioridad a los que únicamente prestan servicio en el distrito y sean residentes del distrito de Carabayllo. Artículo 24º.- La distancia mínima entre las zonas de estacionamiento será determinada considerando la densi-dad vehicular, peatonal y la demanda del servicio existen- te, no siendo menor en ningún caso a una cuadra, en zo- nas de alta densidad vehicular y peatonal y de dos cuadrasen zonas de baja densidad o zonas residenciales. Artículo 25º.- Las vías y Zonas de Estacionamiento (paraderos) serán reguladas, señalizadas y conserva-das por la Municipalidad Distrital, de acuerdo con las Normas Legales vigentes. La señalización, limpieza de vías y aceras genera un servicio municipal que serácubierto con los derechos que aportan los transportado- res autorizados. CAPÍTULO II DEL SERVICIO PERSONA JURÍDICA, VEHÍCULOS Y CONDUCTORES Artículo 26º.- La persona jurídica está obligada a cumplir con: 1. Prestar el servicio especial sujetándose a lo esta- blecido en la Ordenanza Nº 241-99-MML, Decreto Su- premo Nº 04-2000-MTC, Decreto Supremo Nº 09-2000- MTC, Decreto Supremo Nº 033-MTC, Decreto SupremoNº 034-MTC, y la presente Ordenanza. 2. Utilizar en el servicio sólo los vehículos habilitados en el permiso de operación. 3. Verificar que el conductor del vehículo menor cuen- te con su respectiva Licencia de Conducir de la catego- ría del vehículo que conduce. 4. Controlar que sus unidades tengan vigente su pó- liza de seguros (SOAT). 5. Utilizar únicamente sus Zonas de Estacionamien- to (paraderos) autorizados. 6. Comunicar oportunamente su domicilio legal para remitir las comunicaciones y/o notificaciones respectivas.7. Pasar y aprobar la Revisión de características anual de sus vehículos. 8. Mantener la información actualizada del servicio de transporte en vehículos menores y suministrarla a laMunicipalidad. 9. Presentar la Flota vehicular, debidamente identifi- cada con sus colores autorizados numerada y con larazón social en la parte superior y posterior respectiva- mente. 10. Difundir y hacer cumplir la presente Ordenanza, las normas complementarias y las que se dicten en el futuro. 11. Supervisar que sus Conductores aprueben el Curso de Educación y Seguridad Vial anual. 12. Vigilar el uso de uniformes a los conductores (po- los, camisas, chalecos, etc.). Artículo 27º.- Los vehículos menores autorizados para el Servicio Especial de Transporte de Pasajeros yCargas en Vehículos Menores Motorizados y No Motori- zados estarán sujetos a los siguientes requisitos: 1. Estar equipado con los dispositivos e instrumen- tos de seguridad que señale el Reglamento Nacional de Tránsito para el uso de la vía pública y los que determineel presente reglamento. 2. Mantener los estándares básicos del orden técni- co, chasis y asientos, con características originales (pla-ca, motor, serie, luces de camino y peligro, etc.) estable- cidos en las normas técnicas. 3. Encontrarse limpio y en buenas condiciones de funcionamiento, con el número de placa y padrón en las partes laterales del vehículo y posterior del vehículo. 4. Llevar cobertor (máscara delantera) con su res- pectivo parabrisas. 5. Contar con el sticker o distintivo municipal vigente. Artículo 28º.- Los conductores autorizados para con- ducir los vehículos menores de pasajeros, están en la obligación de cumplir con: 1. Estar registrado en una Persona Jurídica con Per- miso de Operación. 2. Llevar consigo la licencia de conducir y tarjeta de propiedad respectiva. 3. Conducir el vehículo a velocidad no mayor de 30 Km./hora. 4. Mantener limpias las unidades y en buenas condi- ciones. 5. Portar la póliza de seguro vigente (SOAT). 6. Transportar pasajeros hasta el número indicado en la Tarjeta de Propiedad. 7. Prestar el servicio en paraderos autorizados, en- contrándose prohibido de prestar el servicio por, vías expresas y de alta velocidad. 8. Tratar en forma cortés y educada a los pasajeros. 9. Portar el Carné de Educación y Seguridad Vial, Credencial del Conductor y Licencia de Conducir. 10. Aprobar el Curso Anual de Educación y Seguri- dad Vial, lo que se deberá acreditar adecuadamente con los documentos sustentatorios emitidos por la institu-ción que impartió dicho curso. Artículo 29º.- La frecuencia y horario del servicio autorizado será fijado por cada organización, su apro- bación constituye una regla de estricto cumplimiento para sus integrantes, dando cuenta a la División de Licenciasde Construcción Servicios y Transporte Urbano cuando lo solicite. TÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Artículo 30º.- El incumplimiento o la trasgresión a lo dispuesto por acción u omisión de la Ordenanza Nº 241- 99-MML y los Decretos Supremos Nº 004-2000-MTC,009-2000-MTC, así como de la presente ordenanza, constituyen infracción y da lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes. Artículo 31º.- Las infracciones por incumplimiento o trasgresión a la presente ordenanza son de tres tipos: